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OBLIGACION TRIBUTARIA

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Presentación del tema: "OBLIGACION TRIBUTARIA"— Transcripción de la presentación:

1 ASPECTOS GENERALES DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS A CARGO DE SU EMPRESA

2 OBLIGACION TRIBUTARIA
Vinculo de derecho publico entre el contribuyente y el fisco Es una especie del genero relación jurídico tributaria, entendida esta como un vinculo jurídico de derecho publico por medio del cual se constriñe a los sujetos (deudor y/o acreedor) al cumplimiento de determinadas prestaciones de carácter tributario.

3 CLASIFICACION DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA
Obligación Tributaria Sustancial Pagar el Impuesto Se encuentra definida por el articulo 1 del E.T., cuando dice “la obligación tributaria sustancial se origina al realizarse el presupuesto o los presupuestos previstos en la ley como generadores del impuesto y ella tiene por objeto el pago del tributo” Obligación Tributaria formal Todas aquellas prestaciones diferentes de la obligación de pagar el impuesto. Artículos 571 y s.s. del Estatuto Tributario

4 DEBERES Y OBLIGACIONES FORMALES
Inscribirse en el Registro Único Tributario RUT Presentar declaraciones tributarias Certificar Informar y atender requerimientos Informar la dirección y la actividad económica Facturar Conservar los documentos Informar el Nit Inscribirse como responsable del impuesto a las ventas Llevar contabilidad Practicar la retención en la fuente, etc. Reportar información en medios magnéticos Autoliquidar sanciones e intereses

5 REGISTRO UNICO TRIBUTARIO RUT
Registro Único Tributario, RUT (Art. 1 D.R. 2788/2004) El registro único tributario, RUT, establecido por el articulo del estatuto tributario constituye el nuevo y único mecanismo para identificar, ubicar y clasificar a los sujetos de obligaciones administradas y controladas por la DIAN. Para qué sirve el RUT? El RUT le permite a la DIAN contar con información veraz, actualizada, clasificada y confiable de todos los sujetos obligados, para desarrollar una gestión efectiva en materia de recaudo, control y servicio que a su vez facilite el cumplimiento de las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias así como la simplificación de trámites y reducción de costos.

6 OBLIGADOS A INSCRIBIRSE EN EL RUT (Art. 5 D.R. 2788/04)
Las personas y entidades que tengan la calidad de contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta Las personas y entidades no contribuyentes, declarantes de ingresos y patrimonio Los responsables del impuesto sobre las ventas pertenecientes a los regímenes común o simplificado. Los agentes retenedores, Los importadores y exportadores, Las demás personas naturales o jurídicas que participen en las operaciones de importación, exportación y tránsito aduanero, Los profesionales en compra y venta de divisas, y Las personas o entidades no responsables del impuesto sobre las ventas, que requieran la expedición de NIT, cuando por disposiciones especiales estén obligadas a expedir factura.

7 OPORTUNIDAD DE LA INSCRIPCION EN EL RUT (Art. 7 D.R. 2788/04)
Deberá efectuarse en forma previa : Al inicio de la actividad económica Al cumplimiento de obligaciones administradas por la DIAN A la realización de operaciones en calidad de importador, exportador o usuario aduanero

8 SANCIONES RELACIONADAS CON EL RUT Y NIT (Art. 49, L. 1111/06, Ad
SANCIONES RELACIONADAS CON EL RUT Y NIT (Art. 49, L. 1111/06, Ad E.T.) Sanción por no inscribirse en el Registro Único Tributario - RUT, antes del inicio de la actividad, por parte de quien esté obligado a hacerlo. Se impondrá la clausura del establecimiento, sede, local, negocio u oficina, por el término de un (1) día por cada mes o fracción de mes de retraso en la inscripción, o una multa equivalente a una (1) UVT por cada día de retraso en la inscripción, para quienes no tengan establecimiento, sede, local, negocio u oficina. Sanción por no exhibir en lugar visible al público la certificación de la inscripción en el Registro Único Tributario – RUT, por parte del responsable del régimen simplificado del IVA. Se impondrá la clausura del establecimiento, sede, local, negocio u oficina, por el término de tres (3) días. Sanción por no actualizar la información dentro del mes siguiente al hecho que genera la actualización, por parte de las personas o entidades inscritas en el Registro Único Tributario – RUT. Se impondrá una multa equivalente a una (1) UVT por cada día de retraso en la actualización de la información. Cuando la desactualización del RUT se refiera a la dirección o a la actividad económica del obligado, la sanción será de dos (2) UVT por cada día de retraso en la actualización de la información. Sanción por informar datos falsos, incompletos o equivocados, por parte del inscrito o del obligado a inscribirse en el Registro Único Tributario- RUT- Se impondrá una multa equivalente a cien (100) UVT.

