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Publicada porMaría Rosa Maidana Barbero Modificado hace 9 años
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HISTORIA La primera referencia está dada por el libro de Huarte de San Juan ( 1575 ): “ Examen de ingenios para las ciencias ”. Después tendremos que dar un salto de más de 400 años - concretamente hasta la celebración de un Congreso Internacional en Valladolid en 1994. Posteriormente se han ido formando diferentes asociaciones gracias a las cuales en 1995 se celebró en Madrid un simposio sobre “ La educación de los Niños Superdotados así como el “ Primer Congreso Internacional sobre los Niños Superdotados y con Talento ”, bajo el lema “ Educando para el Futuro ” celebrado en Madrid en 1997.
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Programas y documentos 97/98 EOE Málaga Programa para escolares con sobredotación de sus capacidades: La LOGSE resaltaba la importancia de tener presente la diversidad de capacidades y de ritmo de aprendizaje de los alumnos/as en general. El Plan de Orientación Educativa de Andalucía incluye en la NEE el campo de “alumnos/as con sobredotación intelectual” que no ha sido trabajado suficientemente y no tiene incidencia en la necesidad educativa.Se celebraron jornadas de formación en las que se presentó la ponencia “sobredotación intelectual” por grupo de expertos Colegio Huerta del Rey Grupos de trabajo de los EOE Orden 1 de agosto de 1996
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LEGISLACIÓN ORDEN de 1 de agosto de 1996, por la que se regulan las condiciones y el procedimiento para flexibilizar, con carácter excepcional, la duración del período de escolarización obligatoria de los alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales asociadas a condiciones personales de sobredotación intelectual.
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I. Objeto y ámbito de aplicación Artículo 1. La presente Orden tiene por objeto regular las condiciones y el procedimiento para flexibilizar, con carácter excepcional, la duración del período de escolarización obligatoria de los alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales, asociadas a condiciones personales de sobredotación intelectual, en todos los Centros docentes que impartan enseñanzas obligatorias de Educación Primaria o de Educación Secundaria Obligatoria de la Comunidad Autónoma de Andalucía. II. Criterios generales Artículo 2. 1. La flexibilización del período de escolarización podrá consistir en la anticipación del inicio de la escolarización obligatoria o en la reducción de la duración de un ciclo educativo. 2. Podrá autorizarse la flexibilización, con carácter excepcional, del período de escolarización obligatoria, reduciéndolo un máximo de dos años. En ningún caso, podrá aplicarse la reducción de los dos años en el mismo nivel o etapa educativa.
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III. Requisitos y condiciones Artículo 3. 1. La escolarización en el primer curso de la Educación Primaria podrá anticiparse un año cuando, acreditada la sobredotación intelectual del alumno o alumna, la evaluación psicopedagógica del mismo prevea que dicha medida es adecuada para el desarrollo de su equilibrio personal y de su socialización y que globalmente ha desarrollado las capacidades expresadas en los objetivos generales de la Educación Infantil. 2. En la Educación Primaria podrá reducirse un año de escolarización cuando, acreditada la sobredotación intelectual del alumno o alumna.,. No podrán acogerse a este apartado aquellos alumnos y alumnas que hayan anticipado el inicio de su escolarización obligatoria un año. 3. En la Educación Secundaria Obligatoria podrá reducirse un año la escolarización cuando, acreditada la sobredotación intelectual del alumno o alumna, la evaluación psicopedagógica del mismo prevea que dicha medida es adecuada para el desarrollo de su equilibrio personal y de su inserción social y que globalmente ha desarrollado las capacidades expresadas en los objetivos del ciclo o curso que le corresponde cursar.
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IV. Procedimiento Artículo 4. El procedimiento para solicitar la anticipación de la escolarización en Educación Primaria o la reducción de la duración de un ciclo en la enseñanza obligatoria será el siguiente: 1. Una vez detectadas las necesidades educativas especiales del alumno o alumna, el Director o la Directora del Centro, previa audiencia a los padres, madres o tutores legales, solicitará al correspondiente Equipo de Orientación Educativa o, en su caso, al Departamento de Orientación que realice la evaluación psicopedagógica de dicho alumno. 2. El Director o la Directora del Centro elevará a la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia la correspondiente solicitud de flexibilización del período de escolarización que, en todo caso, incluirá la siguiente documentación:
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a) Informe del equipo educativo, coordinado por el tutor del alumno o alumna. b) Informe psicopedagógico realizado por el Equipo de Orientación Educativa o del Departamento de Orientación del Centro si lo hubiera. c) Propuesta concreta de flexibilización del período de escolarización formulada por el Director o Directora del Centro, de acuerdo con los informes recogidos en las letras anteriores, que podrá consistir tanto en la anticipación del inicio de la escolarización obligatoria, como en la reducción de la duración de un ciclo educativo. d) Documento en el que conste la realización del trámite de audiencia a los padres, madres o tutores legales.
