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Relación de causalidad Presupuestos de la responsabilidad civil Clase de Grado.

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1 Relación de causalidad Presupuestos de la responsabilidad civil Clase de Grado

2 Ya vimos la imputabilidad… Imputabilidad iuris es un prusupuesto de la culpabilidad, que se relaciona con el carácter voluntario de un acto. Imputabilidad factis es la que se relaciona con la atribución causal de una consecuencia determinada a un hecho determinado. Responde a la pregunta ¿El autor es imputable? ¿tiene capacidad para ser culpable ? Responde a la pregunta ¿quién es el autor? O sea, que primero nos preguntamos por la autoría y, luego, por la imputabilidad del autor

3 Funciones de la relación causal Son dos: 1. Determinar la autoría del daño (en la responsabilidad subjetiva) 2. Determinar la extensión de la responsabilidad del obligado (en todo tipo de responsabilidad)

4 La primera función de la relación de causalidad es establecer quién es el autor Art. 1109. Todo el que ejecuta un hecho, que por su culpa o negligencia, ocasiona un daño a otro, está obligado a la reparación del perjuicio

5 Art. 1113. … En los supuestos de daños causados con las cosas…; pero si el daño hubiere sido causado por el riesgo o vicio de la cosa La primera función de la relación de causalidad es establecer quién es el autor

6 Art. 1114. El padre y la madre son solidariamente responsables de los daños causados por su hijos menores La primera función de la relación de causalidad es establecer quién es el autor

7 ¿Qué es la causa? Causa “es la suma de condiciones positivas y negativas tomada juntas, el total de las contingencias de toda naturaleza que, siendo realizadas, hacen que se siga el consiguiente (el efecto), de toda necesidad” (Stuart Mill)

8 Veamos si podemos aclarar ¿qué es causa? Primer postulado: La causa precede al efecto. El huevo precede al pollito.

9 Veamos si podemos aclarar ¿qué es causa? Segundo postulado: La causa determina el efecto. El huevo de gallina no determina una persona humana, sino un pollito. No es cierto!!

10 Veamos si podemos aclarar ¿qué es causa? Tercer postulado: La causa es condición del efecto. Si hay huevo…puede haber pollito.

11 ¿Pero puede haber huevo y no pollito? Si, porque si el huevo no tiene otras condiciones propicias… no hay pollo. El huevo necesita ser ‘empollado’, pues necesita galladura, el calor de la gallina y tiempo. ¿Cuándo una condición de todas las que deben reunirse para provocar un efecto puede ser ‘causa’?

12 HuevoGalladura Calor maternal TtiempoPollito

13 Las teorías de la causalidad A. La teoría de la acción humana B. La teoría de la equivalencia de las condiciones C. La teoría de la causa próxima D. La teoría de la causa eficiente o preponderante E. La teoría de la causalidad adecuada

14 Teoría de la acción humana La causación natural no puede ser relevante jurídicamente, sino que lo que interesa es la voluntad del sujeto que se manifiesta en la acción, y que está caracterizada por la libertad del sujeto. De allí que ser autor y ser causa son cosas totalmente distintas.

15 Enunciado: todas las condiciones de un resultado, tienen el mismo valor, pues faltando cualquiera de las condiciones el resultado no se produciría. La teoría de la equivalencie de las condiciones o ‘conditio sine qua non”

16 Críticas: ◦La culpa de la víctima no sería eximente ◦Toda la teoría de la concausa no tendría ninguna relevancia La teoría de la equivalencie de las condiciones o ‘conditio sine qua non”

17 La teoría de la causa próxima Enunciado: El que ha puesto la condición más próxima es quien puso causa al daño

18 Teoría de la causa eficiente o preponderante Enunciado: Causa es la condición más eficiente para producir el resultado. Dos variantes: ◦Más eficiente es aquélla que en mayor medida ha producido el resultado ◦Más eficiente es aquélla que cualitativamente es más apta para la producción del resultado

19 Teoría de la causa eficiente o preponderante Causa: que lo que da existencia al resultado. Es el antecedente generador del resultado. Condición: que no genera el resultado, pero lo que facilita o posibilita que el resultado se produzca. Ocasión: es una circunstancia accidental que favorece la operatividad de la causa eficiente.

