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Publicada porIsabel Robles Barbero Modificado hace 9 años
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NULIDAD DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS Universidad Panamericana 1 Jean Claude Tron
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Página: http://www.jeanclaude.tronp.com/ Dirección: Academia / Maestría / Carpeta: D Administrativo y de la Regulación ITAM UP Archivo: Nulidades acto administrativo Gdl Nulidad de los actos administrativos ITAM Maestría en Derecho Administrativo y de la Regulación UP Maestría en Derecho Administrativo Especialidad en Derecho Administrativo, Guadalajara Jean Claude Tron Petit 2
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Nulidad de los actos administrativos ITAM Maestría en Derecho Administrativo y de la Regulación UP Maestría en Derecho Administrativo Especialidad en Derecho Administrativo Jean Claude Tron Petit Página: http://www.jeanclaude.tronp.com/ Dirección: Publicaciones / Libros / Autor / Carpetas: Argumentación en el Amparo libro 5
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Nulidad de los actos administrativos Lecturas recomendadas: Libro: Qué hay del interés legítimo / Tron /Porrúa Artículo Qué es el control judicial de la discrecionalidad / Tron consultable en esta página Publicaciones / Artículos / Administrativo Temas 6
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GENERALIDADES 7
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Nulidad de los actos administrativos Legalidad y eficiencia 8
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9 Juzgar a la Administración es también administrar Pansey
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10 Libertad e intervención
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Función ejecutiva federal Ejecutivo federal, funciones – Gobierno – Administración pública Dependencias y Entidades – Agencias, Comisiones, Institutos ¿cuarto poder? Autónomos, Dependencias, Descentralizados, Desconcentrados Múltiples funciones Reguladores y aplicadores Administración Pública Federal – Centralizada – Paraestatal – Órganos autónomos (CFCE, IFT, INE, INAI, SAT, CNBV, CRE, IMPI, etc.) 11
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Administración Pública Acción de la Administración activa Policía Prestacional, Servicios públicos Regulatoria Planificar, programar y garantizar Fomento actividad privada Cuasijudicial (adjudicación y arbitral) Activa: Decide, resuelve, opera, ejecuta Normativa: Reglamentos y regulación Consultiva: Dictámenes, informes, opiniones Control: Legalidad, Eficiencia oportunidad conveniencia Acción de la Administración Gestión de servicios Satisface intereses generales 12
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JurídicaActos Reglados Discrecionales Limitativos Sancionadores Autoritativos Expropiatorios Fomento Normativa Reglamentos Decretos legislativos Material Policía Defensa Actividad empresarial Prestación asistencia sanitaria Servicios sociales Mantenimiento obras públicas Transportes públicos Defensa medio ambiente Educación Cárceles Recaudación impuestos Actividad informativa Actividad 13
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1 Concesiones. 2 Agente preponderante. 3 Agente dominante. 4 Otros: Incumbente y entrantes. Sectores regulados
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Agencias: Funciones Cláusulas habilitantes Normativas quasi legislativas – Regulación (rulemaking) – Reglas Resoluciones quasi jurisdiccionales – Adjudicación Ejecutivas quasi ejecutivas – Aplica ley, cumplimiento (orders, enforcement) Interpretación + Revisión judicial – Escrutinio débil sustanciaProceso administrativo y DF
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Necesidad de la reglamentación
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Metas de la reglamentación
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Legitimidad y eficiencias de Estados modernos, Agencias y Tribunales Elección democrática Discrecionalidad y escrutinio Derechos: Individuales y Colectivos Control judicial Aptitud de Administración Deferencia Técnicas Políticas El D regulatorio exige tomar en cuenta en políticas públicas a: a) sectores sociales, especialmente vulnerables pero también b) las razones de negocios y desarrollo de empresas o agentes económicos por sectores
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Sectores es que se asientan sobre una infraestructura física, red, o redes compartidas por oferentes y demandantes múltiples, cuyo acceso es preciso para la provisión del servicio. El uso de la red está sujeto a rendimientos de escala crecientes, tales como: oleoductos, gasoductos, acueductos, líneas de transporte de electricidad, infraestructuras ferroviarias y carreteras. Redes públicas y privadas
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Derecho Económico: Componentes 22
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23 Captura del regulador Derecho Económico interdisciplinar Regulación de servicios (mercados específicos) Régimen de competencia Medio ambiente Derecho de consumidores (usuarios y audiencias)
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Formas jurídicas administrativas Hecho administrativo Hacer material, operación técnica, actuación física, vía de hecho Acto administrativo Normativo, General o individual Regulaciones sectoriales Reglamento administrativo Reglamento, Disposiciones, Manual de organización, NOM, Resolución Simple acto de la Administración Propuesta y dictamen Contrato administrativo Concesión: Servicio público, servicios de interés general y obras Contrato para la exploración y extracción de hidrocarburos Empleo Adquisición, Obra pública, licitación Empréstito, suministro, otros Servicios públicos Gestión 24
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ORDEN JURÍDICO 25
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Interpretación Hechos Derecho CalificaciónHechos AplicaciónHechos 27
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Pro homine Pro libertate Dignidad Libertad de.. Elem. Gtía. Audiencia Proporcionalidad en IsR Eficiencia Educación, Salud Desarrollo Economía procesal Contradictorio In dubio pro reo 28
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Neoconstitucionalismo 29 Principios versus normas. Valores morales positivizados para interpretar y argumentar Lectura moral, no literal, de valores subyacentes Ponderación versus subsunción. Localizar principios, sopesar en abstracto, jerarquía en concreto Constitución versus independencia del legislador. Contenido jurídico de la Constitución y sustancial condicionante Jueces versus libertad del legislador. Juez adecua la ley a prescripciones constitucionales Exigencias de justicia sustancial que el caso trae consigo Racionaliza el sistema jurídico (derechos fundamentales no sean flatus vocis)
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Modelos de argumentación Reglas: Kelsen (formulista) y Hart (analítico) Principios: Dworkin Procedimiento (dialógico y ponderación) : Alexy Positividad e idealidad ¡pretensión de corrección! Garantismo: Ferrajoli Mecanismos de “invalidación” y de “reparación” para asegurar efectividad a los derechos y garantías proclamados normativamente Derecho y Estado, su finalidad es garantizar bienes e intereses Validez formal y sustantiva ¡sin valores! Crítica entre el ser y el deber ser (creatividad de jueces limitada) 30 Norma Soluciones discrecionales, juez las construye, continúa el proceso de determinación que ley dejó incompleto. Modelo subsuntivo Normas múltiples e indeterminadas Solución una y perfecta. Modelo constructivo (creatividad de jueces)
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Dworkin: Teoría interpretación constructiva Etapas Preinterpretativa : – Identifican reglas y normas que son contenido de la práctica Interpretativa : – Justificación de elementos de la práctica, sirve a bienes jurídicos – Ponderar teorías y sentidos por lagunas antinomias o concepciones diversas Posinterpretativa o reformadora: – Ajuste de sentidos en pugna a la justificación. Mostrar a práctica como: “Mejor ejemplo posible” del género. Máximo desarrollo de posibilidades – Derecho: Proceso interpretativo de práctica social Práctica Sentido : Propósitos y valores Primacía : Valores frente a reglas 31
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Elementos de la Constitución Los derechos en acción 33
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Derechos y Garantías 34
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35 Fines en los juicios DH a justicia
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ESTRICTO DERECHO Y CONTROL DE CONVENCIONALIDAD 36
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Control de convencionalidad y difuso Antes de INAPLICAR hay que INTERPRETAR y APLICAR “BIEN” 37
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Modalidades de control SCJN 38
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Posibilidades del control de regularidad Parámetro de control Constitucional Concentrado Difuso Convencional Concentrado y complementario Difuso o primario Control difuso de constitucionalidad: Ahora todos los jueces controlan la Constitución Deja de ser parcela reservada, en exclusiva al PJF Todos somos jueces de constitucionalidad 39
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Controles y Control de la Convencionalidad Tipo de control Órgano y medios de controlFundamento constitucional Posible ResultadoForma Concentrado:Poder Judicial de la Federación (tribunales de amparo): a) Controversias Constitucionales y Acciones de Inconstitucionalidad. b) Amparo Indirecto c) Amparo Directo 105, fracciones I y II 103, 107, fracción VII 103, 107, fracción IX Declaración de inconstitucionalidad con efectos generales o interpartes No hay declaratoria de inconstitucionalidad Directa Control por determinación constitucional específica: a)Tribunal Electoral en Juicio de revisión constitucional electoral de actos o resoluciones definitivos y firmes de las autoridades electorales locales en organización y calificación de comicios o controversias en los mismos b)Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (99, fracción IX, tercer párrafo) No hay declaración de inconstitucionalidad, sólo inaplicación Directa e incidental Difuso:a)Resto de los tribunales a.Federales: Juzgados de Distrito y Tribunales Unitarios de proceso federal y Tribunales Administrativos b.Locales: Judiciales, administrativos y electorales 1°, 133, 104 y derechos humanos en tratados 1°, 133, 116 y derechos humanos en tratados No hay declaración de inconstitucionalidad, sólo inaplicación Incidental* Interpretación más favorable: Todas los autoridades del Estado mexicano Artículo 1° y derechos humanos en tratados Solamente interpretación aplicando la norma más favorable a las personas sin inaplicación o declaración de inconstitucionalidad Fundamentación y motivación. 40
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Etapas del proceso de interpretación conforme Interpretación conforme en sentido amplio, de acuerdo al bloque de constitucionalidad Favoreciendo en todo tiempo a las personas con la protección más amplia Interpretación conforme en sentido estricto, si hay varios sentidos, elegir el más acorde al bloque de constitucionalidad Partiendo de la presunción de constitucionalidad de las leyes Inaplicar la ley en el caso concreto Sin pronunciamiento de inconstitucionali- dad de ley Exp. Varios 912/2010 SCJN 41
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Controles constitucionales ¿En qué consisten? Concentrado En abstracto Declarando inconstitucionalidad Directo Difuso En casos concretos Sin declarar inconstitucionalidad Incidental ¿Quiénes lo ejercen? PJF SCJN TCC TUC JD Todos los jueces ¿Cuál es el fundamento y medio procesal a través del que se ejercen? Amparo Controversia constitucional Acción de inconstitucionalidad Interpretación y preminencia del bloque de constitucionalidad ¿Qué efectos producen? Declaratoria de inconstitucionalidad Expulsión de norma inconstitucional Interpretación correctora o conforme Desaplicación 43
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PONDERACIÓN 44
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Jueces o Administración ¿crean derecho? ¿Cuando el orden jurídico está integrado, sólo o esencialmente por principios o derechos fundamentales?, En cada caso concreto, ¿se debe construir la regla individualizada a partir de generalidades? Semejante situación acontece con los conceptos jurídicos indeterminados 45
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46 Acciones medios BeneficioCosto Casos particulares AED Costos vs Beneficios ¿Cuál es lo óptimo para el caso concreto?
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Test de proporcionalidad Conformes con la Constitución Compatibles con una sociedad democrática Fines legítimos Sirve para satisfacer el interés público imperativo Derechos de defensa y protección Idoneidad Es la medida menos restrictiva posible y necesaria para alcanzar el fin Necesidad Cuanto mayor grado de afectación a un principio, mayor debe ser la importancia de la satisfacción del otro Proporcionalidad 47 Prueba de daño: Debe demostrarse un daño sustancial a intereses protegidos y que ese daño es mayor al interés público del acceso a la información; además de que la protección de esos intereses no pueda alcanzarse por un medio menos restrictivo.
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48 D Económico D Ambiental D Urbanístico D Información D Consumidores
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Proporcionalidad: Subprincipios Limitadora: Ser admisibles mandato de idoneidad: El principio de idoneidad prohíbe aquellos medios que, sin promover los fines con ellos perseguidos, afectan a derechos fundamentales. Dentro del ámbito constitucional, el legislador ordinario sólo puede restringir o suspender el ejercicio de los D F con objetivos que puedan enmarcarse dentro de las previsiones de la Carta Magna; Necesaria e indispensable mandato de necesidad: Para asegurar la obtención de los fines que fundamentan la restricción constitucional, es decir, no basta que la restricción sea en términos amplios útil para la obtención de esos objetivos, sino que debe ser la idónea para su realización, lo que significa que el fin buscado por el legislador no se pueda alcanzar razonablemente por otros medios menos restrictivos de derechos fundamentales; y, Ponderada mandato de proporcionalidad: La medida legislativa debe respetar una correspondencia entre la importancia del fin buscado por la ley, y los efectos perjudiciales que produce en otros derechos e intereses constitucionales, en el entendido de que la persecución de un objetivo constitucional no puede hacerse a costa de una afectación innecesaria o desmedida a otros bienes y derechos constitucionalmente protegidos. (intenso, medio, leve. Costo/Beneficio) 49
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Ponderación principios Costo-Beneficio Grave Leve (P 1 P P 2 ) C P1 prevalece sobre P2 bajo las condiciones C C → R En las circunstancias x C, rige la regla y R (específica para el caso) 50
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Ponderación principios Costo-Beneficio Grave Leve 51
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Ponderación de intereses Morir por hambre o contaminación Vivir sin hambre ni contaminación Avances técnicos Costos 52
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Ponderación principios Costo-Beneficio 53
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Derechos fundamentales y políticas públicas 54
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Derechos fundamentales y políticas públicas 55
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Problematizaci ón de la Transparencia
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Transparencia y Problemática judicial
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58 Límites y restricciones
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Prueba: Daño e Interés público 59 Ocultar (deber de) Divulgar daña sociedad o particulares Protege información Difundir (deber de) Ocultar privaría a sociedad, interés público Difunde información Corresponde a la autoridad
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Ponderación: Pruebas de Daño (en caso de difundir afectaría interés público, revelar >> daño, se oculta) – La autoridad que clasifica o reserva debe justificar la afectación al interés público si se divulgara, específicamente, lo reservado o confidencial (seguridad pública o nacional). – Balance que justifique la ocultación – La clasificación se funda en que la difusión causa daño al interés general o individual (sin justificación) – Efectiva protección de un bien de interés público Interés público (exige difundir afecta vida privada o patrimonio, ocultar >> daña, se difunde) – Difusión de datos debe justificarse por razones basadas en el interés superior de la sociedad. – Amerita audiencia previa 60
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61 Regla de la Razón Beneficios Efectos Procompetitivos Anticompetitivos
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Sistema norteamericano y LFCE Rule of reason 62 Triple indagación Daño Dañar o reducir competencia Anticompetitivo, Indispensable, No eliminar Beneficio Beneficio a sociedad Pro competitivo, Costos, I+D, Consumidores Alternativas Opción preferible menos restrictiva Eficiencia Artículo 55 LFCE La regla de la razón es una tentativa de establecer un marco flexible para analizar la variedad casi infinita de posibles barreras o restricciones, no per se, en una variedad igualmente infinita de contextos posibles del mercado, Suprema Corte de Justicia de los Estados Unidos. Balancear o ponderar ventajas y perjuicios, caso a caso o por categorías. No rige en prácticas per se. Competencia Restricciones
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Rule of reason Examen de: Alegaciones de hecho, pruebas y apreciación compleja ponderando inconvenientes y ventajas TPI, T-168/01, GlaxoSmithKline Services Unlimited, párrafo 244 y 250 63 Restringe circulación de mercancias
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Debido proceso requiere un apropiado balance entre estos factores El interés privado es lo sustancial, lo más elaborado de los procedimientos destinado a evitar errores En cierto punto, protecciones procedimentales adicionales o sustitutas resultan tan costosas que son innecesarias 64
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FACULTADES DISCRECIONALES 65
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Discrecionalidad García de Enterría y Fernández (2002: 460) 66 La discrecionalidad es esencialmente una libertad de elección entre alternativas igualmente justas, o, si se prefiere, entre indiferentes jurídicos, porque la decisión se fundamenta normalmente en criterios extrajurídicos (de oportunidad, económicos, etc.), no incluidos en la Ley y remitidos al juicio subjetivo de la Administración.
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Tribunal Supremo España STS 9097/2000 del 12 diciembre de 2000 67 3.- Es usual también aceptar que la potestad propiamente discrecional encarna, frente a unos mismos hechos, la posibilidad de optar entre necesidades diferenciadas y todas de interés general; y la consiguiente libertad de elegir entre las distintas actuaciones administrativas que específicamente reclaman cada una de esas singulares modalidades de interés general.