9 IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS

10 SUJETO PASIVO EN EL IMPUESTO
SOBRE LA RENTA Contribuyentes Declarantes y No Declarantes No Contribuyentes Según obligación formal de declarar. Régimen General Régimen Especial (Arts. 19, 356 al 364 E.T.) Retenciones en la fuente como equivalente al impuesto (Art. 6 E.T.) Según el régimen de tributación.

11 ENTIDADES DE DERECHO PUBLICO QUE NO SON CONTRIBUYENTES
La Nación Los departamentos y sus asociaciones Los distritos Los territorios indígenas Municipios y demás entidades territoriales Corporaciones autónomas regionales y de desarrollo sostenible Áreas Metropolitanas Asociaciones de municipios Superintendencias Unidades administrativas especiales Asociaciones de departamentos Federaciones de municipios Resguardos y cabildos indígenas Establecimientos públicos Los demás establecimientos públicos siempre y cuando no se señalen en la ley como contribuyentes La propiedad colectiva de las comunidades negras El forec

12 OTRAS ENTIDADES QUE NO SON CONTRIBUYENTES
Sindicatos Asociaciones de padres de familia Sociedades de mejoras públicas Instituciones de educación superior aprobadas por el Icfes Hospitales, constituidas como personas jurídicas sin ánimo de lucro Organizaciones de alcohólicos anónimos Juntas de acción comunal Juntas de defensa civil Juntas de coopropietarios administradoras de edificios Asociaciones de exalumnos Partidos o movimientos políticos aprobados por el CNE Ligas de consumidores Fondos de pensionados Asociaciones y congregaciones religiosas que sean entidades sin animo de lucro Las asociaciones de hogares comunitarios autorizadas por el ICBF

13 PERSONAS NATURALES NO OBLIGADAS A DECLARAR
2007 2008 Ingresos Totales Inferiores a: Asalariados 3.300 UVT $ $ Independientes Menores ingresos 1.400 UVT $ $ Patrimonio Bruto no exceda de: 4.500 UVT $

14 OTROS REQUISITOS PARA NO OBLIGADOS (Art. 594-3 E.T.)
Consumos mediante tarjeta de crédito durante el año gravable no excedan de 2800 UVT (2007) $ (2008) $ Total de compras y consumos durante el año gravable no superen la suma de 2800 UVT (2007) $ (2008) $ Total acumulado consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras no excedan de UVT $ (2007) – (2008) $

15 OTRAS CONSIDERACIONES PARA EL AÑO GRAVABLE 2007

16 Patrimonio líquido año anterior depurado
RENTA PRESUNTIVA (Art. 9 ley 1111/06, Art E.T.) Patrimonio líquido año anterior depurado * % (+) Renta Grav. Act. Except. = Valor de la Renta Presuntiva

17 DEDUCCION DE IMPUESTOS PAGADOS
(Art. 4 Ley 1111/06, Mod. Art E.T.) Deducible 100% de impuesto de industria y comercio, avisos y tableros, predial pagados efectivamente en el año gravable. Deben guardar relación de causalidad con la Actividad Económica del Contribuyente. Deducible el 25% del GMF efectivamente pagado Independientemente que tenga o no relación de causalidad. Siempre que se encuentre debidamente certificado por el agente retenedor.

18 COMPENSACIÓN PÉRDIDAS FISCALES
(Art. 5 Ley 1111/06, Mod. Art E.T.) Pérdidas a partir del 2007 No hay límite de tiempo para compensar pérdidas fiscales. No hay restricción anual (25%) Reajustadas fiscalmente Sin perjuicio de la renta presuntiva Se admite la compensación de las pérdidas generadas por las inversiones en activos fijos reales productivos.