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. En la Ley 9/1999, de 18 de noviembre, de Solidaridad en la Educación, se establece el objetivo general de mejorar y de complementar las condiciones de escolarización de los alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales por razón de sus capacidades de tipo físico, psíquico o sensorial, o asociadas a condiciones personales de sobredotación intelectual, desde los principios de la normalización e integración escolar
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DECRETO 147/2002, de 14 de mayo, por el que se establece la ordenación de la atención educativa a los alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales asociadas a sus capacidades personales Determinar las medidas de atención personalizada que pueden aplicarse a los alumnos y alumnas con sobredotación de sus capacidades intelectuales para responder a sus necesidades educativas especiales a lo largo del proceso de enseñanza y aprendizaje. CAPÍTULO V ATENCIÓN EDUCATIVA AL ALUMNADO CON SOBREDOTACIÓN DE SUS CAPACIDADES INTELECTUALES Artículo 34.- Atención personalizada. Para satisfacer las necesidades educativas especiales del alumnado con sobredotación de sus capacidades intelectuales y promover el desarrollo equilibrado e integral de las capacidades enunciadas en los objetivos generales de las diferentes etapas educativas, se podrán aplicar las medidas específicas de acción tutorial y las adaptaciones curriculares que, a juicio de cada equipo educativo, faciliten el desarrollo de sus potencialidades, con el asesoramiento de los servicios de orientación educativa.
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Artículo 35.- Escolarización de los alumnos y alumnas con sobredotación de sus capacidades intelectuales. Los alumnos y alumnas con sobredotación de sus capacidades intelectuales se escolarizarán en los centros ordinarios del sistema educativo. En la atención de este alumnado se podrán adoptar las siguientes medidas educativas: La flexibilización del período de escolarización obligatoria, de acuerdo con lo establecido La atención educativa, de forma individualizada o en pequeños grupos, en diferentes momentos del horario lectivo si así se requiere. La atención en el aula ordinaria mediante el desarrollo de programas de enriquecimiento y la adaptación del currículum a sus necesidades.
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16/01/2007 El alumnado con necesidades educativas asociadas a condiciones personales de sobredotación intelectual requiere del sistema educativo una serie de medidas que den respuesta a la diversidad que éste presenta. En este sentido la normativa vigente contempla como posible respuesta educativa, la flexibilización en el período de escolarización obligatoria para este alumnado. La aplicación de esta medida ha provocado, en algunos casos, situaciones complejas y ha generado dudas en su desarrollo. Para regular las diferentes situaciones originadas se hace necesario la emisión de unas instrucciones….
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Primera. Definición de sobredotación intelectual. Alos efectos de las presentes instrucciones se entenderá que un alumno/a presenta sobredotación intelectual cuando dispone de un nivel elevado de capacidades cognitivas y aptitudes intelectuales, unido a una alta creatividad, a un rendimiento excepcional en la mayoría de las áreas y asociado a un desarrollo personal social equilibrado.
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Tercera. Procedimiento para solicitar la medida de flexibilización
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1 Una vez detectadas las necesidades educativas del alumno/a y previa audiencia del padre y madre o tutores legales
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2 Elevará a la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Educación, a través del Servicio de Inspección Educativa, la solicitud de flexibilización antes del 30 de abril, incluyendo los originales de la siguiente documentación:
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Los expedientes, cuya documentación esté incompleta o no responda a lo regulado, serán informados y devueltos por el Servicio Provincial de Inspección para que en un plazo de 10 días naturales, sean completados y remitidos
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LEGISLACIÓN RECIENTE La Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación en Andalucía, expresa, en su artículo 114, que se identificará lo antes posible al alumnado con altas capacidades intelectuales. La identificación temprana de las potencialidades que posee un alumno o alumna permitirá articular una respuesta educativa adecuada y evitar los posibles efectos negativos que la ausencia de ésta puede provocar. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación recoge, en los artículos 76 y 77, que serán las Administraciones Educativas las que adopten las medidas necesarias para identificar al alumnado con altas capacidades intelectuales y valorar de forma temprana sus necesidades y adoptar los planes de actuación adecuados a dichas necesidades.
