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Publicada porAdolfo Barbero Méndez Modificado hace 9 años
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RUTAS DE ATENCIÓN Y ASISTENCIA PARA LAS VÍCTIMAS DEL CONFLICTO ARMADO EN EL DEPARTAMENTO DEL META SECRETARIA DE EDUCACIÓN SECRETARIA DE SALUD
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RUTAS GENERALES 1. RUTA DE DECLARACIÓN INDIVIDUAL E INCLUSIÓN EN EL REGISTRO ÚNICO DE VÍCTIMAS 2.RUTA GENERAL PARA DESPLAZAMIENTO FORZADO 3. RUTA GENERAL PARA HECHOS VICTIMIZANTES DIFERENTES AL DESPLAZAMIENTO 5. RUTA DE CENSO E INCLUSIÓN MASIVA EN EL RESGISTRO ÚNICO DE VÍCTIMAS 4. RUTA DE ATENCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES VÍCTIMAS DE RECLUTAMIENTO ILEGAL EN EL DEPARTAMENTO DEL META
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ARTÍCULO 3° LEY 1448 DE 2011. Se consideran víctimas, para los efectos de esta ley, aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1º de enero de 1985, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno. ¿QUIÉNES SON VÍCTIMAS? También son víctimas el cónyuge, compañero o compañera permanente, parejas del mismo sexo y familiar en primer grado de consanguinidad, primero civil de la víctima directa, cuando a esta se le hubiere dado muerte o estuviere desaparecida. A falta de estas, lo serán los que se encuentren en el segundo grado de consanguinidad ascendente.
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Se incluye en el Registro Único de Víctimas Se genera Acto Administrativo No se incluye en el Registro Único de Víctimas, no se reconoce el hecho victimizante. Recurso de Reposición: Se interpone ante el funcionario de la UARIV que toma la decisión. (Personería Municipal) Apelación: Se interpone ante el Director de la UARIV (Personería Municipal) Valoración (60 días hábiles) (UARIV) Valoración (60 días hábiles) (UARIV) No SI 1. RUTA DE DECLARACIÓN INDIVIDUAL E INCLUSIÓN EN EL REGISTRO ÚNICO DE VÍCTIMAS DECLARACIÓN (Procuraduría, Defensoría o Personería) Personería) Radicación (un día hábil después de la toma de declaración) Se notifica a la víctima entregando la resolución de inclusión. Inicia Ruta de orientación Se genera Acto Administrativo Se notifica a la víctima entregando la resolución de no inclusión. Valoración SI No Se confirma la decisión de no incluir Se genera Acto Administrativo Se notifica a la víctima entregando la resolución de no inclusión. Se revoca la decisión. Valoración SI No Agota la vía administrativa.
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2. RUTA GENERAL PARA DESPLAZAMIENTO FORZADO DECLARACIÓN (personería) DECLARACIÓN (personería) -Valoración psicosocial -Atención e identificación de la vinculación en el sistema de salud (Municipio, Entidades prestadoras del servicio de Salud) -Valoración psicosocial -Atención e identificación de la vinculación en el sistema de salud (Municipio, Entidades prestadoras del servicio de Salud) Entidades prestadoras del servicio de Salud Secretaría de Educación: Directores de Núcleo y Rectores. Secretaría de Educación: Directores de Núcleo y Rectores. Atención humanitaria Inmediata ( dentro de los 3 meses de ocurridos los hecho victimizantes y durante 3 meses) (Municipio, Departamento) Se emite la resolución de No Inclusión en el RUV Se incluye en el Registro Único de Víctimas Ayuda Humanitaria de Emergencia (Unidad de Víctimas) Identificación y libreta militar (Registraduría y Distrito Militar) Ayuda Humanitaria de Transición (por solicitud) (Unidad de Víctimas) Reunificación Familiar (ICBF) Generación de Ingresos-fase de asistencia y atención- (Sena, DPS, Entidad Territorial) URGENCIA EMERGENCIA Información y Orientación (Enlace municipal) Información y Orientación (Enlace municipal) Valoración (60 días hábiles) (UARIV) Valoración (60 días hábiles) (UARIV) No SI Entidades prestadoras del servicio de Salud Secretaría de Educación: Directores de Núcleo y Rectores Recurso de Reposición: Se interpone ante el funcionario de la UARIV que toma la decisión. (Personería Municipal) Apelación: Se interpone ante el Director de la UARIV a las Víctimas (Personería Municipal) No SI No SI Agota la vía administrativa Inicia ruta de atención Se revoca la decisión Se emite resolución de inclusión en el RUV
