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SESIÓN III – RÉGIMEN DE EXPORTACIÓN ESPECIALIZACIÓN EN LOGÍSTICA DEL TRANSPORTE INTERNACIONAL DE MERCANCÍAS GUACANEME Y ASOCIADOS RÉGIMEN DE EXPORTACIÓN.

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2 SESIÓN III – RÉGIMEN DE EXPORTACIÓN ESPECIALIZACIÓN EN LOGÍSTICA DEL TRANSPORTE INTERNACIONAL DE MERCANCÍAS GUACANEME Y ASOCIADOS RÉGIMEN DE EXPORTACIÓN

3 SESIÓN III – RÉGIMEN DE EXPORTACIÓN ESPECIALIZACIÓN EN LOGÍSTICA DEL TRANSPORTE INTERNACIONAL DE MERCANCÍAS GUACANEME Y ASOCIADOS DEFINICIÓN Es la salida de mercancías del territorio aduanero nacional con destino a otro país. También se considera exportación, la salida de mercancías a una zona Franca Industrial de Bienes y de Servicios. Art. 1. Decreto 2685/99 

4 SESIÓN III – RÉGIMEN DE EXPORTACIÓN ESPECIALIZACIÓN EN LOGÍSTICA DEL TRANSPORTE INTERNACIONAL DE MERCANCÍAS GUACANEME Y ASOCIADOS MODALIDADES EXPORTACIÓN DEFINITIVA EXPORTACIÓN TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO PASIVO EXPORTACIÓN TEMPORAL PARA REIMPORTACIÓN EN EL MISMO ESTADO REEXPORTACIÓN REEMBARQUE

5 SESIÓN III – RÉGIMEN DE EXPORTACIÓN ESPECIALIZACIÓN EN LOGÍSTICA DEL TRANSPORTE INTERNACIONAL DE MERCANCÍAS GUACANEME Y ASOCIADOS MODALIDADES EXPORTACIÓN POR TRÁFICO POSTAL Y ENVÍOS URGENTES EXPORTACIÓN DE MUESTRAS SIN VALOR COMERCIAL EXPORTACIÓNES TEMPORALES REALIZADAS POR VIAJEROS EXPORTACIÓN DE MENAJES PROGRAMAS ESPECIALES DE EXPORTACVIÓN Art. 263. Decreto 2685/99

6 SESIÓN III – RÉGIMEN DE EXPORTACIÓN ESPECIALIZACIÓN EN LOGÍSTICA DEL TRANSPORTE INTERNACIONAL DE MERCANCÍAS GUACANEME Y ASOCIADOS EXPORTACIÓN DEFINITIVA “Es la modalidad de exportación que regula la salida de mercancías nacionales o nacionalizadas, del territorio aduanero nacional para su uso o consumo definitivo en otro país; así como a una Zona Franca Industrial de Bienes y Servicios”. Art. 263. Decreto 2685/99 DEFINICIÓN

7 SESIÓN III – RÉGIMEN DE EXPORTACIÓN ESPECIALIZACIÓN EN LOGÍSTICA DEL TRANSPORTE INTERNACIONAL DE MERCANCÍAS GUACANEME Y ASOCIADOS EXPORTACIÓN DEFINITIVA ELEMENTOS ESENCIALES AUTORIZACIÓN DE EMBARQUE CERTIFICACIÓN DE EMBARQUE DECLARACIÓN DE EXPORTACIÓN DEFINITIVA

8 SESIÓN III – RÉGIMEN DE EXPORTACIÓN ESPECIALIZACIÓN EN LOGÍSTICA DEL TRANSPORTE INTERNACIONAL DE MERCANCÍAS GUACANEME Y ASOCIADOS EXPORTACIÓN DEFINITIVA PROCEDIMIENTO Registro Nacional de exportadores Vistos buenos Presentación de solicitud de Autorización de Embarque (SAE). Validación (SAE). Ingreso a zona primaria aduanera (ZPA) Certificación Selectividad Asignación Fecha y Número definitivo

