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Publicada porCarla Soler Figueroa Modificado hace 9 años
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Proyecto Proceso de Evaluación del Desempeño Herramienta que se está diseñando (SED) SIGA Existencia de un modulo de Evaluación del Desempeño en SIGA Proceso de Evaluación del Desempeño
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Responsabilidad en el Ejercicio de la Función Judicial Informe CV-308-98, “Proyecto de Actualización Reglamento Carrera Profesional” Se propone un nuevo factor, con el cual se cifran expectativas de competitividad salarial y se reconoce una de las funciones que por excelencia a nivel nacional se han tutelado constitucionalmente, cual es la función judicial. Proporcionando un estimulo adicional al sector profesional. Sesión No. 34-98 del 21-12-1998, artículo XXIII Se acordó aprobar el sobresueldo del “REFJ” de la siguiente manera: Nivel 1 30% Nivel 2 26% Nivel 3 22% Nivel 4 18% Nivel 5 14%
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Responsabilidad en el Ejercicio de la Función Judicial Sesión No. 34-98 del 21-12-1998, artículo XXIV Se aprobó pagar el factor “REFJ” al resto de servidores que no están cobijados por la Ley de Carrera Judicial. 10% sobre el salario base
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Reglamento de Carrera Profesional Capítulo VI, “De la Calificación de Servicios” Artículo 22.—El disfrute del incentivo económico previsto en el régimen de Carrera Profesional está sujeto a que el profesional haya obtenido en su calificación de servicios una nota no inferior a “MUY BUENO” u otro criterio cuantitativo equivalente. Los puestos que por su naturaleza no sean susceptibles de calificación estarán exentos de este requisito. En el caso de los profesionales los resultados inferiores a “MUY BUENO” deberán ser justificados por el evaluador. Artículo 23.—Si el profesional no fue calificado por encontrarse en disfrute de beca, de permiso o incapacidad, se toma en cuenta la calificación del período inmediato anterior. Artículo 24.—La obtención de una calificación de servicios inferior a “MUY BUENO” o al criterio cuantitativo equivalente motivará la suspensión del disfrute de la anualidad profesional automática del período inmediato siguiente a la evaluación y de cualquier nuevo reajuste durante dicho período.
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Reglamento de Carrera Profesional Capítulo VI, “De la Calificación de Servicios” Artículo 25.— Los Jefes de Departamento y Dirección así como los Miembros del Consejo Superior y los funcionarios que administran justicia están excluidos del proceso de calificación de servicios. Artículo 26.—Los efectos derivados del artículo 24 quedarán sin efecto si en el próximo período de calificación el profesional obtiene una nota no inferior a “MUY BUENO” o al criterio cuantitativo equivalente. Artículo 27.—Para ser tomada en cuenta la calificación de servicios de los profesionales deberá realizarse en los plazos establecidos en el reglamento de calificación de servicios y registrada en el Departamento de Personal. Se exceptúan los casos de fuerza mayor y debidamente justificados ante la Jefatura de dicho Departamento.
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Evaluación del Desempeño Estatuto de Servicio Judicial Artículo 10.- La calificación periódica de servicios se hará anualmente por el Jefe de cada oficina judicial respecto de los subalternos que laboren en ella, usando formularios especiales que el Jefe del Departamento de Personal enviar á a las diferentes oficinas en los meses que él determine. Las preguntas del formulario deberán contestarse en forma concreta y el Jefe de la Oficina ser á responsable de cualquier inexactitud en que incurra al rendir esos informes, los cuales deberán devolverse al Departamento de Personal dentro de los ocho días siguientes. La tardanza injustificada en la devolución de los formularios dará lugar a que el Jefe del Departamento ponga el hecho en conocimiento de la Presidencia de la Corte, para lo que corresponda.
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Anualidades Ley 2166 de Salarios de la Administración Pública (09-10-1957) Artículo 5°. De conformidad con esta escala de sueldos, cada categoría tendrá aumentos o pasos, de acuerdo con los montos señalados en el artículo 4º anterior, hasta llegar al sueldo máximo, que será la suma del salario base más los pasos o aumentos anuales de la correspondiente categoría. (La frase “hasta un total de treinta” y la palabra “treinta”, preexistentes en este párrafo, fueron anuladas mediante resolución de la Sala Constitucional N° 15460 del 15 de octubre del 2008….) Todo servidor comenzará devengando el mínimo de la categoría que le corresponde al puesto, salvo en casos de inopia a juicio del Ministro respectivo y de la Dirección General de Servicio Civil. Los aumentos anuales serán concedidos por méritos a aquellos servidores que hayan recibido calificación por lo menos de "bueno", en el año anterior, otorgándoseles un paso adicional, dentro de la misma categoría, hasta llegar al sueldo máximo. (Así reformado por artículo 1 de la ley Nº 6408 de 14 de marzo de 1980).
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Anualidades Ley 2422 de Salarios del Poder Judicial (11-08-1959) Artículo 4º.- De acuerdo con la escala, cada categoría tendrá salarios intermedios o pasos, además de un salario base y de un salario máximo. Este último corresponderá a los aumentos que la Corte Plena considere necesarios, sin que su número pueda ser inferior a treinta. Todo servidor comenzará devengando el mínimo de la categoría correspondiente, salvo en casos muy calificados en que la Corte Plena disponga, atendidas las circunstancias y por las dos terceras partes de la totalidad de sus miembros, conceder pasos en la categoría asignada a la clase. Los aumentos de salarios se otorgarán por méritos cada año, de acuerdo con las normas administrativas que al efecto dicte la Corte Plena y en tal caso se concederá el salario inmediato superior al que se estuviere devengando dentro de la misma categoría, hasta llegar al máximo. (Así reformado por el artículo 1º de Ley Nº 6801 de 24 de agosto de 1982.)
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Anualidades Sesión de Corte Plena, del 30 de marzo de 1987, artículo LXXIX La señora Carmen Pizarro Villarreal, Secretaria del Juzgado Cuarto de Instrucción de San José, solicita que no se le tome en cuenta las correcciones disciplinarias como interrupción del tiempo transcurrido para el pago de anualidades. Se acordó por ocho votos a favor resolver favorablemente a la petición de la servidora y siete votos en desestimarla. La práctica era en aquellos momentos era que las sanciones de advertencias, escritas, suspensiones, etc., se les castigaba en las anualidades, en unas ocasiones se les castigaba seis meses el disfrute del anual y en otras por todo el año. (se digo que se castigaba dos veces y que esa es la razón por la que se aprobó no seguirlas rebajando) En el siguiente año se le pagan las anualidades de forma correcta, se le devolvía el dejado de pagar.
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