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DECLARACIÓN (personería) DECLARACIÓN (personería) Entidades prestadoras del servicio de Salud Secretaría de Educación: Directores de Núcleo y Rectores URGENCIA Información y Orientación (Enlace municipal) Información y Orientación (Enlace municipal) Ayuda Humanitaria de Emergencia dentro del primer año de haber ocurrido los hehos. 2 smlmv por una sola vez de acuerdo al hecho victimizante. (Unidad de Víctimas) Identificación y libreta militar (Registraduría y Distrito Militar) Generación de Ingresos-fase de asistencia y atención- (SENA, DPS, Entidad Territorial) Entidades prestadoras del servicio de Salud Secretaría de Educación: Directores de Núcleo y Rectores Atención humanitaria Inmediata (Dentro de los 3 meses de ocurrido hecho victimizante, durante 2 meses ) (Municipio, Departamento) Asistencia Funeraria-Si la muerte fue en el marco del conflicto armado. (Municipio, Departamento) Reunificación Familiar (ICBF) -Valoración psicosocial -Atención e identificación de la vinculación en el sistema de salud (Municipio, Entidades prestadoras del servicio de Salud) -Valoración psicosocial -Atención e identificación de la vinculación en el sistema de salud (Municipio, Entidades prestadoras del servicio de Salud) No Requiere atención en Salud de emergencia de manera inmediata como consecuencia del hecho victimizante. Requiere Atención en Salud de emergencia de manera inmediata a las víctimas que lo requieran como consecuencia del hecho victimizante. Entidades prestadoras del servicio de Salud Requiere Atención en Salud de emergencia de manera inmediata a las víctimas que lo requieran como consecuencia del hecho victimizante. Entidades prestadoras del servicio de Salud El centro asistencial reporta a la fiscalía para la correspondiente investigación; (Entes de investigación, Policía Judicial) 3. RUTA GENERAL PARA HECHOS VICTIMIZANTES DIFERENTES AL DESPLAZAMIENTO Se incluye en el Registro Único de Víctimas EMERGENCIA Valoración (60 días hábiles) (UARIV) Valoración (60 días hábiles) (UARIV) No SI Recurso de Reposición: Se interpone ante el funcionario de la UARIV que toma la decisión. (Personería Municipal) Apelación: Se interpone ante el Director de la UARIV a las Víctimas (Personería Municipal) No SI No SI Agota la vía administrati va Inicia ruta de atención Se revoca la decisión Se emite resolución de inclusión en el RUV Se emite la resolución de No Inclusión en el RUV
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NNA víctima del reclutamiento ilegal desvinculado(a) Remitidos por Autoridad Competente: Administrativa, Ministerio Público, otras. Realizan acciones en los términos de la Directiva No. 24/2011 (Ministerio Público) Competencia exclusiva del ICBF Incorporación al Programa Especializado y modalidades de atención para NNA que se desvinculen de grupos armados en los centros zonales según la jurisdicción: Villavicencio, Granada, Puerto López y Acacias. (ICBF) PROCESO ADMINISTRATIVO DE RESTABLECIMIENTO DE DERECHOS, donde se adoptan medidas provisionales, administrativas, judiciales y policivas 1. Medidas Administrativas i) Ubicación del NNA en un medio institucional, medio socio-familiar, centro de atención especializada, otras. Autoridad competente: ICBF ii) Se emite certificación ante el Comité Operativo para la Dejación de las armas –CODA-. Autoridad competente: Ministerio de Defensa iii) Acompañamiento* ante entidades del Ministerio Público para presentar declaración como víctima. Autoridades competentes: Personería, Defensoría del Pueblo, Procuraduría General de la Nación *El representante legal es el Defensor de Familia) iv) Entrevista Auto Administrativo para: a. atención psicosocial; b. orientación sobre Ley 1448/2011; c. contacto con la familia. Autoridad competente: ICBF v) Audiencia Pública de pruebas y fallos. Allí se define: a. situación jurídica del NNA; b. reintegro al medio familiar; c. adoptabilidad o remisión a la Agencia Colombiana para la Reintegración Social y Económica *–ACR-. Autoridad competente: ICBF, ACR * Si ya ha cumplido 18 años vi) El ICBF hace seguimiento al NNA durante seis (6) meses. Autoridad competente: ICBF 2. Medidas Judiciales*. Se remite la Información sobre el reclutamiento Ilícito a la Fiscalía General de la Nación para que inicie de oficio por el delito de reclutamiento ilícito, rebelión u otros, y procede a aplicar el principio de oportunidad (Art. 175 del Código de Infancia y Adolescencia.A). Autoridad competente: Fiscalía General de la Nación * 3. Medidas Policivas Solicitadas de acuerdo a la vulneración del derecho para proteger el NNA. Autoridad competente: Policía de Infancia y Adolescencia Recuperados por “entrega voluntaria”, pertenecientes a GAOML / BACRIM * Remitir información a la Unidad de Justicia y paz de la Fiscalía para la verificación de los hechos e inicio del caso en Justicia Transicional 4. RUTA GENERAL RECLUTAMIENTO ILEGAL DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
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5. RUTA DE CENSO E INCLUSIÓN MASIVA EN EL RESGISTRO ÚNICO DE VÍCTIMAS (EVENTOS MASIVOS*) Conocimiento del hecho, -Artículos 46 y 48 Ley 1448 las víctimas deben acudir a la Alcaldía Municipal del lugar de Recepción (Personería Municipal) Conocimiento del hecho, -Artículos 46 y 48 Ley 1448 las víctimas deben acudir a la Alcaldía Municipal del lugar de Recepción (Personería Municipal) Acta: Se levanta un acta con la descripción de las circunstancias de tiempo, modo y lugar del evento y un informe de verificación de las circunstancias que lo ocasionaron (Alcaldía con apoyo de Personería Municipal) Acta: Se levanta un acta con la descripción de las circunstancias de tiempo, modo y lugar del evento y un informe de verificación de las circunstancias que lo ocasionaron (Alcaldía con apoyo de Personería Municipal) Censo: se diligencian las 4 hojas del formato de declaración y se elabora el censo en el anexo 13 por cada núcleo familiar.(Alcaldía con apoyo de Personería Municipal) Envío del documentos El acta, la declaración el censo y demás documentos que deseen anexar como probatorios deben remitirse a la UARIV dentro de los 8 días hábiles siguientes a la ocurrencia del hecho. (Alcalde) Envío del documentos El acta, la declaración el censo y demás documentos que deseen anexar como probatorios deben remitirse a la UARIV dentro de los 8 días hábiles siguientes a la ocurrencia del hecho. (Alcalde) *Artículo 12 Decreto 2569 de 2014. Se entiende por desplazamiento masivo, el desplazamiento conjunto de diez (10) o más hogares, o de cincuenta (50) o más personas. Se entiende por hogar, el grupo de personas, parientes, o no, que viven bajo un mismo techo, comparten los alimentos y han sido afectadas por el desplazamiento forzado por la violencia. Se emite la resolución de No Inclusión en el RUV Se incluye en el Registro Único de Víctimas Ayuda Humanitaria de Emergencia (Unidad de Víctimas) Identificación y libreta militar (Registraduría y Distrito Militar) Ayuda Humanitaria de Transición (por solicitud) (Unidad de Víctimas) Reunificación Familiar (ICBF) Generación de Ingresos-fase de asistencia y atención- (SENA, DPS, Entidad Territorial) Valoración (60 días hábiles) (UARIV) Valoración (60 días hábiles) (UARIV) No SI Entidades prestadoras del servicio de Salud Secretaría de Educación: Directores de Núcleo y Rectores Recurso de Reposición: Se interpone ante el funcionario de la UARIV que toma la decisión. (Personería Municipal) Apelación: Se interpone ante el Director de la UARIV a las Víctimas (Personería Municipal) No SI No SI Agota la vía administrativa Inicia ruta de atención Se revoca la decisión Se emite resolución de inclusión en el RUV
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RUTAS DE ACCESO A DERECHOS 1.Información y Orientación 2.Ayuda Humanitaria 3. Identificación y libreta militar 4. Salud5. Educación 6.Asistencia Funeraria 7.Reunificación Familiar 8.Generación de Ingresos
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1. RUTA DE INFORMACIÓN Y ORIENTACIÓN El solicitante se acerca a la entidad del estado El funcionario suministra información en aspectos jurídicos, asistenciales y/o terapéuticos. Art 35 Ley 1448 de 2011 El funcionario direcciona al solicitante según sus requerimientos Enlace Municipal de víctimas Policía judicial Defensores de familia Comisarios de familia (en el caso de los niños, niñas y adolescentes) Fiscales Jueces o integrantes del Ministerio Público