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Discrecionalidad no es arbitrariedad En efecto, la discrecionalidad no debe entenderse como una potestad ilimitada o absoluta que permite la realización de actos caprichosos que, a final de cuentas, se traducen en arbitrariedad, pues la actividad administrativa por ningún motivo puede quedar fuera o por encima del orden jurídico. Es por ello que se establecen límites a la discrecionalidad. 68
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69 Acto discrecional: Control La discrecionalidad puede ser en: Medios Acciones o Fines
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Concesiones Elementos La cláusula o elemento reglamentario, es en donde se fijan las normas a que ha de sujetarse la organización y funcionamiento del servicio y el Estado puede modificar éstas en cualquier instante, de acuerdo con las necesidades que requiera la prestación del servicio sin que sea necesario el consentimiento del concesionario, (horarios, modalidades de la prestación del servicio, derechos de los usuarios etc.). Por su parte, el elemento contractual, tiene como propósito proteger los intereses legítimos del concesionario, creando a su favor una situación jurídica individual que no puede ser modificada unilateralmente por el Estado. Este elemento se constituye por las cláusulas que conceden ventajas económicas que representan para el concesionario la garantía de sus inversiones y con ello la posibilidad de mantener el equilibrio financiero de la empresa. 70
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Contratos de concesión Elementos Reglamentario, fija las normas a que ha de sujetarse la organización y funcionamiento del servicio – El Estado puede modificarlas en cualquier instante, de acuerdo con las necesidades que requiera la prestación del servicio sin que sea necesario el consentimiento del concesionario, (horarios, modalidades de la prestación del servicio, derechos de los usuarios etc.). Contractual, su propósito es proteger los intereses legítimos del concesionario, creando a su favor una situación jurídica individual que no puede ser modificada unilateralmente por el Estado. – Son cláusulas que conceden ventajas económicas que representan para el concesionario la garantía de sus inversiones y con ello la posibilidad de mantener el equilibrio financiero de la empresa. 71
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“1) La concesión administrativa es el acto mediante el que el Estado concede a un particular la prestación de un servicio público o la explotación de un bien del dominio público, pudiendo ser mixta cuando implica ambas actividades. 2) La concesión constituye un acto administrativo mixto, en el cual coexisten elementos reglamentarios y contractuales. 3) El elemento reglamentario atiende a las normas a que ha de sujetarse la organización y funcionamiento del servicio o la explotación o aprovechamiento de los bienes, mismas que el Estado puede modificar sin el consentimiento del concesionario. 4) El elemento contractual protege los intereses legítimos del concesionario, creando a su favor una situación jurídica individual que no puede ser modificada unilateralmente por el Estado; atiende básicamente a las ventajas económicas que representen para el concesionario la garantía de sus inversiones y la posibilidad de mantener el equilibrio financiero. 5) Así, toda concesión, como acto jurídico administrativo mixto, se encuentra sujeta a las modificaciones del orden jurídico que regulan el servicio público que debe prestarse o el bien público por explotar, al mismo tiempo que garantiza los intereses legítimos de los concesionarios.” 72
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Aun cuando los límites a la discrecionalidad no están previstos como tales, de manera específica en algún ordenamiento legal, de la teoría y de los principios generales del derecho deriva que siempre deben serlo, los siguientes: El primer límite a la discrecionalidad se encuentra en la propia ley, ninguna autoridad puede actuar fuera del marco legal ni contravenirlo. El segundo límite a las facultades discrecionales se encuentra en el hecho de que se debe satisfacer de la mejor manera el interés público y se debe perseguir el bien común. El tercer límite es la razonabilidad que consiste en que la decisión discrecional debe sustentarse en hechos ciertos, acreditados en el expediente o conocidos por ser públicos y notorios, así como en las reglas formales conducentes. El cuarto límite es la proporcionalidad que debe existir entre las medidas que el acto discrecional involucre y la finalidad de la ley que otorga las facultades respectivas. El quinto límite es el desvío de poder, el acto discrecional no debe perseguir un fin personal ni un fin administrativo distinto al previsto en la ley que otorga las respectivas facultades discrecionales. Un sexto límite es la buena fe, pues la potestad pública no puede utilizarse de tal manera amañada con el propósito de hacer a los gobernados que incurran en alguna omisión o error. 73
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Límites a la discrecionalidad 1.Ninguna autoridad puede actuar fuera del marco legal ni contravenirlo. 2. Se debe satisfacer de la mejor manera el interés público y se debe perseguir el bien común. 3. La decisión discrecional debe sustentarse en hechos ciertos, acreditados en el expediente o conocidos por ser públicos y notorios, así como en las reglas formales conducentes. 74
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Límites a la discrecionalidad 4.Debe existir proporcionalidad entre las medidas que el acto discrecional involucre y la finalidad de la ley que otorga las facultades respectivas. 5.Desvío de poder, el acto discrecional no debe perseguir un fin personal ni un fin administrativo distinto al previsto en la ley que otorga las respectivas facultades discrecionales. 6.La potestad pública no puede utilizarse de manera amañada con el propósito de hacer a los gobernados que incurran en alguna omisión o error, sino de buena fe. 75
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En efecto, para no incurrir en arbitrariedad, la autoridad responsable estaba obligada a tomar en cuenta dichos elementos por lo que, si a pesar de haberse cumplido con los requisitos señalados para el otorgamiento de la prórroga de la concesión en la ley de la materia, determinó no otorgar la prórroga solicitada, estaba obligada a justificar de manera fundada y motivada su decisión, la cual debió estar sustentada en criterios de razonabilidad y debió emitirla dentro del término legal establecido para el efecto, para no dar margen a la arbitrariedad. 76
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Triple equilibrio Relatividad 78
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¡Justicia pretoriana y Juez penal! ¿Qué es plena jurisdicción en asuntos regulatorios? ¡El discurso jurídico son prácticas de políticas públicas y efectos sociales! 79
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Conceptos jurídicos indeterminados (no indefinidos) 80 ¿Qué hechos se incluyen o subsumen, cuales se excluyen y cuales son negociables? Justo precio Actividad administrativa irregular Conducta abusiva del dominante Insumos esenciales Prueba más allá de toda duda razonable Conceptos Experiencia Valor Técnicos Políticos
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INTERÉS LEGÍTIMO Y COLECTIVO 81
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Interés legítimo génesis Quién: Consejo de Estado (francés) Cuándo: 1806 jurisdicción delegada 1872 Dónde: Francia Para qué: Control legal del acto administrativo, Interés privado coincide con público Enmendar conducta de autoridades Qué: Denuncia por afectar el interés general Cómo: Ante el Consejo, Interés directo y personal, Seriedad en el reclamo Es un poder de exigencia respecto a la legitimidad en el actuar administrativo 82
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Actos y hechos administrativos 83
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Tipos de normas y vínculos 84
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Diferencias Derecho subjetivo Interés propio y exclusivo del titular Tutela directa y específica Interés legítimo Coincide interés del particular con el general Obtiene ventaja específica si se cumple la norma Tiene especial situación y daño cualificado (condiciones) Hay tutela indirecta u ocasional al proteger interés público Deriva de garantizar intereses generales 85
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Intereses y acciones 86 Interés legítimo Derecho subjetivo I Simple I Colectivo o difuso I Legítimo individual D subjetivo o erga omnes Debe haber daño o afectación para que haya acción Interés jurídico
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Interés legítimo 87 I. El juicio de amparo se seguirá siempre a instancia de parte agraviada, teniendo tal carácter quien aduce ser titular de un derecho o de un interés legítimo individual o colectivo, siempre que alegue que el acto reclamado viola los derechos reconocidos por esta Constitución y con ello se afecte su esfera jurídica, ya sea de manera directa o en virtud de su especial situación frente al orden jurídico. Tratándose de actos o resoluciones provenientes de tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, el quejoso deberá aducir ser titular de un derecho subjetivo que se afecte de manera personal y directa;
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Interés legítimo y derechos subjetivos 88 I. El juicio de amparo se seguirá siempre a instancia de parte agraviada, teniendo tal carácter quien aduce ser titular de un derecho o de un interés legítimo individual o colectivo, siempre que alegue que el acto reclamado viola los derechos reconocidos por esta Constitución y con ello se afecte su esfera jurídica, ya sea de manera directa o en virtud de su especial situación frente al orden jurídico. Tratándose de actos o resoluciones provenientes de tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, el quejoso deberá aducir ser titular de un derecho subjetivo que se afecte de manera personal y directa; Derechos subjetivosInterés legítimo y colectivo
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Interés legítimo 89 Titularidad de un derecho (subjetivo o erga omnes); Titularidad de un interés legítimo individual; Titularidad de un interés legítimo colectivo; Afectación a la esfera jurídica de manera directa; (por la titularidad de un derecho) o bien por una, Especial situación frente al orden jurídico. (por la titularidad de un interés legítimo).
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Concepto interés legítimo 4TCMA 90 Pretensión o poder de exigencia respecto a la legalidad de un acto de la autoridad cuya anulación o declaración de ilegalidad trae aparejada una ventaja, a través de invocar la titularidad de un interés y en virtud de presentar una situación especial o cualificada relacionada con una lesión o principio de afectación a su esfera jurídica. [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro III, Diciembre de 2011, Tomo 5; Pág. 3774 INCONFORMIDAD PREVISTA EN LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO. LOS OFERENTES EN UN PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN PÚBLICA TIENEN INTERÉS LEGÍTIMO PARA INTERPONER DICHO MEDIO DE IMPUGNACIÓN CONTRA LOS ACTOS DICTADOS EN ÉSTE.
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Interés simple: Concepto INTERÉS LEGÍTIMO EN EL JUICIO DE AMPARO. CARECE DE ÉL QUIEN OSTENTÁNDOSE ÚNICAMENTE COMO CIUDADANO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, RECLAMA LA DETERMINACIÓN QUE APRUEBA LA REINCORPORACIÓN DE UN MAGISTRADO DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA A SUS LABORES DESPUÉS DE QUE, CON MOTIVO DE UNA LICENCIA, OCUPÓ EL CARGO DE SECRETARIO DE DESPACHO EN EL GOBIERNO LOCAL, PORQUE ADUCE QUE DEBIDO A ESTE NOMBRAMIENTO DEJÓ DE CUMPLIR CON EL REQUISITO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 99, FRACCIÓN VI, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA ENTIDAD.- el interés simple es un interés general que tiene todo miembro de la comunidad en que las autoridades cumplan con las normas de derecho objetivo, sin que ese cumplimiento implique un beneficio personal. Es el mero interés ciudadano por la legalidad, el cual no faculta para accionar el juicio de amparo, sino que únicamente permite la denuncia o la acción popular
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Concepto interés legítimo 1ª Sala el interés legítimo se define como aquel interés personal, individual o colectivo, cualificado, actual, real y jurídicamente relevante, que puede traducirse, en caso de concederse el amparo, en un beneficio jurídico en favor del quejoso derivado de una afectación a su esfera jurídica en sentido amplio, que puede ser de índole económica, profesional, de salud pública, o de cualquier otra. tesis aislada XLIII/2013 (10ª) [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVII, Febrero de 2013, Tomo 1; Pág. 822. 92
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El interés en el amparo antes Interés jurídico Tutela de un derecho subjetivo Obligación correlativa Agravio individual Restitución individual Art. 1º, Ley de Amparo Art. 107, Constitución 93
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Intereses protegidos
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Interés jurídico Interés legítimo Violación de la autoridad Derecho objetivo Régimen legal Afectación especial (agravio) Cualificada Actual Real Efectos ¿generales? Individual Colectivo El interés en el amparo ahora Art. 5º, Ley de Amparo Art. 107, Constitución
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Situación especial y cualificada Intereses protegidos y excluidos
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Derecho subjetivoInterés legítimo Acreditar condiciones Acceso Declarar existencia y violación del derecho Conforme a una obligación inatendida. Causa agravio individual Restitución individual en pleno uso y goce del derecho violado Declarar una actuación u omisión como ilegítima Rectificar o enmendar una conducta ilegítima Satisfacción indirecta del interés personal, en razón de una afectación especial y con un beneficio jurídico resultante Título para restaurar el daño consecuente Efectos estrictamente individuales Efectos generales que se comunican y extienden a todos los individuos o colectivos incididos por la conducta ilegal. 97
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Elementos del interés legítimo 99 Orden constitucional o marco legal infringido Titular de un interés 1 Situación especial o cualificada Lesión a esfera jurídica 2 o principio de afectación Anulación trae aparejada ventaja 3 Legalidad + Interés y situación específicos (individual o colectivo) + Fin práctico [1] [1] Cualificado, actual, real y relevante para obtener la ventaja [2] [2] Causa afectación, priva de beneficio [3] [3] Reconocimiento de situación que le favorece, Resarcimiento afectación, Evitar perjuicio
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Criterio Pleno SCJN 2014 INTERÉS LEGÍTIMO. CONTENIDO Y ALCANCE PARA EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 107, FRACCIÓN I, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS). A consideración de este Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el párrafo primero de la fracción I del artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que tratándose de la procedencia del amparo indirecto –en los supuestos en que no se combatan actos o resoluciones de tribunales–, quien comparezca a un juicio deberá ubicarse en alguno de los siguientes dos supuestos: (i) ser titular de un derecho subjetivo, es decir, alegar una afectación inmediata y directa en la esfera jurídica, producida en virtud de tal titularidad; o (ii) en caso de que no se cuente con tal interés, la Constitución ahora establece la posibilidad de solamente aducir un interés legítimo, mismo que será suficiente para comparecer en el juicio.
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Criterio Pleno SCJN 2014 Dicho interés legítimo se refiere a la existencia de un vínculo entre ciertos derechos fundamentales y una persona que comparece en el proceso, sin que dicha persona requiera de una facultad otorgada expresamente por el orden jurídico, esto es, la persona con interés se encuentra en aptitud de expresar un agravio diferenciado al resto de los demás integrantes de la sociedad, al tratarse de un interés cualificado, actual, real y jurídicamente relevante, de tal forma que la anulación del acto que se reclama produce un beneficio o efecto positivo en su esfera jurídica, ya sea actual o futuro pero cierto.
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Criterio Pleno SCJN 2014 En consecuencia, para que exista un interés legítimo, se requiere de la existencia de una afectación en cierta esfera jurídica –no exclusivamente en una cuestión patrimonial–, apreciada bajo un parámetro de razonabilidad, y no sólo como una simple posibilidad, esto es, una lógica que debe guardar el vínculo entre la persona y la afectación aducida, ante lo cual, una eventual sentencia de protección constitucional implicaría la obtención de un beneficio determinado, el que no puede ser lejanamente derivado, sino resultado inmediato de la resolución que en su caso llegue a dictarse. Como puede advertirse, el interés legítimo consiste en una categoría diferenciada y más amplia que el interés jurídico, pero tampoco se trata de un interés genérico de la sociedad como ocurre con el interés simple, esto es, no se trata de la generalización de una acción popular, sino del acceso a los tribunales competentes ante posibles lesiones jurídicas a intereses jurídicamente relevantes y, por ende, protegidos.
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Criterio Pleno SCJN 2014 En esta lógica, mediante el interés legítimo, el demandante se encuentra en una situación jurídica identificable, surgida por una relación específica con el objeto de la pretensión que aduce, ya sea por una circunstancia personal o por una regulación sectorial o grupal, por lo que si bien en una situación jurídica concreta pueden concurrir el interés colectivo o difuso y el interés legítimo, lo cierto es que tal asociación no es absoluta e indefectible. En suma, debido a su configuración normativa, la categorización de todas las posibles situaciones y supuestos del interés legítimo, deberá ser producto de la labor cotidiana de los diversos juzgadores de amparo al aplicar dicha figura jurídica, ello a la luz de los lineamientos emitidos por esta Suprema Corte, debiendo interpretarse acorde a la naturaleza y funciones del juicio de amparo, esto es, buscando la mayor protección de los derechos fundamentales de las personas.
104
Interés legítimo: Condiciones P./J. 50/2014 (10a.) Jurídicos objetivas Vínculo entre ciertos derechos fundamentales y la persona Relación entre el objeto de la pretensión y circunstancias personales o de regulación sectorial o grupal Sujeto Categoría diferenciada, situación jurídica identificable Interés cualificado, actual, real y jurídicamente relevante Lesión Agravio diferenciado respecto al resto de la sociedad Afectación en sentido amplio, no basta una mera posibilidad, hipotética o en abstracto, sino basada en un parámetro de razonabilidad que relacione a la persona con afectación 104
105
Interés legítimo: Condiciones P./J. 50/2014 (10a.) Utilidad o beneficio Beneficio o efecto positivo cierto en su esfera jurídica, ya sea actual o futuro, si eventualmente se concediera el amparo Interpretativas Buscando la mayor protección Categorización abierta a labor cotidiana de juzgadores Conforme a lineamientos de SCJN 105
106
Acción de Amparo: Ejercicio 106 Legitimación Ad causam – Derecho subjetivo – Derechos objetivos (erga omnes) – Interés legítimo – Interés colectivo (difuso, colectivo stricu sensu e individual homogéneo) Ad procesum – Interés jurídico DS, Erga Omnes, IL o IC ad causam IJ ad procesum
107
Variantes 107 Interés legítimo Individual Difuso Colectivo Colectivo (strictu sensu)
108
¿Por qué son colectivos los derechos? 108 Bienes Sujetos Supraindividuales Indivisibles
109
Derechos o intereses colectivos CFPC 109 Derechos o intereses colectivos (lato sensu) – Supraindividuales e indivisibles 580-I – Derechos o intereses difusos Colectivo indeterminado 581-I – Derechos o intereses colectivos (stricto sensu) Colectivo determinado o determinable 581-II Derechos individuales homogéneos – Individuales y divisibles 580-II 581-III – Origen en una causa o la – Conveniencia de acumular en un proceso por incidencia colectiva (vgr, iguales violaciones o afectaciones aunque actos distintos )
110
110
111
Pretensiones y condenas DañoCondenaTítulo Legitimación por daño colectivo Detener/Hacer 1 Derecho colectivo 2, supraindividual e indivisible Restituir Reparar Legitimación por daño individual Restituir Derecho individual, individualizado y divisible Reparar Indemnizar 1 Injunctions u órdenes ejecutivas, como medida cautelar y condena definitiva 2 Incluye a intereses o derechos difusos y a los intereses o derechos colectivos strictu sensu 111
112
Relatividad o generalidad Principio de relatividad, sentencias sólo se ocuparan de quejosos, limitándose a ampararlos y protegerlos en el caso especial (107-II). Intereses o derechos colectivos, el titular es un conjunto (grupo o cuerpo colectivo) de personas que no puede dividirse ni fragmentarse, indivisible y supraindividual (17, 107-I, CFPC). Interpretar “quejoso” como persona individual o colectiva, los efectos restitutorios se expanden a todos los integrantes y cualquiera está colectivamente legitimado para instar.
