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1 Conferencista: HENRY NARIÑO ROCHA ANALISIS GERENCIAL DE LA REFORMA TRIBUTARIA.

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1 1 Conferencista: HENRY NARIÑO ROCHA ANALISIS GERENCIAL DE LA REFORMA TRIBUTARIA

2 2 Obligación de suministrar información Obligación de registrarse Omisos no inscritos Obligación de declarar Omisos Inscritos Obligación de declarar bien Declarantes con inconsistencias de fondo formales Obligación de declarar bien Declarantes con inconsistencias formales Declarantes que no pagan Peculado Juiciosos CONTROL INTEGRA

3 3 TERMINOS DE REFERENCIA TERMINOS DE REFERENCIA Tramite de leyes Tributarias Tramite de leyes Tributarias Leyes, Conceptos, Doctrina, Jurisprudencia. Leyes, Conceptos, Doctrina, Jurisprudencia. Aplicación artículo 338 Aplicación artículo 338 Tributos instantáneos- Normas de procedimiento Tributos instantáneos- Normas de procedimiento Tributos de periodo- Instante de Tiempo siguiente. Tributos de periodo- Instante de Tiempo siguiente. Aplicación a partir del periodo siguiente (año 2007) Aplicación a partir del periodo siguiente (año 2007) Principio de favorabilidad (Sentencias C-527 de 1996, CP Dr. Jorge Arango Mejía; C-185 de abril 10 de 1997, CP Dr. José Greg Hernández, y sentencia C-006 de enero 22 de 1998, CP Dr. Antonio Barrera Carbonel, C-063 de 1998 CP Dr. Jorge Arango Mejía. Principio de favorabilidad (Sentencias C-527 de 1996, CP Dr. Jorge Arango Mejía; C-185 de abril 10 de 1997, CP Dr. José Greg Hernández, y sentencia C-006 de enero 22 de 1998, CP Dr. Antonio Barrera Carbonel, C-063 de 1998 CP Dr. Jorge Arango Mejía.

4 4 Sentencia C-527 de 1996 “Si una norma beneficia al contribuyente, evitando que se aumenten sus cargas, en forma general, por razones de justicia y equidad, sí puede aplicarse en el mismo período … La prohibición contenida en esta norma [Art. 338 CN] está encaminada a impedir que se aumenten las cargas al contribuyente, modificando las regulaciones en relación con períodos vencidos o en curso.” (El subrayado es nuestro )

5 5 Sentencia C-006 de 1998 “Por lo mismo, las normas que derogan tributos o establecen medidas que eximen o disminuyen de tales obligaciones a los contribuyentes, tienen efecto general inmediato y principian a aplicarse a partir de la promulgación de la norma que las establece, salvo, por supuesto, que el legislador expresamente haya establecido reglas específicas para su vigencia.” (Subrayado nuestro) - Circ 009 17 enero/07

6 6 TERMINOS DE REFERENCIA Inseguridad jurídica por contraposición de intereses Estado-Contribuyente por mezcla de normas de procedimiento y de periodo Inseguridad jurídica por contraposición de intereses Estado-Contribuyente por mezcla de normas de procedimiento y de periodo Pero vamos al Internet en formularios Pero vamos al Internet en formularios Posición de la Supersociedades frente AXI. Posición de la Supersociedades frente AXI.

7 7 Buenas Noticias: Reducción de Cargas Tributarias 1) Faltantes de inventarios fácil destrucción 1) Faltantes de inventarios fácil destrucción 2) 100% impuestos pagados y GMF 2) 100% impuestos pagados y GMF 3) Liberación término y nivel porcentual de amortización de pérdidas fiscales 3) Liberación término y nivel porcentual de amortización de pérdidas fiscales 4) Activos reales productivos al 40%. 4) Activos reales productivos al 40%. 5) Plazos para suscribir contratos leasing operativo. 5) Plazos para suscribir contratos leasing operativo.

8 8 1) DISMINUCION INVENTARIOS 1) 5% al 3% del Inventario inicial mas las compras, fácil destrucción. 2) Permitido para el sistema permanente. 3) Fuerza mayor caso fortuito (Imprevisto que no es fácil evitar). 4) No como costo y gasto. 5) Sentencia (25 Sept/06- Mermas de inventario por disposiciones de tipo sanitario- Salubridad publica o practicas mercantiles usuales. Art 107 del E.T. Expensa) No consumidos, no usados. (Producir menos).