19 INVERSIONES EN ACTIVOS FIJOS REALES PRODUCTIVOS
(Art. 8, L 1111/06, Mod. Art E.T.) A partir del 01 de enero del año 2007 Personas naturales y jurídicas contribuyentes del impuesto de renta Deducción del 40% de las inversiones efectivas realizadas en activos fijos reales productivos. Aún bajo la modalidad de leasing financiero con opción irrevocable de compra. Sujeto a reglamentación por el Gobierno Nacional. Mutuamente excluyente con el Beneficio de Auditoria. La utilización de esta deducción no genera utilidad gravada en cabeza de los socios o accionistas. No aplica para bienes adquiridos en empresas filiales o vinculadas accionariamente o con la misma composición mayoritaria de accionistas. Sólo podrán depreciarse por el sistema de línea recta.

20 CONSECUENCIAS DE ELIMINACIÓN AJUSTES POR INFLACIÓN FISCALES
Articulo 68 consagra aplicación de componentes inflacionarios de rendimientos y gastos financieros solo para personas naturales y sucesiones ilíquidas no obligadas a llevar libros de contabilidad. Las utilidades o pérdidas en ventas de activos con 2 o más años no se someterán al régimen de renta sino al de ganancias ocasionales Las pérdidas ocasionales sólo podrán compensarse con utilidades del mismo género.

21 REAJUSTE FISCAL A LOS ACTIVOS PATRIMONIALES
(Art. 21, Ley 1111/06, Mod. 280 E.T.) Concede la posibilidad de ajustar anualmente costo de bienes con carácter de activos fijos. En el mismo porcentaje en que se ajusta la UVT. Lo anterior no aplica cuando se opte por el ajuste previsto en el artículo 73 E.T.

22 EFECTOS DEL REAJUSTE FISCAL
(Art. 22, Ley 1111/06, Mod. 281 E.T.) Produce efectos para la determinación de : Renta en la enajenación de activos fijos. Ganancia ocasional en la enajenación de ellos cuando hubieren hecho parte del activo por 2 o más años. Renta presuntiva. Patrimonio líquido.

23 Costos y Gastos No aceptados Fiscalmente
Pagos a paraísos fiscales sin retención Costos y Gastos No aceptados Fiscalmente Personas no inscritas en el régimen común. Contratos> 3300 UVT (07) Personas no inscritas en el régimen común. Al momento que el contrato supere 3300 UVT - $ (07) Personas naturales no inscritas en el régimen simplificado. Impuesto al patrimonio Laborales sin retención

24 Costos y Gastos No aceptados Fiscalmente
Impuestos diferentes a los señalados en Art del E.T. Costos y Gastos No aceptados Fiscalmente 75% Gravamen a los movimientos financieros Por enajenación de acciones y aportes Pagos a vinculados económicos no contribuyentes Perdida en la enajenación de inversiones Forzosas (bonos) Provisiones

25 Costos y gastos de ejercicios anteriores IVA y retenciones asumidas
No aceptados Fiscalmente IVA y retenciones asumidas Multas y sanciones Otros

26 IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS

27 HECHO GENERADOR DEL IMPUESTO
SOBRE LAS VENTAS ART 420 E.T. Venta de bienes Corporales Muebles Gravados. VENTA (Artículo 421 E.T.). BIEN CORPORAL MUEBLE GRAVADO.(Art. 422 E.T.). Prestación de Servicio Gravado en el Territorio Nacional. SERVICIO (ART. 1 D.R DE 1992). Importación de Bienes Corporales Muebles Gravados. (D.R DE 1999 y D 383 DE 2007 ). Los juegos de suerte y azar con excepción de las loterías. (LEY 643 DE 2001 y 863 DE 2003).