9 SESIÓN III – RÉGIMEN DE EXPORTACIÓN ESPECIALIZACIÓN EN LOGÍSTICA DEL TRANSPORTE INTERNACIONAL DE MERCANCÍAS GUACANEME Y ASOCIADOS a. Registro Nacional de Exportadores: Ante la Dirección General de Comercio Exterior. Sirve tanto para exportación de bienes como de servicios. Diligenciar Forma 001, sin costo. En: www.mincomex.gov.co Link: Trámites y operaciones. Es anual (Inscripción-Renovación). PROCEDIMIENTO

10 SESIÓN III – RÉGIMEN DE EXPORTACIÓN ESPECIALIZACIÓN EN LOGÍSTICA DEL TRANSPORTE INTERNACIONAL DE MERCANCÍAS GUACANEME Y ASOCIADOS a. Registro Nacional de Exportadores: Es obligatoria de manera previa a la exportación, si se quieren los siguientes beneficios: Devolución de IVA y retención en la fuente. Financiación Bancoldex. Plan Vallejo PROCEDIMIENTO

11 SESIÓN III – RÉGIMEN DE EXPORTACIÓN ESPECIALIZACIÓN EN LOGÍSTICA DEL TRANSPORTE INTERNACIONAL DE MERCANCÍAS GUACANEME Y ASOCIADOS Cuando sean requeridos: ICA INVIMA MINSALUD MINAMBIENTE Previos a la exportación, tanto para el país vendedor como para el país comprador. b. Vistos Buenos PROCEDIMIENTO

12 SESIÓN III – RÉGIMEN DE EXPORTACIÓN ESPECIALIZACIÓN EN LOGÍSTICA DEL TRANSPORTE INTERNACIONAL DE MERCANCÍAS GUACANEME Y ASOCIADOS Es el trámite con el cuál se inicia una exportación. Se presenta ante la Administración de Aduanas donde se encuentre la mercancía. Documentos soporte. Se autoriza cuando se asigna el número y fecha al declarante. Vigencia de 1 Mes. c. Presentación y validación de solicitud de autorización de embarque (SAE) PROCEDIMIENTO

13 SESIÓN III – RÉGIMEN DE EXPORTACIÓN ESPECIALIZACIÓN EN LOGÍSTICA DEL TRANSPORTE INTERNACIONAL DE MERCANCÍAS GUACANEME Y ASOCIADOS Documento a través del cual se acredita la operación que dio lugar a la exportación, los cuales deben conservarse mínimo 5 años. Vistos Buenos o permisos. Mandato (Agente de aduanas o apoderado). Documentos Soporte de la solicitud de autorización de embarque PROCEDIMIENTO

14 SESIÓN III – RÉGIMEN DE EXPORTACIÓN ESPECIALIZACIÓN EN LOGÍSTICA DEL TRANSPORTE INTERNACIONAL DE MERCANCÍAS GUACANEME Y ASOCIADOS EMBARQUE Es la operación de cargue en el medio de transporte de la mercancía que va a ser exportada. PROCEDIMIENTO

15 SESIÓN III – RÉGIMEN DE EXPORTACIÓN ESPECIALIZACIÓN EN LOGÍSTICA DEL TRANSPORTE INTERNACIONAL DE MERCANCÍAS GUACANEME Y ASOCIADOS CLASES DE EMBARQUE: EMBARQUE ÚNICO: Con Datos Definitivos Con Datos Provisionales EMBARQUES FRACCIONADOS: Con Datos Definitivos Con Datos Provisionales EMBARQUE GLOBAL CON CARGUES PARCIALES. PROCEDIMIENTO

16 SESIÓN III – RÉGIMEN DE EXPORTACIÓN ESPECIALIZACIÓN EN LOGÍSTICA DEL TRANSPORTE INTERNACIONAL DE MERCANCÍAS GUACANEME Y ASOCIADOS Embarque único con datos definitivos al embarque Regula la salida de mercancías nacionales o nacionalizadas, del TAN para su uso o consumo definitivo en otro país. Así mismo, aquellas solicitudes que amparen las modalidades de tráfico postal y envíos urgentes, exportación temporal de obras de arte, muestras sin valor comercial, temporales realizadas de viajeros, y menaje, se presentarán con la información mínima de la operación de conformidad con las normas aduaneras.

