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Publicada porRodrigo César Ojeda Sevilla Modificado hace 9 años
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REFORMA TRIBUTARIA 2014 Confederación Nacional de Dueños de Camiones
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¿QUE HACER PARA QUE LA REFORMA TRIBUTARIA NO AFECTE NEGATIVAMENTE A LAS MIPYMES?
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Evolución de las ventas según tamaño de empresa 1990-2012
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Evolución de las ventas según tamaño de empresa: 1990-2012
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Distribución del FUT por Tamaño de Empresas
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Saldo FUT positivo por tamaño de empresa (MM$), SIN CONSIDERAR Sociedades de Inversiones ni Inmobiliarias en MM $ Por Tramo Ventas Sin Sociedades de Inversiones ni Inmobiliarias 20062007200820092010201120122013 % año 2013 FUT 2013 en MMUSD Sin Ventas 183.663215.771285.270356.335408.267588.462761.682936.7380,68% 1.703 Micro 917.512966.5341.058.0251.244.4631.404.2791.537.0171.742.1141.724.4461,25% 3.135 Pequeña 3.102.5263.483.2633.784.4924.516.6084.819.6105.164.9695.521.8846.234.2274,51% 11.335 Mediana 3.655.0713.855.6894.528.1185.363.8955.872.3126.186.2516.836.3177.551.9345,47% 13.731 Grande 24.316.02529.597.24538.626.52846.426.36747.319.93753.773.09862.702.97469.198.24350,08% 125.815 Sin Clasif 1.673.9572.701.442444.8561.115.71246.40819.36765.77539.9350,03% 73 SubTotal 33.848.75340.819.94348.727.28959.023.37959.870.81367.269.16477.630.74685.685.523 62,02% 155.792 Solo Sociedades de Inversion e Inmobiliarias 18.529.06422.263.05227.165.41232.484.15834.477.87049.093.54358.094.55652.479.550 37,98% 95.417 Saldo Total FUT 52.377.81863.082.99575.892.70191.507.53894.348.683116.362.707135.725.302138.165.073100,00% 251.209
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EVOLUCION DE LA PRODUCTIVIDAD TOTAL DE FACTORES CHILE: 1990-2009 (INDICE 1960 =100) S source: Ministry of Finance and the GDP Trend Commission. http://dipres.cl/572/articles-49682_doc_pdf.pdf
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Serie Ingresos Tributarios Consolidados Operación Renta 2013
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Montos recaudados por pago de Impuestos de primera categoría : Operación Renta 2013 por tamaño de empresa
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Base imponible IGC de cada socio por Tamaño de Empresa
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Nivel de remuneraciones relativas por tamaño de empresas ENCLA
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¿ ES POSIBLE LA EQUIDAD TRIBUTARIA SIN MODIFICAR EL ACTUAL PROYECTO DE RT? Si pero eso solo será posible si : 1. Se elimina el FUT pero se mantiene la tasa del 40% para el tramo superior del GC. 2. Se modifica la actual normativa del 14 Ter, impidiendo que el FUT histórico se compute para las Mipymes como Ingresos 2015 y eliminando sus inconsistencias reglamentarias. 3. Se establece un mecanismo que evite los desfases de caja que obligarán a las Mipymes a pagar los impuestos que eventualmente le serían devueltos vía GC. (plazo de 90 días para el pago de impuestos tras su declaración, o vía “sociedad transparente”). 4. Inclusión de un mecanismo que fomente en las Mipyme la reinversión de utilidades rebajándolas de la renta imponible.
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Contexto en que se anuncia la Reforma tributaria I.- Cómo puede tributar un transportista con el régimen actual? II.- En qué materias afectará la Reforma al rubro del transporte de carga terrestre? III.- Cómo funciona el nuevo régimen de Renta Presunta? IV.- Es el régimen del art. 14 ter nuevo, solución para el transporte? V.- Tránsito del régimen actual al régimen contemplado en el Proyecto de Reforma.
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I.- Cómo puede tributar un transportista con el régimen actual? 1.- Renta Presunta hasta con ingresos del giro de 3.000 UTM (5.200 U.F.) 83.000 Contribuyentes 2.- Art.14 bis hasta con ingresos del giro de 5.000 UTM (8.750 U.F.) Universo: 61.000 3.- Art.14 ter: PN, EIRL//MM$210// I-E// Universo: 98.000 4.- Art.14 quáter: 28.000 UTM (MM$1.200)// Universo: 87.000 5.- Renta efectiva con Contabilidad Completa y FUT/IFRS
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II.- En qué materias afectará la Reforma al rubro del transporte de carga terrestre? A.- Vulneración del principio de legalidad en materia tributaria: Las PYME no cuentan con asesores internos para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, así que para ellas es esencial la fortaleza del principio de legalidad en materia tributaria (hecho gravado, base, tasa y sujeto pasivo), para: Tomar decisiones de gestión y organización familiar patrimonial Defenderse ante el fiscalizador de turno del SII. El mayor efecto negativo es la falta de certeza tributaria.
