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1 Congreso: Las ayudas de cooperación exterior en Galicia La justificación de las ayudas de concurrencia competitiva en la normativa estatal y de las Comunidades.

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Presentación del tema: "1 Congreso: Las ayudas de cooperación exterior en Galicia La justificación de las ayudas de concurrencia competitiva en la normativa estatal y de las Comunidades."— Transcripción de la presentación:

1 1 Congreso: Las ayudas de cooperación exterior en Galicia La justificación de las ayudas de concurrencia competitiva en la normativa estatal y de las Comunidades Autónomas: Situación y distintas soluciones

2 2 El marco general normativo en el Estado sobre la justificación  Peculiaridades de la Disposición adicional decimoctava de la Ley 38/2003: «Subvenciones de cooperación internacional»  Reconocimiento de las especialidad en general de estas subvenciones: Se remite a un Real Decreto: «las normas especiales reguladoras de las subvenciones de cooperación internacional».  Sin embargo. «Dicha regulación se adecuará con carácter general a lo establecido en esta ley»  La excepción al régimen general en materia de control sólo se reconoce para ciertas subvenciones, distintas del caso que nos ocupa: Las subvenciones que sean «desarrollo de la política exterior del Gobierno» para las que las normas del régimen general «resulten incompatibles con la naturaleza o los destinatarios de las mismas»  La situación es de ambigüedad para la justificación de las subvenciones sujetas a principios de publicidad y concurrencia

3 3  Significado del Título II del Real Decreto 794/2010: La exposición de motivos de la norma entiende que estamos ante «bases reguladoras de las subvenciones y ayudas de cooperación internacional para el desarrollo cuya concesión esté sometida a los principios de publicidad y concurrencia»  Se reconoce su «especificidad»: Esta especificidad se condensa en el establecimiento de reglas especiales para su justificación  Pero «siempre en el ámbito de lo establecido en la Ley 38/2003»: Se intenta amparar la regulación en la Ley general, de la que no vendrían a suponer estas especialidades una excepción.

4 4  Ley 9/2007: Disposición adicional Segunda.-Régimen especial de las ayudas en materia de cooperación exterior  Las considera reguladas por su legislación específica. Parte de la base de la aplicación de los principios de la Ley en cuanto a los procedimientos de concesión: se someterán en su concesión a los principios de publicidad y concurrencia, salvo que proceda la aplicación del régimen previsto en el artículo 19.4 de la presente Ley.  ¿Se aplican las normas generales de la Ley 9/2007 para la justificación?: «Al objeto de lograr una mayor eficacia y eficiencia en la gestión de los fondos públicos destinados a la cooperación para el desarrollo, las bases reguladoras podrán establecer… regímenes especiales de justificación y control cuando la naturaleza de los proyectos o características de los destinatarios lo requieran».  Se reconoce, por tanto, la posibilidad de las bases de apartarse de las reglas generales de la ley El marco normativo en Galicia

5 5 Ley gallega 3/2003 cooperación al desarrollo  Completa el régimen de la disposición adicional segunda de la Ley 9/2007  29. 3. Al objeto de lograr una mayor eficacia y eficiencia en la gestión de los fondos públicos destinados a la cooperación para el desarrollo, podrán establecerse sistemas específicos de justificación y control del gasto adaptados a su especialidad, que tengan en cuenta la necesaria flexibilidad y adaptación de las normas generales de régimen financiero y presupuestario a proyectos que se realizan en los países receptores de la ayuda oficial al desarrollo.

6 6 Normas especiales sobre la financiación de la actividad subvencionada: Reinversión de rendimientos financieros  Artículo 30 Real Decreto 794/2010: Aplicación de los rendimientos financieros. Precepto equivalente a artículo 19.5 Ley 38/2003: No especialidad  Regla general: Reinversión en el proyecto: Los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a los beneficiarios incrementarán el importe de la subvención concedida  Consecuencia: Se aplicarán igualmente a la actividad subvencionada  Régimen: Mismas condiciones que actividad subvencionada  Excepción: «salvo que, por razones debidamente motivadas, se disponga lo contrario en la normativa de desarrollo de la subvención»: Obliga a motivar la excepción  Este artículo no será de aplicación en los supuestos en que el beneficiario sea una Administración Pública.

