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ANA CECILIA TOBON MOLINA

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Presentación del tema: "ANA CECILIA TOBON MOLINA"— Transcripción de la presentación:

1 ANA CECILIA TOBON MOLINA
ODONTOLOGO (S) SSSPSA RESOLUCION 2003/2014 MAYO 2014 TALENTO HUMANO

2 ALCANCE TALENTO HUMANO. Son las condiciones de recurso humano requeridas en un servicio de salud. ARTÍCULO 2. CAMPO DE APLICACIÓN RESOLUCION 2003 DE 2014 Parágrafo. La presente resolución, así como el manual aquí adoptado, no establecen competencias para el TALENTO HUMANO, dado que las mismas se encuentran reguladas en el marco legal correspondiente.

3 NORMATIVIDAD. GENERALIDADES
LEY 30 DE Por la cual se organiza el servicio público de la Educación Superior DECRETO 1875 DE 1994 Por el cual se reglamenta el registro de los títulos en el área de la salud, expedidos por las Instituciones de Educación Superior. LEY 115 de Por la cual se expide la ley general de educación. LEY 1064 DE Por la cual se dictan normas para el apoyo y fortalecimiento de la educación para el trabajo y el desarrollo humano establecida como educación no formal en la Ley General de Educación.

4 NORMATIVIDAD:GENERALIDADES
LEY 1164 DE 2007.Por la cual se dictan disposiciones en materia del talento humano en salud: Tiene 39 artículos: Artículo 8o. del Observatorio del Talento Humano en salud. Reglamentado por la Resolución 1536 de Artículo 13. De la pertinencia y calidad en la formación de talento humano en salud.  Artículo modificado por el artículo 99 de la Ley 1438 de 2011. Artículo 4o. del Consejo Nacional del Talento Humano en salud. Reglamentado por el Decreto 1730 de 2008.

5 Articulo 10 y 11 Registro Único Nacional del Talento Humano en Salud. El artículo 23 de la Ley 1164 de 2007, establece que para el ejercicio de las profesiones y ocupaciones del área de la salud se requiere, entre otros, estar certificado mediante la inscripción en el Registro Único Nacional. Y preceptúa que al personal de la salud debidamente certificado se le debe expedir una Tarjeta de Identificación Única Nacional del Talento Humano en Salud.  Texto subrayado declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-756 de 2008.

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7 Articulo 8

8 Consejo Nacional para el Desarrollo de los Recursos Humanos en Salud
Articulo 4 Consejo Nacional para el Desarrollo de los Recursos Humanos en Salud

9 NORMATIVIDAD:GENERALIDADES
DECRETO 4904 DE 2009.Por el cual se reglamenta la organización, oferta y funcionamiento de la prestación del servicio educativo para el trabajo y el desarrollo humano y se dictan otras disposiciones. DECRETO 2376 DE Por medio del cual se regula la relación docencia - servicio para los programas de formación de talento humano del área de la salud. LEY 1438 DE Por medio de la cual se reforma el sistema general de seguridad social en salud y se dictan otras disposiciones. Artículos 97 al 106 DECRETO 19 DE Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública. RESOLUCION 2003 DE 2014. Por la cual se definen los procedimientos y condiciones de inscripción de los Prestadores de Servicios de Salud y de habilitación de servicios de salud

10 NORMATIVIDAD EJERCICIO PROFESIONAL:
Ley 10 del 1º de Marzo de 1962, por la cual se dictan normas relativas al ejercicio de la Odontología. Ley 35 del 8 de marzo Ética del odontólogo Colombiano.

11 NORMATIVIDAD EJERCICIO PROFESIONAL:
Ley 262 del 25 de Enero de 1996; por la cual se reglamenta la profesión de Enfermería en Colombia y se dictan otras disposiciones. Ley 372 del 28 de Mayo de 1997: por la cual se reglamenta la profesión de Optometría en Colombia y se dictan otras disposiciones.