113
Roles de los jueces Juez como legislador negativo – Inaplicar, expulsar, anular, detener. Juez como legislador positivo – Omisiones, prestaciones en DESC Juez construye o enmienda políticas públicas Jurista o político en acciones colectivas Juez burócrata o creativo Juez diseña, da contenido, sustancia y performa los derechos humanos (deberes o garantías primarias) 113
114
ACTO ADMINISTRATIVO 114
115
Acto administrativo concepto Acto administrativo es toda manifestación de: voluntad (resoluciones finales), deseo (propuestas, peticiones a otro órgano), conocimiento (certificante, notas, registros, actas) o juicio (consultivo, fiscalización, rinde cuentas), realizada por la Administración Pública en el ejercicio de una potestad administrativa. Guido Zanobini 115
116
Acto administrativo concepto Acto administrativo el dictado por un poder público en el ejercicio de potestades administrativas y mediante el que se impone su voluntad sobre los derechos, libertades o intereses de otros sujetos públicos o privados, bajo el control de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa. Ramón Parada
117
Acto administrativo concepto Acto administrativo es toda disposición, resolución u otra medida de autoridad adoptada por un órgano administrativo y dirigida a la regulación de un caso particular en el ámbito del Derecho Público, con efectos inmediatos en el exterior (frente a terceros). Raúl Bocanegra Sierra
118
Acto administrativo concepto Acto administrativo es la resolución unilateral, con eficacia vinculante, de un caso concreto dictada por un sujeto cuando gestiona actividades y servicios administrativos públicos. Alfredo Gallego Anabitarte Ángel Menéndez Rexach
119
Acto administrativo unilateral concepto SCJN Acto administrativo se define como aquella declaración de voluntad unilateral y concreta, dictada por un órgano de la administración pública en ejercicio de su competencia administrativa, cuyos efectos son directos e inmediatos. 2ª Sala SCJN CT 327-2014. 119
120
Actos administrativos y Procedimientos Unilateral – Autoridad verifica obligaciones, policía. Solicita parte interesada – Licencias, autorizaciones, concesiones. Vía de control – Recursivo, procedimiento en forma de juicio, defensa de intereses. Particulares intervienen – Disputan intereses opuestos, definen situaciones concretas. 2ª Sala SCJN CT 327-2014 120
121
Vías de hecho Actos arbitrarios nulos Irregularidad manifiesta y por lo tanto violatoria de los derechos fundamentales. Su finalidad, conferir a la autoridad judicial el cuidado de defender los derechos fundamentales contra la eventual arbitrariedad de los poderes públicos. Debe afectar a la propiedad privada o las libertades públicas, de modo inadmisible: gravemente irregular y sin ninguna urgencia o circunstancia excepcional para excusarla.
122
Actividades administrativas La jurisprudencia española y mexicana, con objeto de comprender un sinnúmero de actos impugnables en sede contencioso administrativa y hacer efectiva la tutela judicial, van más allá del concepto estricto de acto e incluyen, lato sensu, actividades administrativas in genere. Respuesta a instancias y resoluciones terminales. Actos presuntos y omisiones. La jurisprudencia y dogmática alemana, hace referencia a declaraciones de voluntad regidas por el derecho administrativo aunque distintas y superando el concepto estricto de acto administrativo.
123
Actos de la Administración Actos administrativos Reglamentos Actos de Gobierno: alcance del control y el problema de la discrecionalidad. Actividad material de la Administración, Contratos administrativos Convenios entre Administraciones Públicas Actuaciones realizadas por la Administración Pública con sujeción al Derecho privado
124
Modalidades de actos administrativos Favorable, amplia derechos – Admite a un servicio o prestación – Concede autorización – Otorga concesión – Exención o dispensa Desfavorable, reduce o restringen derechos – Prohibiciones (hacer, no hacer – Sanciones – Cierre local o derribo edificio o concluye autorización Resolución – Sanciona – Liquida – Decide impugnación, – Adjudica ante disputa o desacuerdo Normativo – Individual – Efectos generales 124
125
Acto administrativo: Componentes 125
126
Presupuestos del acto administrativo Subjetivos (Competencia y voluntad) Objetivos (Motivos fácticos investigación y legales certificar status o daño ) Formalísticos Previstos en la ley y de mención y consideración obligada Lógicos (de la causa) Relación entre el fin y el contenido Procedimentales y Finalísticos Deben satisfacer el interés público y estar previstos en la ley, artículo 3-III LFPA 126
127
Elementos del actoForma Exponer (verbal o escrito) Hechos, Derecho, Conclusión Requisitos peculiaresObjeto Jurídico formal Resultado Declara Configura constituye Decide, sanciona Material Presupuesto objetivo al que asigna consecuencias Contenido Cosa, conducta Expresión (esencial, natural o accidental) Posible (legal y material) Determinable Preciso en circunstancias Referido al objeto Fin Propósito, valores, principios acordes al interés público Motivación Explicar y justificar Ratio decidendi Formal Material Contenido Fin Error Dolo o violencia, Error, Apreciación, Fundamentación inadecuada 127
128
ERROR EN EL OBJETO DEL ACTO 128
129
129 Declarado Real
130
PROCEDIMIENTO 130
131
Procedimiento administrativo Serie de trámites, formalidades y procedimientos que deben cumplirse, antes y después, de emitir la voluntad administrativa la ratio es garantizar que: – la actividad administrativa se adecue a criterios de objetividad y eficacia y – el pleno respeto de los derechos de los ciudadanos en sus relaciones con la Administración 131
132
Procedimiento Serie ordenada de actuaciones formalidades para conseguir: – Correcta formación de la actividad administrativa – Eficacia de actuaciones e instituciones públicas – Respetar derechos e intereses de ciudadanos – Satisfacer el interés general y necesidades públicas con máxima eficiencia – Regido por reglas y principios Fines u objetivos determinan exigencias – Actos de molestia 16, privación 14, 132
133
Procedimiento administrativo debe ser entendido como el conjunto de actos que concurren directa o indirectamente en la producción del acto administrativo. Unilateral (policía), Solicita particular (autorizaciones o concesión), Forma de juicio, (audiencia previa o vía de control ), Jurisdiccional (decide conflicto o disputa, intervienen particulares con intereses opuestos). 2ª Sala SCJN CT 327-2014 133
134
Modelo básico de procedimiento administrativo 134
135
Pluralidad de procedimientos en LFCE 135
136
136
137
Procedimiento administrativo Co Fe Ce 137
138
Procedimiento Fiscal 138
139
Caducidad en los procedimientos administrativos LFPA 139
140
¿CÓMO SE CONSTRUYE UN ACTO ADMINISTRATIVO? 140
141
Comparación e Inferencia Juicio general Abstracto Regla o generalidad Juicio particular Concreto Circunstancias comparación y relación Inducción Deducción inferencia Juicio conclusivo 141
142
Contexto CRAC o IRAC Cuestión Particularidades y Problema Generalizaciones Correlación Ratio decidendi Resultado Consecuencias Solución 2 142 C R A C
143
Aspectos de una decisión: Estructura FIRAC (Facts, Issues, Relevant Legal Provisions & Rules, Application of Rules, Conclusion) Cuestión Circunstancias Problema Litis contradictoria Hechos Questio facti concreto Regulación Normas Precedentes Leyes (cualquier tipo) Máximas experiencia Costumbres, Incentivos Questio iuris Abstracto Aplicación Temas a decidir, derivan de litis Razonamientos que justifican Enlace o conexión, justifica paso Ratio decidendi Conclusión Decisión Regla caso concreto Solución jurídica al problema Resolución 143
144
Hoja de Ruta 144
145
Causas de ilegalidad Presupuestos del acto administrativo Elementos del acto administrativo Incompetencia Vicios de forma Violaciones procedimentales Violaciones a la ley Desvío de poder Derecho subjetivo desconocido o violado SubjetivosFormalísticosProcedimentales Objetivos y lógicos Finalísticos Forma o motivación [1] [1] Objeto, contenido o motivación [2] [2] Mérito u oportunidad Objeto, contenido o motivación [1] [1] Falta, incongruencia o insuficiencia [2] [2] Indebida 145
146
Modalidades de violaciones Forma Conformar procedimiento, reglas Validez Método construir premisas Fondo Construcción de premisas (apreciar, interpretar, aplicar, existencia) Fáctica Corrección Normativa 146
147
Presupuestos Elementos y Violación Contenido y funciónFactor Forma Conformar procedimiento, reglas para sustanciar o tramitar 51-III Validez Método o reglas para elaborar premisas de la decisión 51-II Fondo Construcción de premisas (apreciar, calificar, interpretar, aplicar o acreditar existencia de hechos o disposiciones) 51-IV Fáctica Corrección Normativa 147
148
Hechos no se realizaron Falta presupuesto fueron distintos apreciaron en forma equivocada Apreciación/Calificación Disposiciones Dictó en contravención de las aplicadas Interpretación/Aplicación dejó de aplicar las debidas No hay norma, falta regla Relevante es otra Falta presupuesto Modalidades en vicios de fondo Cosa juzgada y preclusión 148
149
HECHOS 149
150
¿Qué es un Caso? 150
151
El argumento
153
153
154
154
155
155
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¿Qué es un indicio?
157
¿Cómo se construye una presunción? 157
158
Caso Laboratorios IMSS licitaciones Indicios + Coincidencias + Evidencia y Análisis económico + Presunciones Análisis de evidencia económica – Patrones de comportamiento – Razón de negocios o prácticas subyacente tomaban turnos, no justificado para ganar Comunicación entre agentes – Asisten a CANIFARMA, llamadas teléfono Valoración conjunta de pruebas (indicios) – Alto porcentaje de coincidencias – Improbable un propósito distinto – Evidencias y conjeturas – Indicios + Presunciones = Hechos probados % – Entre la premisa y la conclusión debe existir una relación de causalidad que el juez debe apreciar a través del raciocinio y la experiencia
159
Caso Laboratorios IMSS licitaciones Prueba de elementos, análisis correlacionado, conjeturas (no derrotables)
160
Prueba de elementos, análisis correlacionado, conjeturas (no derrotadas) Indicio (1) Indicio (2) Indicio (3) Indicio (n) + Razones o Relación de causalidad = Conclusión o Consecuencias (una compleja o elementos de ésta) Coinciden
161
Análisis económico de hechos 161
163
Agentes económicos blindan mercados, complican acceso a competidores Irregularidades en notificaciones se subliman o magnifican Requisitos absurdos o exagerados, propician prácticas de corrupción 163
164
¿Qué es probar hechos? Probabilidad prevalente Prueba más allá de toda duda razonable Carga de la prueba – Contexto y entorno empírico – Onus probandi – Principio de disponibilidad, facilidad probatoria y carga probatoria dinámica – Hechos virtuales (lucro cesante, daños potenciales) Prueba científica ¿Cuánto vale y cómo se aprecia? Valor de la prueba 164
165
165
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Ley científica Máximas de experiencia Convencionalismos Estadísticas 166
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Práctica colusoria e indicios
169
169
170
Motivación de los Hechos 170 Consiste en negar hechos o acreditar otra hipótesis beyond reasonable doubt Conjunto indicios disponible ¿Es suficiente?
171
MOTIVACIÓN Y DESVÍO DE PODER 171
172
172
173
173
174
Fundamentación y motivación contexto 174
175
Razonamiento jurídico: Incluye Lógica formal (reglas y subsunción) Incluir sistema social aspectos: [1] [1] – Morales – Políticos – Económicos – Culturales Ponderar hechos y consecuencias Solución real del conflicto, necesidad o finalidad [1] [1] Objetivos sociales, valores morales 175 ¿Copa o personas?