20 Teoría de la causa eficiente o preponderante Se reconoce su acierto en los casos de concurrencias de causas, como ocurre cuando la víctima obra culposamente y también el autor. Entonces, los jueces distinguen la eficiencia de una y otra conducta en orden a la obtención del resultado

21 Teoría de la causalidad adecuada Se distingue: causa, es la condición que según el curso natural y ordinario de las cosas es idónea para producir el resultado y debe ser una causa que regularmente acarree dicho resultado. mera condición, las condiciones que no son -según el curso natural y ordinario de las cosas- idóneas para producir el resultado, son irrelevantes.

22 Teoría de la causalidad adecuanda Se juzga in abstracto, con el criterio de probabilidad y regularidad. Se tienen en cuenta todas las condiciones del resultado, pero sólo son causas las que satisfacen esos criterios de probabilidad y regularidad. Mediante la llamada ‘prognosis póstuma’. Es un juicio ex post facto, realizado prescindiendo de lo que ocurrió en la realidad en el que se responde a la pregunta acerca de si la acción del sujeto era por sí misma apta para ocasionar el daño según el curso natural y ordinario de las cosas y regularmente lo ocasiona Si se contesta: Si, hay relación causal adecuada Si se contesta: No, NO hay relación causal adecuada

23 Segunda función de la causalidad: establecer el límite de la indemnización ¿Qué debe indemnizar el responsable? ◦Todo el daño producido (La cadena causal es infinita) ◦Todo daño en relación causal adecuada de acuerdo a lo límites que pone el Legislador.

24 Segunda función de la causalidad: establecer el límite de la indemnización Art. 901 C.Civ. – Las consecuencias de un hecho que acostumbra suceder, según el curso natural y ordinario de las cosas, se llaman en este código “consecuencias inmediatas” Las consecuencias que resultan solamente de la conexión de un hecho con un acontecimiento distinto, se llaman “consecuencias mediatas” Las consecuencias mediatas que no pueden preverse se llaman “consecuencias casuales”

25 Segunda función de la causalidad: establecer el límite de la indemnización Art. 901 C.Civ. – Las consecuencias de un hecho que acostumbra suceder, según el curso natural y ordinario de las cosas, se llaman en este código “consecuencias inmediatas” Las consecuencias que resultan solamente de la conexión de un hecho con un acontecimiento distinto, se llaman “consecuencias mediatas” Las consecuencias mediatas que no pueden preverse se llaman “consecuencias casuales” Art. 903. Las consecuencias inmediatas de los hechos libres, son imputables al autor de ellos

26 Las consecuencias inmediatas Se disciernen sobre la base de la previsibi- lidad (no de la determinabilidad ni de la ne- cesariedad) Para el sujeto, son ‘previsibles’ Se juzga objetivamente, conforme lo que regularmente sucede. Lo que no sucede regularmente no son con- secuencias jurídicas del hecho antecedente, en el sentido que no está comprendido en la responsabilidad de su autor

27 Las consecuencias inmediatas Se llaman “inmedia- tas”, pero no en sentido temporal, sino en el sentido que no hay intercurrencia de otro hecho que con- curra. Causa y efecto apa- recen unidos directa- mente.

28 Segunda función de la causalidad: establecer el límite de la indemnización Art. 901 C.Civ. – Las consecuencias de un hecho que acostumbra suceder, según el curso natural y ordinario de las cosas, se llaman en este código “consecuencias inmediatas” Las consecuencias que resultan solamente de la conexión de un hecho con un acontecimiento distinto, se llaman “consecuencias mediatas” Las consecuencias mediatas que no pueden preverse se llaman “consecuencias casuales” Art. 904. Las consecuencias mediatas son también imputables al autor del hecho, cuando las hubiere previsto,y cuando empleando la debida atención y conocimiento de la cosa, haya podido preverlas.

29 Las consecuencias mediatas Son las que resultan de la conexión del hecho con un acontecimiento distinto. El criterio de probabilidad también aparece en esa conexión, pues según el curso natural y ordinario de las cosas se sabe de ella. No son inmediatas, sino mediatas, en el sentido que entre causa y efecto, aparece otro hecho conectado al primero que desencadena, coadyuva o condiciona el efecto.

30 Las consecuencias mediatas Se distinguen de las casuales, pues las mediatas son “previsibles”, en cambio, son casuales las mediatas (las que se conectan con un acontecimiento distinto) en que esa conexión no es previsible.