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Qué asesor, ayudará a estructurar una PYME ( Empresa familiar) con la Reforma Tributaria propuesta, y si alguno lo hace, ¿a qué costo lo hará?, atendido el riesgo involucrado para el asesor mismo? Si la Pyme es eminentemente una organización familiar de la empresa, cómo podrá defenderse ante las nuevas facultades del SII? Medidas que arriesgan la certeza jurídica, entre otra, son: II.- En qué materias afectará la Reforma al rubro del transporte de carga terrestre?
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1.- Art.4 ter, C T: NORMA GENERAL ANTI- ELUSION, requisitos: Que, individualmente considerados o en su conjunto, sean artificiosos o impropios (Distinta lógica de la empresa Familiar)para la consecución del resultado obtenido. Que de su utilización no resulten efectos jurídicos o económicos relevantes, distintos de los meramente tributarios a que se refiere este inciso, y de los efectos que se hubieran obtenido con los actos o negocios usuales o propios. El Servicio podrá declarar la existencia del abuso de las formas jurídicas a que se refiere este artículo, conforme a lo dispuesto en el artículo 4 quinquies.” Sólo será procedente si el monto de las diferencias de impuestos que conforme a ella puedan determinarse al contribuyente, exceden la cantidad equivalente a 250 UTM (Valor de 01 camión 5 veces esa cantidad) II.- En qué materias afectará la Reforma al rubro del transporte de carga terrestre?
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1.- Art.4 ter, C T: NORMA GENERAL ANTI- ELUSION, Declaración del Director del SII: ¿ El nuevo modelo a qué contribuyentes apunta? A Todos. Otro error en los últimos años fue pensar que, como un 95% de la recaudación proviene de los grandes contribuyentes y el 97% de la recaudación es voluntaria, había que enfocarse en las grandes empresas, donde hay figuras de elusión más que evasión. La fiscalización no apunta sólo a liquidar grandes montos a quien se está auditando en un momento. El efecto más importante es la disuasión que provoca en los contribuyentes que no se fiscaliza". II.- En qué materias afectará la Reforma al rubro del transporte de carga terrestre?
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2.- Art.4 quáter, CT: Principio Anti-simulación: “El Servicio desestimará y no le serán oponibles los actos y negocios jurídicos practicados con la finalidad de disimular la configuración del hecho gravado del impuesto o la naturaleza de los elementos constitutivos de la obligación tributaria, o su verdadero monto o data de nacimiento, con arreglo al artículo siguiente.” 3.- Art.4 quinquies, CT : DECLARACIÓN ADMINISTRATIVA: “La existencia del abuso o de la simulación a que se refieren los artículos 4 ter y 4 quáter, precedentes, será declarada administrativamente. II.- En qué materias afectará la Reforma al rubro del transporte de carga terrestre?
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5.- ART.14 LIR. Imputación de utilidades por el SII “ … el Servicio podrá impugnar fundadamente la forma de atribución acordada o llevada a cabo por los contribuyentes, atribuyendo la renta de acuerdo a la forma en que ésta se habría distribuido o asignado en condiciones normales de mercado, es decir, en la forma que hayan o habrían acordado u obtenido partes independientes en condiciones y circunstancias comparables, considerando por ejemplo, las funciones o actividades efectivamente asumidas o llevadas a cabo por los socios en el desarrollo del giro de la sociedad u otros elementos de juicio, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 41 E, en lo pertinente. II.- En qué materias afectará la Reforma al rubro del transporte de carga terrestre?
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5.- ART.14 LIR. Imputación de utilidades por el SII El Servicio podrá también impugnar fundadamente la atribución que los socios.. hayan establecido …., y liquidar o girar los impuestos …. cuando se haya incorporado directa o indirectamente en la sociedad respectiva, al cónyuge o conviviente de alguno de los socios, comuneros o accionistas, sus ascendientes o descendientes, sus parientes colaterales hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, su pupilo o su guardador, su adoptante o adoptado, y el Servicio establezca que dicha incorporación se ha llevado a cabo con el fin de disminuir la renta atribuida que hubiera correspondido al o los socios, comuneros o accionistas de que se trate, de no mediar tales incorporaciones. II.- En qué materias afectará la Reforma al rubro del transporte de carga terrestre?