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ARTÍCULO 35 LEY 1448 DE 2011 INFORMACIÓN DE ASESORÍA Y APOYO. La víctima y/o su representante deberán ser informados de todos los aspectos jurídicos, asistenciales, terapéuticos u otros relevantes relacionados con su caso, desde el inicio de la actuación. Para tales efectos, las autoridades que intervengan en las diligencias iniciales, los funcionarios de policía judicial, los defensores de familia y comisarios de familia en el caso de los niños, niñas y adolescentes, los Fiscales, Jueces o integrantes del Ministerio Público deberán suministrar la siguiente información: 1. Las entidades u organizaciones a las que puede dirigirse para obtener asesoría y apoyo. 2. Los servicios y garantías a que tiene derecho o que puede encontrar en las distintas entidades y organizaciones. 3. El lugar, la forma, las autoridades y requisitos necesarios para presentar una denuncia. 4. Las actuaciones subsiguientes a la denuncia y los derechos y mecanismos que como víctima puede utilizar en cada una de ellas. Las autoridades deben informar a las mujeres sobre derecho a no ser confrontadas con el agresor o sus agresores. 5. Las autoridades ante las cuales puede solicitar protección y los requisitos y condiciones mínimos que debe acreditar para acceder a los programas correspondientes. 6. Las entidades y/o autoridades que pueden brindarle orientación, asesoría jurídica o servicios de representación judicial gratuitos. 7. Las instituciones competentes y los derechos de los familiares de las víctimas en la búsqueda, exhumación e identificación en casos de desaparición forzada y de las medidas de prevención para la recuperación de las víctimas. 8. Los trámites y requisitos para hacer efectivos los derechos que le asisten como víctima.
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2.1. RUTA DE ATENCIÓN HUMANITARIA INMEDIATA Después de la declaración, el solicitante es orientado por el enlace municipal, teniendo en cuenta que esté dentro de los 3 meses de ocurrido el hecho victimizante (Enlace Municipal) Después de la declaración, el solicitante es orientado por el enlace municipal, teniendo en cuenta que esté dentro de los 3 meses de ocurrido el hecho victimizante (Enlace Municipal) Se realiza la valoración psicosocial del solicitante con el fin de determinar su condición de vulnerabilidad (Municipio y Departamento y UARIV en complementariedad) Se realiza la valoración psicosocial del solicitante con el fin de determinar su condición de vulnerabilidad (Municipio y Departamento y UARIV en complementariedad) El municipio presta ayuda inmediata según las condiciones de vulnerabilidad del solicitante. -Para victimas del desplazamiento hasta por 3 meses - Para victimas diferentes al desplazamiento hasta por 2 meses (Municipio y Departamento y UARIV en subsidiaridad) El municipio presta ayuda inmediata según las condiciones de vulnerabilidad del solicitante. -Para victimas del desplazamiento hasta por 3 meses - Para victimas diferentes al desplazamiento hasta por 2 meses (Municipio y Departamento y UARIV en subsidiaridad) Alimentación Artículos de aseo Manejo de abastecimientos Utensilios de cocina Alojamiento transitorio Salud Educación Alimentación Artículos de aseo Manejo de abastecimientos Utensilios de cocina Alojamiento transitorio Salud Educación
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2.2. RUTA DE ATENCIÓN HUMANITARIA DE EMERGENCIA El solicitante es incluido en el Registro Único de Víctimas y se encuentra dentro del primer año de ocurridos los hechos. La Unidad de Atención y Reparación Integral para la Víctimas hace la colocación de la Ayuda Humanitaria de Emergencia (Unidad de Atención y Reparación Integral para las Víctimas) La Unidad de Atención y Reparación Integral para la Víctimas hace la colocación de la Ayuda Humanitaria de Emergencia (Unidad de Atención y Reparación Integral para las Víctimas) Población víctima de otros hechos* Una sola vez dentro del primer año de ocurridos los hechos Población víctima de otros hechos* Una sola vez dentro del primer año de ocurridos los hechos 1.Alojamiento temporal, el cual incluye saneamiento básico, artículos de aseo y utensilios de cocina. 