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13 TALENTO HUMANO CUENTA CON PERMANENCIA O PRESENCIALIDAD
CERTIFICADO DE FORMACIÓN EN LA COMPETENCIA CUENTA CON TALENTO HUMANO EXCLUSIVIDAD DISPONIBILIDAD AUXILIARES EN LAS ÁREAS DE LA SALUD PERSONAL EN ENTRENAMIENTO

14 DEFINICION DE TERMINOS
Cuenta con: Estancia continúa del talento humano en un servicio, durante el tiempo que se oferte y se preste el servicio. Términos como presencial, permanente y exclusividad están incluidos en el concepto de Cuenta con. Exclusividad: Personal que no puede ser compartido con otros servicios.

15 DEFINICION DE TERMINOS. PAGINA 198 DE LA RESOLUCION 2003
Disponibilidad: Talento humano en permanente disposición y fácil localización para hacerse presente y atender con la oportunidad requerida el evento en salud, conforme a lo definido en el estándar de procesos prioritarios, según guías y protocolos de atención sin poner en riesgo la integridad y la vida del paciente.

16 DEFINICION DE TERMINOS. PAGINA 198 DE LA RESOLUCION 2003
Supervisión: La supervisión de que trata el presente manual, deberá realizarse por el profesional definido en cada uno de los servicios, éste proceso no implica la supervisión directa de cada procedimiento o actividad por parte del profesional, ni la presencia permanente del mismo.

17 DEFINICION DE TERMINOS. PAGINA 198 DE LA RESOLUCION 2003
Personal en entrenamiento: Corresponde al talento humano que realiza actividades asistenciales pero que aún no ha sido titulado o certificado. Este personal, si bien atiende pacientes, debe realizarlo bajo supervisión de personal legalmente autorizado para el ejercicio profesional. Para este efecto, se debe definir formalmente y difundir entre el personal de la institución, un procedimiento que establezca la supervisión del personal en entrenamiento, conforme con el decreto 2376 de 2010 o demás normas que lo adicionen, modifiquen o sustituyan. Los profesionales de salud en Servicio Social Obligatorio, no son personal en entrenamiento; son profesionales titulados que cumplen con una obligación legal.

18 DEFINICION DE TERMINOS. PAGINA 198 DE LA RESOLUCION 2003
Auxiliares en las áreas de la salud: Se considera como personal auxiliar en las áreas de la salud los siguientes: Auxiliar en Salud Oral, Auxiliar en Salud Pública, Auxiliar en Enfermería, Auxiliar en Servicios Farmacéuticos y Auxiliar Administrativo en Salud. Los auxiliares con estudios certificados antes de la vigencia del Decreto 3616 de 2005, deben presentar el certificado de estudio respectivo La certificación de los procedimientos, intervenciones y actividades que pueden ser realizados por el talento humano en salud, relacionados con la profesión u ocupación de la salud para la que fue capacitado y entrenado, deberá ser expedida por las instituciones educativas respectivas reconocidas en el país.

19 DEFINICION DE TERMINOS. PAGINA 198 DE LA RESOLUCION 2003
Participación en servicios de salud por parte de personal extranjero o nacional que ingrese al país. El personal extranjero o nacional de la salud, que ingrese al país en misiones científicas o de prestación de servicios de salud, con carácter humanitario, social o investigativo, deberá cumplir con el trámite de permiso transitorio, establecido en el artículo 18 de la ley 1164 de 2007 y atender las instrucciones impartidas por el Ministerio de Salud y Protección Social en la Circular 00004, de 31 de julio de 2008, o las normas que las adicionen. modifiquen o sustituyan.

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21 DEFINICION DE TERMINOS. PAGINA 198 DE LA RESOLUCION 2003
Certificado de Formación: Corresponde al documento, no conducente a título, que acredita que quien está autorizado para ejercer una ocupación, profesión o especialidad, ha participado en un proceso de formación dirigido a adquirir, fortalecer o actualizar los conocimientos, destrezas, habilidades, aptitudes y actitudes, según los criterios definidos para su actuación idónea en un servicio determinado.

22 DEFINICION DE TERMINOS. PAGINA 198 DE LA RESOLUCION 2003
El certificado de formación será exigible a partir del momento en que el Ministerio de Salud y Protección Social así lo determine y en todo caso, con posterioridad a la definición de lineamientos para ofrecer y certificar la formación requerida en cada servicio. Mientras tanto, los prestadores de servicios de salud deberán establecer un mecanismo que permita verificar que el talento humano cuenta con la formación específica, según los criterios establecidos para cada servicio.