17 SESIÓN III – RÉGIMEN DE EXPORTACIÓN ESPECIALIZACIÓN EN LOGÍSTICA DEL TRANSPORTE INTERNACIONAL DE MERCANCÍAS GUACANEME Y ASOCIADOS Embarque único con datos provisionales Es la operación de cargue como embarque único de mercancías, que por su naturaleza, características físicas o químicas o circunstancias inherentes a su comercialización, no permiten que el exportador disponga de la información definitiva al momento del embarque. El declarante deberá presentar, dentro de los tres (3) meses siguientes al embarque, a través de los servicios informáticos electrónicos, la declaración correspondiente con datos definitivos

18 SESIÓN III – RÉGIMEN DE EXPORTACIÓN ESPECIALIZACIÓN EN LOGÍSTICA DEL TRANSPORTE INTERNACIONAL DE MERCANCÍAS GUACANEME Y ASOCIADOS EMBARQUES FRACCIONADOS CON DATOS DEFINITIVOS Cuando la exportación se efectúe en forma definitiva, al amparo de un único contrato de suministro con envíos fraccionados, podrá presentarse solicitud de autorización global para efectuar embarques fraccionados, en la cual el declarante deberá señalar como requisito mínimo para su aceptación, la vigencia del contrato y la cantidad de mercancías a exportar. Con la certificación de embarque de cada envío, la solicitud de embarque fraccionada se convertirá en la declaración correspondiente, únicamente para fines estadísticos.

19 SESIÓN III – RÉGIMEN DE EXPORTACIÓN ESPECIALIZACIÓN EN LOGÍSTICA DEL TRANSPORTE INTERNACIONAL DE MERCANCÍAS GUACANEME Y ASOCIADOS Si los datos registrados en los embarques fraccionados son definitivos, el declarante podrá presentar la declaración de consolidación en cualquier momento sin exceder los diez (10) primeros días del mes siguiente a aquel en que se efectúe el primer embarque. Vencido este término sin que se presente la declaración de consolidación, el servicio informático electrónico de la DIAN, expedirá en forma automática, la declaración correspondiente, informando al declarante a fin de que proceda a presentar la declaración de corrección si a ello hubiere lugar.

20 SESIÓN III – RÉGIMEN DE EXPORTACIÓN ESPECIALIZACIÓN EN LOGÍSTICA DEL TRANSPORTE INTERNACIONAL DE MERCANCÍAS GUACANEME Y ASOCIADOS EMBARQUES FRACCIONADOS CON DATOS PROVISIONALES Si los datos registrados en los embarques fraccionados son provisionales, el declarante podrá presentar la declaración de consolidación, en cualquier momento, durante el término de vigencia de la solicitud de autorización global y a más tardar dentro de los tres (3) meses siguientes al término de su vencimiento. De no efectuarse la consolidación, el servicio informático electrónico de la DIAN, expedirá en forma automática la declaración correspondiente, convirtiendo los datos provisionales en datos definitivos e informando al declarante a fin de que proceda a presentar la declaración de corrección si a ello hubiere lugar.

21 SESIÓN III – RÉGIMEN DE EXPORTACIÓN ESPECIALIZACIÓN EN LOGÍSTICA DEL TRANSPORTE INTERNACIONAL DE MERCANCÍAS GUACANEME Y ASOCIADOS d. Ingreso a Zona Primaria Aduanera Aceptada la Solicitud Aduanera de Embarque, la mercancía debe ingresar a la ZPA. “Se entiende por ZPA aquel lugar del territorio aduanero nacional habilitado por la Aduana para la realización de las operaciones materiales de recepción, almacenamiento y movilización de mercancías que entran o salen del país, donde la autoridad aduanera ejerce sin restricciones su potestad de control y vigilancia”. PROCEDIMIENTO