2.Alimentación. 3.Servicios médicos y acceso a salud incluyendo servicios específicos para la salud sexual y reproductiva. 4.Vestuario. 5.Manejo de abastecimiento, entendidos como la del gobierno, en los ámbitos nacional y local, para proveer los componentes anteriores, tomando en cuenta las necesidades particulares de los grupos en especial protección constitucional. 6.Transporte de emergencia, entendido como el necesario en la etapa de atención inmediata que está a cargo de las alcaldías municipales 1.Alojamiento temporal, el cual incluye saneamiento básico, artículos de aseo y utensilios de cocina. 2.Alimentación. 3.Servicios médicos y acceso a salud incluyendo servicios específicos para la salud sexual y reproductiva. 4.Vestuario. 5.Manejo de abastecimiento, entendidos como la del gobierno, en los ámbitos nacional y local, para proveer los componentes anteriores, tomando en cuenta las necesidades particulares de los grupos en especial protección constitucional. 6.Transporte de emergencia, entendido como el necesario en la etapa de atención inmediata que está a cargo de las alcaldías municipales Desplazamiento: 1.Vícitmas que se encuentren en el 1° de ocurrencia hasta completar 1 año. 2.Hogares en los que se identifica carencias graves en los componentes de alojamiento temporal o alimentación, cuyo desplazamiento haya ocurrido dentro de los 10 años anteriores a la fecha de la solicitud. 3. Hogares cuya situación sea extrema urgencia y vulnerabilidad. Se aplica Plan de Atención, Asistenciany Reparación Integral PAARI para los casos 2 y 3. Desplazamiento: 1.Vícitmas que se encuentren en el 1° de ocurrencia hasta completar 1 año. 2.Hogares en los que se identifica carencias graves en los componentes de alojamiento temporal o alimentación, cuyo desplazamiento haya ocurrido dentro de los 10 años anteriores a la fecha de la solicitud. 3. Hogares cuya situación sea extrema urgencia y vulnerabilidad. Se aplica Plan de Atención, Asistenciany Reparación Integral PAARI para los casos 2 y 3. Hasta 2 SMLMV *Hechos victimizantes reconocidos: Afectación de bienes materiales Afectación medica y psicológica Afectación física Riesgo alimentario Riesgo habitacional Secuestro Desaparición forzada Muerte *Hechos victimizantes reconocidos: Afectación de bienes materiales Afectación medica y psicológica Afectación física Riesgo alimentario Riesgo habitacional Secuestro Desaparición forzada Muerte
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2.3. RUTA DE ATENCIÓN HUMANITARIA DE TRANSICIÓN (SOLO PARA VÍCTIMAS DEL DESPLAZAMIENTO) El usuario realiza la solicitud a través del enlace municipal El enlace municipal solicita la aplicación del Plan de Atención, Asistencia y Reparación Integral PAARI a la unidad de Atención y Reparación integral para las víctimas. La Unidad de Atención y Reparación para las victimas se encarga de realizar la medición de subsistencia mínima y de superación de vulnerabilidad por medio del PAARI. Alimentación Alojamiento Alimentación Alojamiento La Unidad de Atención y Reparación para las víctimas realiza para la asignación y notificación de la atención humanitaria aprobada a la población víctima.
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3. RUTA DE IDENTIFICACIÓN Enlace de atención del municipio recepciona la solicitud del ciudadano y la remite a la Unidad de Víctimas (Enlace Municipal) Enlace de atención del municipio recepciona la solicitud del ciudadano y la remite a la Unidad de Víctimas (Enlace Municipal) La Unidad de víctimas remite la certificación de inclusión en el Registro Único de Víctimas a la Registraduría del municipio donde está ubicada la víctima (Unidad de Víctimas) La víctima se acerca a la Registraduría y tramita su documento de identidad (Registraduría) La víctima se acerca a la Registraduría y tramita su documento de identidad (Registraduría) Duplicado de Cédula de ciudadanía Duplicado de Tarjeta de identidad Copia de registro civil de nacimiento Rectificación de Cédula de ciudadanía Rectificación de tarjeta de identidad * El trámite de dichos documentos de identidad es gratuito por una sola vez.
