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OPERACIONES VINCULADAS Y PRECIOS DE TRANSFERENCIA Servicios de Valoración, Documentación y Defensa en Precios de Transferencia. 1 © 2014.

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1 OPERACIONES VINCULADAS Y PRECIOS DE TRANSFERENCIA Servicios de Valoración, Documentación y Defensa en Precios de Transferencia. 1 © 2014

2 2  Hágase, en primer lugar, estas preguntas:

3 3  ¿Sabe lo que es una operación vinculada?

4 4  ¿Sabe sí ha efectuado alguna de estas operaciones?  Hágase, en primer lugar, estas preguntas:  ¿Sabe lo que es una operación vinculada?

5 5  Hágase, en primer lugar, estas preguntas:  ¿Es consciente de que en una gran mayoría de casos, debe documentar y/o declarar estas operaciones?  ¿Sabe lo que es una operación vinculada?  ¿Sabe sí ha efectuado alguna de estas operaciones?

6 6  Hágase, en primer lugar, estas preguntas:  ¿Es conocedor del severo régimen sancionador que lleva aparejado el incumplimiento, en todo o en parte, de las obligaciones ligadas a estas operaciones?  ¿Es consciente de que en una gran mayoría de casos, debe documentar y/o declarar estas operaciones?  ¿Sabe lo que es una operación vinculada?  ¿Sabe sí ha efectuado alguna de estas operaciones?

7 7 operaciones vinculadas y precios de transferencia cuestiones generales

8 8  Algunos conceptos previos. El motivo fundamental se debe a que la Administraciones Tributarias desean evitar la obtención de ventajas fiscales, a nivel mundial y/o local, por parte de las Personas Físicas o Jurídicas, fijando valores de mercado artificialmente más ventajosos para las partes implicadas, en bienes y servicios, y que de no estar ligados entre sí, no obtendrían.  ¿ Qué es una Operación Vinculada ?  ¿ Y un Precio de Transferencia ? Es la otra cara de la moneda. Se entiende por precio de transferencia, el valor, que dos o más partes, vinculadas entre sí, le otorgan a un determinado bien o servicio, prestado por una de las parte a la otra/s. Básicamente, se trata de una transacción, nacional o internacional, que en atención a los relaciones de los sujetos que participan en la misma, las Autoridades Tributarias, le otorga un tratamiento diferenciado, tanto en lo relativo al fondo de la operación, como a la forma.  ¿ Y por qué son tan relevantes?

9 9  ¿Son habituales?  Veamos algunas de estas operaciones para comprobarlo*: Prestamos efectuados Socio-Sociedad. Cesiones de viviendas Socio-Sociedad. Cesiones de locales Socio-Sociedad. Avales Prestados Socio-Sociedad. Prestación de Servicios Profesionales Socio-Sociedad.  En resumen, lo son, y podemos concluir que la Administración Tributaria ha otorgado el carácter de vinculación y sus consecuencias, a un gran número de operaciones habituales en la vida de la sociedad, y de aquellas personas que orbitan a su alrededor. … * Sometido al cumplimiento de una serie de requisitos.

10 10  ¿Quién está vinculado?  Gráficamente: Art 16.3 TRLIS © 2014

11 11  Algunos apuntes de Prensa sobre estas operaciones. Fuente: Diario Expansión Martes 1 de marzo de 2011

12 12  ¿Qué obligaciones conllevan estas operaciones?  Fundamentalmente, dos : 1.Obligaciones de Documentación. Este tipo de operaciones, llevan aparejadas una serie de obligaciones de documentación muy estrictas, en las que se recoja la determinación del valor de mercado, y cuyo incumplimiento, en todo, o en parte, lleva aparejado un severo régimen sancionador propio. 2.Obligaciones de Declaración. Este tipo de operaciones, o, al menos, ciertos datos de las mismas, se han de incluir en la declaración del Impuesto de Sociedades. Como en el anterior, su omisión lleva aparejado el régimen sancionador de la LGT.