22 SESIÓN III – RÉGIMEN DE EXPORTACIÓN ESPECIALIZACIÓN EN LOGÍSTICA DEL TRANSPORTE INTERNACIONAL DE MERCANCÍAS GUACANEME Y ASOCIADOS e. Selectividad Por el sistema informático se determina el tipo de inspección: Documental Física PROCEDIMIENTO

23 SESIÓN III – RÉGIMEN DE EXPORTACIÓN ESPECIALIZACIÓN EN LOGÍSTICA DEL TRANSPORTE INTERNACIONAL DE MERCANCÍAS GUACANEME Y ASOCIADOS f. Certificación de Embarque Transmisión información del manifiesto de carga: Dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al embarque de la mercancía. Entregar los Manifiestos de Carga dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes al embarque de la mercancía. PROCEDIMIENTO

24 SESIÓN III – RÉGIMEN DE EXPORTACIÓN ESPECIALIZACIÓN EN LOGÍSTICA DEL TRANSPORTE INTERNACIONAL DE MERCANCÍAS GUACANEME Y ASOCIADOS g. Declaración de exportación (DEX) Realizados los trámites anteriores la Autorización de Embarque, se convierte en DEX. Este trámite deberá surtirse dentro de los 15 días siguientes a la recepción del Manifiesto de Carga. PROCEDIMIENTO

25 SESIÓN III – RÉGIMEN DE EXPORTACIÓN ESPECIALIZACIÓN EN LOGÍSTICA DEL TRANSPORTE INTERNACIONAL DE MERCANCÍAS GUACANEME Y ASOCIADOS Costos Aduaneros en Origen PROCEDIMIENTO

26 SESIÓN III – RÉGIMEN DE EXPORTACIÓN ESPECIALIZACIÓN EN LOGÍSTICA DEL TRANSPORTE INTERNACIONAL DE MERCANCÍAS GUACANEME Y ASOCIADOS “Es la modalidad de exportación que regula la salida temporal de mercancías nacionales o nacionalizadas del territorio aduanero nacional, para transformación, elaboración o reparación en el exterior o en una Zona Franca Industrial de Bienes y de Servicios”. EXPORTACIÓN TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO PASIVO Definición

27 SESIÓN III – RÉGIMEN DE EXPORTACIÓN ESPECIALIZACIÓN EN LOGÍSTICA DEL TRANSPORTE INTERNACIONAL DE MERCANCÍAS GUACANEME Y ASOCIADOS La Aduana señalará el término de permanencia de la mercancía en el exterior, de conformidad con la solicitud presentada por el exportador. Documento en que conste que la mercancía va a ser objeto de un proceso de elaboración, transformación o reparación en el exterior. EXPORTACIÓN TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO PASIVO Elementos esenciales:

28 SESIÓN III – RÉGIMEN DE EXPORTACIÓN ESPECIALIZACIÓN EN LOGÍSTICA DEL TRANSPORTE INTERNACIONAL DE MERCANCÍAS GUACANEME Y ASOCIADOS “Es la modalidad de exportación que regula la salida temporal de mercancías nacionales o nacionalizadas del territorio aduanero nacional, para atender una finalidad específica en el exterior, en un plazo determinado, durante el cual deberán ser reimportadas sin haber experimentado modificación alguna”. Art. 297.Decreto 2685/99 EXPORTACIÓN TEMPORAL PARA REIMPORTACIÓN EN EL MISMO ESTADO Definición

29 SESIÓN III – RÉGIMEN DE EXPORTACIÓN ESPECIALIZACIÓN EN LOGÍSTICA DEL TRANSPORTE INTERNACIONAL DE MERCANCÍAS GUACANEME Y ASOCIADOS Se tramitará como exportación definitiva con datos definitivos y como envío único. Se exceptúa el deterioro normal Documento en el que conste el contrato que dio lugar a la exportación. Elementos esenciales: EXPORTACIÓN TEMPORAL PARA REIMPORTACIÓN EN EL MISMO ESTADO

