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Publicada porMaría Jesús Rojo Ávila Modificado hace 9 años
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Tratado de Marrakech Nicholas Hoekstra Asesor de Educación del Ministerio Coordinador de Conocimiento y Talento Humano Twiter: nikohoekstra Facebook: www..Facebook.com/estudiantescondiscapacidadecuador Sitio de Web de RENEUPI:: www..sisa.Gob.ec/wordpress/
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Nombre del Tratado El Tratado de Marrakech para Facilitar el Acceso a las Obras Publicadas a las Personas Ciegas, con Discapacidad Visual o otras dificultades para Acceder al Texto Impreso Por la Organización Mundial de Propiedad Intelectual (OMPI) Adoptado el día 27 de Junio de 2013
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Países Ratificantes Para que el Tratado de Marrakech entre en lei, hace falta que lo ratifican 20 países. Hasta ahora, han ratificado 15: Argentina (01.04.2015) Australia 10.12.2015) Brasil (11.12.2015) Al Salvador (01.10.2014) Emiratos Árabes Unidos (15.10.2014) India (24.06.2014) Mali (16.12.2014) México (29.07.2015) Mongolia (28.06.2013) Paraguay (28.06.2013) Peru (02.02.2016) República de Corea (28.06.2013) República Democrática de Corea (19.02.2016) Singapur (30.03.2015) Uruguay (01.12.2014)
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Leer como Derecho “Leer es un derecho humano, pero actualmente no todos pueden acceder a libros o otras materiales.” Según estimaciones por la Unión Mundial de Ciegos, más del 90% de materiales publicadas no son accesibles para personas ciegas o con discapacidades de lectura. En los países más desarrollados, sólo un promedio de 7% de libros están publicados en formatos accesibles. En los países más pobres, el porcentaje de libros publicados de forma accesible puede ser menos que 1%.
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¿Cuál es la causa de la escasez de libros?
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Altos Costos de Tiempo y Recursos El proceso de crear libros u otros materiales en formatos accesibles es costoso en tiempo y recursos. Históricamente, han sido las ONGs que se han encargado de la producción de tales materiales bajo excepciones especiales a las leyes de derechos de autor. A causa de la falta de una legislación internacional, no se han podido compartir materiales con otros países. España cuenta con más de 100.000 libros accesibles en español. Colombia, Nicaragua, México, Uruguay y Chile (juntos) cuentan con poco más de 9.000 libros en formatos accesibles.
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BENEFICIARIOS
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¿Quiénes son los beneficiarios del Tratado? Artículo 3 Será beneficiario todo persona: A. Ciega ; (285.000 personas en el mundo son ciegas o con baja visión) B. Que padezca una discapacidad visual o una dificultad para percibir o leer que no pueda corregirse para que permita un grado de visión sustancialmente equivalente al de una persona sin ese tipo de discapacidad o dificultad, y para quien es imposible leer material impreso de una forma sustancialmente equivalente a la de una persona sin esa discapacidad o dificultad; C. que no pueda de otra forma, por una discapacidad física, sostener o manipular un libro o centrar la vista o mover los ojos en la medida en que normalmente se considera apropiado para la lectura;
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Dificultad para Leer y Discapacidad Física Con este tratado, se entiende que la población de personas con discapacidad visual puede beneficiarse de su implementación. Sin embargo, hay otros grupos vulnerables que se encuentran limitados en su acceso al texto y a los cuales sirve de igual manera el tratado de Marrakesh. Esto incluye a personas que, por discapacidad intelectual, física o neurológica, no puede seguir letras en la página, no puede manipular un libro o no pueden sacar significado del texto. Dificultad para Leer Eso se puede referir a personas Autísticas Con Dislexia/disgrafía Con discapacidad intelectual Con trastorno de déficit de atención y hiperactividad Discapacidad Física/Neurológica Eso se puede referir a personas Con Parálisis Cerebral Con Esclerosis Múltiple Con Distrofia Muscular Cuadripléjicas
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DEFINICIONES
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¿Qué Materiales están contemplados con este Tratado? Artículo 2 a) Por "obras" se entenderán las obras literarias y artísticas en el sentido del artículo 2.1) del Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas, en forma de texto, notación y/o ilustraciones conexas con independencia de que hayan sido publicadas o puestas a disposición del público por cualquier medio Es decir: Libros, periódicos, revistas o partituras. Incluye tanto obras impresas como obras digitales. Este tratado podría contemplar películas; Cada país tiene la libertad de expandir sus excepciones a incluir más obras por el beneficio de más personas.