9 9 2) 100% Impuestos Pagados y GMF Antes IC al 80% y predial Antes IC al 80% y predial Ahora ICA al 100%, con relación de causalidad. (Delineación, Vehículos, Sobretasa bomberil, alumbrado). Ahora ICA al 100%, con relación de causalidad. (Delineación, Vehículos, Sobretasa bomberil, alumbrado). Pagos de vigencias anteriores. Pagos de vigencias anteriores. GMF 25% tenga o no relación de causalidad GMF 25% tenga o no relación de causalidad Certificados. Certificados. Efecto en los no declarantes Efecto en los no declarantes

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11 11 3) Liberación Término mortización de Pérdidas Fiscales A) Operación: ing. – CyG A) Operación: ing. – CyG B) Bienes: deducible con causalidad B) Bienes: deducible con causalidad C) Renta: 2002 y anteriores: 5 años. C) Renta: 2002 y anteriores: 5 años. (Ley 788/02): 2003 8 años limitadas al 25% anual y denominadas perdidas ajustadas por inflación. (Ley 788/02): 2003 8 años limitadas al 25% anual y denominadas perdidas ajustadas por inflación. Ahora: Elimina 8 años y la limitación es decir que si hay utilidades, se compensa el 100%. Ahora: Elimina 8 años y la limitación es decir que si hay utilidades, se compensa el 100%.

12 12 4) Activos Reales Productivos al 40%. Antecedente de definición: Activo fijo real productivo (IVA incluido)- 30% Antecedente de definición: Activo fijo real productivo (IVA incluido)- 30% Que participe directamente en la actividad (Dec 1766/2004). Que participe directamente en la actividad (Dec 1766/2004). Ahora: 40% aun bajo modalidad de leasing financiero (127-1), con opción irrevocable. Ahora: 40% aun bajo modalidad de leasing financiero (127-1), con opción irrevocable. Sigue la limitante que con esta opción, no beneficio de auditoria Sigue la limitante que con esta opción, no beneficio de auditoria Si esta deducción genera perdida la puedo integrar a las perdidas que puedo deducir REAJUSTADAS FISCALMENTE Si esta deducción genera perdida la puedo integrar a las perdidas que puedo deducir REAJUSTADAS FISCALMENTE

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14 14 4) Activos Reales Productivos al 40%. “Esta deducción no genera utilidad gravada en cabeza de los socios o accionistas para promover la inversión y que los socios PN, no queden gravados con esta opción. “Esta deducción no genera utilidad gravada en cabeza de los socios o accionistas para promover la inversión y que los socios PN, no queden gravados con esta opción. Contable $100 Contable $100 Fiscal 60 $40 no gravados Fiscal 60 $40 no gravados Deducción aplicable para activos que no hayan sido objeto de transacción alguna (filiales, vinculados accionariamente o mayoritarios) Ojo reglamentario pendiente

15 15 Caso Practico ContabilidadImpuestos Ingresos $10.000$10.000 Costos$ 5.000$ 5.000 Gastos$ 3.000$ 3.000 Deducción especial$ 1.000 Utilidad comercial/fiscal $ 2.000$ 1.000 Impuesto de renta$ 340$ 340 Utilidad a distribuir$ 1.660

16 16 Así las cosas, el MMD será: MMD: renta líquida menos impuesto básico MMD: 1.000 - 340 = $660 Más: Deducción especial $1.000 Total MMD: $1.660 Utilidad comercial a repartir $1.660 (Utilidad neta, mas la deducc especial) Dividendo gravado$ -0-

17 17 5) Plazos para Suscribir Contratos Leasing Operativo Distinción de las dos modalidades y que dependen del tipo de bien y plazo. Distinción de las dos modalidades y que dependen del tipo de bien y plazo. La ley 1004/05 dijo que a partir de 2007 seria leasing financiero La ley 1004/05 dijo que a partir de 2007 seria leasing financiero Ahora permite la ley hasta 31 Dic de 2011 (beneficio ultimo día de 2011). Ahora permite la ley hasta 31 Dic de 2011 (beneficio ultimo día de 2011).