30 SESIÓN III – RÉGIMEN DE EXPORTACIÓN ESPECIALIZACIÓN EN LOGÍSTICA DEL TRANSPORTE INTERNACIONAL DE MERCANCÍAS GUACANEME Y ASOCIADOS “Es la modalidad que regula la salida definitiva del territorio aduanero nacional, de mercancías que estuvieron sometidas a una modalidad de importación temporal o a la modalidad de transformación o ensamble”. REEXPORTACIÓN Definición

31 SESIÓN III – RÉGIMEN DE EXPORTACIÓN ESPECIALIZACIÓN EN LOGÍSTICA DEL TRANSPORTE INTERNACIONAL DE MERCANCÍAS GUACANEME Y ASOCIADOS Bienes que han sido sometidos a importaciones temporales. Embarque único con datos definitivos al embarque. Documentos soporte: Declaración de Importación y mandato. Arts. 303, 304 y 305. Decreto 2685/99 Elementos esenciales: REEXPORTACIÓN

32 SESIÓN III – RÉGIMEN DE EXPORTACIÓN ESPECIALIZACIÓN EN LOGÍSTICA DEL TRANSPORTE INTERNACIONAL DE MERCANCÍAS GUACANEME Y ASOCIADOS “Es la modalidad que regula la salida del territorio aduanero nacional de mercancías procedentes del exterior que se encuentren en almacenamiento y respecto de las cuales no haya operado el abandono legal ni hayan sido sometidas a ninguna modalidad de importación”. Art. 306. Decreto 2685/99 REEMBARQUE Definición

33 SESIÓN III – RÉGIMEN DE EXPORTACIÓN ESPECIALIZACIÓN EN LOGÍSTICA DEL TRANSPORTE INTERNACIONAL DE MERCANCÍAS GUACANEME Y ASOCIADOS No haya operado abandono legal ni ninguna modalidad de importación. No se autoriza sustancias químicas controladas por el Consejo Nacional de Estupefacientes. Garantía por el valor de los tributos aduaneros. REEMBARQUE Elementos esenciales:

34 SESIÓN III – RÉGIMEN DE EXPORTACIÓN ESPECIALIZACIÓN EN LOGÍSTICA DEL TRANSPORTE INTERNACIONAL DE MERCANCÍAS GUACANEME Y ASOCIADOS “Podrán ser objeto de exportación por esta modalidad, los envíos de correspondencia, los paquetes postales y los envíos urgentes siempre que su valor no exceda de dos mil dólares americanos y requieran ágil entrega a su destinatario”. EXPORTACIÓN POR TRÁFICO POSTAL Y ENVÍOS URGENTES Definición

35 SESIÓN III – RÉGIMEN DE EXPORTACIÓN ESPECIALIZACIÓN EN LOGÍSTICA DEL TRANSPORTE INTERNACIONAL DE MERCANCÍAS GUACANEME Y ASOCIADOS Valor no superior a US$ 2.000. La realizan empresas expresamente autorizadas. Envíos de correspondencia: Cartas, tarjetas postales, impresos, inclusive las impresiones en relieve para uso de ciegos y los envíos fono postales. Paquetes postales: Son paquetes enviados por la red de correos con un peso no superior a 2 kilos. Envíos urgentes: Toda mercancía que requiere un despacho expreso a través de empresas de mensajería especializada. EXPORTACIÓN POR TRÁFICO POSTAL Y ENVÍOS URGENTES Elementos esenciales:

36 SESIÓN III – RÉGIMEN DE EXPORTACIÓN ESPECIALIZACIÓN EN LOGÍSTICA DEL TRANSPORTE INTERNACIONAL DE MERCANCÍAS GUACANEME Y ASOCIADOS Deberá presentarse en el formulario Declaración Simplificada de Exportación. Se consideran muestras sin valor comercial aquellas mercancías declaradas como tales, cuyo valor FOB total no sobrepase el monto que señale la DIAN mediante resolución. EXPORTACIÓN DE MUESTRAS SIN VALOR COMERCIAL