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B.- Derogación de Regímenes de Tributación destinados a las Pyme B.1.- Artículo 14 Bis de la LIR. Mientras no se efectúen retiros: Impuesto sube de 0% a 25% ( La atribución = genera problema de caja): a) Ingresos anuales del giro máx. de 5.000 UTM (MM$210); b) El CPT al máx.1.000 UTM (MM$41,5), y luego 7.000 UTM. c) No pueden tener ingresos por más de 1.000 UTM (MM$41,5) por actividades de los números 1 o 2 del Art. 20 de la LIR; d) No pueden explotar derechos sociales o acciones, ni ser gestores en una asociación; e) Rige norma de relacionamiento (Art.20 Nº1 letra b); f) No llevan registro FUT, ni inventarios, no efectúan corrección monetaria, ni depreciaciones, ni balance general anual;
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Derogación de Regímenes de Tributación destinados a las Pyme B.2.- Artículo 14 Quáter de la LIR. Hasta 1.440 UTM (MM$60) Impuesto sube de 0% a 25% ( La atribución genera problema de caja) : a) Posterga el impuesto de 1ra. Cat. hasta una renta de 1.440 UTM (MM$60). (Art.40 Nº7) b) Norma de relacionamiento: Art.20 Nº1 letra b de la LIR y 100 letras a), b) y d) de la ley 18.045, que en el ejercicio respectivo se encuentren acogidos a este artículo c) No poseer ni explotar derechos sociales ni acciones, ni participar en cuentas en participación. d) Capital propio máximo de 14.000 UTM (MM$581)
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Derogación de Regímenes de Tributación destinados a las Pyme B.3.- Régimen de Tributación de Rentas Presuntas: Art.20, 34 y 34 bis. o1/01/2015 Nuevo régimen: Relacionamiento, que obliga a sumar ingresos : TOPE 2.400 UF (MM$57 al año) i.- Cónyuge o conviviente Ascendientes o descendientes Colaterales hasta el segundo grado de consanguinidad y afinidad Pupilo o guardador Adoptante o adoptado ii.- Participar con facultades de administración y/o en más de un 10% en comunidades, cooperativas o sociedades que no sean S.A. iii.- Participar en S.A. en más del 10% iv.- Gestor en asociación con más del 10% de participación. Lo anterior con contaminación a través de la empresa
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II.- En qué materias afectará la Reforma al rubro del transporte de carga terrestre? C. Tributación en Impuestos finales sobre Base Devengada 1.- Movilidad en el crecimiento de las PYME ( Limitación); 2.- Problemas de caja ( Año en que la utilidad sea alta y reinvertida); 3.- Multiplicación de efectos ante correcciones de renta; 4.- La atribución de las rentas a socios, comuneros o accionistas se efectúa según lo pactado en los estatutos o en la escritura pública, siempre que se haya informado previamente al SII. Esta atribución podrá efectuarse en base a la proporción en que se haya suscrito y pagado el capital, cuota o parte del bien que se trate.
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II.- En qué materias afectará la Reforma al rubro del transporte de carga terrestre? 6.- Se establece la obligación de mantener registros de carácter tributario donde se controlen: 6.a.- Rentas atribuidas propias, las que consideran la Renta Líquida Imponible del ejercicio y rentas exentas de Primera Categoría afectas a impuestos finales. 6.b.- Rentas atribuidas de terceros, en la parte que no sean absorbidas por pérdidas tributarias. 6.c.- Rentas exentas e ingresos no renta. 6.d.- Diferencias temporales. 6.e.- Retiros, remesas o distribuciones que se efectúen durante un ejercicio.
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II.- En qué materias afectará la Reforma al rubro del transporte de carga terrestre? D.- Incremento en la tasa de Impuesto de Castigo por Gastos no Aceptados, Tasaciones y Precios de Transferencias (Desde año comercial 2017, Art. 21 ) Concepto de “necesario” para el gasto. 1.- Se incrementa de un 35% a un 40%. 2.- Efecto en las Pyme, sobre todo con cambio de régimen. E.- Aumento en la tasa del Impuesto de Timbres y Estampillas (Empresas no afectas a IVA y en las que sí lo están, dificultad para devolución de excedentes) Aumento del 100%
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II.- En qué materias afectará la Reforma al rubro del transporte de carga terrestre? F.- IVA en Inmuebles. Vigencia desde el año comercial 2016. 1.- Cambio en el hecho gravado básico relativo a las ventas de inmuebles. Se afecta con IVA no sólo a la actividad de construcción. Se gravarán con IVA las ventas habituales de inmuebles nuevos o usados, cualquiera sea el vendedor. 2.- Ventas de inmuebles usados, realizadas por un vendedor habitual, la base imponible será la diferencia entre los precios de venta y compra. 3.- Cambios en los hechos gravados especiales del artículo 8, se grava: 3.1.- El aporte de bienes inmuebles efectuados por vendedores. OJO pacto social y facultades. 3.2.- La adjudicación de bienes inmuebles. 3.3.- Retiro de inmuebles.