31 Segunda función de la causalidad: establecer el límite de la indemnización Art. 901 C.Civ. – Las consecuencias de un hecho que acostumbra suceder, según el curso natural y ordinario de las cosas, se llaman en este código “consecuencias inmediatas” Las consecuencias que resultan solamente de la conexión de un hecho con un acontecimiento distinto, se llaman “consecuencias mediatas” Las consecuencias mediatas que no pueden preverse se llaman “consecuencias casuales” Art. 905. Las consecuencias puramente casuales no son imputables al autor del hecho, sino cuando debieron resultar, según las mira que tuvo al ejecutar el hecho

32 Las consecuencias casuales Son las consecuencias mediatas que no son previsibles, pues no resultan de una conexión previsible entre el hecho originario y el distinto que desencadena, coadyuva o condiciona el efecto. Por ello, son accidentales, no previsibles, y no quedan a cargo del autor del hecho originario (art. 905, primera parte)

33 Las consecuencias remotas Art. 906 C.Civ. (Dec.-Ley 17.711) – En ningún caso son imputables las consecuencias remotas, que no tienen con el hecho ilícito nexo adecuado de causalidad. o Art. 906 (originario) - Son imputables las consecuencias casuales de los hechos reprobados por las leyes, cuando la casualidad de ellas ha sido perjudicial por causa del hecho

34 Consecuencias indemnizables en la responsabilidad contractual Art. 520: “En el resarcimiento de los daños e intereses sólo se comprenderán los que fueren consecuencia inmediata y necesaria de la falta de cumplimiento de la obligación” Art. 521: “Si la inejecución de la obligación fuese maliciosa los daños e intereses comprenderán también las consecuencias mediatas”

35 Daños intrínsecosDaños extrínsecos los que recaen en el objeto mismo de la prestación. los que recaen en otros bienes del acreedor insatisfecho.

36 Código Civil Francés sigue la tradición romana, pero Vélez se apartó Vélez extrajo el art. 520 del García Goyena. No distinguió daños intrínsecos y extrínsecos. Se atuvo a que fuera consecuencia inmediata o mediata. Imputó las mediatas al deudor doloso.

37 Imputabilidad de las consecuencias Las normas analizadas de los art. 903, 904 y 905 resuelve cuáles son las conse- cuencias por las que se responden. Lo que discierne una consecuencia imputable de una no imputable es, en principio, la previsibilidad Previsible es lo que ha sido previsto y lo que empleando la diligencia debida hubira sido previsto.

38 Distinción entre la causalidad y la culpabilidad La causalidadLa culpabilidad Se juzga en abstracto Cuando juzgo causalidad lo hago ateniéndome a las circunstancias del caso, pero no desde el punto de vista del sujeto, sino desde el punto de vista objetivo, externo al sujeto –como observador no comprometido- Se juzga en concreto Cuando juzgo culpabilidad lo hago ateniéndome a las circunstancias concretas tal como las percibió el sujeto

39 Distinción entre la causalidad y la culpabilidad La causalidadLa culpabilidad Siempre es previsible en abstracto Si el sujeto previó y quiso: incurre en dolo Si el sujeto no previó y no quiso: incurre en culpa Si el sujeto previó, pero pensó que no sucedería: incurre en culpa

40 La norma del art. 902 C.Civ. La norma del art. 902 C.Civ. Art. 902 C.Civ. – Cuanto mayor sea el deber de obrar con prudencia y pleno conocimiento de las cosas, mayor será la obligación que resulte de las consecuen- cias posibles de los hechos. El art. 902 actúa como vaso comunicante –dice Goldenberg- entre el juzgamiento in abstracto e in concreto, pues agrava la responsabilidad (el deber de previsibilidad) para quien se encuentra en circunstancias que requieren prudencia y pleno conocimiento de las cosas.

41 La órbita de la responsabilidad contractual Dolo y malicia son lo mismo: se aplica el art. 521 Dolo es incumplimiento deliberado; Malicia es con la intención de dañar

42 La órbita de la responsabilidad contractual Dolo es la conciencia del incumplimiento; Malicia la intención de dañar Se aplica el art. 520 y sólo responde de las consecuencias inmediatas Se aplica el art. 521 responde de las consecuencias inmediatas y mediatas

43 Diferencias entre las dos doctrinas Dolo y malicia son lo mismo: se aplica el art. 521 Dolo es la conciencia del incumplimiento; Malicia es incumplimiento con intención de dañar Si el deudor tiene dolo eventual, se le aplica el art. 521 y responde por las inmediatas y mediatas Si el deudor tiene dolo eventual, se le aplica el art. 520 y responde por las inmediatas