13 13  ¿Qué consecuencias tiene su incumplimiento? 1.En obligaciones de Documentación. Régimen Sancionador muy severo, de carácter específico, teniendo en cuenta:  El mayor o menor grado de cobertura de los datos requeridos por la legislación, y  La existencia o no de corrección valorativa en el valor de mercado, efectuada por la Administración. El importe de las sanciones que deriven de este incumplimiento, pueden ser de cuantía muy importante, como a continuación se detalla.

14 14  ¿Qué consecuencias tiene su incumplimiento? Grado de Cumplimiento Sin Corrección Valorativa Con Corrección Valorativa Documentación Completa No Procede Documentación Incompleta  1.500€ (D)*  15.000€ (CD)** Sanción de 15% de importe del Ajuste, con un mínimo de:  3.000€ (D)  30.000€ (CD) Documentación Incompleta PYMEs La menor de estas dos magnitudes:  10% Conjunto de las operaciones Vinculadas.  1% Volumen Cifra Negocios. * (D) hace referencia a la ausencia de un dato considerado obligatorio. **(CD)hace referencia al conjunto de datos que se considera obligatorio.

15 15  ¿Qué consecuencias tiene su incumplimiento? 2.En obligaciones de Declaración. Las sanciones que deriven de la ausencia de declaración de estos datos, en el modelo correspondientes, se regirán por el régimen general de la LGT, arts 198 y ss. Este tipo de operaciones, y en determinado casos, deben consignarse, en los apartados correspondientes del modelo tributario, también se considera incumplimiento tributario.

16 16  ¿Qué documentos hay que tener y cuál es su contenido? Cuando exista la obligación, la ley determina la necesidad de elaborar, conservar y aportar, una serie de informes, cuyo formato varía, y que ha de contener, necesariamente, el valor de mercado y su justificación. Estos documentos pueden ser:  Masterfile o Documentación de Grupo. Cumpliendo los requisitos de naturaleza económica y personal de los intervinientes, así como de las operaciones, ha de formularse un complejo dossier comprensivo de elementos jurídicos, económicos y financieros que justifiquen la elección del valor de mercado.  Country o Specific File o Documentación del Obligado Tributario. Se trata de un dossier comprensivo de las operaciones vinculadas que se hayan efectuado dentro del grupo, y cuyo contenido, como en el caso anterior es altamente complejo, e incluye toda una serie de aspectos legales, financieros y económicos.

17 17  Contenido documentación

18 18  Contenido documentación  Masterfile o Documentación de Grupo. Art 19. RIS

19 19  Contenido documentación  Masterfile o Documentación de Grupo. Art 19. RIS a)Descripción general de la estructura organizativa, jurídica y operativa del grupo. (Conjunto de datos) b)Identificación de las diferentes entidades que, formando parte del grupo, realicen operaciones vinculadas que afecten, directa o indirectamente, al obligado tributario. (Dato) c)Descripción general de la naturaleza, importes y flujos de las operaciones vinculadas entre las entidades del grupo en la medida que afecten, directa o indirectamente, al obligado tributario. (Conjunto de datos) d)Descripción general de las funciones ejercidas y de los riesgos asumidos por las diferentes entidades del grupo en la medida que afecten, directa o indirectamente, las operaciones realizadas por el obligado tributario. (Conjunto de datos) e)Relación de la titularidad de las patentes, marcas, nombres comerciales y otros activos intangibles en la medida que afecten, directa o indirectamente, al obligado tributario y sus operaciones vinculadas y contraprestaciones derivadas de su uso. (Dato) f) Descripción de la política del grupo en materia de precios de transferencia que incluya el método de fijación de precios adoptado por el grupo y justifique su adecuación al principio de libre concurrencia. (Conjunto de datos) g) Relación de los acuerdos de reparto de costes y contratos de prestación de servicios entre entidades del grupo cuando afecten, directa o indirectamente, al obligado tributario. (Dato) h) Relación de los acuerdos previos de valoración o procedimientos amistosos, celebrados o en curso, relativos a las entidades del grupo cuando afecten, directa o indirectamente, al obligado tributario. (Dato) i)Memoria del grupo o, en su defecto, informe anual equivalente. (Conjunto de datos)