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¿Cuáles son los formatos accesibles? Artículo 2 b) Por "ejemplar en formato accesible" se entenderá la reproducción de una obra, de una manera o forma alternativa que dé a los beneficiarios acceso a ella, siendo dicho acceso tan viable y cómodo como el de las personas sin discapacidad visual o sin otras dificultades para acceder al texto impreso. El ejemplar en formato accesible será utilizado exclusivamente por los beneficiarios y debe respetar la integridad de la obra original, tomando en debida consideración los cambios necesarios para hacer que la obra sea accesible en el formato alternativo y las necesidades de accesibilidad de los beneficiarios. Esta definición es amplia y toma en consideración el hecho de que la tecnología se está cambiando. Formatos accesibles podrían incluir: Braille, macrotipo, audio, formato DAISY o electrónico. Una excepción/limitación que sólo permite accesibilidad en formato braille no cumple con este tratado. Por “cambios necesarios” se entiende los cambios que hacen falta para crear accesibilidad. Pero puede ser, por ejemplo, el cambio del tamaño de las letras o, en el caso de un libro para escanear, cortar la encuadernación.
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¿Quién puede producir materiales accesibles? Artículo 2 c) Por "entidad autorizada" se entenderá toda entidad autorizada o reconocida por el gobierno para proporcionar a los beneficiarios, sin ánimo de lucro, educación, formación pedagógica, lectura adaptada o acceso a la información. Se entenderá también toda institución gubernamental u organización sin ánimo de lucro que proporcione los mismos servicios a los beneficiarios, como una de sus actividades principales u obligaciones institucionales La definición de entidad autorizada es amplia y deja flexibilidad para que cada país determine esa entidad y su proceso de registración de los beneficiarios con la entidad y el control de la distribución de materiales. Lo que sí indica el tratado es que “entidad autorizada” tiene que trabajar sin fines de lucro.
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2 Objetivos del Tratado El Tratado de Marrakech tiene dos objetivos fundamentales para combatir la escasez de libros: 1.1. Que países ratificantes del tratado tengan excepciones a los derechos de autores domésticos para beneficio de las personas ciegas o con dificultades de lectura. 2.2. Que países ratificantes del tratado permitan la importación y exportación de las versiones accesibles de libros u otras materiales sin el permiso del titular de los derechos de autor.
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Artículo 4.1 Excepciones y limitaciones contempladas en la legislación nacional sobre los ejemplares en formato accesible 1. a) Las Partes Contratantes establecerán en su legislación nacional de derecho de autor una limitación o excepción relativa al derecho de reproducción, el derecho de distribución y el derecho de puesta a disposición del público, tal y como se establece en el Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor (WCT), para facilitar la disponibilidad de obras en formato accesible en favor de los beneficiarios. La limitación o excepción prevista en la legislación nacional deberá permitir los cambios necesarios para hacer accesible la obra en el formato alternativo. b) Las Partes Contratantes podrán también prever una limitación o excepción relativa al derecho de representación o ejecución pública para facilitar el acceso a las obras por los beneficiarios.
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Artículo 4.2 Excepciones y limitaciones contempladas en la legislación nacional 2. Una Parte Contratante podrá satisfacer lo dispuesto en el artículo 4.1) respecto de todos los derechos en él mencionados, mediante el establecimiento de una limitación o excepción en su legislación nacional de derecho de autor de modo que: a) Se permitirá a las entidades autorizadas, sin la autorización del titular del derecho de autor, realizar un ejemplar en formato accesible de la obra, obtener de otra entidad autorizada un ejemplar en formato accesible, así como suministrar esos ejemplares a un beneficiario por cualquier medio, incluido el préstamo no comercial o mediante la comunicación electrónica por medios alámbricos o inalámbricos, y tomar cualquier medida intermedia para alcanzar esos objetivos, cuando se satisfagan todas las condiciones siguientes: i) que la entidad autorizada que desee realizar dicha actividad tenga acceso legal a esa obra o a un ejemplar de la misma; ii) que la obra sea convertida a un formato accesible, que puede incluir cualquier medio necesario para consultar la información en dicho formato, pero no introduzca más cambios que los necesarios para que el beneficiario pueda acceder a la obra; iii) que dichos ejemplares en formato accesible se suministren exclusivamente a los beneficiarios; y iv) que la actividad se lleve a cabo sin ánimo de lucro; y b) Un beneficiario, o alguien que actúe en su nombre, incluida la principal persona que lo cuide o se ocupe de su atención, podrá realizar un ejemplar en formato accesible de la obra para el uso personal del beneficiario, o podrá ayudar de otra forma al beneficiario a reproducir y utilizar ejemplares en formato accesible cuando el beneficiario tenga acceso legal a esa obra o a un ejemplar de la misma.