28 RESPONSABLES Responsables del Régimen Simplificado
Responsables del Régimen Común

29 REGIMEN SIMPLIFICADO DEL IVA Art. 499 E.T.
Personas naturales comerciantes y los artesanos que sean minoristas o detallistas; los agricultores y los ganaderos, que realicen operaciones gravadas, así como quienes presten servicios gravados, siempre y cuando cumplan la totalidad de los siguientes: Requisitos Año anterior I.B.T. provenientes de la actividad < UVT Un establecimiento de comercio, oficina, sede local o negocio. No se desarrollen actividades bajo franquicia, concesión, regalía, autorización, explotación de intangibles. Que no sean usuarios aduaneros. No haya celebrado contratos año anterior ni en año en curso > UVT. Monto de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras < = UVT (año anterior, año en curso).

30 REGIMEN SIMPLIFICADO DEL IVA (Art. 16 L. 863/03 – 508-2 E.T.)
Aplica a partir del periodo inmediatamente siguiente. No cumpla con alguno de los requisitos consagrados en el artículo 499 del E.T. Salvo lo previsto en el parágrafo primero (1) de dicho artículo en cuyo caso deberá inscribirse previamente. De Oficio o por Voluntad. Paso del Régimen Simplificado al Régimen Común.

31 REGIMEN SIMPLIFICADO DEL IVA (Art. 15 L. 863/03 – 506 E.T.)
Inscripción previa en el RUT. Entregar copia de la inscripción a quien se lo exija. (Reglamento Art E.T.) Exhibir en un lugar visible al público el documento de inscripción.(Reglamento Art E.T.). Cumplir con los demás sistemas de control. (Libro fiscal) Informar cese de Actividades. (Artículo 614 ET) Declaración de Renta. Obligaciones Ley 863 de 2003.

32 OBLIGACIONES DE LOS RESPONSABLES
DEL REGIMEN COMUN Inscripción (Artículo E.T.). DIAN 33346/04 Contabilidad (Código de Comercio). Determinación del IVA (Artículo 483 E.T.). Declaración (Artículo 602 E.T.). Pago del iva a cargo (Artículo 402 ley 599/2000). Información del cese de actividades (Artículo 614 E.T.). Retención del IVA (Artículo 437 E.T.). Facturar.(Artículo 615 y 617 E.T.). Soporte (Art. 3 Dcto 522/2003 Y 3228/2003 DIAN 42364/04). Soporte (Art. 3 Dcto 3050/97; DIAN 42364/04).

33 FACTURACION

34 OBLIGACION DE EXPEDIR FACTURA (Art. 615 E.T.)
Todas Las personas o entidades que tengan la calidad de: Comerciantes Ejerzan profesiones liberales o presten servicios inherentes a estas, Enajenen bienes producto de la actividad agricola o ganadera, Los responsables del impuesto sobre las ventas que pertenezcan al régimen común Independientemente de su calidad de contribuyentes o no contribuyentes de los impuesos administrados por la DIAN.

35 CASOS EN LOS QUE NO SE REQUIERE EXPEDICION DE LA FACTURA (Art. 616-2 E
CASOS EN LOS QUE NO SE REQUIERE EXPEDICION DE LA FACTURA (Art E.T.) Operaciones realizadas por: Bancos Corporaciones financieras Corporaciones de ahorro y vivienda Las compañias de financiamiento comercial Ventas realizadas por contribuyentes del regimen simplificado En los demás casos que señale el gobierno nacional (Art. 2 D.R. 1001/97).

36 REQUISITOS DE LA FACTURA DE VENTA (Art. 617 E.T.)
Para efectos tributarios, la factura de venta debe llenar los siguientes requisitos: Estar denominada expresamente como factura de venta Apellidos y nombre o razón social y NIT del vendedor o de quien presta el servicio Apellidos y nombre o razon social NIT del adquiriente de los bienes y servicios, junto con la discriminacion del iva pagado Llevar un numero que corresponda a un sistema de numeracion consecutiva de facturas de venta. Fecha de su expedición Descripcion especifica o genérica de los articulos vendidos o servicios prestados Valor total de la operación El nombre o razón social y el NIT del impresor de la factura Indicar la calidad de retenedor del impuesto sobre las ventas Los requisitos de los literales a), b), d) y h) deberán estar previamente impresos Como medio técnico de control la numeración autorizada (Resoluciones 3878/96 y 5709/96)