18 18

19 19 Tx Complementario de Remesas Eliminación a partir del año 2007 el impuesto de remesas. Eliminación a partir del año 2007 el impuesto de remesas. 2006: Se causa respecto de las rentas y ganancias ocasionales que percibidas en Colombia se hayan transferido. 2006: Se causa respecto de las rentas y ganancias ocasionales que percibidas en Colombia se hayan transferido. Sucursales: El Tx se causa por la SIMPLE obtención de utilidades correspondientes al año 2006 Sucursales: El Tx se causa por la SIMPLE obtención de utilidades correspondientes al año 2006

20 20 Remesas en Dividendos y participaciones Percibidas por socios y accionistas extranjeros sin residencia o domicilio: Percibidas por socios y accionistas extranjeros sin residencia o domicilio: Antes de 2006: existe un tx diferido del 7% por no haber transcurrido 5 años (que preveía el parag 3 del 245 deroga) Antes de 2006: existe un tx diferido del 7% por no haber transcurrido 5 años (que preveía el parag 3 del 245 deroga) Si esta utilidad se transfiere al exterior, el tx diferido ya causado por la reinversion temporal, debe pagarse. Si esta utilidad se transfiere al exterior, el tx diferido ya causado por la reinversion temporal, debe pagarse.

21 21 Retención en la Fuente sin Pago Mantiene obligación de presentar declaración de retenciones en cero (ley 1066/ julio 06) y debe ser cancelada. Mantiene obligación de presentar declaración de retenciones en cero (ley 1066/ julio 06) y debe ser cancelada. El segundo cambio de 2006: Excepto Jac, y si tiene saldo a favor mayor a la retención, deberá compensar dentro de los 6 meses siguientes a la presentación de lo contrario (rechazo o no la presenta), se da como no presentada. El segundo cambio de 2006: Excepto Jac, y si tiene saldo a favor mayor a la retención, deberá compensar dentro de los 6 meses siguientes a la presentación de lo contrario (rechazo o no la presenta), se da como no presentada.

22 22 Modificaciones al Procedimiento Aplicación inmediata e involucra TX Territoriales (Art. 59 ley 788/02). Aplicación inmediata e involucra TX Territoriales (Art. 59 ley 788/02). 1) Actuaciones de la DIAN 1) Actuaciones de la DIAN 2) Respuesta de los contribuyentes. 2) Respuesta de los contribuyentes. 3) Canales virtuales de pago.Para notificaciones electrónicas 3) Canales virtuales de pago.Para notificaciones electrónicas

23 23 Conciliación de Procesos Plazo: hasta julio 31 de 2007 Plazo: hasta julio 31 de 2007 Primera instancia judicial: rebaja 20% impuesto y 100% sanciones e intereses. Si objeto es sanción, reduce 20% sanción. Primera instancia judicial: rebaja 20% impuesto y 100% sanciones e intereses. Si objeto es sanción, reduce 20% sanción. Única o segunda instancia: rebaja de 100% de sanción e intereses. Única o segunda instancia: rebaja de 100% de sanción e intereses.

24 24 Terminación de Procesos Requerimiento: 50% impuesto, y valor total de sanción, intereses y actualización Requerimiento: 50% impuesto, y valor total de sanción, intereses y actualización Liquidación oficial: 25% impuesto, y valor total de sanción, intereses y actualización Liquidación oficial: 25% impuesto, y valor total de sanción, intereses y actualización Pliego de cargos: 50% de la sanción Pliego de cargos: 50% de la sanción Resolución sanción: 25% de la sanción Resolución sanción: 25% de la sanción

25 25 1) Formas de Notificación por la DIAN Actos Administrativos: Requerimiento, Emplazamiento, Inspección, Resolución Actos Administrativos: Requerimiento, Emplazamiento, Inspección, Resolución A) Urbano y especializado: Ojo ultima dirección informada en el Rut, 1 mes o edicto (diario regional). A) Urbano y especializado: Ojo ultima dirección informada en el Rut, 1 mes o edicto (diario regional). B) Citación personal B) Citación personal C) Canales Electrónicos (566-1), Plataforma muisca, Hora Colombiana, tres días por otro medio. C) Canales Electrónicos (566-1), Plataforma muisca, Hora Colombiana, tres días por otro medio.