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Decreto 230/2007 Ed. Primaria Artículo 16. Adaptaciones curriculares 3. La escolarización del alumnado con altas capacidades intelectuales, identificado como tal por el personal con la debida cualificación, de conformidad con el procedimiento que establezca por Orden la Consejería competente en materia de educación, se flexibilizará, en los términos que determina la normativa vigente, de forma que pueda anticiparse un curso el inicio de la escolarización de la etapa o reducirse la duración de la misma, cuando se prevea que son éstas las medidas más adecuadas para el desarrollo de su equilibrio personal y su socialización
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Decreto 231/2007 ESO Artículo 20. Adaptaciones curriculares 3. La escolarización del alumnado con altas capacidades intelectuales, identificado como tal por el personal con la debida cualificación y en los términos que establezca por Orden la Consejería competente en materia de educación, se flexibilizará, de conformidad con la normativa vigente, de forma que pueda anticiparse su incorporación a la etapa o reducirse la duración de la misma, cuando se prevea que es lo más adecuado para el desarrollo de su equilibrio personal y su socialización
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Decreto 1513/2006 7 de diciembre enseñanzas minimas Ed. Primaria Artículo 13. Adaptaciones curriculares 6. La escolarización del alumnado con altas capacidades intelectuales, identificado como tal por el personal con la debida cualificación, de conformidad con el procedimiento que establezca por Orden la Consejería competente en materia de educación, se flexibilizará, en los términos que determina la normativa vigente, de forma que pueda anticiparse un curso el inicio de la escolarización de la etapa o reducirse la duración de la misma, cuando se prevea que son éstas las medidas más adecuadas para el desarrollo de su equilibrio personal y su socialización
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ORDEN de 10 de agosto de 2007, por la que se establece la ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado de educación primaria en la Comunidad Autónoma de Andalucía. Articulo 8 Promoción del alumnado 6. De conformidad con lo establecido en el artículo 16.3 del Decreto 230/2007, de 31 de julio, la escolarización del alumnado con altas capacidades intelectuales se flexibilizará de conformidad con la normativa vigente, de forma que pueda anticiparse su incorporación a la etapa o reducirse la duración de la misma, cuando se prevea que dicha medida es lo más adecuado para el desarrollo de su equilibrio personal y su socialización.
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Decreto 1146/2011, de 29 de julio enseñanzas mínimas de ESO No aparecen referencias sobre el alumnado con altas capacidades intelectuales
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ORDEN de 10 de agosto de 2007, por la que se establece la ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado de educación secundaria obligatoria en la Comunidad Autónoma de Andalucía Artículo 9. Promoción del alumnado. La escolarización del alumnado con altas capacidades intelectuales se flexibilizará de conformidad con la normativa vigente, de forma que pueda anticiparse su incorporación a la etapa o reducirse la duración de la misma, cuando se prevea que dicha medida es lo más adecuado para el desarrollo de su equilibrio personal y su socialización.
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Orden de 25 de julio de 2008, por la que se regula la atención a la diversidad del alumnado que cursa la educación básica en los centros docentes públicos de Andalucía. Artículo 2. Principios generales de atención a la diversidad. 4. A tales efectos, se establecerán los mecanismos adecuados y las medidas de apoyo y refuerzo precisas que permitan detectar las dificultades de aprendizaje tan pronto como se produzcan y superar el retraso escolar que pudiera presentar el alumnado, así como el desarrollo intelectual del alumnado con altas capacidades intelectuales.
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Artículo 13. Tipos de programas de adaptación curricular y apoyos. 1. Los programas de adaptación curricular en su concepción y elaboración podrán ser de tres tipos: a) Adaptaciones curriculares no significativas b) Adaptaciones curriculares significativas c) Adaptaciones curriculares para el alumnado con altas capacidades intelectuales.