37 DOCUMENTOS EQUIVALENTES A LA FACTURA
Art. 5 D.R. 1165/96 Son documentos equivalentes a la factura: 1. Los tiquetes de máquina registradora. 2. Las boletas de ingreso a espectáculos públicos. 3. Los tiquetes de transporte. 4. Los recibos de pago de matriculas y pensiones expedidos por establecimientos de educación reconocidos por el Gobierno. 5. Pólizas de seguros, títulos de capitalización y los respectivos comprobantes de pago. 6. Extractos expedidos por sociedades fiduciarias, fondos de inversión, fondos de inversión extranjera, fondos mutuos de inversión, fondos de valores, fondos de pensiones y de cesantías. 7. Los recibos que se expidan por la prestación de servicios públicos. 8. Factura electrónica.

38 REQUISITOS MAQUINAS REGISTRADORA P.O.S.
(ART. 6 D.R 1165/96) Los documentos emitidos por esta clase de máquinas deben cumplir los siguientes requisitos mínimos: 1. Nombre o razón social y Nit del vendedor o quien presta el servicio. 2. Número consecutivo de la transacción. 3. Fecha de la operación. 4. Descripción de los bienes o servicios. 5. Valor total de la transacción.

39 CONTROL TECNICO P.O.S Y FACTURA POR COMPUTADOR
(ART. 8 Res. 3878/96) Las personas o entidades que utilicen para el registro de sus ventas máquinas registradoras P.O.S. o facturación por computador, deberán Identificar los bienes o servicios por departamento y tarifa asociada a cada uno de ellos El artículo exhibido al público deberá encontrarse identificado mediante código de barras u otro tipo de identificación interna o alias, a partir del cual el artículo se encuentre definido para el sistema informático.

40 CONTROL FISCAL P.O.S. Y FACTURA POR COMPUTADOR
(ART. 8 Res. 3878/96) Imprimir al final del día, el -comprobante informe diario- , por cada servidor, el comprobante deberá contener la siguiente información: Vendedor o prestador del servicio Número identificación máquinas registradoras o computadores Fecha Registro # inicial y final de las transacciones diarias por máquina Discriminación de bienes y servicios por departamento: gravados, excluidos y exentos No. De transacciones y valor por máquina Totalización de medios de pago y No. De transacciones: Efectivo, cheques, tarjetas, crédito, bonos, vales y otros Valor total de lo registrado

41 REQUISITOS MAQUINAS REGISTRADORA P.L.U.
(ART. 6 D.R 1165/96) Los tiquetes emitidos por esta clase de máquinas deben cumplir los siguientes requisitos mínimos: 1. Nombre o razón social y nit del vendedor o de quien preste el servicio. 2. Número consecutivo de la transacción. 3. Fecha de la operación. 4. Valor total de la transacción.

42 CONTROL TECNICO MAQUINAS REGISTRADORAS P.L.U.
(ART. 9 Res. 3878/96) Lista genérica con departamento y tarifa del IVA Comprobante Z al final del día: Nombre o razón social y NIT del vendedor o prestador del servicio. Número de identificación de la máquina registradora. Fecha del comprobante. Discriminación de las ventas del día por departamento. Registro del número inicial y final de las transacciones del día. Valor total de lo registrado

43 CONTROL FISCAL MAQUINAS REGISTRADORAS P.L.U.
(ART. 9 Res. 3878/96) Informe fiscal de ventas diarias, por cada establecimiento de Comercio, el cual reunirá la siguiente información: Identificación del establecimiento de comercio y fecha del comprobante. Número de identificación de cada máquina registradora del establecimiento, el cual debe corresponder al mismo señalado en el comprobante. Discriminación de las ventas de bienes o prestación de servicios por departamento, identificando las operaciones exentas, excluidas y gravadas, señalando para éstas últimas la tarifa de IVA correspondiente. Totalización de los medios de pago especificando el número de transacciones y el valor de la operación por cada uno de ellos, desglosando: Efectivo,Cheques,Tarjetas débito y crédito,Ventas a crédito,Bonos,Vales, Otros

44 RETENCION EN LA FUENTE

45 ASPECTOS GENERALES DE LA RETENCION EN LA FUENTE
Definición La retención en la fuente es un sistema de recaudo del tributo consistente en obligar a quienes efectúen determinados pagos a sustraer del valor respectivo un determinado porcentaje a titulo del impuesto sobre la renta a cargo de los beneficiarios de tales pagos, teniendo como premisa de que el hecho sujeto a retención sea materia imponible. Finalidad La retención en la fuente tiene por objeto conseguir en forma gradual que el impuesto se recaude en lo posible dentro del mismo ejercicio gravable en que se causa.