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3.1. RUTA DE EXPEDICIÓN LIBRETA MILITAR PARA VÍCTIMAS DEL CONFLICTO La víctima se acerca manifestando la necesidad de definir su situación militar (Distrito militar) La víctima se acerca manifestando la necesidad de definir su situación militar (Distrito militar) Si la persona ya declaró Se verifica en el Registro único de Víctimas el estado de la persona y los siguientes datos: -Que su estado en el sistema sea: Incluido -Que los datos de identificación estén correctos (Distrito militar) Si la persona ya declaró Se verifica en el Registro único de Víctimas el estado de la persona y los siguientes datos: -Que su estado en el sistema sea: Incluido -Que los datos de identificación estén correctos (Distrito militar) si los datos de identificación no son correctos o la víctima se encuentra indocumentada se realiza el procedimiento para novedades en el registro Único de Víctimas y se comunica a la víctima que después de 5 días hábiles se puede acercar al Distrito Militar mas cercano. Es obligatorio ante cualquier tramite ante el Distrito Militar contar con el documento de identificación (Unida de Víctimas, Enlaces Municipales, Puntos de Atención) Se dan a conocer a la víctima Los números telefónicos de la Dirección de Reclutamiento Y Control del Ejército Nacional donde se brinda información sobre el estado actual de su situación militar. Bogotá 7421616-747711 Medellín: 6050013 Se dan a conocer a la víctima Los números telefónicos de la Dirección de Reclutamiento Y Control del Ejército Nacional donde se brinda información sobre el estado actual de su situación militar. Bogotá 7421616-747711 Medellín: 6050013 La víctima debe inscribirse ante el Distrito Militar para evitar multas de inscripción.(si la victima se encuentra en proceso de valoración se suspende la obligación de prestar servicio militar hasta tanto se defina su estado en el Registro único de Víctimas.(max 60 días) Una vez verificada la información de la víctima se le indica a la víctima los documentos que debe aportar para el trámite: -cédula de ciudadanía ampliada al 150% -Fotocopia de la cédula de ciudadanía de los padres ( si es menor de 25 años) -copia del registro civil de nacimiento -4 Fotos 3X3.5 fondo azul en traje formal -fotocopia de acta y diploma de grado en caso de ser bachiller. - Realizar el pago correspondiente. Una vez verificada la información de la víctima se le indica a la víctima los documentos que debe aportar para el trámite: -cédula de ciudadanía ampliada al 150% -Fotocopia de la cédula de ciudadanía de los padres ( si es menor de 25 años) -copia del registro civil de nacimiento -4 Fotos 3X3.5 fondo azul en traje formal -fotocopia de acta y diploma de grado en caso de ser bachiller. - Realizar el pago correspondiente. * Ahora las víctimas pueden dirigirse a cualquier Distrito Militar del país sin importar si no es el mismo en el que se inscribieron y la dirección de Reclutamiento realiza el procedimiento de traslado de expediente. No obstante el trámite de definición de situación militar está sujeto a los tiempos correspondientes
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3.2 RUTA OPERATIVA PARA LA DESINCORPORACIÓN (En el marco del articulo 140 de la ley 1448 de 2011 y de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 179 del Decreto 4800 de 2011) El soldado o infante de marina que se encuentre incluido en el Registro Único de Víctimas debe realizar una solicitud escrita al comandante de su unidad manifestando su voluntad de ser desincorporado adjuntando copia de su documento de identidad El comandante a su vez enviará esta solicitud a la dependencia encargada de elaborar los actos administrativos de Altas y Bajas en las diferentes Fuerzas y en la Policía Nacional para realizar la respectiva verificación en el Registro Único de Víctimas. Si el soldado, infante de marina, auxiliar de policía o auxiliar de policía bachiller, que ostente la condición de víctima manifiesta su intención de continuar con la prestación del servicio militar voluntariamente, debe dejar por escrito su voluntariedad ante un ente público por medio de la Unidad Militar o de Policía la cual debe informar esta determinación a los terceros que realizaron dicha solicitud. La solicitud de desincorporación se pueden ingresar por un tercero y serán avaladas siempre y cuando se