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Artículo 16. Adaptaciones curriculares para el alumnado con altas capacidades intelectuales. 1. Las adaptaciones curriculares para el alumnado con altas capacidades intelectuales están destinadas a promover el desarrollo pleno y equilibrado de los objetivos generales de las etapas educativas, contemplando medidas extraordinarias orientadas a ampliar y enriquecer los contenidos del currículo ordinario y medidas excepcionales de flexibilización del período de escolarización. 2. Dichas adaptaciones curriculares requieren una evaluación psicopedagógica previa… 3. Las adaptaciones curriculares para el alumnado con altas capacidades intelectuales establecerán una propuesta curricular por áreas o materias, en la que se recoja la ampliación y enriquecimiento de los contenidos y las actividades específicas de profundización. 4. La elaboración y aplicación de las adaptaciones curriculares será responsabilidad del profesor o profesora del área o materia correspondiente, con el asesoramiento del equipo o departamento de orientación.
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5. La Consejería competente en materia de educación, a propuesta de la dirección del centro, previo trámite de audiencia al padre, madre o tutores legales, podrá adoptar las siguientes medidas de flexibilización de la escolarización de este alumnado: a) Anticipación en un año de la escolarización en el primer curso de la educación primaria. b) Reducción de un año de permanencia en la educación primaria. c) Reducción de un año de permanencia en la educación secundaria obligatoria. 6. El procedimiento a seguir para la medida de flexibilización será establecido mediante Orden de la Consejería competente en materia de educación.
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Protocolo para la detección y evaluación del alumnado con Necesidades Específicas de Apoyo Educativo por presentar Altas Capacidades Intelectuales.
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Instrucciones de la Dirección General de Participación e Innovación Educativa, de 1 de septiembre de 2011 por las que se regula el procedimiento para la aplicación del protocolo para la detección y evaluación del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo por presentar altas capacidades intelectuales. La Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación en Andalucía, expresa, en su artículo 114, que se identificará lo antes posible al alumnado con altas capacidades intelectuales. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación recoge, en los artículos 76 y 77, que serán las Administraciones Educativas las que adopten las medidas necesarias para identificar al alumnado con altas capacidades intelectuales y valorar de forma temprana sus necesidades y adoptar los planes de actuación adecuados a dichas necesidades. La identificación temprana de las potencialidades que posee un alumno o alumna permitirá articular una respuesta educativa adecuada y evitar los posibles efectos negativos que la ausencia de ésta puede provocar en el proceso de enseñanza-aprendizaje del alumnado y en su proceso de desarrollo personal.
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1ª Ámbito de aplicación: Centros públicos y privados concertados Primaria y ESO 2ª Formación en Información: El Servicio de Inspección Educativa informará a los directores o directoras. El Servicio de Ordenación Educativa de la Delegación Provincial convocará reuniones al inicio de curso para informar a los orientadores y orientadoras. Los ETPOEP incluirán en el Plan Provincial de Orientación como una de las líneas prioritarias el desarrollo del protocolo. (Jornadas AACC)
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3ª Informar a las comunidad Educativa sobre las actuaciones que se van a realizar en el centro para la detección y evaluación del alumnado con altas capacidades de 1ª de Educación Primaria y 1º de ESO. Presentación del protocolo al Consejo Escolar y al Claustro para su inclusión en el plan de centro. Reunión con las familias del alumnado implicado en el protocolo. (Septiembre)