37 SESIÓN III – RÉGIMEN DE EXPORTACIÓN ESPECIALIZACIÓN EN LOGÍSTICA DEL TRANSPORTE INTERNACIONAL DE MERCANCÍAS GUACANEME Y ASOCIADOS El monto no puede ser superior a US $10.000 anuales. Los productos sujetos a vistos buenos deberán cumplir con ese requisito al momento de presentar la Declaración Simplificada. Se puede optar por un programa de exportación de muestras sin valor comercial. EXPORTACIÓN DE MUESTRAS SIN VALOR COMERCIAL Elementos esenciales:

38 SESIÓN III – RÉGIMEN DE EXPORTACIÓN ESPECIALIZACIÓN EN LOGÍSTICA DEL TRANSPORTE INTERNACIONAL DE MERCANCÍAS GUACANEME Y ASOCIADOS “Las exportaciones de muestras sin valor comercial realizadas directamente por la Federación Nacional de Cafeteros o por Proexport, no estarán sujetas al monto establecido por la legislación aduanera”. Art. 319 Decreto 2685/99 EXPORTACIÓN DE MUESTRAS SIN VALOR COMERCIAL

39 SESIÓN III – RÉGIMEN DE EXPORTACIÓN ESPECIALIZACIÓN EN LOGÍSTICA DEL TRANSPORTE INTERNACIONAL DE MERCANCÍAS GUACANEME Y ASOCIADOS “Serán objeto de esta modalidad de exportación las mercancías nacionales o nacionalizadas que lleven consigo los viajeros que salgan del país y que deseen reimportarlas a su regreso en el mismo estado, sin pago de tributos”. Art. 322. Decreto2685/99 EXPORTACIONES TEMPORALES REALIZADAS POR VIAJEROS Definición

40 SESIÓN III – RÉGIMEN DE EXPORTACIÓN ESPECIALIZACIÓN EN LOGÍSTICA DEL TRANSPORTE INTERNACIONAL DE MERCANCÍAS GUACANEME Y ASOCIADOS Constituyen documentos soporte: la Declaración Simplificada de Exportación, el pasaporte y el tiquete de viaje. No estarán comprendidos los objetos personales que lleven consigo los viajeros que salgan del territorio aduanero nacional. Elementos esenciales: EXPORTACIONES TEMPORALES REALIZADAS POR VIAJEROS

41 SESIÓN III – RÉGIMEN DE EXPORTACIÓN ESPECIALIZACIÓN EN LOGÍSTICA DEL TRANSPORTE INTERNACIONAL DE MERCANCÍAS GUACANEME Y ASOCIADOS “Serán objeto de esta modalidad de exportación los menajes de los residentes en el país que salen del territorio aduanero nacional para fijar su residencia en el exterior”. Art. 326. Decreto 2685/99 EXPORTACIÓN DE MENAJES Definición

42 SESIÓN III – RÉGIMEN DE EXPORTACIÓN ESPECIALIZACIÓN EN LOGÍSTICA DEL TRANSPORTE INTERNACIONAL DE MERCANCÍAS GUACANEME Y ASOCIADOS La Declaración Simplificada de Exportación deberá presentarse y suscribirse por el propietario del menaje o la persona autorizada. Presentar ante la Aduana las mercancías con una relación en que se señale su cantidad y descripción. EXPORTACIÓN DE MENAJES Elementos esenciales:

43 SESIÓN III – RÉGIMEN DE EXPORTACIÓN ESPECIALIZACIÓN EN LOGÍSTICA DEL TRANSPORTE INTERNACIONAL DE MERCANCÍAS GUACANEME Y ASOCIADOS “Es la operación mediante la cual un residente en el exterior compra materias primas a un productor residente en Colombia, disponiendo su entrega a otro productor también residente en el territorio aduanero nacional, quien se obliga a elaborar y exportar el bien manufacturado a partir de dichas materia primas, según las instrucciones que reciba del comprador externo”. Art.329. Modificado. Art. 29, Decreto 1232 de 2001. PROGRAMAS ESPECIALES DE EXPORTACIÓN Definición