176
Razonamiento jurídico: Incluye Derecho es – Descriptivo – Prescriptivo, Instrumento y fines sociales Pragmático – Relacionar contextualmente derecho y problemas – Teorías tienen un propósito – Nivel de abstracción adecuado – Visión instrumental y finalista del derecho – Vincular con necesidades prácticas de los hombres – Consecuencias al futuro – Enunciados deben ser útiles al mundo, diálogo – Se aprende argumentando 176
177
Profundidad de violación En la decisión Actos: Previos y Durante el procedimiento 177
178
Motivación: ¿Qué es o para qué es? Vista como una práctica, atender sentido y fines Omitida No se reconoce la aplicación del sistema jurídico (aspectos reglados) o de criterios racionales (aspecto discrecional) Incongruente Entre los argumentos justificatorios y la decisión, de manera que no se puede identificar la ratio decidendi Insuficiente Faltan razones que permitan conocer los criterios fundamentales de la decisión. Pro-forma Lógica y jurídicamente debe existir suficiente motivación. Elemento diferenciador entre discrecionalidad y arbitrariedad. Debe explicar el procedimiento decisorio, iter dicisio Indebida Apreciación o valoración de los hechos Aplicación o interpretación de fundamentos Subsunción o Ponderación 178
179
179
180
FUNDAMENTACION Y MOTIVACION. VIOLACION FORMAL Y MATERIAL. Cuando el artículo 16 constitucional establece la obligación para las autoridades de fundar y motivar sus actos, dicha obligación se satisface, desde el punto de vista formal, cuando se expresan las normas legales aplicables, y los hechos que hacen que el caso encaje en las hipótesis normativas. Pero para ello basta que quede claro el razonamiento sustancial al respecto, sin que pueda exigirse formalmente mayor amplitud o abundancia que la expresión de lo estrictamente necesario para que sustancialmente se comprenda el argumento expresado. Sólo la omisión total de motivación, o la que sea tan imprecisa que no dé elementos al afectado para defender sus derechos o impugnar el razonamiento aducido por las autoridades, podrá motivar la concesión del amparo por falta formal de motivación y fundamentación. 180
181
Pero satisfechos estos requisitos en forma tal que el afectado conozca la esencia de los argumentos legales y de hecho en que se apoyó la autoridad, de manera que quede plenamente capacitado para rendir prueba en contrario de los hechos aducidos por la autoridad, y para alegar en contra de su argumentación jurídica, podrá concederse, o no, el amparo, por incorrecta fundamentación y motivación desde el punto de vista material o de contenido pero no por violación formal de la garantía de que se trata, ya que ésta comprende ambos aspectos. Séptima Época / Instancia: PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO / Fuente: Semanario Judicial de la Federación / Tomo: 72 Sexta Parte / Página: 158 181
182
RUBRO: FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN. EL ASPECTO FORMAL DE LA GARANTÍA Y SU FINALIDAD SE TRADUCEN EN EXPLICAR, JUSTIFICAR, POSIBILITAR LA DEFENSA Y COMUNICAR LA DECISIÓN. TEXTO: El contenido formal de la garantía de legalidad prevista en el artículo 16 constitucional relativa a la fundamentación y motivación tiene como propósito primordial y ratio que el justiciable conozca el “para que” de la conducta de la autoridad, lo que se traduce en darle a conocer en detalle y de manera completa la esencia de todas las circunstancias y condiciones que determinaron el acto de voluntad, de manera que sea evidente y muy claro para el afectado poder cuestionar y controvertir el mérito de la decisión, permitiéndole una real y auténtica defensa. 182
183
Por tanto, no basta que el acto de autoridad apenas observe una motivación pro forma pero de una manera incongruente, insuficiente o imprecisa, que impida la finalidad del conocimiento, comprobación y defensa pertinente, como tampoco es válido exigirle una amplitud o abundancia superflua, pues es suficiente la expresión de lo estrictamente necesario para explicar, justificar, posibilitar la defensa y comunicar la decisión a efecto de que se considere debidamente fundado y motivado, exponiendo los hechos relevantes para decidir, citando la norma habilitante y un argumento mínimo pero suficiente para acreditar el razonamiento del que se deduzca la relación de pertenencia lógica de los hechos al derecho invocado, que es la subsunción. CLAVE: I.4º.A. J/43 183
184
RUBRO: REPETICIÓN DEL ACTO RECLAMADO. EXISTE CUANDO LA MOTIVACIÓN DEL NUEVO REITERA LA INDETERMINACIÓN DEL INICIAL, AL SER INSUFICIENTE PARA CONOCER Y CONTROVERTIR EL MÉRITO Y MOTIVO QUE JUSTIFIQUE LA LEGALIDAD DEL PROCEDIMIENTO DE RECUPERACIÓN ADMINISTRATIVA. TEXTO: La evaluación del cumplimiento de la sentencia que concede el amparo no puede reducirse al análisis de un nuevo proveído que, en apariencia, subsana la falta de motivación que dio lugar a la protección federal, en la medida que el nuevo acto puede reiterar la conducta omisiva de motivación, como en el caso donde el amparo y la protección de la Justicia Federal se otorgaron porque en el procedimiento de recuperación administrativa no se señaló que el inmueble a recuperar era del dominio público y los antecedentes que expliquen esa calidad. Ello es así en atención a que si el nuevo acto reincide en no acatar aspectos formales básicos que den a conocer, en detalle y de manera completa, todas las circunstancias y condiciones que determinaron la voluntad de la administración, de suerte que fuese tan clara y evidente para que el afectado pudiese cuestionar el mérito de la decisión y le permitiese una real y auténtica defensa, que es el propósito y ratio de la garantía de legalidad prevista en el artículo 16 constitucional. 184
185
Por tanto, si el nuevo acto reproduce las características fundamentales del que fue materia del amparo, en la medida que reitera la esencia de la violación a la garantía que fue juzgada y apenas tiene una aparente motivación pro forma, no justifica, congruente y suficientemente, sino que reproduce la insuficiencia del acto por el que se concedió el amparo y la protección de la Justicia Federal y existe repetición del acto reclamado, ya que aun las nuevas razones dadas en el acto emitido en cumplimiento del fallo protector no precisan los antecedentes que dan la calidad de bien del dominio público al inmueble en controversia, punto toral para llevar a cabo el procedimiento de recuperación administrativa. CLAVE: TC014506.9AD1 185
186
Motivación discrecionalidad técnica económica Requisitos de la motivación en tratándose de apreciaciones económicas complejas, efectuadas por la Comisión, el TPI debe limitarse a comprobar si se respetaron: a) las normas de procedimiento y de motivación, – exactitud de la consideración jurídica inferida [1] [1] b) la exactitud material de los hechos c) la falta de error manifiesto de su apreciación y d) ausencia de desvío de poder [1][1] Van den Bergh Foods Ltd, T-65/98, apartado 135. Véanse, en este sentido, las sentencias del Tribunal de Primera Instancia de 23 de febrero de 1994, CB y Europay/Comisión, asuntos acumulados T-39/92 y T-40/92, Rec. p. II-49, apartado 109; Matra Hachette/Comisión, antes citada, apartado 104, y de 21 de febrero de 1995, SPO y otros/Comisión, T-29/92, Rec. p. II-289, apartado 288). No incumbe al Tribunal de Primera Instancia sustituir la apreciación de la Comisión por la suya propia. También en T-271/03 Deutsche Telekom del 10/4/2008 y T-168/01 GlaxoSmithKline Services Unlimited de 27 de septiembre de 2006, apartados 57 y 241 186
187
COMISIÓN FEDERAL DE COMPETENCIA. JUSTIFICACIÓN Y ALCANCES DEL CONTROL JUDICIAL DE SUS RESOLUCIONES.- La Comisión Federal de Competencia es un órgano desconcentrado y especializado de la administración pública federal que, en sus decisiones, aplica un margen de discrecionalidad, entendido como libertad para apreciar, del que ha sido investida para ponderar las circunstancias y actuar de manera concurrente con la finalidad perseguida por el legislador, prevista en la Ley Federal de Competencia Económica; es decir, en el desarrollo de su actividad son peculiares las valoraciones de tipo económico, sobre cuestiones de hecho, de derecho e incluso de actitudes subjetivas o una mezcla de todas éstas, buscando siempre la consecución de la finalidad establecida por la Constitución, que es evitar se realicen prácticas monopólicas, a través del control y sanción de conductas ilegítimas. De ahí, el despliegue de la potestad jurisdiccional para controlar el marco de legalidad y de legitimidad que establecen los artículos 16 constitucional y 51, fracción V, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, a efecto de que el ejercicio de esas facultades discrecionales corresponda con los fines y las consecuencias que el orden jurídico consagra. Por tanto, el control judicial de los actos de dicha comisión se realiza mediante la verificación de que sus actos no violen derechos fundamentales de los sujetos que intervienen en los procedimientos relativos, lo que acontecería, por ejemplo, cuando no se respetan las normas reguladoras del procedimiento, y de motivación, haya inexactitud material de los hechos o sea evidente un error manifiesto de apreciación; en la medida que tales vicios se traduzcan en notoria arbitrariedad o desproporción en el ejercicio de la facultad concedida, incurriendo así en desvío de poder. [1] [1] [1] No. Registro: 168,499 / Tesis aislada / Materia(s): Administrativa / Novena Época / Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito / Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta / XXVIII, Noviembre de 2008 / Tesis: I.4o.A.622 A / Página: 1325 187
188
Presunción legalidad Conservación del acto Falta total F y MNulidad Efectos Incongruente F y MNulidad Efectos Deficiente F y M Nulidad Fondo, lisa y llana Obliga a cuestionarla, Inconforme carga de prueba y argumentativa Fac. Discrecionales Nulidad lisa y llana, posible reiterar Protección especial a criterio discrecional Distinguir facultades regladas 188
189
Problema con responsabilidad de S P Existe una resolución disciplinaria a un servidor público Referente a hechos acaecidos durante la vigencia de la LFRSP (antes del 14/3/2002) El procedimiento se inicia (después del 14/3/2002) La sanción se impone con base en la LFRSP La notificación de la resolución se lleva a cabo conforme al CFPP ¿Es correcta tal actuación con base en ese fundamento? 189
190
Artículo 6° transitorio LFRASP Articulo Sexto. Los procedimientos seguidos a servidores públicos federales que se encuentren en trámite o pendientes de resolución a la fecha de entrada en vigor de esta Ley, así como las resoluciones de fondo materia de los mismos, deberán sustanciarse y concluirse de conformidad con las disposiciones vigentes al momento en que se iniciaron tales procedimientos’. Las disposiciones de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos vigente hasta la entrada en vigor de la presente Ley seguirán aplicándose por los hechos realizados durante su vigencia.’ Es un entimema, no se entiende sino a partir de considerar las reglas que operan y como actúan dentro del procedimiento disciplinario 190
191
Reglas en los procedimientos disciplinarios Reglas Procedimiento Competencia Procesales Resolución Adjetivas (de juzgamiento) Formalidades Congruencia Exhaustividad Motivación y legalidad Pruebas Medios Desahogo Valoración Sustantivas Ilegalidades (faltas o tipos) Sanciones Tipos Graduación de responsabilidad (proporcionalidad) Objetiva Subjetiva Atenuantes / Agravantes Prescripción Etc. 191
192
192
193
a)Normas adjetivas indebidamente aplicadas, referentes a la competencia y procedimiento decisorio, que incluye a las reglas de valoración de pruebas y, en general, las de juzgamiento. Un ejemplo, sería el caso que se utilizara el Código Federal de Procedimientos Civiles en lugar del Código Federal de Procedimientos Penales, lo que no deja de ser una violación de carácter formal vinculada con reglas de juzgamiento adjetivas o instrumentales. En este contexto queda inmerso el desacato a las reglas formales para la decisión determinantes de los principios de congruencia, exhaustividad y motivación que, de no ser atendidos, provocan una violación formal que impide per-se estudiar el fondo por razones metodológicas y de análisis básico. Matices en la fundamentación y motivación 193
194
En cambio, un caso diverso es el de, b)Consecuencias sustantivas o de fondo aunque derivadas de la indebida aplicación de reglas de valoración. El fondo de la decisión depende de la quaestio facti y la quaestio iuris, determinantes para la declaración de voluntad de la Administración. Por lo tanto, si el empleo de las normas adjetivas trasciende en la ponderación, pronunciamiento y decisión sobre los temas de fondo, la violación tendrá ese carácter y naturaleza. En tal evento, la infracción incide y se concretiza en normas sustantivas o relacionales y en los aspectos fácticos de fondo. Luego entonces, la valoración de pruebas que pueda ser reputada de inexacta constituirá una violación de fondo y cosa juzgada en razón de que exista la triple identidad: objeto de la decisión, fundamento jurídico y sujetos afectados. Matices en la fundamentación y motivación 194
195
Fondo o materiales Premisa fáctica – Hechos reales, relevantes, suficientes y probados – Apreciación y cualificación Premisa normativa – Adecuada y suficiente fundamentación – Relevante, interpretación y aplicación – Adecuada y suficiente motivación – Entender y juzgar la voluntad de la autoridad, Fin del acto administrativo – Principios, directrices, valores del orden jurídico 195
196
Fondo o materiales Que haya una motivación suficiente para conocer la voluntad y decisión asumida por la Administración construcción adecuada de la quaestio facti y la quaestio iuris ; Un procedimiento regular y que se acaten, atiendan y respeten en el acto –que tenga el carácter de resolución–, las reglas de juzgamiento pertinentes (lo que da por hecho usar la norma adecuada); Se trate de un caso en el que cabe el control judicial, sujeto a parámetros jurídicos y facultades discrecionales técnicas evaluables; y, Sea competente quien emita el acto. Especialmente cuando se alegue el desconocimiento o violación de un derecho subjetivo. El artículo 50 LFPCA invierte orden y privilegia estudio de fondo sobre forma 196
197
Ilícitos atípicos 197
198
Desvío de poder 198
199
NULIDADES 199
200
Actos administrativos, principios Legalidad y legitimidad (presunción) Conservación o estabilidad y trascendencia – Saneamiento y convalidación de actos 99 y 100 CNPP Eficacia y ejecutoriedad Orden público y prevalencia del interés social Paradigmas o perspectivas (bienes constitucionales) 200
201
Qué hay: Nulidades de actos administrativos (enfermedades) Actos nulos (enfermos) ¿Qué significa “nulidad”? 201
202
202
203
Régimen de la nulidad del acto administrativo Esquema Ilegalidades o violaciones Acción de nulidad Invalidez Conservación (irregularidades no invalidantes) Ineficacia Jurídica: Nulidad Material 203
204
Acto administrativo, su eficacia Ilegalidad Invalidez Nulidad o Anulabilidad Ineficacia CausaConstatar Acción procesal anulación Condición o status jurídicoValorar Expulsar acto del mundo jurídicoDeclarar Efecto y sanción jurídica y fácticaAplicar Razones para no invalidar Orden público Interés social Presunción legitimidad Estabilidad del acto Conservación de efectos Vicios insignificantes no invalidantes Vicios convalidables, subsanables o convertibles [1] [1] [1] Más que devolver validez o convertir en válido, consiste en que el acto sea exigible y eficaz, (equivale a nulidad para efectos mexicana) Beladiez Rojo Margarita, Validez y Eficacia de los Actos Administrativos, Madrid, Marcial Pons Ediciones Jurídicas, S. A., 1994, Pág. 192 204
205
205
206
Ilegalidad y nulidad Causas Ilegalidad 51 LFPCA 238 C.F.F. – Incompetencia del funcionario – Requisitos formales – Vicios procesales – Violaciones de fondo – Fines en facultades discrecionales (razonabilidad de razones, ponderación) Tipos de Nulidad de la resolución impugnada 52 LFPCA 239 C.F.F. Nulidad de la resolución para efectos y reponer procedimiento Nulidad y modificar cuantía de resolución o reducir sanción Nulidad y además: – Reconoce derecho subjetivo y condena al cumplimiento – Otorga o restituye en el goce de derechos afectados – Cesen los efectos, tratándose actos con efectos generales – Condena indemnizar 206
207
Ilegalidades e ineficacias 207
208
Ilegalidades e ineficacias ¡No todo acto ilícito es nulo! 208
209
Acto administrativo eficacia comparación en los ordenamientos LFPACFF LFPCA Ilegalidad o infracción Invalidez NulidadNulidad lisa y llana AnulabilidadNulidad efectos Definidos Optativos Ilegalidades no invalidantes 209
210
Nulidades administrativas LFPA Inexistencia Nulidad6 Anulabilidad7 Revocación11-IV 591-III 210
211
Irregularidades en LFPA Nulidad – Competencia e integración órgano colegiado – Objeto posible y determinable, preciso en circunstancias, previsto en ley – Finalidad de interés público – Escrito y firma – Fundado y motivado – Procedimiento regular – No error en objeto (elementos), causa, motivo o fin (presupuestos) – No dolo o violencia – Órgano emisor, mención Anulabilidad – No error en identificar expediente, documentos o nombres – Señalar lugar y fecha de emisión – Oficina en donde consultar expediente – Mencionar recursos procedentes – Decidir todos los puntos 211
212
Exceso de poder Incompetencia Vicios sustanciales de forma Requisitos formales o legalidad externa Violación al Tratado o normas relativas a ejecución Desvío de poder Presupuestos materiales o legalidad interna 4 cánones clásicos del derecho francés 212
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213
214
Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común 214
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VIOLACIONES 215
216
Violaciones Actuaciones en que inciden Procedimientos previos; Orden; Procedimiento; Acto decisorio (accertamento); y, Ejecución coactiva. Esquema previsto en el Código Fiscal de la Federación y en LFPCA 216
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Incompetencia Quién la dictó, ordenó o tramitó procedimiento Formales requisitos, omite Afecten y trasciendan Vicios del procedimiento incurre Afecten y trasciendan Hechos motiven No se realizaron Distintos Apreciaron forma equivocada Disposiciones En contravención de las aplicadas No se aplicaron las debidas Fines, no corresponde Ilicitudes, causas 51 LFPCA y 238 CFF Resolución administrativa ilegal por: 217
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Ilegalidad de resoluciones CFF y LFPCA Incompetencia del funcionario que: – Dicta (resolución) ; – Ordena (inicio de un procedimiento); y, – Tramita procedimiento. Requisitos formales legales, omisiones (en la resolución) que: – Afecten defensas; y, – Trasciendan al resultado del fallo. Vicios procesales. – Afecten defensas; y, – Trasciendan al resultado del fallo. Violaciones de fondo, en aspectos tales como: – Hechos que motiven la resolución.- No realizados, distintos o apreciados equivocadamente; y, – Derecho.- Contraria a disposiciones aplicadas, o no aplicar la debida. Fines del acto que justifiquen la concesión de facultades discrecionales. 218
219
Esquema típico C. F. F. Y LFPCA ¿Que sucede frente a procedimientos atípicos? Antes de la orden puede existir un procedimiento previo Procedimientos oficiosos sin orden Hace falta un principio general, aplicarlo análogamente Visitas que duran más de la cuenta Acto discrecional reglado Orden Procedimiento Resolución Ejecución ¿Qué nulidad? 219