46 AGENTES DE RETENCION EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Personas Jurídicas Personas Naturales Comerciantes y no comerciantes Pagos laborales (Art. 383 y 401-3) Enajenación de activos fijos (muebles, inmuebles e intangibles) (art. 398 y par. 4 art. 606 E.T.) Comerciantes Patrimonio Bruto o Ingresos Brutos año anterior > UVT Honorarios, Comisiones, Servicios, Arrendamientos (Art. 392 E.T.) Rendimientos Financieros (Art. 395 E.T.) Otros ingresos tributarios (Art. 401 E.T.)

47 AGENTES DE RETENCION EN EL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS
Agentes de Retención Art E. T. ( Art. 37 Ley 788/02) 1. Entidades Estatales 2. Los grandes contribuyentes sean o no responsables del impuesto sobre las ventas y los demás que la DIAN por resolución designe como agentes de retención de impuesto sobre las ventas. 3. Quienes contraten con personas o entidades sin residencia ni domicilio en el país por prestación de servicios gravados. 4. Responsables del régimen común por adquisiciones gravadas de personas que pertenezcan al régimen simplificado. 5. Las entidades emisoras de tarjetas de crédito y débito y sus asociaciones 6. La Aeronáutica Civil en la venta de aerodinos.

48 AGENTES DE RENTENCION EN EL IMPUESTO DE TIMBRE (Art. 518 E.T. )
Los notarios Las entidades vigiladas por la Superfinanciera Las entidades de derecho público, las empresas industriales y comerciales del estado y las sociedades de economía mixta. Personas jurídicas y sociedades de hecho y demás asimiladas Personas naturales y asimiladas si tienen la calidad de comerciantes y en el año inmediatamente anterior tuvieren unos ingresos brutos o un patrimonio bruto superior a UVT. Agentes diplomáticos del gobierno colombiano Bancos Almacenes generales de depósito Entidades emisoras de títulos

49 AGENTES DE RETENCION EN EL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO (Art
AGENTES DE RETENCION EN EL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO (Art. 117 Acuerdo 83/99) 1. Entidades de derecho público 2. Las siguientes personas jurídicas: la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil, la Empresa de Teléfonos de Palmira - Telepalmira, la Empresa Nacional de Telecomunicaciones – Telecom, la Empresa de Energía del Pacifico S.A.- Epsa, Manuelita S.A., Nabisco Royal Inc., Ramo de Occidente ltda., Acuaviva, Ofimuebles, Sucromiles, Harinera del Valle, Comfaunion, Esso Colombiana Limited – Esso, Mobil de Colombia S.A. – Mobil, Texas Petroleum Company – Texaco, Terpel. 3. Las demás que sean designadas por el Jefe de la División de Rentas (Art. 104 Acuerdo 83/99)

50 INDUSTRIA Y COMERCIO

51 ASPECTOS GENERALES INDUSTRIA Y COMERCIO
Hecho generador (Art. 18 Acuerdo 83/99) “Recae en cuanto a materia imponible sobre todas las actividades industriales, comerciales y de servicio que se realicen o que se ejerzan en la respectiva jurisdicción del Municipio de Palmira, forma directa o indirecta por personas naturales, jurídicas o sociedades, por entidades oficiales o públicas, ya sea que se cumplan en forma permanente o transitoria, en inmueble determinado con establecimiento de comercio o sin ellos.”