23 Certificado de Formación:
LAS INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD QUE OFERTEN SERVICIOS DE CONSULTA EXTERNA, URGENCIAS U HOSPITALIZACIÓN, cuentan con: Certificado de formación del personal asistencial de los servicios de urgencias, hospitalización y consulta externa en atención integral en salud de las víctimas de violencia sexuales. SERVICIO: URGENCIAS BAJA COMPLEJIDAD Cuenta con: - Médico general con certificado de formación en soporte vital avanzado. - Auxiliar de Enfermería con certificado de formación en soporte vital básico.

24 Certificado de Formación:
SERVICIO: TOMA DE MUESTRAS DE LABORATORIO CLÍNICO. Cuenta con: - Bacteriólogo y/o auxiliares de laboratorio clínico o de enfermería. - Los auxiliares de laboratorio clínico o de enfermería cuentan con certificado de formación en toma de muestras. SERVICIO: TRANSPORTE ASISTENCIAL BÁSICO . Cuenta con: Tecnólogo en atención prehospitalaria o técnico profesional en atención prehospitalaria o auxiliar en enfermería, en cualquier caso, con certificado de formación en soporte vital básico. Para transporte terrestre el conductor cumple con lo que determine para su actividad la autoridad de tránsito terrestre y adicionalmente cuenta con certificado de formación en primeros auxilios.

25 Certificado de Formación:
SERVICIO: CUIDADO INTERMEDIO ADULTOS Cuenta con: 1. Médico general, con certificado de formación en control del paciente de cuidado intermedio adultos. 2. Enfermera. 3. Auxiliar de enfermería PROTECCIÓN ESPECÍFICA Y DETECCIÓN TEMPRANA Según lo ofertado, el talento humano cuenta con certificado de formación de conformidad con los lineamientos que para el efecto expida el Ministerio de Salud y Protección Social, para la prestación de servicios de protección específica y detección temprana. Si oferta el servicio de vacunación, los auxiliares de enfermería y de salud pública, cuentan con certificado de formación para administrar inmunobiológicos, según delegación y normativa vigente,

26 Si oferta vacunación, los auxiliares de enfermería cuentan con la Norma de Competencia Laboral de Administración de inmunobiológicos según delegación y normativa vigente.

27 ARTÍCULO 98°. DE LA FORMACIÓN CONTINUA DEL TALENTO HUMANO EN SALUD.
El Gobierno Nacional establecerá los lineamientos para poner en marcha un sistema de formación continua para el Talento Humano en Salud. Dicho programa contendrá módulos específicos para profesionales, técnicos, tecnólogos, auxiliares de la salud, directivos y ejecutivos de las direcciones territoriales de salud, Entidades Promotoras de Servicios de Salud e Instituciones Prestadoras de Servicios.

28 Dirección de Desarrollo del Talento Humano en Salud Teléfono Fijo: (571) ext Correo

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32 Articulo 18

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35 Comisión Nacional Intersectorial de Aseguramiento de la Calidad de la Educación

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39 MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCION SOCIAL
AVISOS PARROQUIALES MINISTERIO DE EDUCACION Dirección de Calidad para la Educación Superior Teléfono: ext y 3111 Luis Carlos Ortiz Santiago Luna Muñoz MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCION SOCIAL Dirección de talento humano Teléfono: Ext 8021 – .co Rafael Borda Oswaldo barrera Guauque Sol Mireya Vargas Dirección Prestación de Servicios de Salud. Teléfono: Ext 1838 Jorge Alberto Ordoñez

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43 DECRETO NÚMERO 3616 DE 2005 (OCTUBRE 10)
Por medio del cual se establecen las denominaciones de los auxiliares en las áreas de la salud, se adoptan sus perfiles ocupacionales y de formación, los requisitos básicos de calidad de sus programas y se dictan otras disposiciones. ARTÍCULO 9º.- TRANSICIÓN PARA LOS PROGRAMAS DE FORMACIÓN DE PERSONAL AUXILIAR EN LAS ÁREAS DE LA SALUD. Las instituciones formadoras que decidan continuar ofreciendo programas de formación de personal en las áreas auxiliares de la salud, deberán solicitar la actualización de la autorización oficial de conformidad con lo aquí establecido. Para ello, tendrán un plazo de dos (2) años contados a partir de la entrada en vigencia del presente decreto.