20 20  Contenido documentación  Masterfile o Documentación de Grupo. Art 19. RIS  Localfile o Documentación de Obligado Tributaria. Art 20. RIS

21 21  Contenido documentación  Masterfile o Documentación de Grupo. Art 19. RIS  Localfile o Documentación de Obligado Tributaria. Art 20. RIS a)Nombre y apellidos o razón social o denominación completa, domicilio fiscal y número de identificación fiscal del obligado tributario y de las personas o entidades con las que se realice la operación, así como descripción detallada de su naturaleza, características e importe. (Dato) b)Análisis de comparabilidad en los términos del artículo 16.2 del Reglamento. (Conjunto de datos) c)Método de valoración escogido, así como su forma de aplicación y la especificación del valor o intervalos de valores derivados del mismo. (Conjunto de datos) d)Criterios de reparto de servicios prestados conjuntamente a favor de varias personas o entidades vinculadas, así como los correspondientes acuerdos, si los hubiera, y acuerdos de reparto de costes. (Conjunto de datos) e)Cualquier otra información que haya tenido el obligado tributario para determinar la valoración de sus operaciones vinculadas, así como los pactos parasociales suscritos con otros socios. (Conjunto de datos)

22 22  Dificultades en la formulación documentación: La formulación de este tipo de documentación lleva aparejado, por su naturaleza, un coste muy elevado, dado que para su elaboración, ha de acudirse a bases de datos muy especializadas, de importes muy elevados, y por lo tanto, no al alcance de todos.  Precio.  Especialización. Para la elaboración de estos documentos, se requiere un personal especializado con amplios conocimientos de distintas disciplinas, jurídicas, económicas, financieras,... Y estos conocimientos, tanto a nivel nacional, normativa interna, como a nivel internacional, con la normativa de la OCDE.

23 23  ¿Riesgos de no elaborar esta documentación?  El fundamental, importante riesgo de sanción. Razones:  La situación económica actual, empuja a la Administración a aumentar los ingresos tributarios, por todas las vías a su alcance.  Es una manera muy efectiva, simple y rápida de hacerlo, sin grandes ni complejos procedimientos administrativos.  La inclusión de estas cuestiones en los diferentes Planes De Inspección, que anualmente se publican, y que centran, entre otros aspectos, su atención, en estas operaciones.  Mayor especialización de los Inspectores y personal adscrito a la comprobación de estas operaciones, denota la importancia que la Administración Tributaria española le otorga a las mismas.

24 24 nuestros servicios

25 25  Servicios que prestamos:

26 26  Servicios que prestamos:  Elaboración de la documentación específica:  Benchmarking o justificación de valores escogidos en Precios de Transferencia.  Identificación y delimitación perimetral de operaciones vinculadas.  Asesoramiento general en materia de operaciones vinculadas.  Masterfile o documentación de grupo.  Country File o documentación de obligado

27 27 metodología documentación

28 28  ¿Cómo lo hacemos?  Establecemos sí, de conformidad a la ley, es necesario documentar y/o declarar las operaciones detectadas, y la tipología de documentación a elaborar.  Estudiamos sus operaciones y determinamos su posible vinculación.  En caso positivo, efectuamos el análisis funcional, teniendo en cuenta, las funciones desempeñadas, los riesgos asumidos por la partes y los activos empleados.  Continuamos con un análisis económico de las operaciones. Con esto, determinamos el método de valoración más adecuado.  Como etapa final, se efectúa el análisis financiero de las operaciones, teniendo en cuenta el método y la naturaleza de la operación.  El resultado de todo lo anterior, finaliza con la elaboración de un informe completo sobre precios de transferencia y operaciones vinculadas detectadas.  Gráficamente:

29 29  Nuestro método: © 2014

30 30 contacto

31 31  Mario Rojas Simón (tpstatement.es)  info@tpstatement.es.com  Contacto e información:  +00 34 649.09.37.24  Cl Río Cabrillas 4D 2º A 19005. Guadalajara. España


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