26 26 2) Formas en que los Administrados hacen llegar sus Escritos y Distribución A) Personalmente o interpuesta (Antes por triplicado) A) Personalmente o interpuesta (Antes por triplicado) B) Medios electrónicos: Bandeja de salida o la DIAN tiene 5 días. Los anexos por correo certificado. B) Medios electrónicos: Bandeja de salida o la DIAN tiene 5 días. Los anexos por correo certificado. Por no cuantía o menor a (750 UVT) (15mill) Menor a 5000 UVT ($105¨mill)- Capital Mayor a nivel central

27 27 A. U.V.T. – Definición - aplicación Tabla de retención en la fuente para pagos laborales B.Tarifa de Renta para personas naturales C. Nuevos obligados a declarar electrónicamente D. Sanciones relativas al R.U.T INCIDENCIAS LABORALES Y OTRAS OBLIGACIONES SIIGO

28 28 Unidad de Valor Tributario (U. V. T.) Medida de valor que permite ajustar los valores contenidos en las disposiciones relativas a los impuestos y obligaciones administrados por la DIAN. Medida de valor que permite ajustar los valores contenidos en las disposiciones relativas a los impuestos y obligaciones administrados por la DIAN. Valor en pesos de la U. V. T. Año 2006 ($20.000) Año 2007 ($20.974) (Resolución 15652 28/Dic/06)

29 29 TABLA DE RETENCIÓN EN LA FUENTE PARA INGRESOS LABORALES GRAVADOS Parágrafo Transitorio. Para el año gravable 2007, la tarifa a que se refiere el último rango de esta tabla será (34%).”

30 30 Retiro Aportes Voluntarios - AFC El retiro de los aportes voluntarios de los fondos privados de pensiones o de los recursos de las cuentas de ahorro AFC antes de que transcurran cinco (5) años contados a partir de su fecha de consignación, implica que el trabajador pierda el beneficio, salvo que dichos recursos se destinen a la adquisición de vivienda. (Art. 67 Ley 1111) El retiro de los aportes voluntarios de los fondos privados de pensiones o de los recursos de las cuentas de ahorro AFC antes de que transcurran cinco (5) años contados a partir de su fecha de consignación, implica que el trabajador pierda el beneficio, salvo que dichos recursos se destinen a la adquisición de vivienda. (Art. 67 Ley 1111)

31 31 D.R. 1809 de 1989 Art. 1 “Para efectos de calcular el porcentaje fijo de retención en la fuente sobre salarios y demás pagos laborales, cuando el agente retenedor opte por el procedimiento dos de retención establecido en el articulo 386 del E.T., se deberá aplicar la tabla correspondiente al año gravable en el cual debe efectuarse la retención”

32 32 Depuración Ingreso Laboral Procedimiento No. 2 Calculo Dic/06

33 33 Aplicación de la Tabla

34 34 Calculo % fijo de Retención Aplicable para Ene – Jun/07

35 35 Tarifa de Renta Personas Naturales

36 36 Renta presuntiva Reduce nivel a 3% - Enriquecimiento sin causa. Reduce nivel a 3% - Enriquecimiento sin causa. Mantiene deducción del exceso de presuntiva en cinco años, reajustado fiscalmente Mantiene deducción del exceso de presuntiva en cinco años, reajustado fiscalmente

37 37 Beneficio De Auditoria Aumento impuesto 5 veces inflación. Efecto para el año 2006 Aumento impuesto 5 veces inflación. Efecto para el año 2006 Analizar el impacto para 2007 y subsiguientes por la tarifa Analizar el impacto para 2007 y subsiguientes por la tarifa Solicitud saldos a favor dentro de término de firmeza Solicitud saldos a favor dentro de término de firmeza Prórroga por 4 años (2007 a 2010) beneficio de auditoría Prórroga por 4 años (2007 a 2010) beneficio de auditoría