7 7 Otras soluciones: Aplicación a actividad distinta  Valencia: Decreto 135/2010, de 10 de septiembre, del Consell, por el que se aprueban las bases para la concesión de ayudas en materia de cooperación internacional para el desarrollo  Artículo 18 Aplicación de los rendimientos financieros  Regla general y excepción igual: Los rendimientos financieros incrementarán el importe de la subvención concedida salvo que la convocatoria disponga lo contrario  Precisión: Se aplicarán exclusivamente a la financiación de gastos directos de la actividad subvencionada  Requisito: Previa comunicación a la administración: ¿Flexible?  Regla especial: Es posible aplicar los rendimientos financieros a una actividad distinta a la actividad subvencionada si concurren causas que así lo aconsejen. En estos casos será precisa la autorización de la administración  El RD estatal regula esta cuestión dentro de las normas sobre remanentes no invertidos

8 8 ¿Es conveniente permitir la aplicación a actividades distintas de los rendimientos financieros?  El régimen valenciano es más flexible  Matices:  - Demasiada libertad en la aplicación de los rendimientos a «actividad distinta»: pierde su conexión con la subvención originaria: No se exige siquiera que se trate de una «actividad análoga» ni una actividad objeto de subvención  - Problemas derivados de aplicación a «actividad distinta»: ¿Con qué régimen, en qué condiciones?: Debe precisarse en la autorización  - Esta segunda posibilidad debería ser subsidiaria: en los casos en que los rendimientos no se puedan aplicar o sean innecesarios para la actividad inicialmente subvencionada

9 9 Normas especiales sobre la financiación de la actividad subvencionada: Remanentes no invertidos  Regla general RD 887/2006: Deben reintegrarse los remanentes no aplicados y sus intereses  Especialidad RD 794/2010: Artículo 31 Remanentes no invertidos  Punto de partida: Se han cumplido plenamente los objetivos para los que fue concedida la subvención o ayuda y por una utilización eficiente de los recursos existen remanentes no invertidos, incluyendo los posibles rendimientos financieros no aplicados a la actividad subvencionada  Supuesto de hecho: «utilización eficiente de los recursos»: se presupuestaron unos gastos pero se puede obtener finalmente un ahorro  Solicitud de utilización: Se podrá solicitar del órgano concedente su utilización en la misma actividad u otra de análoga naturaleza:  En misma actividad: transferencia interna de recursos dentro del mismo proyecto

10 10  Requisito para el caso de otra «actividad de análoga naturaleza»: que sea financiada por alguna subvención o ayuda de las reguladas en el presente real decreto y que esté ejecutándose por el beneficiario.  ¿qué es otra actividad de «análoga naturaleza»? Concepto jurídico indeterminado ¿Basta que sea otra actividad de cooperación a desarrollo? ¿Se puede trascender el ámbito geográfico?  Las convocatorias de ayudas o las bases reguladoras podrían precisar en qué consiste esa «análoga naturaleza». Por ejemplo, que alcanza a todas las de la convocatoria.  Las restricciones vienen dadas porque se deduce que tienen que ser subvenciones concedidas por la misma administración o entidad. No se puede invertir el remanente en una actuación subvencionada por otra administración (sería modificar la subvención concedida por la otra administración y se aplicarían los fondos a actuaciones extrañas a la competencia del órgano concedente)

11 11  Se exigen por tanto dos requisitos:  - que la actuación sea objeto de otra subvención de cooperación al desarrollo concedida por la misma administración  - “que esté ejecutándose por el beneficiario”: que sea una subvención viva  Este artículo en definitiva permite la transferencia de fondos entre proyectos que subvenciona una misma administración y que tiene poderes para controlar su ejecución

12 12 La solicitud de autorización  ¿Por qué se tiene que presentar una solicitud?: Se parte de la base de que es una alteración de las condiciones de la resolución originaria dado que supone una alteración de los presupuestos presentados y aprobados  Requisitos de la solicitud: En la solicitud se detallará la ampliación de los objetivos del proyecto finalizado o en curso, según los casos, y el correspondiente presupuesto  Supone una ampliación de los objetivos originarios: Realización de más actividad: No se permite ser ineficiente en otros extremos y gastar más de lo que había presupuestado  En el nuevo presupuesto se detallarán en qué se van a emplear los remanentes: Así, se detallarán los fondos que constituyen el remante y los nuevos presupuestos de la actuación inicialmente subvencionada y de la actuación que va a recibir el remanente

13 13  ¿La solicitud se presenta antes o después de invertir los remanentes?: RD parte de la base de que antes  «En la solicitud se detallará la ampliación de los objetivos del proyecto finalizado o en curso, según los casos»  «proyecto finalizado» se refiere al caso en que se inviertan los remanentes en la misma actividad subvencionada: transferencia interna de recursos dentro del mismo proyecto:  En este caso se pueden aplicar los fondos al proyecto subvencionado ya terminado en el momento de la solicitud y pendiente de justificación  «Proyecto en curso»: caso en que se inviertan los remanentes en otra actividad análoga