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Lo Importante del Artículo 4 Dos aspectos importantes aparecen en Artículo 4.1: 1. La excepción que existe debe permitir la producción y distribución o puesta a distribución a la obra sin necesidad de pedir permiso del titular del derecho de autor 2. Esa excepción debe también tomar en cuenta que son necesarios algunos cambios básicos de la obra para la producción en formato accesible. 4.2 explica con más detalle las maneras de implementar 4.1. Es decir, establecer una limitación que permite una entidad autorizada crear o conseguir, de otra entidad autorizada, un ejemplar accesible y distribuirlo al beneficiario por cualquier medio que no sea comercial. O El mismo beneficiario (o una persona que actúa en su nombre) puede realizar una versión accesible de la obra para su uso personal.
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Artículo 5.1 Intercambio transfronterizo de ejemplares en formato accesible 1. Una Parte Contratante dispondrá que, si un ejemplar en formato accesible es realizado en virtud de una limitación o de una excepción o por ministerio de la ley, ese ejemplar en formato accesible podrá ser distribuido o puesto a disposición por una entidad autorizada a un beneficiario o a una entidad autorizada en otra Parte Contratante
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Artículo 5.2 2. Una Parte Contratante podrá satisfacer lo dispuesto en el artículo 5.1) mediante el establecimiento de una limitación o excepción en su legislación nacional de derecho de autor de modo que: a) se permitirá a las entidades autorizadas, sin la autorización del titular de los derechos, distribuir o poner a disposición para uso exclusivo de los beneficiarios ejemplares en formato accesible a una entidad autorizada en otra Parte Contratante; y b) se permitirá a las entidades autorizadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.c), distribuir o poner a disposición ejemplares en formato accesible a los beneficiarios que se encuentren en otra Parte Contratante, sin la autorización del titular de los derechos; siempre y cuando, antes de la distribución o la puesta a disposición, la entidad autorizada originaria no supiera, o no hubiera tenido motivos razonables para saber que el ejemplar en formato accesible sería utilizado por personas distintas de los beneficiarios
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Lo importante del Artículo 5 En el Artículo 5 es donde se encuentra el aspecto innovador del Tratado de Marrakech. Con el Artículo 5.1, se permite el libre intercambio de obras accesibles con los demás países ratificantes del tratado. Este artículo contempla cualquier ejemplar que está hecho en formato accesible bajo la excepción mencionada en artículo 4. 5.2 explica en mayor detalle que, para cumplir con 5.1, la excepción debe permitir que una entidad autorizada en el país tenga la libertad de compartir obras con una entidad autorizad de otro país O Directamente con los beneficiarios del otro país.
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Artículo 6 Importación de ejemplares en formato accesible En la medida en que la legislación nacional de una Parte Contratante permita a un beneficiario, a alguien que actúe en su nombre o a una entidad autorizada realizar un ejemplar en formato accesible de una obra, la legislación nacional de esa Parte Contratante les permitirá también importar un ejemplar en formato accesible destinado a los beneficiarios, sin la autorización del titular de los derechos
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Lo importante del Artículo 6 El Artículo 6 sirve como complemento al artículo 5. Es decir: El país que permite la exportación de obras accesibles a otro países también permite la importación de tales obras que están destinados para el uso de los beneficiarios.
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Artículo 7 Artículo 7 Obligaciones relativas a las medidas tecnológicas Las Partes Contratantes adoptarán las medidas adecuadas que sean necesarias para garantizar que, cuando establezcan una protección jurídica adecuada y unos recursos jurídicos efectivos contra la elusión de medidas tecnológicas efectivas, dicha protección jurídica no impida que los beneficiarios gocen de las limitaciones y excepciones contempladas en el presente Tratado
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Lo Importante del Artículo 7 Aunque sea breve, el Artículo 7 es importante en la consideración de accesibilidad de libros en formatos electrónicos. En la producción de tales libros, muchas veces se implementan medidas tecnológicas de protección. Sin embargo, estas medidas tecnológicas pueden crear barreras en el uso de lectores de pantalla. Artículo 7, entonces, establece que estas medidas tecnológicas de protección pueden ser evitadas por los beneficiarios del tratado.