38 38 PRECAUCION: RUT Antes: Cuando no se inscribían, cierre 3 días Antes: Cuando no se inscribían, cierre 3 días Ahora: Art. 78: crea dos sanciones (cierre y $) Ahora: Art. 78: crea dos sanciones (cierre y $) 1) Inscripción: antes de inicio- cierre de 1 día por cada mes, o 1 UVT por cada día ($) 1) Inscripción: antes de inicio- cierre de 1 día por cada mes, o 1 UVT por cada día ($) 2) Exhibición: 3 días 2) Exhibición: 3 días 3) Actualización: dentro del mes siguiente al hecho (Solo 6 paginas) por retraso o por actividad económica 3) Actualización: dentro del mes siguiente al hecho (Solo 6 paginas) por retraso o por actividad económica 4) Datos falsos: 100 UVT 4) Datos falsos: 100 UVT

39 39 Eliminación de los Ajustes por Inflación Para fines tributarios a partir de 2007. Para fines tributarios a partir de 2007. Se mantiene ajuste contable. (Supersoc) Se mantiene ajuste contable. (Supersoc) Principio de coincidencia: inventarios Contables = fiscales art 65 del E.T Principio de coincidencia: inventarios Contables = fiscales art 65 del E.T Revalorización del patrimonio: Revalorización del patrimonio: Ingreso no constitutivo de R ni GO Ingreso no constitutivo de R ni GO Solo repartible en liquidación o capitalización Solo repartible en liquidación o capitalización Admite afectación con impuesto al patrimonio. Admite afectación con impuesto al patrimonio.

40 40 Eliminación de los ajustes por inflación Renace impuesto de ganancias ocasionales para personas jurídicas y demás obligados a realizar AxI Renace impuesto de ganancias ocasionales para personas jurídicas y demás obligados a realizar AxI Consecuencia Consecuencia  Pérdidas ocasionales dejan de ser deducibles.  Pérdidas ocasionales dejan de ser deducibles.  Pérdidas ocasionales solo absorbibles por ganancias ocasionales  Pérdidas ocasionales solo absorbibles por ganancias ocasionales  Efecto en la formulación de dividendos (doble imposición)  Efecto en la formulación de dividendos (doble imposición)

41 41 COSTO FISCAL DE LOS BIENES PROPIO: PROPIO: Vr Adquisición Vr Adquisición Mejoras Mejoras Adiciones Adiciones AXI AXI Carga financiera pagada Carga financiera pagada ASIGNADO (Impropio) ASIGNADO (Impropio) Saneado 1995 Saneado 1995 Autoavaluo Autoavaluo Art 73 (Personas Naturales) Art 73 (Personas Naturales) Ojo: No depreciable. Ojo: No depreciable.

42 42 Reajuste Fiscal Efectos Reduce utilidad (renta o GO) en venta Reduce utilidad (renta o GO) en venta No hace parte de base para pérdida del bien No hace parte de base para pérdida del bien Es valorización nominal que justifica incremento patrimonial Es valorización nominal que justifica incremento patrimonial Debe contabilizarse en cuentas de orden fiscales Debe contabilizarse en cuentas de orden fiscales

43 43 SAQUELE EL JUGO A LA REFORMA IMPUESTO AL PATRIMONIO, CAMBIOS EN IVA, IMPUESTO DE TIMBRE

44 44 Impuesto al Patrimonio A cargo de personas naturales, jurídicas y sociedades de hecho que cumplan con dos requisitos: A cargo de personas naturales, jurídicas y sociedades de hecho que cumplan con dos requisitos: *Ser “contribuyentes declarantes” del impuesto de renta. *Tener un patrimonio liquido fiscal a 01 de enero de 2007, superior a $3.000.000.000.

45 45 Impuesto al Patrimonio No contribuyentes: No contribuyentes: Corporaciones, asociaciones y fundaciones sin fines de lucro del Régimen especial Corporaciones, asociaciones y fundaciones sin fines de lucro del Régimen especial Empresas en concordato, liquidación o en reestructuración económica Empresas en concordato, liquidación o en reestructuración económica Sujetos sin personería jurídica (sucesiones, fiducias). Sujetos sin personería jurídica (sucesiones, fiducias).