220
Formales.- Atinentes a las reglas de juzgamiento Fondo.- Aplicación de normas sustantivas. (1) A veces es de carácter adjetivo el fondo (1) Contenido de normas individualizadas Violaciones Tipos y momentos In iudicando Formales (organización o procedimiento) In procedendo 220
221
Profundidad de violación En la decisión Actos: Previos y Durante el procedimiento 221
222
Modalidades de violaciones Forma Conformar procedimiento, reglas Validez Método construir premisas Fondo Construcción de premisas (apreciar, interpretar, aplicar, existencia) Fáctica Corrección Normativa 222
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Presupuestos Elementos y Violación Contenido y funciónFactor Forma Conformar procedimiento, reglas para sustanciar o tramitar 51-III Validez Método o reglas para elaborar premisas de la decisión 51-II Fondo Construcción de premisas (apreciar, calificar, interpretar, aplicar o acreditar existencia de hechos o disposiciones) 51-IV Fáctica Corrección Normativa 223
224
Contextos: Normativo y procesal CFF 224
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Elemento formal del acto administrativo Formalidades procedimentales; Forma del acto, en aspectos tales como: documento escrito, firmas, sellos; Fundamentación y motivación en su aspecto formal o básico; Formalidades o reglas de elaboración de la decisión o juzgamiento; Comprobación o demostración de la existencia y alcance de los elementos: – subjetivo, – objetivo y – causal finalístico del acto administrativo, determinantes de su validez. Es la narración y argumentación –motivación–, de cómo se formó la voluntad administrativa. 225
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Rasgos de la competencia Expresa.- Conferida al órgano objetivamente [1] [1] Obligatoria.- No al arbitrio si se dan supuestos [2] [2] Improrrogable.- No compartida con otros órganos o particulares [3] [3] Irrenunciable.- Potestad es del órgano [4] [5] [4][5] [1][1] Puede ser implícita, basta que las potestades sean conducentes e imprescindibles para llevar a cabo sus atribuciones. [2][2] Discrecionalidad solo implica libertad para determinar el contenido del acto, caben estimaciones en cuestiones técnicas y opciones distintas de actuar ante diversos escenarios. [3][3] Como excepciones: a) Avocación, el superior decide sustituir al inferior; o, b) Delegación, el superior encarga al inferior el cumplimiento de facultades que le corresponden, debe haber cláusula legal habilitante. [4][4] El titular no puede renunciar, cederla o delegarla, no se trata de un derecho personal sino institucional que la ley debe regular. [5][5] Valls Hernández Sergio y otro, Op. Cit., Pág. 472 a 486 Competencia Materia; Territorio; Grado (importancia, especialidad, cuantía); y, Tiempo.Competencia 226
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Formalismo jurídico Reglas o elementos abstractos (formas) [1] [1] – Únicas razones – Simple subsunción (incluso sólo modus ponens) Prescinde de circunstancias particulares del caso Simplifica operaciones de interpretación y aplicación Argumentación son deducciones mecánicas – Toda decisión implica deducción (no sinónimos, es parte de) Insular al derecho de criterios morales y políticos del aplicador No hace falta deliberar [1][1] El derecho consiste esencialmente en reglas 227
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Hechos no se realizaron Falta presupuesto fueron distintos apreciaron en forma equivocada Apreciación/Calificación Disposiciones Dictó en contravención de las aplicadas Interpretación/Aplicación dejó de aplicar las debidas No hay norma, falta regla Relevante es otra Falta presupuesto Modalidades en vicios de fondo Cosa juzgada y preclusión 228
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RUBRO: NULIDAD PARA EFECTOS POR VIOLACIONES DE FONDO. ES PROCEDENTE DECRETARLA CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 5I, FRACCIÓN IV, DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, CUANDO SE ESTÉ EN EL CASO DE LA INCORRECTA APLICACIÓN DE UNA NORMA JURÍDICA. TEXTO: Los actos administrativos están conformados por determinados presupuestos y elementos, algunos de naturaleza formal y otros de fondo o sustanciales. Los aspectos formales tienen como contenido y función, bien sea determinar el procedimiento que precede a la emisión del acto, sujetándolo a una serie de reglas que deben observarse al momento de sustanciarlo o tramitarlo; pero también, contemplar un método o conjunto de reglas que deben seguirse para elaborar, adecuadamente, las premisas de la decisión; de ahí que en ambos casos sean un factor de validez. En cambio, los elementos de fondo o sustancia del acto, tienen como contenido y función, la adecuada construcción de las premisas tanto fáctica como normativa; viniendo a ser un factor de corrección o incorrección de tales enunciados. Así, los requisitos para la adecuada elaboración de las premisas pueden tener distintos objetivos o intensidades, tales como apreciar los hechos e interpretar las disposiciones sustantivas que deben ser adecuadamente aplicadas. Este es un nivel de evaluación, pero también puede darse otro mas trascendente, esencial o, si se quiere, fundamental, relativo al acreditamiento de los hechos o, en su caso, sobre la vigencia o relevancia de las disposiciones que rijan el acto y que configuran a los respectivos enunciados. 229
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En ese orden de ideas, la ineficacia del acto, en razón de la nulidad hecha valer, tendrá también una repercusión y trascendencia que debe ser distinguida, pues no es equiparable que se aprecien o califiquen defectuosamente los hechos, a que estos no existan, sean distintos o no se acrediten. En el primer evento, es viable corregir la defectuosa evaluación, sobre la perspectiva de hechos probados; en cambio, si estos no existen, son distintos o no se acreditan, la existencia del acto queda en entredicho. Lo mismo ocurre en tratándose de la premisa normativa, pues no es lo mismo la inadecuada aplicación de un precepto que la falta, inexistencia o irrelevancia de éste para fundar, en lo sustancial, al acto. Por lo que es perfectamente justificable, ante la inexistencia o no acreditamiento de los elementos sustanciales de cualquiera de los enunciados del acto administrativo —fácticos o normativos—, que éste y sus efectos desaparezcan y no pueda ser enmendado, habida cuenta que no hay base para ello, por lo que de manera general se proclama que el análisis jurisdiccional de la esencia del fondo impide cualquier actuación posterior de la autoridad en razón de la profundidad o trascendencia de la materia sobre la cual incide el vicio casado y que determina, en igual forma, un contexto específico sobre el que existirá cosa juzgada que no puede volver a ser discutida, con efectos preclusivos o limitadores respecto a las facultades, actuaciones o conductas de las autoridades para reiterar, repetir o incidir, de nueva cuenta, sobre aspectos ya dilucidados o debatidos, acorde con los principios de seguridad jurídica y cosa juzgada. 230
231
Sin embargo, acreditada por la autoridad la existencia de los hechos o relevancia de las disposiciones sustantivas, si estos se aprecian, califican, interpretan o aplican, defectuosamente, cabe perfectamente enmendar la actuación viciada, sólo en el aspecto instrumental, atendiendo a satisfacer los intereses públicos que persiguen los actos administrativos y el principio de conservación que los caracteriza. En este orden de ideas, si en la resolución sancionadora que culmina con un procedimiento administrativo y que es materia de impugnación en un juicio contencioso administrativo, la autoridad administrativa lleva a cabo una incorrecta aplicación de una norma jurídica, es pertinente que la sala del conocimiento considere actualizada la causal de anulación prevista en la fracción IV del artículo 51 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo e imprima efectos a la declaratoria de nulidad, pues no toda conducta o pronunciamiento de fondo conduce necesariamente a una de carácter lisa y llana, por lo que es razonable ponderar la etapa, circunstancias y alcance en que se dio la ilegalidad, siendo excesivo y fuera de toda proporción decretar la ineficacia de todo un procedimiento que culmina con una sanción, e impedir que se imponga esta, cuando no hay un cuestionamiento de los hechos constitutivos de la infracción o de la norma fundatoria.. CLAVE: TC014682.9AD1 231
232
Contextos de resoluciones Decisión – Conocer el problema Sustancial o fondo y Formal o jurídico – Hipótesis: Propone o plantea – Premisas: Construye Justificación – Valoraciones jurídicas, axiológicas y sustantivas de temas incluso no jurídicos (económicos, políticos, sociales, etc.) – Razonamientos y argumentaciones Retórica y legitimidad 232
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Decisiones PolíticoSocialEconómicoCulturalReligioso DecisorioJustificatorio PositivistaRealismo Contexto Norma individualizada Dialécticamente Jurisprudencia de valores Subsume Construye Deduce Juez 233
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Contextos en sentencias Explicar descubrimiento Justificar No susceptible de análisis lógico No se aplica método científico Requiere de análisis lógico Regido por método científico Razones explicativas Establece premisas o conclusiones Razones justificativas Justifica las premisas o conclusiones Por qué y para qué se tomó una decisión Lograr que decisión resulte aceptable y correcta 234
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Niveles de justificación Tipo de casoPremisaProblema de: Fácil P. Normativa Ninguno P. Fáctica Conclusión Difícil Normativa Relevancia Interpretación Fáctica Prueba Calificación 235
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Profundidad de violación En la decisión Actos: Previos y Durante el procedimiento 237
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Invalidez »» Ineficacia » » Eliminar acto Eliminación del vicio, subsanable por convalidación o conservación Producir la ineficacia del acto y su eliminación (que es la ineficacia jurídica); o bien, Mantener el acto (por conservación o eliminando el vicio. Valoración actos ilegales Inválidos [1] [1] Ilegalidades [2] no invalidantes [2] Falta perjuicio o lesión material [3] [3] Irregularidad leve Acto enérgicamente protegido, inmune Subsanable la ilegalidad Invalidez del acto administrativo 238
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INEFICACIAS 239
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¿Qué es nulidad o ineficacia? Acción (de autoridad) Nulidad Omisión o desconocimiento (derechos o intereses) 240
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Ilegalidades no invalidantes Afecten las defensas del particular Trasciendan al sentido de la resolución – Por qué se eligen – Causas de no afectación y razones (tesis) – No basta violación formal sino es menester el agravio material – Derechos fundamentales o garantías formales tuteladas Discernir el bien tutelado Listado parcial y ejemplificativo en artículo 51 de la LFPCA 241
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Nulidades administrativas CFF y LFPCA Reconocer validez Declarar nulidad de resolución [1] [1] Declarar nulidad de resolución para efectos Siempre 51/238-II y III p/efectos Emitir nueva resolución [2] [2] Reponer procedimiento Podrá en demás casos indicar términos (no efectos específicos ni forzosos) de nueva resolución [3] [3] [1] [1] El alcance de la nulidad lisa y llana está predeterminado o gobernado por la violación o legalidad casada, depende que tan profunda o comprensiva sea, así será el alcance y efectos de la nulidad o del derecho subjetivo cuya declaración o restitución debe decretarse. [2][2] De suyo, implica que la violación de carácter formal (relativa a reglas de juzgamiento) se cometió o incurrió durante el dictado de la resolución. [3][3] No opera en casos de facultades discrecionales. 242
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Modalidades de invalidez e ineficacias (52) Reconocer validez Declarar nulidad de resolución Declarar nulidad de resolución para efectos Ineludiblemente para efectos (v formales reponer) Modificar cuantía de resolución o reducir sanción Declarar nulidad, más : Reconocer derecho subjetivo y condenar a cumplimiento Otorgar o restituir en goce de derechos afectados Cesen los efectos 243
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Modalidades de invalidez e ineficacias (52) Reconocer validez Declarar nulidad de resoluci ó n Declarar nulidad de resoluci ó n para efectos Ineludiblemente para efectos (v formales reponer) Modificar cuant í a de resoluci ó n o reducir sanci ó n Declarar nulidad, m á s : Reconocer derecho subjetivo y condenar a cumplimiento Otorgar o restituir en goce de derechos afectados Cesen los efectos 244
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Modalidades de invalidez e ineficacias (52) Plazo para cumplimiento Plazo para emitir nueva resolución Indemnización por demora Suspende plazo para diligencias en extranjero Preclusión derecho dictar nueva resolución Suspensión de efectos si hay impugnación Indemnización y pago de costas 245
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Tipos de nulidades Jurisprudencia Efectos Facultades regladas o de ejercicio forzoso (R. General) Lisa y llana Violaciones de fondo o materiales 3er. tipo Violaciones formales en ejercicio de facultades discrecionales (R. excepción) P/J. 45/98 2ª./J. 89/99 Discrecionalidad: Clave para conservar actos inválidos 246
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Nulidades modalidades (invalidez) Nulidad Pleno derecho Derechos fundamentales impide liquidar crédito por visita anulada Lisa y llana Fondo (con efectos en la cosa juzgada) Declarativa / Constitutiva (reconoce, otorga, repara) Indicando cumplimiento o condiciones Sin efectos conclusivos Precaria Formalidades Fac. Discrecionales o competencia Efectos Formalidades agravien (reiterar acto o reponer proced.) Casos de instancia inatendida Indicando debida interpretación o apreciación Precisar cuantía resolución o monto sanción Plena jurisdicción Reconociendo derecho subjetivo y cumplimiento Otorgar o restituir derechos afectados Cesación efectos y actos ejecución Condena indemnizar daños SP 247
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Nulidades jurisprudenciales (invalidez) Pleno derecho Derechos fundamentales Lisa y llana Fondo (con efectos en la cosa juzgada) Indicando cumplimiento o condiciones Sin efectos conclusivos Retabulando monto de sanción Precaria Efectos Formalidades agravien (conservar o reiterar acto) Casos de instancia inatendida 3er. Tipo Formalidades Facultades Discrecionales Plena jurisdicción Reconociendo derecho subjetivo y condena Otorgar o restituir derechos afectados Cesación efectos y ejecución 248
249
Tipos de nulidad jurisprudencial Nulidad Efectos Repone actuación con vicios formales Lisa y llana Violaciones de fondo 3er. Tipo Para efectos pero acto dictado en ejercicio de facultades discrecionales Incide en privacidad Visitas irregulares donde es clara la violación a derechos fundamentales. Evitar fiscalización permanente 249
250
Eficacia Formal y Jurídica Nulidad o Anulabilidad Material y Fáctica Según el caso ex tunc o ex nunc Situación de hecho, empírica Régimen de eficacias e ineficacias LFPA 250
251
Ineficacia trascendencia : Ilegalidad recae sobre Acto Fondo Forma Efectos y consecuencias del acto Otros actos y procedimientos que se vician (ejecución, notificación, etc.) Es en función de la: 251
252
Modalidades de invalidez e ineficacias (52) Reconocer validez Declarar nulidad de resolución Declarar nulidad de resolución para efectos (v fondo ) Ineludiblemente para efectos (v formales procedimentales reponer) Modificar cuantía de resolución o reducir sanción Declarar nulidad (constituye derecho), más : Reconocer derecho subjetivo y condenar a cumplimiento Otorgar o restituir en goce de derechos afectados Actos efectos generales: Cesen los efectos actos ejecución Reconocer derecho e indemnizar daños causen SP 252
253
Modalidades de invalidez e ineficacias (52) Plazo para cumplimiento (realizar actos o procedimientos) Plazo para emitir nueva resolución Indemnización por demora Suspende plazo para diligencias en extranjero Preclusión derecho dictar nueva resolución (lesiva) Pretensiones inatendidas no hay preclusión Suspensión de efectos si hay impugnación Indemnización y pago de costas 253
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Sentido de sentencia 52 Condiciones de cumplimiento 52 I. Reconocer validez Nada que cumplir II. Declarar nulidad de resolución Puede haber nueva resolución e indemnización [1] [1] Abarca solo lo que fue cosa juzgada Impide juzgar por mismos hechos salvo que sentencia indique dictar nuevo acto [1] [1] Con el fin de obtener los efectos y el cumplimiento de una sentencia anulatoria puede requerirse de una resolución que consume las consecuencias. Las condiciones serían análogas a las que se prevén para la fracción III [1] 254
255
III. Declarar nulidad de resolución para efectos y reponer procedimiento Plazo para cumplimiento Acto o procedimiento (4 meses) Plazo para emitir resolución definitiva (4 meses) Indemnización por demora Suspende plazo para diligencias en extranjero Preclusión derecho dictar nueva resolución [1] [1] Suspensión de efectos si hay impugnación Indemnización y pago de costas IV. Ineludiblemente para efectos (vicios formales reponer) IV. Declarar nulidad y modificar cuantía de resolución o reducir sanción [1] Salvo en los casos en que el particular, con motivo de la sentencia, tenga derecho a una resolución definitiva que le confiera una prestación, le reconozca un derecho o le abra la posibilidad de obtenerlo. 255
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V. Declarar nulidad, más: Plazo para cumplimiento Acto o procedimiento (4 meses) Plazo para emitir resolución definitiva (4 meses) Indemnización por demora Suspende plazo para diligencias en extranjero Preclusión derecho dictar nueva resolución [1] [1] Suspensión de efectos si hay impugnación Indemnización y pago de costas Reconocer derecho subjetivo y condenar a cumplimiento Otorgar o restituir en goce de derechos afectados Cesen los efectos Reconocer derecho e indemnizar por daños causen SP [1] Salvo en los casos en que el particular, con motivo de la sentencia, tenga derecho a una resolución definitiva que le confiera una prestación, le reconozca un derecho o le abra la posibilidad de obtenerlo. 256
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Ilegalidades 51 Ineficacias 52 Cumplimiento 57 ValidezLibertad de actuar CompetenciaNulidad Impide o Repone adecuadamente V. FormalesN p EfectosRepone o Reanuda V. ProcesalesN p Efectos Repone o Reanuda Restringe actuaciones DH violados V. Fondo NulidadImpide actuaciones (cosa juzgada) N p Efectos N ajusta cuantía N restituye derechos N cesa ejecución N + indemniza Indica cumplimiento Desvío poderNulidadVarios supuestos 257