14 14 La resolución sobre remanentes: ¿Potestad discrecional?  RD «El órgano concedente resolverá modificando la resolución de concesión de la subvención o ayuda a la que vaya a aplicarse el remanente o acordando la devolución de los remanentes descritos».  La redacción del precepto es muy desafortunada porque parece recoger una potestad totalmente discrecional del órgano competente. Esto es contrario a la seguridad jurídica.  El precepto debería expresar que si se cumplen los requisitos aludidos se concederá la modificación solicitada, a salvo los requisitos específicos o los límites que se hubiesen establecido específicamente en cada convocatoria o bases reguladoras.  Por lo demás el precepto demuestra que estamos ante una modificación de la subvención.  Realmente el precepto presenta más errores técnicos, cuando lo que se modifica son realmente dos subvenciones: También debe recogerse expresamente la modificación en la subvención en la que existió el remanente. Todo se debe efectuar en la misma resolución. En esta resolución se aprobarán los nuevos presupuestos de ambas subvenciones.

15 15 Presentación de la documentación justificativa del gasto  Artículo 32.1 RD 794/2010  Los gastos se justificarán mediante facturas, recibos, tiques y demás documentos con valor probatorio en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa en el lugar de realización del negocio jurídico, en original o fotocopia compulsada o legalizada, en los términos establecidos en la normativa reguladora de la subvención y ayuda  Análogo al régimen general del RD 887/2006: Artículo 73  La única novedad: citar al lado de la factura los recibos y los tiques: No tiene que ser un documento completo como la factura: Naturalmente del documento deberá deducirse los mínimos requisitos de identificación para permitir acreditar el gasto y qué se compró o adquirió

16 16 Precisiones  «Con valor probatorio en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa»: Dificultades aplicativas cuando es en el extranjero dado que se tiene que tener en cuenta «en el lugar de realización del negocio jurídico»  «En original o fotocopia compulsada o legalizada»: La compulsa o legalización normalmente será española. Si se hace en el país donde se han efectuado los gastos será una garantía añadida de legalidad por la intervención de un fedatario del lugar  «En los términos establecidos en la normativa reguladora de la subvención y ayuda»: Esta remisión implica que serán las bases o convocatoria las que deben precisar estos extremos

17 17 Estampillado de la documentación justificativa del gasto  RD 794/2010: La documentación original justificativa del gasto de estas subvenciones o ayudas deberá estar debidamente estampillada acreditando, al menos, el origen de la financiación  RD 887/2006: Artículo 73.2: En caso de que las bases reguladoras así lo establezcan, los justificantes originales presentados se marcarán con una estampilla, indicando en la misma la subvención para cuya justificación han sido presentados y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención. En este último caso se indicará además la cuantía exacta que resulte afectada por la subvención.  Significado del estampillado: Controlar la concurrencia de subvenciones: evitar que los mismos justificantes se presenten a las distintas administraciones concedentes  El estampillado lo efectúa la administración extendiendo una diligencia en el justificante de gasto original que finalmente se devuelve al beneficiario (examinada la cuenta justificativa)

18 18  Especialidad del RD 794/2010: Exige en todo caso el estampillado a diferencia de la normativa general: opción discutible  Así la normativa general gallega contempla también la necesidad de estampillado: «En caso de que las bases reguladoras así lo establezcan»  RD: «Acreditando, al menos, el origen de la financiación»: La exigencia de estampillado debe recogerse en las bases reguladoras e indicarse los datos que deben figurar en la diligencia  Basta que conste la administración que subvenciona  No se exige que consten datos como la subvención concreta para cuya justificación han sido presentados; si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención y, en caso de imputación parcial, la cuantía exacta que resulte afectada por la subvención

19 19 Presentación por vía telemática de justificantes de gasto  RD 794/2010: «La normativa reguladora de la subvención o ayuda indicará, en su caso, los justificantes de gasto que pueden ser acreditados por vía electrónica, informática o telemática, en el marco establecido por el ordenamiento jurídico»  Exige que se permita expresamente por las bases o convocatoria  No se conceptúa como de uso obligatorio sino como una opción  En todo caso deberá estarse al marco general normativo de relaciones con los ciudadanos por vía electrónica: Remisión a la Ley 11/2007 y demás normativa  Necesidad de uso de firma electrónica: Se debe acreditar de forma fehaciente la remisión y su contenido