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4ª Identificación del alumnado con AACC. 1.- Al inicio del curso escolar el tutor o tutora analizará la información aportada en el expediente académico del alumnado sobre la escolarización anterior y recabará la opinión del docente o la docente que ostentó la tutoría de su grupo clase durante el curso pasado. (Septiembre) 2.- El orientador u orientadora entregará un cuestionario al tutor/a para que lo cumplimente (Octubre) (SÉNECA perfil tutor/a) 3.- Reunión Inicial con tutores / as y familia de 1º de E. Primaria y 1º de ESO para entrega y cumplimentación del cuestionario. 4.- Los cuestionarios de las familias y del tutor/a se entregarán antes de que finalice octubre al orientador/a para su análisis y valoración. 5.- Corrección por parte del orientador u orientadora de los cuestionario de los tutores y de las familia y selección del alumnado que obtenga en el cuestionario del tutor y en el de la familia una puntuación total igual o superior a 38. A este grupo seleccionado y previa autorización de la familia se le aplicará pruebas de screening (Diciembre). El alumnado que presente unos niveles altos de capacidades intelectuales se le realizará la evaluación psicopedagógica. (2º trimestre) 6.- Si tras la realización de la evaluación psicopedagógica se concluye que el alumno o alumna tiene necesidad específica de apoyo educativo por presentar altas capacidades intelectuales, el orientador u orientadora del Centro, emitirá un informe de evaluación psicopedagógica que se registrará en la aplicación informática de “Séneca (antes de finalizar el curso) 7.- El tutor/a mantendrá una reunión con la familia donde se le informe de los resultados de la evaluación y se les asesore sobre la respuesta educativa
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ACUERDO de 4 de octubre de 2011, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Plan de Actuación para la atención educativa al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo por presentar altas capacidades intelectuales en Andalucía 2011-2013. Por su parte, la iniciativa ESFUERZA, recoge entre sus medidas la aprobación de una normativa específica para investigar, detectar y atender las necesidades del alumnado con altas capacidades intelectuales, que implicará más orientación de éste, más formación de su profesorado y mayor contacto con sus familias. La Comunidad Autónoma de Andalucía ya ha desarrollado diversas iniciativas en relación con el alumnado con altas capacidades intelectuales. Así, en el período 2000-2002 se desarrolló el «Programa de Detección y Seguimiento del Alumnado con Sobredotación Intelectual», que supuso un aumento considerable del alumnado evaluado, y en el período 2003-2006 se aplicó el «Programa de Atención Personalizada al Alumnado con Sobredotación de Capacidades de Andalucía», que incidió especialmente en la necesidad de adecuar la respuesta educativa a las necesidades de este colectivo. El Plan que se aprueba mediante el presente Acuerdo pretende dar un nuevo impulso a las líneas de trabajo ya iniciadas, ajustándose al nuevo marco normativo establecido por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y por la Ley 17/2007, de 10 de diciembre.
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¿ SOBREDOTACIÓN INTELECTUAL? Según J. Renzulli se podrían definir por tres conjuntos de características: Capacidad intelectual superior a la media: con la evidencia de una alta productividad: rendimiento escolar, resultados de pruebas académicas que son indicadores del futuro desarrollo del alumno, ya que el coeficiente intelectual, por sí solo, no es indicativo de superdotación. Alto nivel de creatividad: son originales, ingeniosos, novedosos y poco corrientes. No podemos entender la creatividad como el resultado de la inspiración sino más bien, como resultado de una gran cantidad de trabajo, de un gran esfuerzo. Los productos son indicadores de la existencia de creatividad más fiables que los tests. Alto grado de dedicación a las tareas: dedican gran cantidad de energía a la resolución de un problema o realización de una determinada actividad. Se caracterizan por un alto grado de perseverancia, un elevado afán de logro y la devoción con la que se dedican a sus áreas de interés.
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1. Recursos psicométricos. Tests de inteligencia, de rendimiento y de creatividad. Algunos sólo podrán ser aplicados por los profesionales que están capacitados para ello (pedagogos, psicólogos o psicopedagogos). Toda la información obtenida a través de estos medios ha de contrastarse con otras evidencias de la actuación del alumno. Igualmente es importante valorar el historial académico y los trabajos excepcionales. 2. Observación de la conducta del alumno. Es un medio muy destacado de toma de información. Procuraremos fijar nuestra atención en el lenguaje que utilizan, la calidad de las preguntas que realizan, la forma de comunicar, el diseño de estrategias, la persistencia y la constancia en el trabajo. 3. Análisis del rendimiento. Destacan por su elevada habilidad para aprender cómo se hacen las cosas y para planificar y realizar aquello que han aprendido (hacen más cosas que los demás y terminan lo que han empezado). Por lo tanto, tienen más producciones y suelen recibir premios y reconocimientos, aunque la ausencia de estos últimos no tiene por qué pesar en su contra, ya que puede que todos no hayan tenido las mismas oportunidades.