46 46 Impuesto al Patrimonio Base gravable: Patrimonio liquido fiscal, excluyendo: Base gravable: Patrimonio liquido fiscal, excluyendo: El valor patrimonial neto de las acciones o aportes poseídos en sociedades nacionales. El valor patrimonial neto de las acciones o aportes poseídos en sociedades nacionales. Los primeros $220.000.000 del valor de la casa o apartamento de habitación. Los primeros $220.000.000 del valor de la casa o apartamento de habitación. La base gravable será la misma durante los 4 años. La base gravable será la misma durante los 4 años. Tarifa: 4.8% que se pagará en cuatro cuotas de 1.2% anuales, a partir del año 2007 hasta 2010. Tarifa: 4.8% que se pagará en cuatro cuotas de 1.2% anuales, a partir del año 2007 hasta 2010.

47 47 Impuesto al Patrimonio Fechas de vencimiento: Presentación declaración y pago 1ª cuota: 25 de Mayo de 2007 Pago 2ª cuota: 21 de Septiembre de 2007 Gasto no deducible. Gasto no deducible. Se podrá imputar el impuesto al patrimonio contra la cuenta revalorización del patrimonio, sin afectar los resultados del ejercicio. Se podrá imputar el impuesto al patrimonio contra la cuenta revalorización del patrimonio, sin afectar los resultados del ejercicio.

48 48 EXENCION DE IVA Computadores Nuevos de Escritorio y portátiles. Computadores Nuevos de Escritorio y portátiles. OBJETIVO: Masificar el uso del mismo entidades educativas y pequeñas empresas OBJETIVO: Masificar el uso del mismo entidades educativas y pequeñas empresas CONTENIDO: Sistema operativo Windows preinstalado, Navegador de Internet, Monitor, Lector de CD, Teclado y ratón como mínimo) CONTENIDO: Sistema operativo Windows preinstalado, Navegador de Internet, Monitor, Lector de CD, Teclado y ratón como mínimo) personales de escritorio o portátiles, cuyo valor no exceda de ochenta y dos (82) UVT. ($1.719.868) personales de escritorio o portátiles, cuyo valor no exceda de ochenta y dos (82) UVT. ($1.719.868)

49 49 Impuesto a las Ventas Art. 32. Servicios gravados a la tarifa del 1.6% : del 1.6% : Servicio Autorizado por: Vigilancia Superintendencia de vigilancia privada Empleo temporal Min. Protección social Cooperativas y precooperativas Super. Economía Solidaria o Min. Protección Social Aseo

50 50 Impuesto a las Ventas Art. 32. Servicios gravados a la tarifa del 1.6% : del 1.6% : BASE AIU BASE 100% Venta100100 AIU7- Iva Generado (7x16%)(100x1,6%) Tarifa IVA generado 1,12%1,6%

51 51 Impuesto a las Ventas DESAPARECE BASE PARCIAL (AIU Servicios). Se aplicará la tarifa del 1.6% sobre base plena. DESAPARECE BASE PARCIAL (AIU Servicios). Se aplicará la tarifa del 1.6% sobre base plena. Para tener derecho a este beneficio el contribuyente deberá haber cumplido con todas las obligaciones laborales, o de compensaciones si se trata de cooperativas y precooperativas de trabajo asociado y las atinentes a la seguridad social.” Para tener derecho a este beneficio el contribuyente deberá haber cumplido con todas las obligaciones laborales, o de compensaciones si se trata de cooperativas y precooperativas de trabajo asociado y las atinentes a la seguridad social.” El IVA descontable se limitará a la tarifa de impuesto generado (1.6%). El IVA descontable se limitará a la tarifa de impuesto generado (1.6%). Decreto 4650 diciembre 27 de 2006. Art.1 Decreto 4650 diciembre 27 de 2006. Art.1 Ratifica la nueva tarifa para los servicios anteriormente expuestos. COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO. Decreto 458 de diciembre 27 de 2006. COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO. Decreto 458 de diciembre 27 de 2006.