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POSIBLES PASOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE MARRAKECH
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Publicación Inclusiva ¿Qué pasará si todos los nuevos libros fueron publicados en formatos accesibles? La respuesta es un futuro más inclusivo. El Consorcio de Libros Accesibles se ha puesto en marcha Proyecto de Publicación Inclusiva Para promover que editoriales y autores produzcan sus libros en formatos digitales accesibles para todos. Módulos de instrucción explican “mejores prácticas” para la producción de libros accesibles y pautas concretas ayudan a asegurar la calidad. Más información se encuentra en el sitio de web del Consorcio de Libros Accesibles o en su carta de compromiso: http://www.accessiblebooksconsortium.org/export/sites/visionip/inclusive_publishing/es/pdf/charter_ es.pdf
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Servicio TIGAR El Servicio TIGAR (Trusted Intermediary Global Accessible Resources) Es un servicio internacional con hosting en la OMPI para el intercambio de libros en formatos accesibles. Actualmente, TIGAR cuenta con libros en 55 idiomas. La participación en TIGAR es gratis. Está destinado para el uso de instituciones que brindan servicios a personas ciegas o con dificultades de leer. En este momento, TIGAR requiere el permiso de los titulares de los derechos de autor para permitir el intercambio internacional de libros. Sin embargo Con la ratificación del Tratado de Marrakech, ese permiso no será requisito Más información en: http://www.accessiblebooksconsortium.org/tigar/en/
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Desarrollo de Capacidades El Consorcio de Libros Accesibles congrega en una alianza a organizaciones que representan a personas con discapacidad visual, autores y editores. Formado en Junio de 2014, este consorcio tiene como propósito Difundir información sobre el Tratado de Marrakech; Ayudar a organizaciones que brindan servicios para personas ciegas o con otra dificultad de leer Desarrollar la capacidad de producir materiales accesibles; Hacer talleres para editoriales sobre la producción inclusiva; Entrenar personas con discapacidad en el uso de tecnología; Establecer bibliotecas locales para personas ciegas o con otra dificultad para leer. Más información se encuentra en: http://www.wipo.int/wipo_magazine/es/2014/04/article_0005.html
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Establecer una Biblioteca Nacional – Uno de los pasos más importantes que se puede tomar, como país y como ratificante del Tratado de Marrakech, es el establecimiento de una – Biblioteca Nacional – O – Repositorio Nacional – Para guardar una copia maestra de libros y otras materiales en formatos accesibles. – El beneficio de un repositorio nacional está en la localización y acceso fácil a materiales para futuras generaciones. También, crea un base de datos de todos los libros, periódicos y revistas que existen ya en formato accesible para que otras organizaciones no dupliquen el trabajo en producirlos.
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Compromiso del Sector de Conocimiento El MCCTH, en su rol como Ministerio Coordinador, ha hecho el compromiso de cumplir con las recomendaciones del Tratado de Marrakech en su funcionamiento. El MCCTH, junto con los Ministerios bajo su coordinación, ha tomado la decisión de que todos los materiales que son producidos en este sector sean en formato accesibles. Una sociedad del conocimiento que no sea excluyente depende que los ciudadanos tengan acceso a información, tanto en los ámbitos de educación como en los ámbitos de cultura y gobierno. Es para que toda persona tenga la misma oportunidad de participar.
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MCCTH-DESP-2016-0020-O de 15 de enero de 2016 Consejo Sectorial de Conocimiento y Talento Humano, el 30 de diciembre de 2016, resolvió comprometer su apoyo institucional a la Asamblea Nacional para la aprobación del “Tratado de Marrakech”. Instituciones: Ministerio de Educación; Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación; Ministerio de Cultura; Instituto Nacional de la Meritocracia; Instituto Ecuatoriano de Propiedad Intelectual (IEPI); Instituto de Fomento al Talento Humano (IFTH); Viceministerio de Servicio Público; Viceministerio de la Sociedad de la Información; Instituto Nacional Autónomo de Investigaciones Agropecuarias (INIAP); Instituto Antártico Ecuatoriano (INAE); Instituto Militar Oceanográfico de la Armada (INOCAR); Instituto Geográfico Militar (IGM); Instituto Espacial Ecuatoriano (IEE); Instituto Nacional de Pesca (INP); Instituto Nacional de Investigación Geológico Minero Metalúrgico (INIGEMM); Instituto Nacional de Salud Pública (INSPI); Instituto Nacional de Patrimonio Cultural (INPC); Instituto Nacional de Meterologia e Hidrología (INHAMI); Instituto Nacional de Eficiencia Energética y Energías Renovables (INER); y Instituto Nacional de Biodiversidad (INB). Apoyo institucional
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