20 20 Presentación de copias simples o digitalizadas de la documentación de seguimiento y justificación  RD 794/2010 32.2: Se admite con carácter general «copia simple o digitalizada» de la documentación de seguimiento y justificación  Sólo se permite «cuando el beneficiario sea una entidad española o con capacidad de obrar en España» (en la normativa Balear no se establece esta limitación)  No se requiere que figure en las bases o convocatoria (sólo necesario para la remisión por vía electrónica de los justificantes)  No se exige que sea «excepcionalmente, cuando concurran circunstancias debidamente acreditadas que así lo justifiquen», como en la normativa Balear  Copia simple: Fotocopia. Copia digitalizada: basta su escaneo  Abarca «la documentación requerida durante el seguimiento y posterior justificación de la subvención o ayuda»  El sistema es provisional: La documentación original o auténtica «podrá ser sustituida con carácter provisional»  Requisitos: «Copia simple o digitalizada, diligenciada por el responsable de la entidad o persona que el mismo designe al efecto, en la que se declare responsablemente la correspondencia de los mismos con los documentos originales»  Exige en todo caso la asunción responsable por una persona de la correspondencia de las copias simples con los documentos originales

21 21 Forma de presentación de copias simples y digitalizadas  Copias simples: Fotocopias de los originales que se presentan con una diligencia a modo de cotejo o compulsa firmada e identificando a la persona que coteja. Se acompaña copia del DNI de la persona que coteja (salvo que coteje el responsable de la entidad acreditado en el expediente)  Si no es el responsable de la entidad acreditado en el expediente: debe acompañarse la designación por el responsable debidamente firmada  El cotejo supone una declaración responsable de la correspondencia de los documentos con los originales  Documentación digitalizada: Debe remitirse por correo electrónico con firma electrónica. En el correo electrónico se adjuntará el archivo de la documentación escaneada y se efectuará la declaración de correspondencia  Las bases reguladoras deben regular estos extremos. En particular la remisión por correo electrónico requiere previsión específica en las bases indicando la dirección

22 22 Depósito de originales  RD 794/2010: A copias simples o digitalizadas debe acompañarse asimismo:  «Declaración responsable en la que se indique el lugar de depósito de dichos originales»  Y «compromiso de presentar dichos originales o sus copias debidamente compulsadas cuando sean requeridos por el órgano gestor de la subvención o ayuda»  El precepto contempla la presentación por estas modalidades como «provisional»  Sin embargo: No es necesario requerir los documentos originales o compulsados en todo caso: El reglamento contempla implícitamente que los documentos no lleguen a ser requeridos  Más que una presentación provisional es una presentación definitiva, a reserva de la posibilidad de comprobar la existencia de los documentos y su autenticidad  En este sentido: 35 RD 794/2010: Podrá establecerse la entrega de los documentos justificativos de los gastos en un momento posterior a la entrega de la cuenta justificativa. «En este caso, el requerimiento podrá afectar a la totalidad de los documentos o a una muestra determinada por el órgano gestor»  Esta forma de presentación excluye la posibilidad del estampillado, dado que este se efectúa sobre documentos originales

23 23 Justificación de proyectos con varias Administraciones Públicas concedentes de subvenciones o ayudas  33 RD 794/2010: Regulación excesivamente compleja  La regulación trata de evitar la sobrefinanciación: 33.4. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o aportaciones finalistas, supere el coste de la actividad subvencionada  Obligaciones de información: El beneficiario informará al órgano concedente de la obtención de otros recursos en los informes de seguimiento y finales, en función del momento en que se hayan obtenido.  Requisitos específicos de la cuenta justificativa: La cuenta justificativa, en los supuestos en que la actividad subvencionada haya obtenido financiación de otras Administraciones Públicas, contendrá en todo caso la memoria técnica (35.3.a del RD) y una relación clasificada de los gastos e inversiones de toda la actividad subvencionada, con el detalle que se establezca en la normativa reguladora de desarrollo de la subvención o ayuda

24 24 Información sobre fondos de otras administraciones  El beneficiario deberá justificar al órgano concedente de la Administración del Estado el importe de gasto por él subvencionado, proporcionándole información, en los términos que se establezcan en la normativa reguladora de desarrollo de la subvención o ayuda, que garantice que se han ejecutado los fondos aportados por otras Administraciones Públicas  Siempre debe acreditarse que se han ejecutado todos los fondos: Deben relacionarse los gastos pero no es necesario presentar los justificantes de los gastos subvencionados por las otras administraciones. Se presume que el importe de los gastos va a ser comprobado por la otra administración

