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Publicada porSebastián de la Cruz Muñoz Modificado hace 9 años
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Personas humanas 2613: La persona humana tiene: a)domicilio, en el Estado en que reside con la intención de establecerse en él; b)Residencia habitual, en el Estado en que vive y establece vínculos durables por un tiempo prolongado. La persona no puede tener varios domicilios al mismo tiempo y en caso de no tener domicilio conocido, se considera donde está su residencia habitual o en su defecto, su simple residencia. La r.h. es una noción objetiva, de índole fáctica, de carácter sociológico.
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2614: Domicilio de menores: el de quienes ejercen la responsabilidad parental. Ejercicio plural: residencia habitual Los menores sustraídos o retenidos ilícitamente, no adquieren domicilio en el lugar donde estén sustraídos, trasladados o retenidos ilícitamente. 2615: personas sujetas a curatela: residencia habitual 2616: Capacidad: domicilio El cambio de domicilio no afecta la capacidad adquirida 2617: El incapaz según el derecho de su domicilio, no puede invocarla si era capaz según el derecho del Estado en que el acto fue celebrado, salvo que la otra parte haya conocido esa incapacidad. Esto no se aplica a familia, sucesiones ni derechos reales
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2618: Nombre: domicilio al tiempo de la imposición 2619/2620: Ausencia y presunción de fallecimiento: juez y derecho del último domicilio conocido o el de su residencia habitual
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Matrimonio 2621: Jurisdicción: último domicilio conyugal efectivo o residencia habitual del cónyuge demandado. Domicilio conyugal efectivo es el lugar de efectiva e indiscutida convivencia de los cónyuges 2622: Capacidad, forma, existencia, prueba y validez: lugar de celebración Reconocimiento de matrimonios extranjeros: 575: Reproducción asistida: utilización de gametos de terceros: impedimento matrimonial 403: Edad Falta de salud mental
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Matrimonio 2623: Matrimonio a distancia 2624: Relaciones personales: domicilio conyugal efectivo 2625: Relaciones patrimoniales: a)Convenciones: con anterioridad al matrimonio: 1° domicilio conyugal Posteriores: domicilio conyugal al momento de la celebración b) 1° domicilio conyugal: excepción: situación de bienes. Cambio de domicilio a la Argentina: instrumento público para la aplicación del derecho argentino. 2626: Disolución: último domicilio conyugal
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Unión convivencial 2667: Jueces competentes: domicilio efectivo común de las personas que la constituyen o domicilio o residencia habitual del demandado 2668: derecho aplicable: ley del Estado en donde se pretenda hacer valer
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Alimentos 2629: Jueces competentes: a)Domicilio o residencia habitual del alimentado b)Domicilio o residencia habitual del alimentante c)Lugar donde el demandado tenga bienes d)Ultimo domicilio conyugal o convivencial e)Domicilio o residencia habitual del demandado f)Juez que haya entendido en la disolución del vínculo g)Convenio: lugar de cumplimiento de la obligación o lugar de celebración del convenio si coincide con la residencia del demandado
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667: El hijo que no convive con sus progenitores, que se encuentra en el extranjero o en un lugar alejado dentro de la República y tenga necesidad de recursos para su alimentación u otros rubros urgentes, puede ser autorizado por el juez del lugar o representación diplomática de la República, para contraer deudas que satisfagan sus necesidades. Si es adolescente, no necesita autorización: solo el asentimiento del adulto responsable.
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Alimentos 2630: Derecho aplicable: domicilio del acreedor o deudor, el que resulte mas favorable al interés del acreedor alimentario Acuerdos: domicilio de cualquiera de las partes al tiempo de la celebración del acuerdo o la ley que rige el derecho a alimentos Entre cónyuges o convivientes: último domicilio conyugal última convivencia efectiva o del país cuyo derecho es aplicable a la disolución del vínculo.
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Filiación 2631: Jurisdicción: jueces del domicilio de quien reclama el emplazamiento filial o domicilio del progenitor. Reconocimiento: jueces del domicilio del que efectúa el reconocimiento, domicilio del hijo o lugar de nacimiento. 2632: Derecho: domicilio del hijo al tiempo de su nacimiento o del progenitor al tiempo del nacimiento del hijo o lugar de celebración del matrimonio, el que sea mas favorable a los derechos del hijo.
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Filiación 2633: Condiciones de reconocimiento: derecho del domicilio del hijo al momento del nacimiento o al tiempo del acto o domicilio del autor del reconocimiento al momento del acto. 2634: La filiación extranjera debe ser reconocida en la república de conformidad con los principios de orden público, considerando el interés superior del niño Los principios que regulan la filiación por técnicas de reproducción asistidas integran el orden público
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Adopción 2635: Niños domiciliados en Argentina: jurisdicción exclusiva para la declaración en situación de adoptabilidad, guarda y otorgamiento de la adopción. Revocación o anulación: jueces y derecho del lugar de otorgamiento o domicilio del adoptado. 2636: Derecho aplicable: domicilio del adoptado al tiempo de la adopción. Certificado de idoneidad
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Adopción 2637: La adopción conferida en el extranjero debe ser reconocida en la república, cuando fue otorgada por los jueces del domicilio del adoptado al tiempo de su otorgamiento o si fue conferida en el domicilio del adoptante, cuando pueda se reconocida en el país del domicilio del adoptado. Se tiene en cuenta el interés superior del niño y los vínculos del caso con la república. 2638: Conversión de adopción en plena en el país: cumple con los requisitos del derecho argentino y prestan consentimiento las partes. Menor de edad: Ministerio Público. El juez debe apreciar la conveniencia de mantener el vínculo con la familia de origen.