44 Diferencias entre las dos doctrinas Dolo y malicia son lo mismo: se aplica el art. 521 Dolo es la conciencia del incumplimiento; Malicia es incumplimiento con intención de dañar La culpa sólo obliga indemnizar la consecuencias inmediatas El dolo y la malicia ambos tipos (las inmediatas y mediatas) La culpa y el dolo en el incumplimiento se tratan igual: sólo las inmediatas

45 Extensión del resarcimiento en C.Civil de Vélez Tipo de responsabilidad Factor de atribución Consecuencias ExtracontractualCulpa (art. 904)Inmediatas y mediatas ExtracontractualDolo (art. 904 y 905)Inmediatas, mediatas y causales tenidas en miras ContractualCulpa (art. 520)Inmediatas ContractualDolo obligacional o eventual y/o malicia (art.521) Inmediatas y mediatas Doctrina mayoritaria

46 Las reglas en materia de responsabilidad contractual en el P.C.C.C.N. Las reglas en materia de responsabilidad contractual en el P.C.C.C.N. Dolo: cuando hay daño intencional o indiferencia al resultado dañoso (Dolo y dolo eventual) Se responde –sea por culpa o dolo- por las consecuencias mediatas e inmediatas En el incumplimiento culposo del contrato: Sólo las previsibles al momento de contratar En el incumplimiento doloso: también por las que se hayan producido al momento del incumplimiento.

47 P.C.C.C.N. Dolo: cuando hay daño intencional o indiferencia al resultado dañoso (Dolo y dolo eventual) ARTÍCULO 1724 – Factores subjetivos. Son factores subjetivos de atribución la culpa y el dolo. La culpa consiste en la omisión de la diligencia debida según la naturaleza de la obligación, la negligencia y la impericia en el arte o profesión. El dolo se configura por la producción de un daño de manera intencional o con manifiesta indiferencia por los intereses ajenos.

48 P.C.C.C.N. Dolo: cuando hay daño intencional o indiferencia al resultado dañoso (Dolo y dolo eventual) ARTÍCULO 1724 – Factores subjetivos. Son factores subjetivos de atribución la culpa y el dolo. La culpa consiste en la omisión de la diligencia debida según la naturaleza de la obligación, la negligencia y la impericia en el arte o profesión. El dolo se configura por la producción de un daño de manera intencional o con manifiesta indiferencia por los intereses ajenos.

49 P.C.C.C.N. Se responde –sea por culpa o dolo- por las consecuencias mediatas e inmediatas ARTÍCULO 1726 – Relación causal. Son reparables las consecuencias dañosas que tienen nexo adecuado de causalidad con el hecho productor del daño. Excepto disposición legal en contrario, se indemnizan las consecuencias inmediatas y las mediatas previsibles.

50 P.C.C.C.N. En el incumplimiento culposo del contrato : Sólo las previsibles al momento de contratar ARTÍCULO 1728 - Previsibilidad contractual. En los contratos se responde por las consecuencias que las partes previeron o pudieron haber previsto al momento de su celebración.

51 P.C.C.C.N. En el incumplimiento del contrato culposo: Sólo las previsibles al momento de contratar ARTÍCULO 1728 - Previsibilidad contractual. En los contratos se responde por las consecuencias que las partes previeron o pudieron haber previsto al momento de su celebración.

52 P.C.C.C.N. En el incumplimiento doloso: también por las que se hayan producido al momento del incumplimiento. ARTÍCULO 1728 - Previsibilidad contractual. … Cuando existe dolo del deudor, la responsabilidad se fija tomando en cuenta estas consecuencias también al momento del incumplimiento.

53 Nuevo cuadro de extensión del resarcimiento en el P.C.C.C.N. Tipo de responsabilidad Relación causal ConsecuenciasPrevisibilidad en concreto Extracontractual (art. 1726) AdecuadaInmediatas y mediatas No interesa Contractual Culposa (art. 1728 1º párr.) AdecuadaInmediatas y mediatas Al momento de la celebración Contractual dolosa. (art, 1728 2º párr.) AdecuadaInmediatas y mediatas Se prescinde de la previsibilidad en concreto Previsibilidad en abstracto Entendido ‘doloso’ como de manera intencionada o con manifiesta indiferencia por los intereses ajenos

54 1 Hasta aquí llegamos nosotros 2 De aquí en más… 3 los libros… Gracias por la atención de Ustedes…


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