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51 (ilegalidades)52 (ineficacias)57 (condiciones de cumplimiento) I. Reconocer validez I. IncompetenciaII. Nulidad I. a) Competente puede dictar resolución o iniciar procedimiento, si no ha operado caducidad Falta o insuficiente fundamentación y motivación de competencia se equipara. II. Violaciones formales IV. Nulidad para efectos (emita resolución e indicar términos, dentro de 4 meses) I. b) Reponer resolución en 4 meses Facultades discrecionales puede abstenerse de reiterar siempre que no afecte al particular. III. Violaciones procedimentales IV. Nulidad para efectos (reponga procedimiento e indicar términos, dentro de 4 meses. Nueva visita por hechos diferentes 46 CFF) I. b) Reponer resolución en 4 meses Facultades discrecionales puede abstenerse de reponer siempre que no afecte al particular. IV. Violaciones fondo II. Nulidad I. c) Impide a la autoridad dictar nueva resolución sobre mismos hechos, salvo que sentencia permita volver a dictar acto. Nuevo acto no puede perjudicar más que el anulado III. Nulidad para efectos, reponer procedimiento o dictar resolución, dentro de 4 meses IV. Nulidad para efectos (precisar forma y términos + monto y alcance cuantía, reponer, dentro de 4 meses) V. a) Nulidad + reconocer derecho subjetivo + cumplimiento obligación V. b) Nulidad + otorgar o restituir goce derechos afectados, + indemnización si cumplimiento excede 4 meses V. c) Nulidad + cesar efectos actos ejecución V. d) Nulidad + reconocer derecho subjetivo + indemnización daños y perjuicios causados por servidores públicos V. Desvío poder I. d) Impide a la autoridad dictar nueva resolución sobre mismos hechos, salvo que sentencia permita volver a dictar acto. II. Sentencia precisar forma y plazos en que autoridad cumplirá Amparo o recurso revisión sus pende efectos Plazos para cumplimiento [1] [1] Si se rebasa el plazo, precluye derecho de autoridad para emitirla, salvo que al particular, vía resolución, se le confiera prestación o reconozca derecho. Régimen especial cuando requiera información o realizar actos en extranjero. [2] [2] La resolución definitiva debe dictarse también dentro de 4 meses. Precluye derecho autoridad para emitir resolución. Régimen especial cuando requiera información o realizar actos en extranjero. [3] [3] Precluye derecho autoridad para emitir resolución. [4] [4] Precluye derecho autoridad para emitir resolución. [5] [5] Cuando para el cumplimiento de la sentencia, sea necesario solicitar información o realizar algún acto de la autoridad administrativa en el extranjero, se suspenderá el plazo a que se refiere el párrafo anterior, entre el momento en que se pida la información o en que se solicite realizar el acto correspondiente y la fecha en que se proporcione dicha información o se realice el acto. 258
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51 (ilegalidades) 52 (ineficacias)57 (condiciones de cumplimiento) I. Reconocer validez I. Incompetencia II. Nulidad I. a) Competente puede dictar resolución o iniciar procedimiento, si no ha operado caducidad Falta o insuficiente fundamentación y motivación de competencia se equipara. II. Violaciones formales IV. Nulidad para efectos (emita resolución e indicar términos, dentro de 4 meses) I. b) Reponer resolución en 4 meses Facultades discrecionales puede abstenerse de reiterar siempre que no afecte al particular. III. Violaciones procedimen- tales IV. Nulidad para efectos (reponga procedimiento e indicar términos, dentro de 4 meses. Nueva visita por hechos diferentes 46 CFF) I. b) Reponer resolución en 4 meses Facultades discrecionales puede abstenerse de reponer siempre que no afecte al particular. [1] [1] Si se rebasa el plazo, precluye derecho de autoridad para emitirla, salvo que al particular, vía resolución, se le confiera prestación o reconozca derecho. Régimen especial cuando requiera información o realizar actos en extranjero. [2] [2] La resolución definitiva debe dictarse también dentro de 4 meses. Precluye derecho autoridad para emitir resolución. Régimen especial cuando requiera información o realizar actos en extranjero. 259
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[1] [1] Precluye derecho autoridad para emitir resolución. [2] [2] Precluye derecho autoridad para emitir resolución. [3] [3] Cuando para el cumplimiento de la sentencia, sea necesario solicitar información o realizar algún acto de la autoridad administrativa en el extranjero, se suspenderá el plazo a que se refiere el párrafo anterior, entre el momento en que se pida la información o en que se solicite realizar el acto correspondiente y la fecha en que se proporcione dicha información o se realice el acto. IV. Violaciones fondo II. Nulidad I. c) Impide a la autoridad dictar nueva resolución sobre mismos hechos, salvo que sentencia permita volver a dictar acto. Nuevo acto no puede perjudicar más que el anulado III. Nulidad para efectos, reponer procedimiento o dictar resolución, dentro de 4 meses (Fr. V) IV. Nulidad para efectos (precisar forma y términos + monto y alcance cuantía, reponer, dentro de 4 meses, Fr. V) V. a) Nulidad + reconocer derecho subjetivo + cumplimiento obligación V. b) Nulidad + otorgar o restituir goce derechos afectados, + d) indemnización si cumplimiento excede 4 meses V. c) Nulidad + cesar efectos actos ejecución V. d) Nulidad + reconocer derecho subjetivo + indemnización daños y perjuicios causados por servidores públicos 260
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V. Desvío poder Nulidad I. d) Impide a la autoridad dictar nueva resolución sobre mismos hechos, salvo que sentencia permita volver a dictar acto. II. Sentencia precisar forma y plazos en que autoridad cumplirá Amparo o recurso revisión suspende efectos Plazos para cumplimiento 261
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Ilegalidad e ineficacia Facultades discrecionales.- Involucradas al subsanar el acto ilegal Seguridad jurídica Legalidad Formalidades básicas Garantías mínimas (1) Indefensión y agravio Eficacia Conservación Funcionalidad No indefensión No trascendencia Garantismo equilibrado (1) Se tutela el procedimiento y la forma como opción irreductible 262
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Régimen de nulidad e ineficacia Profundidad del vicio Voluntad de la Administración – Procedimiento prepara – Finalidad del ordenamiento – Forma y presupuestos – Sustancia o contenido Cosa juzgada.- Indiscutible lo que: – Fue materia del juicio; y conforme – Al contexto específico del que provino – a) objeto de la decisión, b) fundamento jurídico y c) sujetos afectados Inhibe o permite facultades de comprobación y determinación – Limita intervenciones cuando violación a Der. Fund. 263
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Cosa juzgada —en un contexto de triple identidad, evaluando el: a) objeto de la decisión, b) fundamento jurídico y c) sujetos afectados— que puede tener el carácter de: Absoluta o de fondo; Relativa o formal. En todo caso evaluar la significación y trascendencia del, Presupuesto o elemento del acto administrativo incidido por ilegalidad. Evaluar que tan indiscutible resulta ser lo que: Fue materia del juicio; y conforme, Al contexto específico del que provino. Régimen propuesto 264
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Pérdida, caducidad o repetibilidad de facultades para: Emitir un acto administrativo nuevo; Subsanar un acto ilegal; y el eventual, Impedimento para ejercer ciertas facultades o asumir determinadas decisiones o conductas. Todo esto en función de la gravedad o poca significación de la violación y la relevancia del presupuesto o elemento del acto afectado. Tutelar derechos fundamentales [1] [1] Potestades que resultan comprometidas, involucradas o incididas a raíz de la emisión del acto ilegal y su eventual subsanación: Regladas. Por regla general, tendrá posibilidades el TFJFA de precisar y concretar los efectos y alcances de la ineficacia y la condena a restaurar el derecho subjetivo violentado; y, Discrecionales —distinguiendo los elementos o aspectos reglados del acto—. [1] [1] Imprescriptible, baste interés legítimo, evitar se continúe afectación. Régimen propuesto 265
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Subsanabilidad del acto ilegal: [1] [1] Vicio o ilegalidad subsanable (según criterio legal, del juez o de la autoridad administrativa); Vicio o ilegalidad no subsanable; y, Mérito, oportunidad o conveniencia de que el acto administrativo subsista, se conserve o sea eliminado. TFJFA sustituya a la autoridad facultades regladas. Etapa procesal en que se comete la violación: Presupuesto o elemento del acto administrativo afectado; Procedimiento (previas o durante) in procedendo; Decisión in iudicando (puede tener el carácter de formal o de fondo la norma violentada); y, Acto mismo o sólo sus efectos, resultan ser los incididos por la violación. [1][1] Atendiendo a conveniencias de preservar su funcionalidad, dado el interés público involucrado. Régimen propuesto 266
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Tipos de nulidades Jurisprudencia Efectos Facultades regladas o de ejercicio forzoso (R. General) Lisa y llana Violaciones de fondo o materiales 3er. tipo Violaciones formales en ejercicio de facultades discrecionales (R. excepción) P/J. 45/98 2ª./J. 89/99 Discrecionalidad: Clave para conservar actos inválidos 267
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Resolución administrativa ilegal por: Incompetencia Quién la dictó, ordenó o tramitó procedimiento Formales requisitos, omite Afecten y trasciendan Vicios del procedimiento incurre Afecten y trasciendan Hechos motiven No se realizaron Distintos Apreciaron forma equivocada Disposiciones En contravención de las aplicadas No se aplicaron las debidas Fines, no corresponde Ilicitudes, causas 51 LFPCA y 238 CFF 268
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VISITA DOMICILIARIA O REVISIÓN DE GABINETE O DE ESCRITORIO. SU CONCLUSIÓN CON INFRACCIÓN DE LOS PÁRRAFOS PRIMERO Y ÚLTIMO DEL ARTÍCULO 46-A DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, DA LUGAR A QUE EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA DECLARE LA NULIDAD LISA Y LLANA DE LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA, CONFORME A LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 238, EN RELACIÓN CON LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 239 DE ESE CÓDIGO.- Cuando la autoridad fiscalizadora ha continuado la visita domiciliaria o la revisión de gabinete o de escritorio hasta dictar la resolución liquidatoria, no obstante haber concluido el procedimiento fiscalizador con infracción del artículo 46-A, primer y último párrafos, del Código Fiscal de la Federación, se actualiza la hipótesis de nulidad lisa y llana prevista en la fracción IV del artículo 238 de ese Código, en virtud de que los hechos que motivaron la resolución no pueden tener valor porque constan en actuaciones emitidas en contravención a la disposición aplicada. Ello es así, en primer lugar, porque en términos del párrafo final del citado artículo 46-A, la conclusión extemporánea de la visita o revisión trae como consecuencia que en esa fecha se entienda terminada y que todo lo actuado quede insubsistente o sin valor legal alguno, es decir, como si la actuación de la autoridad no se hubiera realizado, y en segundo término, porque la resolución administrativa se dictó con infracción de la Jurisprudencia 2/2004 2ª Sala Fruto árbol envenenado 269
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facultad reglada establecida en el primer párrafo del numeral últimamente aludido; de ahí que lo procedente es que el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sus funciones de tribunal de mera anulación y de plena jurisdicción, atienda tanto al control del acto de autoridad y a la tutela del derecho objetivo, como a la protección de los derechos subjetivos del gobernado, conforme a lo cual deberá declarar la nulidad lisa y llana de la resolución administrativa con fundamento en la fracción II del artículo 239 del Código Fiscal de la Federación, lo cual implica que la resolución administrativa quedará totalmente sin efectos, y que la autoridad fiscalizadora no podrá ocasionar nuevos actos de molestia al contribuyente respecto del ejercicio o ejercicios revisados, sin que sea óbice para lo anterior el que no se haya resuelto el problema de fondo, que la resolución administrativa tenga su origen en el ejercicio de facultades discrecionales y que la infracción haya ocurrido dentro del procedimiento, habida cuenta que se está en presencia de la violación de una facultad reglada que provocó la afectación de los derechos sustantivos de seguridad jurídica e inviolabilidad del domicilio y papeles personales del particular, así como la insubsistencia de todo lo actuado, incluida la orden de visita o revisión. 270
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VISITA DOMICILIARIA O REVISIÓN DE GABINETE. SU CONCLUSIÓN EXTEMPORÁNEA DA LUGAR A QUE EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA DECLARE LA NULIDAD LISA Y LLANA DE LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA. Cuando la autoridad fiscalizadora ha continuado la visita domiciliaria o la revisión de gabinete hasta dictar la resolución liquidatoria, no obstante haber concluido el procedimiento fiscalizador con infracción del artículo 46-A, primero y último párrafos, del Código Fiscal de la Federación, se actualiza la hipótesis de nulidad lisa y llana prevista en la fracción IV del artículo 238 de ese código, en virtud de que los hechos que motivaron la resolución constan en actuaciones emitidas en contravención a la disposición aplicada, carentes de valor. Ello es así, en primer lugar, porque en términos del párrafo final del citado artículo 46-A, la conclusión extemporánea de la visita o revisión trae como consecuencia que en esa fecha se entienda terminada y que todo lo actuado quede insubsistente o sin valor legal alguno, es decir, como si la actuación de la autoridad no se hubiera realizado, y en segundo, porque la resolución administrativa se dictó con infracción de la facultad establecida en el primer párrafo del numeral últimamente aludido; de ahí que lo procedente es que el Jurisprudencia 2/2004 2ª Sala Aclaración 271
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Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sus funciones de tribunal de mera anulación y de plena jurisdicción, atienda tanto al control del acto de autoridad y a la tutela del derecho objetivo, como a la protección de los derechos subjetivos del gobernado, conforme a lo cual deberá declarar la nulidad lisa y llana con fundamento en la fracción II del artículo 239 del Código Fiscal de la Federación, lo que implica que la resolución administrativa quedará totalmente sin efectos, sin que sea óbice para lo anterior que no se haya resuelto el problema de fondo, que la resolución respectiva tenga su origen en el ejercicio de facultades discrecionales y que la infracción haya ocurrido dentro del procedimiento, habida cuenta que se está en presencia de la violación de una facultad reglada que provocó la afectación de los derechos sustantivos de seguridad jurídica e inviolabilidad del domicilio y papeles personales del particular, así como la insubsistencia de todo lo actuado, incluida la orden de visita o revisión. 272
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Artículo 133-A. Las autoridades demandadas y cualesquiera otra autoridad relacionada, están obligadas a cumplir las resoluciones dictadas en el recurso de revocación, conforme a lo siguiente: I. En los casos en los que la resolución deje sin efectos el acto impugnado y ésta se funde en alguna de las siguientes causales: b) Cuando la resolución impugnada esté viciada en cuanto al fondo, la autoridad no podrá dictar una nueva resolución sobre los mismos hechos, salvo que la resolución le señale efectos que le permitan volver a dictar el acto. En ningún caso el nuevo acto administrativo puede perjudicar más al actor que la resolución impugnada ni puede dictarse después de haber transcurrido cuatro meses, aplicando en lo conducente lo establecido en el segundo párrafo siguiente al inciso a) que antecede. Para los efectos de este inciso, no se entenderá que el perjuicio se incrementa cuando se trate de recursos en contra de resoluciones que determinen obligaciones de pago que se aumenten con actualización por el simple transcurso del tiempo y con motivo de los cambios de precios en el país o con alguna tasa de interés o recargos. Artículo 133-A CFF Preclusión 273
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Actos administrativos Régimen ineficacia en LFPA NulidadAnulabilidad InválidoVálido No opera presunción legitimidadSiempre opera presunción legitimidad No ejecutableEjecutividad Subsanable, o Puede expedirse un acto nuevo Subsanable Al cumplir requisitos de validez No hay obligación de cumplirlo Oposiciones deben hacerse constar por servidores públicos fundando y motivando tal negativa Sí debe cumplirse 274
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Invalidez e ineficacia LRJPAC España Invalidez 1 Nulidad V. Formales V. Sustantivos Anulabilidad V. Sustantivos Desvío poder V. Formales Indefensión Requisitos p/fin Fuera plazo esencial 1 Se excluyen irregularidades no invalidantes 275
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Anulabilidad y consecuencias LRJPAC España ConvalidaciónSubsanar invalidez Órgano competente V. Forma Transcurre tiempo Cambio normativo Conservación o invalidez parcial Acto con partes independientes, vicio no alcanza a todas Procedimiento no implica actos sucesivos Conversión Acto nulo contiene elementos de otro válido 277
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Relación de ilicitudes y nulidades Fr. Conceptos de ilegalidad Tipo de nulidad IIncompetencia N L y LL II Violaciones formales N E N 3er tipo [1] [1] III Violaciones procedimentales N E N 3er tipo [2] [2] IV Violaciones de fondo o materiales Indebida fundamentación o motivación [3] [3] N L y LL V Desvío de poder (caso de facultades discrecionales) N 3er tipo Desconocimiento o violación de un derecho subjetivo [4] [4] N L y LL N E [5] [5] 278
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Relación de ilicitudes y nulidades Fr. Conceptos de ilegalidad Tipo de nulidad IIncompetencia N L y LL II Violaciones formales N E N 3er tipo [1] [1] III Violaciones procedimentales N E N 3er tipo [2] [2] PD IV Violaciones de fondo o materiales Indebida fundamentación o motivación [3] [3] N L y LL N E V Desvío de poder (caso de facultades discrecionales) N 3er tipo Desconocimiento o violación de un derecho subjetivo [4] [4] N L y LL N E [5] [5] 279
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Sistema ilicitudes y nulidades en LFPCA 280
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Una propuesta de clasificación de las irregularidades y consecuentes ineficacias —nulidades del CFF—, más racional y acorde con el contexto normativo y precedentes jurisprudenciales puede ser tomando en cuenta: Voluntad de la Administración, en que medida queda viciada atendiendo a si la violación ocurre en: Procedimiento que prepara la decisión; Finalidad del ordenamiento; Forma y presupuestos; y, Sustancia o contenido. Normas sobre las que incide el vicio de ilegalidad : [1] [1] Adjetivas (procesales, competenciales y reglas de juzgamiento); Sustantivas; y, Determinantes de un derecho fundamental subjetivo. Régimen propuesto 281