25 25 Exención de justificación de los fondos procedentes de otras administraciones  Ante el órgano concedente, los requisitos de justificación previstos en este título y, suplementariamente en la Ley 38/2003 y su Reglamento general de desarrollo, se acreditarán exclusivamente respecto de los fondos procedentes de la subvención o ayuda por él concedida  Respecto del resto de las aportaciones deberá acreditarse únicamente la aplicación de los fondos a las actividades previstas, para lo cual será suficiente la acreditación mediante certificaciones emitidas por el resto de las Administraciones Públicas que hayan financiado el programa, proyecto o actividad.  De no estar disponibles estas certificaciones podrán ser utilizados medios alternativos de verificación de la ejecución de esos gastos, que podrán consistir en la realización de una comprobación por muestreo de los justificantes imputados a las aportaciones de otras Administraciones Públicas.  No es necesario aportar justificantes: A estos efectos, el beneficiario podrá aportar constancia de la entrega de la documentación justificativa a las Administraciones Públicas cofinanciadoras, a quienes se podrá dirigir directamente su solicitud de acreditación de la presentación de la justificación

26 26 Convenios para el intercambio de información entre administraciones  RD: El Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación y la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo podrán promover la realización de convenios con otras Administraciones Públicas para el intercambio de información a efectos de garantizar que se han ejecutado los fondos aportados por otras Administraciones Públicas  Esta posibilidad da flexibilidad dado que la información se transmitirá entre las administraciones y no será necesario que la presente el beneficiario

27 27 Competencias de la Intervención  El RD 794/2010 salva las competencias de la intervención general  «Lo dispuesto en este artículo se entenderá sin perjuicio de las funciones de comprobación de la justificación de las subvenciones y ayudas que los órganos competentes de las Administraciones Públicas tienen atribuidas»  Por tanto, en todo caso en sus actuaciones de control pueden recabar toda la documentación precisa y los justificantes de gasto

28 28 ¿Y las aportaciones de terceros no administraciones para la financiación?  72 RD 887/2006: En la cuenta justificativa deben incluirse las aportaciones de terceros financiadores no administración:  : La cuenta justificativa contendrá una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas que incluye: Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia  Las aplicación de las aportaciones de terceros financiadores no administración deben justificarse normalmente

29 29 Plazo de justificación  34 RD 794/2010: El plazo para la presentación de la justificación de la subvención o ayuda será de tres meses desde la fecha de finalización de la actuación subvencionada  ¿Es conveniente regularlo con carácter general? ¿No sería mejor remitirlo a la convocatoria?  En el caso de que los informes de seguimiento y justificación parcial o final incorporen informe de auditor de cuentas y/o de evaluación técnica, este plazo se ampliará a seis meses, para permitir su presentación conjunta.  En el caso de subvenciones o ayudas ejecutadas en el extranjero o por beneficiarios extranjeros, el plazo para la subsanación de defectos de las justificaciones parciales o totales y para aportación de la documentación complementaria requerida por el órgano que haya efectuado la revisión, será de cuarenta y cinco días hábiles

30 30 Plazo de justificación: Normativa gallega  45 Decreto 11/2009  El plazo se fijará en la resolución de concesión  Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haber presentado ésta ante el órgano administrativo competente, éste requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de diez días la presente  La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado comportará la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones de Galicia  La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no eximirá al beneficiario de las sanciones que, conforme a la ley, correspondan.

31 31 Plazo de justificación: Normativa gallega (II)  Potestad discrecional para ampliar el plazo: El órgano concedente de la subvención podrá otorgar, salvo precepto en contra establecido en las bases reguladoras, una ampliación del plazo establecido para la presentación de la justificación, que no exceda de la mitad de éste y siempre que con ello no se perjudiquen derechos de terceros.  Las condiciones y el procedimiento para la concesión de la ampliación son los establecidos en el artículo 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.  Límite del ejercicio presupuestario: En todo caso el plazo de justificación, incluida la ampliación, deberá permitir al órgano concedente la verificación del cumplimiento de los requisitos fijados en las bases reguladoras dentro del ejercicio presupuestario correspondiente.