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Responsabilidad parental 2639: Derecho de la residencia habitual del hijo al momento del conflicto. Si el interés superior del niño lo requiere, se puede considerar el derecho de otro Estado con el cual la situación tenga vínculos relevantes. 2640: Tutela y curatela: derecho del domicilio de la persona de cuya protección se trate. Otros institutos de protección de niños constituidos en el extranjero, son reconocidos en el país, cuando sean compatibles con los derechos fundamentales del niño. 2641: Derecho interno: para medidas urgentes de protección cuando se encuentren en Argentina: poner el hecho en conocimiento del Ministerio Público y de las autoridades del domicilio o nacionalidad de la persona afectada.
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Restitución internacional de niños 2642: En materia de desplazamientos, retenciones o sustracción de menores, rigen las convenciones y los jueces argentinos deben adaptar al caso los principio de los convenios, asegurando el interés superior del niño. El juez que decida la restitución, debe supervisar el regreso seguro del niño y puede disponer medidas a fin de asegurar la protección del adulto que lo acompaña.
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Sucesiones 2643: Competencia: jueces del último domicilio del causante o los del lugar de situación de bienes inmuebles en el país respecto de éstos. 2644: Derecho aplicable: derecho del domicilio del causante al tiempo de su fallecimiento. Respecto de los bienes inmuebles situados en el país, se aplica derecho argentino. 2645: Testamento otorgado en el extranjero es válido según las formas de la ley de: a)Lugar de otorgamiento b)Domicilio, residencia habitual o nacionalidad del testador al momento de testar c)Formas legales argentinas. 2646: Capacidad para otorgar testamento o revocarlo: domicilio del testador al tiempo de testar 2466: Contenido, validez o nulidad del testamento: ley vigente al momento de la muerte del testador.
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Contratos 2650: Jueces competentes: a falta de elección de foro a)Domicilio o residencia habitual del demandado. Si son varios, cualquiera de ellos; b)Lugar de cumplimento; c)Lugar donde se ubica agencia, sucursal o representación del demandado, cuando haya participado en la negociación del contrato. 2651: Autonomía de la voluntad: Las partes pueden elegir el derecho aplicable al contrato, de manera expresa o resultar de manera cierta de los términos del contrato o del caso. Pueden elegirlo para la totalidad o para partes del contrato (depecage).
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Contratos internacionales Reglas: (no se aplican a los contratos de consumo) a)Pueden convenir que el contrato se rija por una ley distinta de la que lo regía. La modificación no puede afectar la validez del contrato ni derechos de terceros; b)Elegido un derecho, se interpreta elegido el derecho interno; c)Pueden crear disposiciones derogando normas coactivas; d)Los usos y prácticas comerciales, las costumbres y los principio del derecho comercial internacional resultan aplicables, cuando las partes los incorporen; e)Los principios de orden público y las normas imperativas argentinas y la de los estados que presenten vínculos relevantes con el caso, son aplicables; f)Los contratos para violar normas imperativas extranjeras de aplicación al caso, no tienen efecto; g)La elección del foro no supone la elección del derecho interno de ese país.
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Contratos internacionales 2652: En defecto de elección del derecho aplicable: ley del lugar de cumplimiento. Si no está designado o no resulta de la naturaleza de la relación, se entiende que es el del domicilio del deudor de la prestación mas característica. Si no se puede determinar el lugar de cumplimiento: ley del lugar de celebración. 2653: A pedido de parte, el juez puede aplicar el derecho del país con el cual la relación presente los vínculos mas estrechos, salvo que las partes hayan elegido el derecho aplicable.
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Contratos de consumo 2654: Jurisdicción: a)celebración del contrato; b)Cumplimiento de la prestación del servicio; c)Entrega de bienes d)Cumplimiento de la obligación de garantía; e)Domicilio del demandado f)Lugar donde el consumidor realiza actos para la celebración del contrato g)Donde el demandado tiene sucursal, agencia o representación, cuando hayan intervenido en la celebración del contrato o cuando el demandado las haya mencionado para el cumplimiento de la garantía. La acción contra el consumidor, puede interponerse ante los jueces del domicilio del consumidor. No se admite el acuerdo de elección de foro.
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Contratos de consumo 2655: Derecho aplicable: el del Estado del domicilio del consumidor, cuando: a)Si la conclusión del contrato fue precedida de una oferta o publicidad o actividad realizada en el domicilio del consumidor y éste cumplió con los actos para la conclusión del contrato: b)Si el proveedor recibió el pedido en el Estado del domicilio del consumidor; c)Si el consumidor fue inducido por su proveedor a desplazarse al extranjero a los fines de efectuar en él su pedido d)Si los contratos de viaje, por un precio global, comprenden prestaciones combinadas de transporte y alojamiento.
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Responsabilidad civil 2656: Jueces competentes: a) domicilio del demandado; b) lugar en que se produjo el daño o donde produce sus efectos dañosos directos. 2657: Derecho aplicable: a) donde se produce el daño; b) Cuando las dos partes tengan domicilio en el mimo país en el momento en que se produce el daño, se aplica el derecho de ese país.
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Derechos reales 2663: Calidad de inmueble: lugar de situación 2664: Jurisdicción: inmuebles: lugar de situación 2665: Bienes registrables: jueces del lugar de registro 2666: Bienes no registrables: jueces del domicilio del demandado o lugar de situación. 2667: Inmuebles: derecho aplicable: lugar de situación. 2668: Bienes registrables: derecho del lugar de registro 2669: muebles permanentes: ley de situación 2670: muebles no permanentes: domicilio del dueño. Si se desconoce la calidad de dueño: lugar de situación
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