44 MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL DECRETO No. 4904.Diciembre 16 de 2009
Por el cual se reglamenta la organización, oferta y funcionamiento de la prestación del servicio educativo para el trabajo y el desarrollo humano y se dictan otras disposiciones. 6.1.- PERSONAL AUXILIAR EN LAS ÁREAS DE LA SALUD: Serán considerados como personal auxiliar en las áreas de la salud los siguientes: Auxiliar Administrativo en Salud. Auxiliar en Enfermería. Auxiliar en Salud Oral. Auxiliar en Salud Pública. Auxiliar en Servicios Farmacéuticos. 6.3. DEL CERTIFICADO DE APTITUD OCUPACIONAL: Los perfiles ocupacionales para el personal auxiliar en las áreas de la salud, estarán reconocidos mediante un Certificado de Aptitud Ocupacional por Competencias, al cual se antepondrá la denominación “Técnico Laboral en…”. Para obtener el Certificado de Aptitud Ocupacional por Competencias se requiere haber cursado y finalizado un programa en las áreas auxiliares de la salud con una duración mínima de mil seiscientas (1600) horas y máxima de mil ochocientas (1800) horas de las cuales el 60% son de formación práctica y haber alcanzado todas las competencias laborales obligatorias. PARÁGRAFO SEGUNDO. Los Certificados de Aptitud Ocupacional obtenidos con anterioridad al 10 de octubre de 2005 que cumplan con los requisitos establecidos en las normas vigentes en el momento de obtenerlos, serán válidos para todos los efectos.

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47 DECRETO 4904 DE 2009 5.8. EDUCACIÓN INFORMAL
La oferta de educación informal tiene como objetivo brindar oportunidades para complementar, actualizar, perfeccionar, renovar o profundizar conocimientos, habilidades, técnicas y prácticas. Hacen parte de esta oferta educativa aquellos cursos que tengan una duración inferior a ciento sesenta (160) horas. Su organización, oferta y desarrollo no requieren de registro por parte de la secretaría de educación de la entidad territorial certificada y solo darán lugar a la expedición de una constancia de asistencia. Toda promoción que se realice, respecto de esta modalidad deberá indicar claramente que se trata de educación informal y que no conduce a título alguno o certificado de aptitud ocupacional.

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49 GENERALIDADES TODOS LOS SERVICIOS
TALENTO HUMANO GENERALIDADES TODOS LOS SERVICIOS Resolución 2003 de 2014

50 El talento humano en salud, cuenta con la autorización expedida por la autoridad competente, para ejercer la profesión u ocupación.

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55 Los prestadores de servicios de salud determinarán la cantidad necesaria de talento humano requerido para cada uno de los servicios ofertados, de acuerdo con: La capacidad instalada La relación oferta y demanda La oportunidad en la prestación El riesgo en la atención.

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57 Talento Humano. Generalidades
Los prestadores demostrarán haber desarrollado acciones de formación continua del talento humano en salud, en los procesos prioritarios asistenciales

58 Para evidenciar y demostrar las acciones de formación continua del Talento Humano en Salud, en los procesos prioritarios asistenciales, cada prestador puede contar con herramientas presenciales o virtuales, por ejemplo: Este plan debe contener: Introducción, objetivos y alcance, metas, población objeto, intensidad (número de horas), fecha (inicio- terminación) metodología (teórico – práctica), contenidos, cronograma, recursos, competencias a desarrollar, responsable de la capacitación, evidencia de la asistencia. Plan educativo que incluya temas como: Guías clínicas, protocolos de atención, principales patologías del servicio, paquetes instruccionales de seguridad del paciente, esterilización, manejo de residuos hospitalarios, etc.