32 32 Modalidades de justificación de las subvenciones o ayudas  35 RD 794/2010: Remisión a las normas generales: El procedimiento de justificación se regirá por lo establecido en la Ley 38/2003 así como en la normativa reguladora de desarrollo de las subvenciones, con las especialidades que se contienen en el presente título  Recordatorio de la ley: De acuerdo a lo establecido en la Ley 38/2003 y su Reglamento general de desarrollo, la justificación de las subvenciones podrá realizarse:  Conforme a la modalidad de cuenta justificativa del gasto realizado, que podrá ser con aportación de justificantes de gasto o con aportación de informe de auditor de cuentas  Mediante la presentación de estados contables  Mediante combinación de varias de estas modalidades  Otras que se establezcan en la normativa reguladora.

33 33 Requisitos necesarios y mínimos  RD 794/2010: En todo caso, la justificación de las subvenciones o ayudas estará integrada por:  a) Una memoria técnica, que especificará con el máximo detalle los objetivos alcanzados, los resultados obtenidos y las actividades realizadas, sobre los que aportará datos relevantes y fuentes de verificación objetivas, se establecerán los criterios para la evaluación tanto de los procesos de ejecución como del cumplimiento de los objetivos establecidos.  b) La justificación económica, que comprenderá la documentación que justifique los gastos efectuados con cargo a la intervención que se subvenciona, en los términos previstos en este real decreto y en las normas de desarrollo que se dicten en cada caso.  La regulación del RD crea confusión: Parece indicar que con la justificación económica se acompañan todos los justificantes de gasto: Sin embargo ello no es necesario siempre según el RD  Técnica ambigua de remisión a la ley y a las bases y a las especialidades para después recoger este mínimo: Confusión

34 34 Cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto  36 RD 794/2010. En esta modalidad la justificación económica estará formada, como mínimo, por:  a) El listado de los gastos realizados, clasificados por partidas y por fechas, con indicación del número de justificante, el importe y la fecha.  b) Los documentos justificativos de los gastos, originales o copias compulsadas, ordenados según el listado, así como de los pagos; podrá establecerse la entrega de estos documentos en un momento posterior a la entrega de la cuenta justificativa, en los términos previstos en el artículo 32.2 de este real decreto (presentación con carácter provisional de una copia simple o digitalizada). En este caso, el requerimiento podrá afectar a la totalidad de los documentos o a una muestra determinada por el órgano gestor.  c) Relación detallada de otros ingresos, subvenciones o ayudas, públicos o privados, que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia.  d) Los documentos originales o copias compulsadas, acreditativos de los tipos de cambio.  e) Cuadro comparativo del presupuesto por partidas aprobado y ejecutado, indicando las desviaciones acaecidas

35 35 Cuenta justificativa con informe de auditor de cuentas  37 RD 794/2010: Ventaja se evita la aportación y examen particular de los justificantes de gastos  La cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, comprenderá como mínimo:  La memoria técnica a la que se refiere el artículo 35.3 a)  El cuadro comparativo del presupuesto por partidas, aprobado y ejecutado  El informe del auditor  No es necesaria en este caso la posterior presentación de facturas y recibos, salvo previsiones al respecto en cuanto al ejercicio de funciones de comprobación y control financiero de los órganos competentes  RD 887/2006: El gasto derivado de la revisión de la cuenta justificativa podrá tener la condición de gasto subvencionable cuando así lo establezcan dichas bases y hasta el límite que en ellas se fije

36 36 El auditor de cuentas  El informe deberá estar realizado por un auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas  Especialidad frente a la normativa general: No es necesario que este informe sea realizado por el mismo auditor que, en su caso, realice la auditoría de las cuentas anuales del beneficiario  Auditor habilitado en el extranjero: En caso de que el informe sobre la cuenta justificativa por parte de un auditor de cuentas se produzca en el extranjero, podrá ser realizado por auditores ejercientes en el país donde deba llevarse a cabo, siempre que en dicho país exista un régimen de habilitación para el ejercicio de la actividad de auditoría de cuentas  Auditor no habilitado: De no existir un sistema de habilitación para el ejercicio de la actividad de auditoría de cuentas en el citado país, el informe previsto en este artículo podrá realizarse por un auditor establecido en el mismo, siempre que su designación la lleve a cabo el órgano concedente, o sea ratificada por éste a propuesta del beneficiario, con arreglo a unos criterios técnicos que garanticen la adecuada calidad