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Tienen necesidades sociales, emocionales, y también intelectuales. Psicológicamente: necesitan tener éxito en un ambiente intelectual dinámico, flexibilidad en su horario y actividades, intervenir en la planificación y evaluación de las mismas... Socialmente: necesitan sentir que son aceptados, poder confiar en sus profesores, padres y compañeros, compartir sus ideas y sus dudas, respirar una atmósfera de respeto y comprensión para todos... Intelectualmente: necesitan, en ocasiones, de una enseñanza adaptada, que se les facilite el acceso a recursos adicionales, estímulos para ser creativos, oportunidad de poder utilizar sus habilidades...
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Disponemos de distintas opciones educativas: La aceleración: Consiste en que el alumno o alumna realice un curso más avanzado del que le corresponde por su edad. Se trata de adelantar el curso para ubicarlos en el contexto educativo que mejor se corresponde con su nivel de conocimientos. Esta medida podrá tomarse siempre que el alumno tenga conseguidos los objetivos del curso que se pretende “saltar”. Es una medida que se basa, fundamentalmente, en la competencia curricular pero ha de tener en cuenta, a la vez, si es adecuada también respecto al resto de las facetas de su desarrollo personal. El agrupamiento: Esta medida facilita la atención, por parte del profesorado especializado, mediante la formación de grupos en diferentes momentos del horario lectivo, sin olvidar un inconveniente: la posibilidad de desintegración o aislamiento. El enriquecimiento: Trata de personalizar la enseñanza y consiste en ajustar el programa a las características de cada alumno o alumna. Permanecerían ubicados en el aula habitual junto con el resto de sus compañeros y se les prestaría la atención educativa que necesitan adaptando el currículum a sus necesidades. Esta última es considerada como la mejor opción. El profesorado adapta el currículum suministrando actividades enriquecedoras que satisfagan las necesidades de este alumnado. La adaptación curricular individualizada es una forma de enriquecimiento.
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En los pocos años de desarrollo de teorías en torno a la sobredotación intelectual se han producido definiciones diferentes y se han considerado criterios igualmente diversos en su conceptualización. Esto es debido, en parte, a la identificación de la sobredotación intelectual con una mayor inteligencia y que ésta haya sido el criterio fundamental en su determinación.
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El estudio de la inteligencia ha supuesto variedad de teorías y modelos explicativos que hacen difícil el consenso sobre las altas capacidades intelectuales. De hecho, hoy día existe una diversidad de términos que, relacionados con la posesión de altas capacidades intelectuales, suponen conceptos y matices diferentes. Así, el término superdotado se utiliza para: genio, talento, altas capacidades, prodigio, etc.
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El alumnado precoz es aquel que muestra un desarrollo temprano en una o varias áreas, pudiéndose confirmar o no las características que presenta una vez se consolide la maduración de su capacidad intelectual. Se habla de talento cuando la persona destaca de manera especial en un ámbito o ámbitos específicos, presentando una capacidad superior a la media en áreas como la artística, verbal, lógica, matemática, creativa, etc. La sobredotación intelectual es definida por J. Renzulli (1994), por la posesión de tres conjuntos básicos de características estrechamente relacionadas y con un igual énfasis en cada una de ellas: Una capacidad intelectual superior a la media, en relación tanto a habilidades generales como específicas. Un alto grado de dedicación a las tareas refiriéndose a perseverancia, resistencia, práctica dedicada, confianza en sí mismo,etc. Altos niveles de creatividad, considerando la creatividad como capacidad de las personas para responder con fluidez, flexibilidad y originalidad.
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Alumnado con sobredotación intelectual: hace referencia a las características personales de un alumno o alumna que dispone de un nivel elevado (por encima del percentil 75) de recursos en capacidades cognitivas y aptitudes intelectuales como razonamiento lógico, gestión perceptual, gestión de memoria, razonamiento verbal, razonamiento matemático y aptitud espacial. Además, se requiere que este perfil aptitudinal vaya acompañado de una alta creatividad, igualmente por encima del percentil 75. Alumnado con talentos simples: hace referencia a aquel alumno o alumna con una elevada aptitud o competencia en un ámbito específico (por encima del percentil 95), como, por ejemplo, el verbal, matemático, lógico o creativo, entre otros. Alumnado con talentos complejos: hace referencia a aquel alumno o alumna que presenta una combinación de varias aptitudes (percentil superior a 80 en al menos tres capacidades), como es el talento académico que se presenta al combinarse la aptitud verbal con la lógica y la gestión de memoria, todas ellas, por encima del percentil 80.
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