52 ASPECTOS GENERALES INDUSTRIA Y COMERCIO
Actividad Industrial (Art. 19 Acuerdo 83 / 99) Las destinadas a: Producción Extracción Fabricación Manufactura Confección Preparación Reparación Ensamblaje de cualquier clase de materiales o bienes Cualquier proceso de transformación por elemental que este sea

53 ASPECTOS GENERALES INDUSTRIA Y COMERCIO
Actividad Comercial (Art. 20 Acuerdo 83/99) La destinada a: Compraventa o distribución de bienes o mercancías Tanto al por mayor como al por menor Y las definidas como tales en el Código de Comercio siempre que no estén consideradas por la ley como actividades industriales, de servicios o financieras.

54 ASPECTOS GENERALES INDUSTRIA Y COMERCIO
Actividad de Servicio ( Art. 21 Acuerdo 83/99) Es aquella destinada a las tareas, labores o trabajo ejecutado por personas naturales o jurídicas, por sociedades, entidades oficiales o publicas, sin que medie la relación laboral con quien los contrata, que genere contraprestación en dinero o en especie y que se concreten en la obligación de hacer, sin importar que en ellas predomine el factor material o intelectual para satisfacer las necesidades de la comunidad.

55 ASPECTOS GENERALES INDUSTRIA Y COMERCIO
Sujeto Pasivo ( Art. 22 Acuerdo 83/99) Es la persona natural o jurídica, la sociedad de hecho, entidad oficial o pública que realice el hecho generador de la obligación tributaria en cabeza de quien la ejecuta. Base gravable (Art. 23 Acuerdo 83 /99) El impuesto de industria y comercio se liquidará sobre el total de ingresos brutos del bimestre inmediatamente anterior, expresados en moneda nacional, deduciendo las actividades no sujetas, las exentas, las devoluciones, las ventas de activos fijos y las exportaciones.

56 RESPONSABLES DEL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO
Responsables del Régimen Simplificado Responsables del Régimen Común

57 REGIMEN SIMPLIFICADO DE INDUSTRIA Y COMERCIO (Art. 138 Acuerdo 83/99)
Para pertenecer al régimen simplificado se debe cumplir los siguientes : Requisitos Persona natural Un establecimiento de comercio y sean distribuidores detallistas. No sean importadores ni exportadores No sean beneficiarios de sanciones No vendan por cuenta de terceros así sea a nombre propio. Ingresos brutos del año inmediatamente anterior, no sean superiores a 60 SMMV . Patrimonio del año inmediatamente anterior no sea superior a 100 SMMV.

58 REGIMEN SIMPLIFICADO DE INDUSTRIA Y COMERCIO (Art. 141 Acuerdo 83/99)
Impuesto mínimo de Industria y Comercio R.S. Los contribuyentes pertenecientes al régimen simplificado pagaran por el impuesto de industria y comercio y su complementario de avisos y tableros, una tercera parte de un salario mínimo legal vigente ($ ) sin perjuicio del registro o su renovación y de las sanciones e intereses de mora en que puedan incurrir. Fecha de presentación: a más tardar el 31 de marzo de 2007. Valor de la matrícula: un (1) S.M.D.V.($14.000). Sanción por extemporaneidad en la inscripción : 10% de un(1) S.M.L.M.V. ($43.000).

59 REGIMEN COMUN EN INDUSTRIA Y COMERCIO (Art. 143 Acuerdo 83/99)
OBLIGACIONES Presentar declaración bimestral, en las mismas fechas señaladas por la DIAN, para el pago del IVA. Valor matrícula grandes contribuyentes: un (1) S.M.M.V. ($ ) Valor matrícula régimen común : medio (0.5) S.M.M.V. ($ ) Sanción por extemporaneidad en el registro: 25% de un (1) S.M.M.V. ($ ).

60 ASPECTOS GENERALES IMPUESTO DE AVISOS Y TABLEROS
Hecho generador (Art. 28 Acuerdo 83/99) “Lo constituye la colocación de vallas, avisos y tableros de cualquier modalidad en el espacio público donde se realiza la actividad gravada con el impuesto de industria y comercio .” Sujeto Pasivo (Art. 29 Acuerdo 83/99) Los contribuyentes que realicen el hecho generador. Base gravable (Art. 30 Acuerdo 83/99) Es el valor del impuesto de industria y comercio. Periodo gravable (Art. 31 Acuerdo 83/99) Es bimestral o proporcional al tiempo en que se realice el hecho generador


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