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60 CONVENIOS DOCENCIA SERVICIO O DOCUMENTO FORMAL
LOS PROCEDIMIENTOS INCLUYEN MECANISMOS DE CONTROL PARA SU CUMPLIMIENTO Y ESTÁN DE ACUERDO CON LA NORMATIVIDAD VIGENTE : DECRETO 2376 DE 2010 CONTAR CON PROCEDIMIENTOS PARA LA SUPERVISIÓN DE PERSONAL EN ENTRENAMIENTO LAS INSTITUCIONES QUE ACTÚEN COMO ESCENARIOS DE PRÁCTICA FORMATIVA EN EL ÁREA DE LA SALUD CONVENIOS DOCENCIA SERVICIO O DOCUMENTO FORMAL

61 CONVENIO DOCENTE ASISTENCIAL
DECRETO 2376 DE 2010: Elaborar un convenio marco, que contenga: a. Objeto del convenio b. Vigencia del convenio. c. Deberes y responsabilidades de forma clara y precisa de las partes en las áreas académica, científica, de servicios, financiera y administrativa. d. Instancias, mecanismos y procesos de coordinación, control y solución de diferencias. e. Garantías para usuarios, estudiantes y docentes y responsabilidades de las partes intervinientes frente a las mismas. f. Causales de terminación de la relación docencia - servicio.

62 g. Constitución de pólizas: Los estudiantes que realicen prácticas formativas que impliquen riesgos frente a terceros o para su salud, estarán cubiertos por pólizas de responsabilidad civil extracontractual y de riesgos biológicos entre a terceros o para su salud, con cobertura no inferior a 250 salarios mínimos legales mensuales vigentes para cada una. h. Mecanismos de supervisión, así como los criterios y procedimientos de evaluación de las obligaciones adquiridas por las partes. i. Las formas de compensación o contraprestación que se deriven de la relación docencia - servicio, en caso de pactarse. j. El convenio marco deberá estar acompañado de un anexo técnico por programa académico que deberá establecer como mínimo, el plan de formación acordado entre las instituciones que conforman la relación docencia - servicio, el número de estudiantes y docentes por programa, los planes de delegación, horarios, turnos y rotaciones.

63 Relación oferta-demanda
Los prestadores determinarán para cada uno de los servicios que se utilicen como escenarios de práctica formativa el número máximo de estudiantes que simultáneamente accederán por programa de formación y por jornada, teniendo en cuenta: Capacidad instalada Relación oferta-demanda Criterios y metodología de calidad en especial riesgo en la atención Mantenimiento de las condiciones de respeto y dignidad del paciente y oportunidad

64 Todos los servicios que se presten en la modalidad extramural, cuentan con el mismo perfil del talento humano establecido en el estándar para su prestación en el ámbito intramural.

65 Cuando fuera de salas de cirugía, se realicen procedimientos bajo sedación Grado I y II,
por ejemplo en algunos procedimientos de radiología, gastroenterología y odontología, el encargado de realizar la sedación, será un profesional diferente a quien está realizando el procedimiento, será éste el responsable de la sedación y su perfil será el de un anestesiólogo o profesional médico u odontólogo con certificado de formación en soporte vital básico y certificado de formación para sedación

66 La realización de sedación profunda grado III (Cuando el paciente responde a estímulos dolorosos o repetitivos), cuenta con profesional con certificado de formación en: 1. Soporte vital avanzado. 2. Monitoria de EKG. 3. Métodos avanzados en manejo de vía aérea. 4. Sedación. 5. Lectura e interpretación electrocardiográfica.

67 Si realiza sedación grado IV, cuenta con anestesiólogo.
Una vez termine el procedimiento los pacientes deberán ser vigilados por enfermera o auxiliar de enfermería, bajo la supervisión del profesional que realizó el procedimiento quien es el responsable del mismo.

68 Para sedación en odontología con óxido nitroso, el odontólogo, debe contar con certificado de formación para el uso clínico y práctico de este gas.

69 El odontólogo deberá estar acompañado del personal de apoyo correspondiente. El personal de apoyo, debe encargarse únicamente de la administración del medicamento, monitoreo continuo del paciente y registrar los signos vitales y la respuesta a la sedación

70 poco colaboradores edades extremas con enfermedades Severas: cardíacas, pulmonares, hepáticas, renales o del sistema nervioso central; Cualquier alteración del grado de consciencia, con obesidad mórbida con apnea del sueño, Embarazadas o quienes abusan del alcohol o de las drogas antecedentes de sedación fallida o que presentaron efectos adversos a algún medicamento utilizado en la sedación; por tener un elevado riesgo de desarrollar complicaciones relacionadas con la sedación/analgesia Se deberá contar con anestesiólogo; cuando la atención se trate de pacientes con características particulares:

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72 GRACIAS

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