52 52 Impuesto a las Ventas Servicios que pasan del 10% al 16% Servicios que pasan del 10% al 16% - El servicio prestado por establecimientos exclusivamente relacionados con el ejercicio físico. - Las comisiones recibidas por los comisionistas de bolsa por la negociación de valores. Al subir la tarifa también se modifican los ivas de costos y gastos imputables se pueden tomar como descontables hasta la tarifa del 16%.

53 53 Impuesto a las Ventas Art. 62 (modifica literal e) art. 481 del E.T. Son exentos los servicios que: Sean prestados en el país con Sean prestados en el país con Existencia de un contrato escrito Existencia de un contrato escrito Se utilicen exclusivamente en el exterior, por empresas o personas sin negocios o actividades en Colombia (reglamento). Se utilicen exclusivamente en el exterior, por empresas o personas sin negocios o actividades en Colombia (reglamento). Exención especial para servicios turísticos.

54 54 Impuesto a las Ventas REQUISITOS RÉGIMEN SIMPLIFICADO Art. 39. Modifica numeral 1 art. 499 Art. 78. Deroga párrafo 2 art. 499 Se elimina requisito de patrimonio bruto en todos los casos (incluso ganaderos y agricultores) 1. Haber obtenido en el año 2006 ingresos brutos totales provenientes de la actividad gravada, inferiores a $80.000.000 (4000 UVT); 2. Tener máximo un establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio y no desarrollar en él actividades bajo franquicia, concesión, regalía, autorización o simulares; 3. No ser usuario aduanero;

55 55 Impuesto a las Ventas REQUISITOS RÉGIMEN SIMPLIFICADO 4. No haber celebrado en el año 2006 ni a lo largo del año 2007, contratos por valor superior a $69.214.000; 5. No haber consignado en el año 2006, ni a lo largo del año 2007 un valor superior a $94.383.000. La norma no es retroactiva, aplica para operaciones realizadas a partir del año 2007.

56 56 Impuesto a las Ventas Art. 73. Modificase el parágrafo 5 del art. 485-2 del E.T. DESCUENTO POR IVA MAQUINARIA INDUSTRIAL ARTÍCULO 485-2. DESCUENTO ESPECIAL DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS. <Artículo adicionado por el artículo 40 de la Ley 788 de 200; beneficios por años 2003, 2004 y 2005, los responsables del régimen común tendrán derecho a descontar del Impuesto sobre las Ventas el IVA pagado por la adquisición o importación de maquinaria industrial. 40 LEY 1004/2005 ART. 11 –El beneficio previsto en este artículo, será aplicable hasta el año 2007 inclusive.

57 57 Impuesto a las Ventas DESCUENTO POR IVA MAQUINARIA INDUSTRIAL Este descuento se solicitará dentro de los tres (3) años contados a partir del bimestre en que se importe o adquiera la maquinaria. El 50% el primer año, 25% en el segundo y el 25% restante en el tercer año. El valor del impuesto descontable en ningún caso deberá superar el valor del impuesto a cargo del respectivo bimestre. Los saldos que no se hubieran podido descontar al finalizar el tercer año, se llevarán como un mayor valor del activo. Este descuento se solicitará dentro de los tres (3) años contados a partir del bimestre en que se importe o adquiera la maquinaria. El 50% el primer año, 25% en el segundo y el 25% restante en el tercer año. El valor del impuesto descontable en ningún caso deberá superar el valor del impuesto a cargo del respectivo bimestre. Los saldos que no se hubieran podido descontar al finalizar el tercer año, se llevarán como un mayor valor del activo.

58 58 Impuesto a las Ventas DESCUENTO POR IVA MAQUINARIA INDUSTRIAL Beneficio aplicable para la maquinaria industrial que se adquiera o importe hasta el 30 de abril de 2007 (inclusive).

59 59 Impuesto de Timbre Art. 72. Modifica art. 519 E.T. y adiciona parágrafo El impuesto de timbre nacional, se causará a la tarifa del uno punto cinco por ciento (1.5%) sobre los instrumentos públicos y documentos privados, incluidos los títulos valores, que se otorguen o acepten en el país, o que se otorguen fuera del país pero que se ejecuten en el territorio nacional o generen obligaciones en el mismo, en los que se haga constar la constitución, existencia, modificación o extinción de obligaciones.

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