37 37 Contenido del informe  El auditor de cuentas realizará el informe sobre la cuenta justificativa de acuerdo a lo establecido en la Orden aprobada en desarrollo de la previsión contenida en el artículo 74 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, con las siguientes particularidades:  a) Para el estudio y revisión de la documentación justificativa, los auditores podrán utilizar técnicas de muestreo de acuerdo con las prácticas habituales generalmente aceptadas en la auditoría de cuentas  b) En el caso de que la actividad subvencionada haya sido ejecutada en todo o en parte por un socio local o contraparte extranjera, no será exigible que los documentos justificativos del gasto de la subvención hayan sido reflejados en los registros contables del beneficiario, en cuyo caso el alcance de la revisión del auditor se extenderá a las cuentas del socio local o contraparte

38 38 Actuaciones posteriores de comprobación por el órgano gestor  En el caso de que se requieran actuaciones posteriores de comprobación por parte del órgano gestor, éstas podrán realizarse en el lugar donde se encuentre archivada la documentación justificativa del gasto  En caso de que esto no sea posible y se requiera al beneficiario para que presente dicha documentación y ésta se encontrara depositada en las oficinas de su socio local o contraparte, se le deberá otorgar un plazo de tiempo suficiente para recabarla, plazo que será establecido de oficio o a instancia del interesado por el órgano concedente.  En cualquier caso, el plazo máximo de revisión por parte del órgano gestor terminará cuatro años después de la presentación del informe final que incluía la cuenta justificativa con informe de auditor. El cómputo de este plazo se interrumpirá de acuerdo con lo establecido en el artículo 39.3 de la Ley 38/2003

39 39 Normas de actuación y supervisión del auditor  Papel de las bases reguladoras: (RD 887/2006) El auditor de cuentas llevará a cabo la revisión de la cuenta justificativa con el alcance que se determine en las bases reguladoras de la subvención. Artículo 50 Decreto 11/2009 normativa gallega: Se remite igualmente a las bases «y con sujeción a las normas de actuación y supervisión que, en su caso, proponga el órgano que tenga atribuidas las competencias de control financiero de subvenciones en el ámbito de la Administración pública concedente»  Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo: La Intervención General de la Administración del Estado ha elaborado las bases, metodología y reglas que deben regir la actuación del auditor de cuentas  Finalidad: Emitir un informe que ayude al órgano concedente de la subvención en la tarea de comprobación de la adecuada justificación

40 40 Principios que han de regir en la actuación del Auditor  Es el beneficiario el que tiene que reunir toda la documentación y el responsable de presentarla en plazo: El beneficiario de la subvención tiene la obligación de preparar la cuenta justificativa y de presentarla, junto con el informe del auditor, ante el órgano concedente de la subvención  Las bases reguladoras pueden desarrollar la labor concreta del auditor: El auditor realizará su trabajo de acuerdo con el contenido de la Orden, llevando a cabo los procedimientos establecidos en ella y, en su caso, en las bases reguladoras, en la convocatoria o en la resolución de concesión de la subvención  Como resultado de su trabajo el auditor emitirá un informe en el que se detallarán las comprobaciones realizadas y se comentarán todos aquellos hechos o excepciones que pudieran suponer un incumplimiento por parte del beneficiario de la normativa aplicable o de las condiciones impuestas para la percepción de la subvención  Debe proporcionar la información con el suficiente detalle y precisión para que el órgano gestor pueda concluir al respecto

41 41 Procedimientos generales que el auditor deberá aplicar  El auditor debe comprobar la adecuación de la cuenta justificativa de la subvención presentada por el beneficiario  Procedimientos de carácter general:  a) El auditor analizará la normativa reguladora de la subvención así como la convocatoria y la resolución de concesión y cuanta documentación establezca las obligaciones impuestas al beneficiario de la subvención y al auditor respecto a la revisión a realizar  b) Solicitud de la cuenta justificativa. El auditor deberá requerir la cuenta justificativa y asegurarse que contiene todos los elementos necesarios. Además, deberá comprobar que ha sido suscrita por una persona con poderes suficientes para ello  c) Obtendrá el informe de auditoría de la entidad con objeto de conocer si existe alguna salvedad en dicho informe que pudiera condicionar su trabajo de revisión. Asimismo solicitará del auditor de la entidad información previa autorización de la entidad beneficiaria

42 42 Procedimientos específicos relativos a la cuenta justificativa (I)  a) Revisión de la Memoria de actuación: Cuando así se establezca en las bases, en la convocatoria o en la resolución de concesión, el auditor llevará a cabo la comprobación de la efectiva realización por el beneficiario de las actividades subvencionadas. Se podrá prever la solicitud al beneficiario de la subvención de la contratación de un experto independiente.  b) Revisión de la Memoria económica abreviada. Esta revisión abarcará la totalidad de los gastos incurridos en la realización de las actividades subvencionadas, salvo que las bases reguladoras o la convocatoria prevean otra cosa. Comprobará: Relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad subvencionada; Que la entidad dispone de documentos originales acreditativos de los gastos justificados; Que los gastos son subvencionables…