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PresupuestosElementos Subjetivos ( Competencia y voluntad ) L y LL E Objeto [1] [2] [1][2] L y LL Procedimentales y Formalísticos E PD Forma (3 LFPA 38CFF) N 3 t E Objetivos Lógicos L y LL Motivación de la decisión L y LL E [3] [3] Finalísticos [4] [4] N 3 t Mérito u oportunidad [5] [5] N 3 t [1][1] Es la materia o contenido del acto, debe ser real y ser objeto de actuación de la Administración en tiempo, lugar y fines [2][2] Es donde opera la discrecionalidad cuando la ley autoriza a la autoridad establecer el contenido del objeto [3][3] Cuando no exista formalmente o sea tan vaga e insuficiente [4][4] Deben satisfacer el interés público y estar previstos en la ley, artículo 3-III LFPA [5][5] Caso de facultades discrecionales 282
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ContextoElementoAspecto Legalidad Formal Externo Apariencia Validez Sustancial [1] [1] Interno Valores Funciones Fin del acto Interés social [2] [2] Eficacia y Consecuencias Sistémico y dinámico [3] [3] Eficacia del sistema Resultados (ineficacia) Alcances [4] [4] Entorno político y social [1][1] En ocasiones puede estar predeterminada la valoración o ponderación. Conviene establecer principios para determinar la conservación del acto y facultades para apreciar con cierta discreción y establecer la declaratoria [2][2] No necesariamente el de la Administración [3][3] Como resulta incidido y afectado el orden jurídico en su conjunto [4][4] Cosa juzgada, gravedad de la infracción, funcionalidad del acto, seguridad jurídica 283
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Sentido de sentencia 52 Condiciones de cumplimiento 52 I. Reconocer validez Nada que cumplir Nada que cumplir II. Declarar nulidad de resolución Puede haber nueva resolución e indemnización [1] [1] Abarca solo lo que fue cosa juzgada [1] [1] Con el fin de obtener los efectos y el cumplimiento de una sentencia anulatoria puede requerirse de una resolución que consume las consecuencias. Las condiciones serían análogas a las que se prevén para la fracción III [1] 284
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III. Declarar nulidad de resolución para efectos y reponer procedimiento Plazo para cumplimiento Acto o procedimiento (4 meses) Plazo para emitir resolución definitiva (4 meses) Indemnización por demora Suspende plazo para diligencias en extranjero Preclusión derecho dictar nueva resolución [1] [1] Suspensión de efectos si hay impugnación Indemnización y pago de costas IV. Ineludiblemente para efectos (vicios formales reponer) V. Declarar nulidad y modificar cuantía de resolución o reducir sanción [1] Salvo en los casos en que el particular, con motivo de la sentencia, tenga derecho a una resolución definitiva que le confiera una prestación, le reconozca un derecho o le abra la posibilidad de obtenerlo. 285
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VI. Declarar nulidad, más: Plazo para cumplimiento Acto o procedimiento (4 meses) Plazo para emitir resolución definitiva (4 meses) Indemnización por demora Suspende plazo para diligencias en extranjero Preclusión derecho dictar nueva resolución [1] [1] Suspensión de efectos si hay impugnación Indemnización y pago de costas Reconocer derecho subjetivo y condenar a cumplimiento Otorgar o restituir en goce de derechos afectados Cesen los efectos [1] Salvo en los casos en que el particular, con motivo de la sentencia, tenga derecho a una resolución definitiva que le confiera una prestación, le reconozca un derecho o le abra la posibilidad de obtenerlo. 286
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RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO 287
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Cobertura de la LFRPE Daños Emergente Material Personal Lucro cesante Moral 288
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Regímenes especiales Ley del SAT – Lesión (daños y perjuicios) – Acción u omisión – Relación de causalidad – Realidad y monto de daños y perjuicios – Declarar derecho a indemnización – Determinar monto y Condenar ¿Qué no restringe sin dar razones los supuestos garantizados por el 113? – Gastos y perjuicios, amerita falta grave Ausencia de F y M en fondo o competencia Contraria a jurisprudencia SCJN en legalidad Desvío de poder 289
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Indemnizaciones Costas -Gastos, daños y perjuicios- incurridos por juicio, si autoridad comete “falta grave” al dictar resolución impugnada y no se allana Art. 34, 7 p, LSAT y 6, 4p, LFPCA – Ausente fundamento y motivación en fondo o competencia – Contraria a jurisprudencia de SCJN en materia de legalidad – Desvío de poder Daños y perjuicios causados por servidores públicos del SAT en ejercicio de atribuciones Art. 34, 1 p, LSAT Indemnización a cargo de autoridad por cumplimiento extemporáneo de sentencias Art. 52, 3 p, LFPCA 290
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Regímenes especiales Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo – Costas en favor autoridad, si propósitos notoriamente dilatorios – Falta grave de autoridad, indemnizar – Incumplimiento de sentencia Daños nucleares – Reglas especiales Energía eléctrica – Reglas especiales 291
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Daño emergente y lucro cesante (nexo) 292
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Circunstancias Antecedentes, Contexto, Años de transportista, 27 meses secuestro del vehículo, Nulidad del PAMA, Sentencia denegatoria indemnización Problema Requisitos de Responsabilidad Patrimonial Monto indemnización, perjuicios Regulación Derecho a reparación patrimonial Artículo 34 LSAT Lucro cesante Aplicación N Ratio decidendi [1] [1] H Conclusión Obligación de indemnizar Referentes de cómo hacer el pago Incidente de liquidación de prestaciones [ 1] Conexión y correlación de lo abstracto a lo concreto o circunstancial en etapas paulatinas y progresivas 293
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ARTÍCULO 50-A.- Las sentencias que dicte el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa con motivo de las demandas que prevé la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, deberán contener como elementos mínimos los siguientes: I. El relativo a la existencia de la relación de causalidad entre la actividad administrativa y la lesión producida y la valoración del daño o perjuicio causado; II. Determinar el monto de la indemnización, explicitando los criterios utilizados para su cuantificación, y III. En los casos de concurrencia previstos en el Capítulo IV de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, se deberán razonar los criterios de impugnación y la graduación correspondiente para su aplicación a cada caso en particular. 294
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CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y AMPARO 296
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Contencioso administrativo Modalidades Violación reclamadaAcción Anulación Fondo Nulidad Forma Resolución viciada Procedimiento irregular Plena jurisdicción Desconocimiento o violación de un derecho subjetivo Ilegalidad resolución impugnada Reparación adecuada Declarativa Condena y Nulidad 297
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Juicio contencioso administrativo Ordinario Sumario En línea Salas Superior (pleno o secciones) Ordinarias Especializadas 298
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Mayor beneficio Cuando resulte fundada la incompetencia de la autoridad y además existan agravios encaminados a controvertir el fondo del asunto, el Tribunal deberá analizarlos y si alguno de ellos resulta fundado, con base en el principio de mayor beneficio, procederá a resolver el fondo de la cuestión efectivamente planteada por el actor. Artículo 51 LFPCA 299
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Extinción del acto administrativo Cese total y completo del acto y efectos Revocación (mérito oportunidad o conveniencia) – Decaimiento (desaparecen presupuestos, inutilidad) Invalidación (1) – Irregularidad – Ilegalidad Auto-control VíaAdministrativa - Recursos Jurisdiccional (1) Situación patológica del acto, faltan o están viciados los presupuestos y elementos (subjetivos, objetivos o formales) 300
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Recurso administrativo Reclamación en sede administrativa – Reconsiderar, volver sobre él a fin de eliminarle Pretensión Revoque, modifique, sustituya o anule Causa Ilegítimo, inoportuno o inconveniente Legitimación Derecho subjetivo o interés legítimo Condiciones Tiempo, cosa juzgada, oportunidad defensiva Resultado Auto-composición o auto-defensa 301
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Juicio contencioso administrativo Contencioso administrativo de anulación – Estudio oficioso de Incompetencia y Falta de fundación y motivación – Litis abierta Sustitución de facultades, casos de recursos Contencioso administrativo subjetivo – Resolver pretensión – Invocar hechos notorios – Derecho subjetivo violado + acto ilegal – Restituir o reparar, efectividad de los derechos 302
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Tribunal de Anulación Plena jurisdicción Actos administrativos Tribunal ordinario de jurisdicción y de revisión (responsabilidad patrimonial) Régimen competencial actual del TFJFA En general, debe resolver «cualquier» controversia que se suscite entre la APF y los particulares, artículo 73, fracción XXIX-H, constitucional; lo que puede desbordar el listado enunciativo del artículo 11 de la LOTFJFA 303
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Elementos de la acción Pruebas Pr Argumento califica califica H A Causa de pedir CP Pretensión P Hechos N P {IJ CP [(Pr H) A N] } F Fin (entendida como núcleo) N Norma Interés jurídico D Subj / Inter Leg / Agravio / Vía 304
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Elementos de la acción Pruebas Pr Argumento califica califica H A Causa de pedir CP Pretensión P Hechos N P {IJ CP [(Pr H) A N] } F Fin (entendida como núcleo) N Norma Interés jurídico Der Subj + Agravio + Vía 306
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Pretensión: Elementos la integran Pretensión Causa de pedir DatosPruebas Enunciados Pruebas Justificación Normas 307
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Objeto del proceso Thema decidendi [1] [1] Pretensión [2] [2] Oposición Causa petendi [3] [3] Alegaciones [4] [4] Hecho Derecho Quaestio [5] [5] Facti Iuris [1] [1] Litigio propuesto, temas de litis y del conflicto que debe ser resuelto. Lo introducen las partes. Congruente lo que se decida [2] [2] Qué se pide [3] [3] Razones de por qué se pide [4] [4] Sustanciales y no sustanciales [5] [5] Son dos disputas o desacuerdos sobre los que debe haber un pronunciamiento y que deben ser resueltos Colomer Hernández Ignacio, La motivación de las sentencias: Sus exigencias constitucionales y legales, Valencia, tirant lo blanch, 2003 308
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Causa de pedir y Elementos de la Decisión Objeto o Hechos – Elementos del conflicto – Situación, circunstancias o normas (enunciado fáctico) Reglas o Instrumento – Orden jurídico: Reglas, Principios, Precedentes Solución – Efectos o Consecuencias: Jurídicos y meta jurídicos, decisum, congruentes con lo pedido – Razones Ratio decidendi que orientan decisión (explicar y justificar, enlace entre lo pedido y lo concedido). Criterio que determina, pondera y justifica las consecuencias 309
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Acto administrativo previo al J C A 311
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Amparo Judicial o Administrativo 314
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Amparo Judicial o Administrativo 315
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Amparo vs. Leyes 316
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Sentencias de nulidad Concepto Contenido Reglas Violaciones formales en sanciones disciplinarias – Litis abierta y sustitución de autoridades Actos administrativos fundados en leyes inconstitucionales Consultas validez 317
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Artículo 50 LFPCA y 237 CFF Resolver pretensión (petitio y causa petendi) jurídicamente Causales de ilegalidad, orden de estudio Violaciones formales deben agraviar y trascender Corregir errores y examinar en conjunto Resolver recursos en temas omitidos Litis abierta y sustituye a la autoridad administrativa Condena por derechos subjetivos o devoluciones Constatar derecho de particulares e ilegalidad de resolución 318
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Novena Epoca Instancia: CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: XVII, Febrero de 2003 Tesis: I.4o.A. J/20 Página: 944 SENTENCIAS DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA. SU CONTENIDO Y FINALIDAD EN RELACIÓN CON LA PRETENSIÓN DEDUCIDA. Del contexto de los artículos 237 y 238 del Código Fiscal de la Federación, se desprende que las Salas del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, al dictar sus fallos, resolverán "sobre la pretensión del actor que se deduzca de su demanda, en relación con una resolución impugnada", lo que determina el contenido y finalidad de las sentencias e implica considerar: a) el petitum en relación con un bien jurídico; y, b) la razón de la pretensión o título que es la causa petendi. Es así que el juzgador, sobre la base no formalista de un fundamento de hecho, debe evaluar si la esencia y relevancia de lo planteado es conforme con el ordenamiento, todo ello de una manera razonable, integral y 319
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no rigorista, sin desvincularlo de los efectos o consecuencias de la esencia de la pretensión, privilegiando una respuesta basada en la verdad fáctica y real por encima de lo procesal. Ello implicará un pronunciamiento completo y amplio de la litis propuesta atendiendo a la solución de fondo, al problema jurídico y de la controversia, tal y como lo ordena el artículo 17 constitucional. En abono a lo anterior, se tiene que el Código Fiscal de la Federación -especialmente en su artículo 237 y demás relativos-, así como criterios jurisprudenciales relativos a su reforma, facultan y conminan a las Salas del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa a pronunciarse sobre aspectos tales como: a) una litis abierta, b) eventual sustitución en lo que deban resolver las autoridades demandadas, c) invocar hechos notorios, d) resolver el tema de fondo con preferencia a las violaciones formales, e) corrección de errores en la cita de preceptos y suplencia de agravios, en el caso de ciertas causas de ilegalidad, f) examen conjunto de los agravios, causales de ilegalidad y argumentaciones, g) constatar el derecho que en realidad asista a las partes y, h) aplicar los criterios y principios jurisprudenciales dictados y reconocidos por los tribunales del Poder Judicial de la Federación. 320
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Efectos de nulidad Variedades Determinados y precisos.- Respecto del cumplimiento que la autoridad administrativa debe dar, relativos a la reposición del procedimiento o de la nueva resolución que se deba emitir. Casos en los que la ley presume e impone la convalidación. Esta es la nulidad para efectos, pero además existen: Discrecionales.- Que la autoridad administrativa definirá por tratarse del ejercicio de facultades de ese tipo. Recomendables o indicativos.- A criterio del tribunal, respecto del cumplimiento de la resolución que la autoridad administrativa deba dictar. 321
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Interpretación conforme Modalidad de sistemática Interpretación De y Desde la Constitución Corrección constitucional de reglas – Supremacía constitucional en temas de legalidad Privilegia principios en el resultado Filtrado de los efectos inconstitucionales Manera diplomática de criticar leyes sin aludir al legislador Trasciende en la fundamentación – Elige y pondera interpretación, califica efectos y limita consecuencias 323
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JURISPRUDENCIA 94/2002. TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA. CUANDO ANTE ÉL SE CONTROVIERTA UNA RESOLUCIÓN DICTADA EN UN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD DE SERVIDORES PÚBLICOS, POR APLICACIÓN INCORRECTA DE LA LEY SOBRE VALORACIÓN DE PRUEBAS, DICHO ÓRGANO DEBERÁ DETERMINAR SI CUENTA CON ELEMENTOS SUFICIENTES PARA PRONUNCIARSE SOBRE LA LEGALIDAD O ILEGALIDAD DE AQUÉLLA, EN LA PARTE QUE NO SATISFIZO EL INTERÉS JURÍDICO DEL DEMANDANTE Y, EN SU CASO, RESOLVER SOBRE EL TEMA DE FONDO PROPUESTO, REALIZANDO LA VALORACIÓN CORRESPONDIENTE.- Cuando ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa se controvierta la legalidad de una resolución dictada en un procedimiento administrativo por haber apreciado las pruebas atendiendo a las reglas del Código Federal de Procedimientos Civiles, y no conforme al Código Federal de Procedimientos Penales (de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, vigente hasta el trece de marzo del dos mil dos), el citado Tribunal, en atención a lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 197 y cuarto párrafo del diverso numeral 237, ambos del Código Fiscal de la Federación, 324
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deberá determinar si cuenta con elementos suficientes para pronunciarse sobre la legalidad de la resolución recurrida en la parte que no satisfizo el interés jurídico del demandante y, en tal caso, deberá pronunciarse sobre la legalidad o ilegalidad de la resolución impugnada (con independencia de que provenga del procedimiento administrativo o del recurso de revocación respectivo), analizando las circunstancias y agravios que confrontados con el valor que otorgue a las pruebas que obren en el expediente, lleven al pronunciamiento del fondo del asunto; por tanto en tales supuestos no deberá devolver los autos a la autoridad administrativa que conoció del procedimiento administrativo para que emita otra resolución, ya que dicho reenvío será dable ante la existencia de una violación formal cometida dentro del procedimiento administrativo que impida al Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa contar con los elementos necesarios para pronunciarse al respecto, en cuyo caso deberá decretar la nulidad de la resolución impugnada precisando los efectos de ésta, para que una vez subsanada dicha violación, la autoridad administrativa emita la resolución que en derecho proceda, teniendo en cuenta que el procedimiento en materia de responsabilidad de servidores públicos no puede de ninguna manera quedar sin resolverse, pues atentaría contra el interés y el orden público. 325
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TESIS JURISPRUDENCIAL NÚM. 38/2002 (PLENO) JURISPRUDENCIA SOBRE INCONSTITUCIONALIDAD DE UNA LEY. EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA SE ENCUENTRA OBLIGADO A APLICARLA, SIEMPRE QUE SEA PROCEDENTE, AL JUZGAR LA LEGALIDAD DE UN ACTO O RESOLUCIÓN FUNDADOS EN ESA LEY. De acuerdo con lo establecido por los artículos 94, párrafo octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 192 de la Ley de Amparo, que fijan los términos en que será obligatoria la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Tribunal jurisdiccional referido debe aplicar la jurisprudencia sustentada sobre la inconstitucionalidad de una ley, porque en el último dispositivo citado no se hace ningún distingo sobre su obligatoriedad atendiendo a la materia sobre la que versa; además, si bien es cierto que los tribunales de esa naturaleza carecen de competencia para resolver sobre la constitucionalidad de leyes, también lo es que al aplicar la jurisprudencia sobre esa cuestión se limitan a realizar un estudio de legalidad relativo a si el acto o resolución impugnados respetaron el artículo 16 constitucional, concluyendo en sentido negativo al apreciar que se sustentó en un precepto declarado inconstitucional por jurisprudencia obligatoria de la Suprema Corte, 326