44 SESIÓN III – RÉGIMEN DE EXPORTACIÓN ESPECIALIZACIÓN EN LOGÍSTICA DEL TRANSPORTE INTERNACIONAL DE MERCANCÍAS GUACANEME Y ASOCIADOS PROGRAMAS ESPECIALES DE EXPORTACIÓN La entrega por parte del productor de materias primas o insumos al productor del bien final se considera una exportación. El productor del bien final las recibe a título de importación temporal. El plazo máximo para exportar el bien final es de seis (6) meses. Este plazo podrá ser prorrogado por la Aduana, por una sola vez y hasta 3 meses más, previa justificación del interesado. Elementos esenciales:

45 SESIÓN III – RÉGIMEN DE EXPORTACIÓN ESPECIALIZACIÓN EN LOGÍSTICA DEL TRANSPORTE INTERNACIONAL DE MERCANCÍAS GUACANEME Y ASOCIADOS 11. EXPORTACIÓN DE CAFÉ La exportación de cualquier tipo de café sólo podrá realizarse una vez se haya pagado la Contribución Cafetera respectiva y efectuado la retención vigente, cuando ella opere. Cuando la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia realice embarques de café bajo la modalidad de consignación de depósito en el exterior, la contribución cafetera se liquidará y pagará una vez se presente la declaración de exportación definitiva.

46 SESIÓN III – RÉGIMEN DE EXPORTACIÓN ESPECIALIZACIÓN EN LOGÍSTICA DEL TRANSPORTE INTERNACIONAL DE MERCANCÍAS GUACANEME Y ASOCIADOS 12. EXPORTACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA Para el efecto el declarante deberá presentar copia del contrato de suministro de energía o del documento que acredite la operación, a fin de poder determinar las fechas de los períodos o cortes correspondientes. El declarante podrá a través del servicio informático electrónico presentar tantas Declaraciones de Exportación con datos definitivos, como períodos o cortes se hayan acordado en el Contrato de suministro de energía eléctrica o en el documento que acredite la operación.

47 SESIÓN III – RÉGIMEN DE EXPORTACIÓN ESPECIALIZACIÓN EN LOGÍSTICA DEL TRANSPORTE INTERNACIONAL DE MERCANCÍAS GUACANEME Y ASOCIADOS 13. EXPORTACIÓN DE DESPACHOS O ENVIOS URGENTES La exportación de mercancías destinadas a atender a los damnificados de catástrofes o siniestros ocurridos en otros países, será autorizada por la administración aduanera con jurisdicción en el lugar de salida de las mismas, desde el territorio aduanero nacional.

48 SESIÓN III – RÉGIMEN DE EXPORTACIÓN ESPECIALIZACIÓN EN LOGÍSTICA DEL TRANSPORTE INTERNACIONAL DE MERCANCÍAS GUACANEME Y ASOCIADOS 14. EXPORTACIÓN DE JOYAS, ORO, ESMERALDAS Y DEMÁS PIEDRAS PRECIOSAS La exportación de joyas, oro, esmeraldas y demás piedras preciosas se realizarán mediante la presentación de la Solicitud de Autorización de Embarque ante la administración aduanera con jurisdicción en el lugar donde se encuentren las mercancías, de acuerdo con el procedimiento previsto para la exportación definitiva.

49 SESIÓN III – RÉGIMEN DE EXPORTACIÓN ESPECIALIZACIÓN EN LOGÍSTICA DEL TRANSPORTE INTERNACIONAL DE MERCANCÍAS GUACANEME Y ASOCIADOS 15. EXPORTACIÓN DE REAPROVISIONAMIENTO DE BUQUES Y AERONAVES A los buques o aeronaves en tráfico internacional que salgan con destino final al extranjero se eles autorizará embarcar las provisiones para llevar y las provisiones para consumo necesarias para el funcionamiento y conservación del medio de transporte. El reaprovisionamiento de los buques o aeronaves que lleguen al territorio aduanero nacional se considerará una exportación. No requiere el trámite de una declaración de exportación.


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