43 43 Procedimientos específicos relativos a la cuenta justificativa (II)  c) El auditor solicitará de la entidad beneficiaria una declaración conteniendo la relación detallada de otros recursos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada y analizará la concurrencia a efectos de determinar la posible incompatibilidad y, en su caso, el exceso de financiación.  (…) f) Otros procedimientos. Además, el auditor deberá llevar a cabo aquellos otros procedimientos adicionales que, se exijan en las bases reguladoras de la subvención, en la convocatoria o en la resolución de concesión.  g) Carta de manifestaciones. Al término de su trabajo el auditor solicitará a la entidad beneficiaria una carta, firmada por la persona que suscribió la cuenta justificativa, en la que se indicará que se ha informado al auditor acerca de todas las circunstancias que puedan afectar a la correcta percepción, aplicación y justificación de la subvención.

44 44 Contrato a suscribir entre el auditor y el beneficiario de la subvención  El encargo se formalizará en un contrato a celebrar entre el auditor y la entidad beneficiaria. Contenido:  1. Obligación de la entidad beneficiaria de confeccionar y facilitar al auditor de cuentas los documentos correspondientes y en general, de poner a su disposición cuantos libros, registros y documentos le sean solicitados para efectuar la revisión  2. Obligación del auditor de realizar la revisión y emitir un informe de acuerdo con lo previsto en esta Norma y, en su caso, en las bases reguladoras de la subvención o en la resolución de concesión  3. Sometimiento a lo dispuesto en la normativa vigente sobre auditoría de cuentas en relación con la independencia e incompatibilidades del auditor  4. Deber de confidencialidad del auditor de cuentas

45 45 Informe a emitir por el auditor  El informe contendrá, entre otros extremos:  En el caso de que las bases reguladoras, la convocatoria o la resolución de la concesión permita la revisión mediante muestreo, se indicará el sistema de muestreo empleado, el número de elementos e importe de la muestra analizados respecto del total y porcentaje de deficiencias advertido respecto a la muestra analizada (también en término de número de elementos y cuantía de los gastos afectados).  Mención a si el beneficiario facilitó cuanta información le solicitó el auditor para realizar el trabajo de revisión  Resultado de las comprobaciones realizadas, mencionando los hechos observados que pudieran suponer un incumplimiento por parte del beneficiario de la normativa aplicable o de las condiciones impuestas para la percepción de la subvención, debiendo proporcionar la información con el suficiente detalle y precisión para que el órgano gestor pueda concluir al respecto.  Indicación de que este trabajo de revisión no tiene la naturaleza de auditoría de cuentas ni se encuentra sometido a la Ley 19/1988 de Auditoría de Cuentas y que no se expresa una opinión de auditoría sobre la cuenta justificativa.

46 46 Otras modalidades de justificación  38 RD 794/2010: La normativa reguladora de desarrollo de la subvención podrá prever también la utilización de otras modalidades de justificación, al amparo de lo previsto en la Ley 38/2003 y su Reglamento general de desarrollo, en la medida en que respondan y se adapten a la naturaleza de la subvención.  El sentido de esta norma parece ser flexibilizar las normas generales y autorizar para la realización de excepciones

47 47 Justificación en situaciones excepcionales  39 RD 794/2010 En caso de producirse situaciones excepcionales debidamente acreditadas, tales como desastres naturales, enfrentamientos armados o crisis humanitarias, que dificulten o incluso imposibiliten disponer de la adecuada documentación soporte justificativa del gasto, el órgano concedente podrá aceptar otras formas de justificación, como informes de tasadores debidamente acreditados e inscritos en el correspondiente registro oficial, declaración de testigos, constatación de los resultados o actividades desarrolladas, declaración responsable de proveedores, u otras de similar valor probatorio  Estos medios de justificación deberán estar refrendados por alguno de los órganos de representación españoles en el país de ejecución, Oficinas Técnicas de Cooperación, Embajadas o Consulados, o en su defecto por la Embajada del país de la Unión Europea que ejerza la representación de España  En caso de operaciones humanitarias dirigidas por Naciones Unidas, la certificación o refrendo podrá ser emitida por el organismo de Naciones Unidas que coordine los trabajos sobre el terreno


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