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sin que sea aceptable el argumento de que al realizar ese estudio se vulnera el principio de relatividad de las sentencias de amparo, pues éste se limita a señalar que en las mismas no se podrá hacer una declaración general sobre la inconstitucionalidad de la ley o acto que motivare el juicio y que sólo protegerán al individuo que solicitó la protección constitucional, ya que en el supuesto examinado el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, al cumplir con la obligación que se le impone de aplicar la jurisprudencia en relación con el caso concreto que resuelve, no invalida la ley ni declara su inaplicabilidad absoluta. Por otro lado la obligatoriedad referida responde al principio de supremacía constitucional establecido en el artículo 133 de la Carta fundamental, conforme al cual no deben subsistir los actos impugnados ante un tribunal cuando se funden en preceptos declarados jurisprudencialmente por la Suprema Corte como contrarios a aquélla. El criterio aquí sostenido no avala, obviamente, la incorrecta aplicación de la jurisprudencia que declara inconstitucional una ley, de la misma manera que, guardada la debida proporción, una norma legal no se ve afectada por su incorrecta aplicación. 327
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CONSULTA FISCAL. A PARTIR DE SU FORMULACIÓN DEBE DECLARARSE LA NULIDAD E INEFICACIA DEL ACTO QUE CONTIENE LA RESPUESTA CUANDO LA LEY EN QUE ESTA SE FUNDA SEA INCONSTITUCIONAL Si existe jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que declara inconstitucional el artículo en que se funda la respuesta a una consulta a la autoridad fiscal, el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, de acuerdo a la “interpretación conforme”, se encuentra obligado a aplicarla para declarar la nulidad del acto que contiene la respuesta, a fin de que se eliminen sólo los efectos y consecuencias que contraríen los valores y principios constitucionales, pues la declaratoria de inconstitucionalidad ocasiona que dicho tribunal administrativo debe filtrar los efectos generados por el acto ilegal que se fundó en una norma declarada inconstitucional, dejando vivos sólo los que sean armónicos y compatibles con la Ley Suprema y eliminar los que no lo sean. 328
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No obstante lo anterior, la cesación de efectos surge a partir de la formulación de la consulta y no antes, en atención que con anterioridad a la misma el artículo en que se fundó la respuesta le resultaba vinculatorio a la parte actora y le era aplicable con todas sus consecuencias porque no promovió en contra de su aplicación ningún medio de defensa. En ese orden de ideas, la resolución que recae a la consulta es la que constituye el título de nulidad del acto tildado de ilegal y, por consiguiente, la declaratoria de nulidad y la cesación de sus efectos y consecuencias debe considerarse a partir de la presentación de la consulta, pues a partir de la misma se constituye el nuevo status relativo a la abrogación de los efectos y consecuencias contrarios a las prevenciones constitucionales. Considerar lo contrario implicaría retrotraer tales efectos y consecuencias, lo que no es jurídicamente posible dado que se trastocaría un status, diferente al creado por la consulta, basado en la presunción de legalidad y vinculación de los actos legislativos y administrativos derivados del consentimiento y cumplimiento voluntario de la disposición. CLAVE: TC014472.9AD3 329
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JURISPRUDENCIA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN SOBRE INCONSTITUCIONALIDAD DE UNA LEY. CUÁNDO SE ENCUENTRAN OBLIGADOS A APLICARLA LOS DEMÁS TRIBUNALES. De la lectura de la tesis de jurisprudencia del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación “JURISPRUDENCIA SOBRE INCONSTITUCIONALIDAD DE UNA LEY. EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA SE ENCUENTRA OBLIGADO A APLICARLA, SIEMPRE QUE SEA PROCEDENTE, AL JUZGAR LA LEGALIDAD DE UN ACTO O RESOLUCIÓN FUNDADOS EN ESA LEY” (Número P./J. 38/2002, publicada en la página 5, tomo XVI, Novena Época, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta) se advierte que el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa se encuentra obligado a aplicar las jurisprudencias que decreten la inconstitucionalidad de un precepto legal. Sin embargo, tal aplicación no es irrestricta sino que debe atender a lo siguiente: 330
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A) En términos de los artículos 94, octavo párrafo, constitucional y 192 de la Ley de Amparo la jurisprudencia que establezca la Suprema Corte de Justicia de la Nación, sin distinción alguna, será obligatoria para todos los tribunales que materialmente ejerzan la función jurisdiccional, pertenezcan o no al Poder Judicial de la Federación, por lo que debe aplicarse cuando se analicen cuestiones de legalidad; B) Atento al principio de supremacía constitucional consagrado en el artículo 133 constitucional y conforme a la tesis que se comenta, sobre cualquier acto de autoridad, ley o reglamento, deben prevalecer los valores, principios y reglas consagrados en la Constitución Federal; C) En virtud de este principio los efectos de todo acto fundado en un precepto declarado inconstitucional debe ser nulificado y deben cesar las consecuencias que genera, concreta y específicamente, cuando sean opuestas a la ratio legis y contenido conceptual constitucional; y, D) A fin de que se respete el propio principio de supremacía constitucional, todos los órganos jurisdiccionales deberán optar por la “interpretación conforme” a la Constitución Federal, cuando los preceptos legales puedan admitir dos o más interpretaciones que sean diferentes y opuestas. CLAVE: TC014469.9AD3 331
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Conceptos Violación estudio necesario 332
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Novena Epoca Instancia: Segunda Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: VII, Abril de 1998 Tesis: 2a./J. 23/98 Página: 218 TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACIÓN. AMPARO DIRECTO CONTRA SUS SENTENCIAS. DEBE EXAMINARSE EL CONCEPTO EN EL QUE SE COMBATE LA CAUSA DE ILEGALIDAD RELACIONADA CON EL FONDO DEL ASUNTO, AUNQUE SE ESTIME FUNDADO EL RELATIVO A LA OMISIÓN DEL ESTUDIO DE LA TOTALIDAD DE LAS CUESTIONES DE CARÁCTER FORMAL Y PROCEDIMENTAL. El requisito de exhaustividad de las sentencias de amparo exige que se examinen todos los conceptos de violación planteados siempre que no exista alguna razón legal que lo impida o que determine la inutilidad de tal examen. Por tanto, en el amparo directo en contra de la sentencia dictada por el Tribunal Fiscal de la Federación en un juicio contencioso administrativo, no resulta innecesario examinar el concepto de violación que plantea la violación al segundo párrafo del artículo 237 del Código Fiscal de la Federación por haber analizado preferentemente la responsable la causa de ilegalidad relacionada 333
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con el fondo del asunto para estimarla infundada y considerar apegada a derecho la resolución impugnada en ese aspecto, aun cuando se estime fundado el diverso concepto de violación consistente en la infracción al primer párrafo del precepto legal citado por omitirse estudiar en la sentencia reclamada la totalidad de las causas de ilegalidad relacionadas con cuestiones de carácter formal y procedimental que, de resultar fundadas, podrían dar lugar a que la nulidad para efectos de la resolución impugnada tenga alcances diversos al obtenido con motivo de estimar fundada una sola de esas cuestiones. Ello en virtud de que los aspectos de la sentencia reclamada combatidos en cada uno de los conceptos de violación referidos son diversos e independientes, de suerte tal que el que se estime fundado el segundo mencionado no determina la ilegalidad de la sentencia reclamada en el aspecto atacado en el primer concepto de violación aludido y, por ende, el que se omita el examen de éste infringe el principio de exhaustividad de las sentencias de amparo y ocasiona una seria afectación a la garantía de justicia pronta y eficaz que consagra el artículo 17 constitucional al retrasar, innecesariamente, la solución definitiva de los asuntos judiciales, pues se provoca la promoción de nuevos juicios de amparo para reclamar aspectos de una sentencia que pueden quedar definidos en el primer amparo que se intente. 334
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FIRMA AUTÓGRAFA. TRATÁNDOSE DE ACTOS O RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS LA ANULACIÓN POR CARECER DE AQUÉLLA PUEDE SER CON O SIN DETERMINACIÓN DE EFECTOS. Para que un acto o resolución administrativa cumpla con las exigencias establecidas en el artículo 16 constitucional debe contener firma autógrafa del funcionario emisor, por ser este signo gráfico el que otorga certeza y eficacia a las actos de autoridad, ya que constituye la única forma en que puede asegurarse al particular que la autoridad emisora acepta su contenido. En tales términos, si bien la falta de firma autógrafa en una resolución administrativa constituye un vicio formal y, por tanto, una violación que encuadra en la fracción II del artículo 238 del Código Fiscal de la Federación, cuyos efectos, en principio, deben determinarse conforme a la primera parte del último párrafo del artículo 239 del mismo ordenamiento, ello no sucede en todos los casos, pues tal precepto no debe ser interpretado en forma literal para concluir que la nulidad que se declare de una resolución administrativa por el motivo indicado, indefectiblemente debe ser para el efecto de que la resolución en cuestión se deje sin valor y se emita otra con firma autógrafa, pues de la segunda parte del mismo 335
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párrafo se desprende que en ciertos supuestos el órgano jurisdiccional puede valorar las circunstancias particulares del caso, además de que no siempre puede obligarse a la autoridad a que emita un nuevo acto que sustituya al que fue declarado nulo, pues si la propia autoridad encuentra que el acto reclamado no podría apoyarse en irreprochables motivos y fundamentos legales, estará en aptitud de no insistir en el mismo o en imposibilidad para hacerlo, aunado a que un Tribunal administrativo no puede indicar a una autoridad cómo debe proceder en el ejercicio de una atribución que le es propia y donde, incluso, interviene su discrecionalidad. Lo anterior sin perjuicio de que si al contestar la demanda la autoridad niega la existencia del acto que ostenta firma facsimilar y el actor no demuestra que sea cierto, tal negativa debe prevalecer sobre la presunción de existencia derivada de dicha firma facsimilar; hipótesis en la cual debe declararse el sobreseimiento en el juicio de nulidad, lo que tampoco impide a la autoridad el ejercicio de sus atribuciones, por ese motivo. Registro No. 179578 / Localización: / Novena Epoca / Instancia: Pleno / Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta / XXI, Enero de 2005 / Página: 5 / Tesis: P./J. 125/2004 / Jurisprudencia / Materia(s): Administrativa 336
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NULIDAD. LA DECRETADA POR INSUFICIENCIA EN LA FUNDAMENTACIÓN DE LA COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA, DEBE SER LISA Y LLANA. En congruencia con la jurisprudencia 2a./J. 52/2001 de esta Segunda Sala, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIV, noviembre de 2001, página 32, con el rubro: "COMPETENCIA DE LAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS. LA NULIDAD DECRETADA POR NO HABERLA FUNDADO NO PUEDE SER PARA EFECTOS, EXCEPTO EN LOS CASOS EN QUE LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA RECAIGA A UNA PETICIÓN, INSTANCIA O RECURSO.", se concluye que cuando la autoridad emisora de un acto administrativo no cite con precisión el apartado, fracción, inciso o subinciso correspondiente o, en su caso, no transcriba el fragmento de la norma si ésta resulta compleja, que le conceda la facultad de emitir el acto de molestia, el particular quedaría en estado de inseguridad jurídica y de indefensión, al desconocer si aquélla tiene facultades para ello, 337
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por lo que el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa deberá declarar la nulidad lisa y llana del acto administrativo emitido por aquélla, esto es, no la vinculará a realizar acto alguno, por lo que su decisión no podrá tener un efecto conclusivo sobre el acto jurídico material que lo motivó, salvo el caso de excepción previsto en la jurisprudencia citada, consistente en que la resolución impugnada hubiese recaído a una petición, instancia o recurso, supuesto en el cual deberá ordenarse el dictado de una nueva en la que se subsane la insuficiente fundamentación legal. No. Registro: 172,182Jurisprudencia Materia(s): Administrativa Novena Época Instancia: Segunda Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXV, Junio de 2007Tesis: 2a./J. 99/2007Página: 287 338
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LICITACIÓN PÚBLICA. INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 38, PÁRRAFOS PRIMERO Y CUARTO, DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS.- En los procedimientos de licitación pública, las propuestas de las empresas participantes deben ser evaluadas y verificadas con el propósito de que cumplan con los requisitos estipulados en las bases de la licitación; por eso, los servidores públicos que tengan a su cargo evaluar y calificar dichas propuestas, deben de tomar en consideración las salvedades y facultades previstas en la normatividad aplicable, para que puedan llevar a cabo un análisis que atienda al fin último del proceso de licitación, conseguir las mejores condiciones para el Estado en un contexto de legalidad y eficiencia. De una interpretación axiológica al artículo 38, párrafos primero y cuarto, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, es posible establecer que privilegia el principio de eficiencia que deben observar los servidores públicos en el ejercicio de sus funciones (previsto en el artículo 113 de la Constitución Federal). 339
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Así, tal precepto legal en su primer párrafo prevé que las propuestas de las empresas licitantes deben evaluarse verificándose que cumplan con los requisitos estipulados en las bases de licitación; mientras que en su cuarto párrafo prevé que no obstante el incumplimiento de alguno de esos requisitos, si es intrascendente y no afecta la solvencia de la propuesta, no debe ser motivo para desecharla; de manera que un servidor público actúa conforme a derecho cuando, haciendo uso de esta facultad, sin tomar en cuenta rigorismos legalistas o textuales, evalúa una propuesta estimando que resulta solvente y la más adecuada en razón de sus efectos y funcionalidad, así como que reúne las condiciones ya mencionadas, toda vez que el párrafo cuarto matiza y flexibiliza la evaluación de los requisitos señalados en las bases de la licitación, facultándolo para que califique la propuesta soslayando los requisitos incumplidos que no afecten su solvencia. Interpretar el precepto legal de mérito considerando que el servidor público siempre debe evaluar todos los requisitos, aunque sean intrascendentes, sería ponderar su conducta sin atender a la finalidad del precepto, así como a los valores y principios contemplados en el mencionado precepto constitucional. CLAVE: TC014616.9AD1 340
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OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS. CONFORME AL ARTÍCULO 38, PÁRRAFO CUARTO, DE LA LEY RELATIVA, EL SERVIDOR PÚBLICO FACULTADO PARA EVALUAR LAS PROPUESTAS PARA QUE UNA EMPRESA PARTICIPE EN UNA LICITACIÓN PÚBLICA, PUEDE SOSLAYAR LOS REQUISITOS INCUMPLIDOS QUE, POR SÍ MISMOS, NO AFECTEN LA SOLVENCIA DE AQUÉLLAS. En los procedimientos de licitación pública, las propuestas de las empresas participantes deben ser evaluadas con el propósito de verificar que cumplan con los requisitos estipulados en las bases de la licitación; por eso, los servidores públicos que tengan a su cargo esa función, deben tomar en consideración las salvedades y facultades previstas en la normatividad aplicable, para que puedan llevar a cabo un análisis que atienda al fin último del proceso de licitación, que es conseguir las mejores condiciones para el Estado en un contexto de legalidad y eficiencia. Así, de una interpretación axiológica del artículo 38 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, es posible establecer que privilegia el principio de eficiencia que deben observar los servidores públicos en el ejercicio de sus funciones, previsto en el artículo 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al considerar en su primer párrafo que las propuestas de las empresas licitantes deben evaluarse verificándose que cumplan con los requisitos estipulados en las bases de licitación, mientras que en su cuarto párrafo contempla que si el incumplimiento de alguno de ellos, por sí mismo es intrascendente y no afecta la solvencia de la propuesta, no debe ser motivo para desecharla; de manera que un servidor público actúa conforme a derecho cuando, haciendo uso de esta facultad, sin tomar en cuenta rigorismos legalistas o textuales, evalúa una propuesta estimando que resulta solvente y la más adecuada en razón de sus efectos y funcionalidad, así como que reúne las condiciones mencionadas, toda vez que el descrito párrafo cuarto matiza y flexibiliza la evaluación de los requisitos señalados en las bases de la licitación, facultando al servidor para que califique la propuesta soslayando los requisitos incumplidos que, por sí mismos, no afecten su solvencia. Interpretar el citado precepto 38 considerando que el servidor público siempre debe evaluar todos los requisitos, aunque sean intrascendentes, sería ponderar su conducta sin atender a la finalidad del numeral, así como a los valores y principios contemplados en el mencionado artículo constitucional. No. Registro: 170,062 Tesis aislada Materia(s):Administrativa Novena Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: XXVII, Marzo de 2008 Tesis: I.4o.A.616 A Página: 1789 341
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Casos para discutir enviados Caso práctico nulidades Contrad 2 Sala anula visita y precluyen facultades Aclaración tesis 2a./J. 2/2004 y sentencia Facultades discrecionales Cumpl Sent Queja exceso 86/2005 Firma autógrafa anulación 2a./J. 125/2004 y sentencia Un PAMA que dura más de 4 meses en resolverse ¿Qué ineficacia? 343
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