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II.- En qué materias afectará la Reforma al rubro del transporte de carga terrestre? G.- Mayor Valor en Enajenación de Bienes Raíces 1.- Se elimina la liberación de impuesto del mayor valor obtenido en la enajenación de bienes raíces. 2.- Se permite reconocer como costo, las mejoras que se hayan incorporado al bien raíz, con limitaciones. 3.- No constituirá renta el mayor valor obtenido en la venta del: 3.1.- Único bien raíz de propiedad del enajenante 3.2.- Destinado a la vivienda en la fecha de la enajenación. 3.3.- Salvo que la enajenación se realice a parte relacionada. La relación no sólo se da por vínculo patrimonial sino también familiar. 3.4.- Hasta diferencial de 8.000 UF
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II.- En qué materias afectará la Reforma al rubro del transporte de carga terrestre? H.- Debilitamiento de la Prescripción: Art.70 inc.2 LIR “Cuando el contribuyente probare el origen de los fondos, pero no acreditare haber cumplido con los impuestos que hubiese correspondido aplicar sobre tales cantidades, los plazos de prescripción establecidos en el artículo 200 del Código Tributario, se entenderán aumentados o renovados, según corresponda, por el término de seis meses contados desde la notificación de la Citación efectuada en conformidad con el artículo 63 del Código Tributario, para perseguir el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de los intereses penales y multas que se derivan de tal incumplimiento.”
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III.- Cómo funciona el nuevo régimen de Renta Presunta? - Montos: Ventas hasta 2.400 U.F. - Tipos de contribuyentes: 2.1.- Personas naturales que actúen como empresarios individuales, 2.2.- EIRL, 2.3.- Comunidades hereditarias formadas exclusivamente por personas naturales. (máximo hasta 3 años) - Relacionamiento: Cónyuge o conviviente Ascendientes o descendientes Colaterales hasta el segundo grado de consanguinidad y afinidad Pupilo o guardador Adoptante o adoptado
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IV.- Es el régimen del art. 14 ter nuevo, solución para el transporte? No, a menos que se contemplen los siguientes perfeccionamientos: a) Se amplía de MM$210 a MM$600, esto es, para micros y pequeñas empresas, dejando fuera las medianas empresas. DEBE CONTEMPLAR A LAS MEDIANAS. b) Para entrar al sistema se gatilla el FUT histórico, IMPRACTICABLE, No puede el trato ser más gravoso que con las Grandes Empresas. c) No utiliza el sistema caja, sino el de devengado en los ingresos e incluso el de pago en algunos gastos, con lo que la caja del contribuyente se perjudica, y termina pagando por cuentas por cobrar. DEBE UTILIZAR SISTEMA DE CAJA EFECTIVA. d) Las normas de relacionamiento nuevas son las indicadas en el artículo 100 de la Ley 18.045. ( Reduce y dificulta su aplicación) UTILIZAR SISTEMA ACTUAL ART.20 LIR.
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IV.- Es el régimen del art. 14 ter nuevo, solución para el transporte? No, a menos que se contemplen los siguientes perfeccionamientos: e) No se puede poseer derechos sociales. Se requiere ya que es una forma adecuada de crecer. f) No puede tener más del 35% de sus ingresos brutos que provengan de actividades de los Nº 1 y 2 del artículo 20 (Con una indicación se pretendió dar una solución a los bienes agrícolas, pero no es clara su redacción), Contratos de asociación. g) NO socios industriales NI diferencias entre capital y distribución de utilidades. Permitir socios industriales y pactos de distribución de utilidades. h) Establecer una exención al impuesto de Primera Categoría. i) Establecer un incentivo al ahorro y la inversión en los impuestos finales, mientras se mantengan Util. en la empresa que las generó.(C.Agostini 01/07/14)
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V.- Tránsito del régimen actual al régimen contemplado en el Proyecto de Reforma. 1.- Art. 14 bis: Art. 14 C.C. o 14 ter (Utilidades retenidas se gravan en base al 38 bis LIR) 2.- Antiguo 14 ter: - De pleno derecho al nuevo 14 ter; - Art. 14 C.C. 2.- 14 quáter: No hay norma transitorias 3.- Renta Presunta: Nueva renta presunta: Micro y Relacionada 14 ter 14 Contabilidad Completa (Balance inicial// Artº5 Transitorio 18.985)
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