cuente con la autorización expresa del soldado, infante de marina o auxiliar de Policía según el caso. La solicitud será remitida por la dependencia encargada de los actos administrativos de Altas y Bajas en las diferentes Fuerzas y en la Policía Nacional, a la Unidad Táctica o su equivalente con el fin de que se contacte al Soldado, Infante de Marina, Auxiliar de Policía o Auxiliar de Policía Bachiller que manifieste su condición de víctima para obtener el visto bueno del mismo y así realizar el trámite correspondiente. La dependencia encargada de elaborar los actos administrativos de Altas y Bajas en las diferentes Fuerzas y en la Policía Nacional, emitirá un concepto de la solicitud por intermedio de Acto Administrativo y la Unidad táctica le informará al solicitante de la decisión Las Fuerzas Militares y Policía Nacional deben garantizar los exámenes de evacuación correspondientes y el traslado del ciudadano a su ciudad de origen Una vez realizado el proceso de desincorporación por parte de la Unidad Militar o de Policía la víctima deberá acercarse al Distrito Militar respectivo para realizar los trámites relacionados a la definición de su situación militar
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3.3 CONSIDERACIONES GENERALES PARA EL TRÁMITE DE LIBRETA MILITAR PARA LAS VÍCTIMAS Las víctimas no deben presentar ninguna certificación catastral expedida por La Unidad Administrativa Especial de Catastro o por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi. Se debe informar a la víctima que el tiempo del trámite de la libreta militar dependerá de la situación registrada en el sistema integrado de información, reclutamiento (SIIR), es decir, dependerá de la situación particular de la víctima. La Unidad para las Víctimas realizará el seguimiento correspondiente a este proceso. Las víctimas que hayan tenido o tengan vigente libreta militar provisional, podrán adelantar los trámites de libreta militar definitiva en cualquier momento. Remisos: los jóvenes mayores de 18 años son declarados remisos cuando siendo citados a concentración no se presentan en la fecha, hora y lugar indicados por las autoridades y son sancionados con 2 salarios mínimos legales vigentes por año o fracción sin exceder 20 salarios. Debe acercarse al Distrito Militar y una vez validada su inclusión en el Registro Único de Víctimas se levantará la condición de remiso por intermedio de las juntas de remisos. Es potestad de cada Distrito Militar asignar e indicar las fechas de dichas juntas. Una vez la víctima haya asistido a la junta de remisos, el Distrito Militar le indicará la fecha en la cual se debe acercar nuevamente para finalizar el proceso de definición de situación militar.
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(VIENE DE 3.3 CONSIDERACIONES GENERALES PARA EL TRÁMITE DE LIBRETA MILITAR PARA LAS VÍCTIMAS) Una vez verificado la inclusión de la víctima en el Registro Único de Víctimas, el distrito Militar correspondiente inicia el proceso de liquidación (multas y derechos de laminación y expedición del documento) y de la tarjeta militar de reservista de segunda clase. Según lo establecido en el articulo 140 de la ley 1448 de 2011, la medida de exención en la prestación del servicio militar solo se exime a la víctima del pago de cuota de compensación militar. No se exonera a las víctimas de la obligación de inscribirse en el Distrito Militar, de no inscribirse, la víctima será sancionada con una multa del 20% de un salario mínimo legal mensual vigente, por cada año o fracción sin que sobrepase el valor correspondiente a dos salarios mínimos legales mensuales vigentes. Además de esta sanción adelantar los demás trámites correspondientes implica que el joven Víctima debe asumir el costo de la elaboración de la libreta militar. Si la víctima se encuentra en RED UNIDOS, puede no asumir ningún costo al momento de liquidar la tarjeta militar cuando resulte exenta o inhábil para la prestación del servicio militar, para esto debe surtir el trámite mediante el cogestor que realiza el acompañamiento al grupo familiar.
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3.4 COSTOS DE LA EXPEDICIÓN DE LIBRETA MILITAR PARA POBLACIÓN VÍCTIMA Costo de elaboración*15% de un SMMLVLa víctima no está exenta de este pago Multas de inscripción20% de un SMMLV por cada año o fracción, sin que sobrepase 2 SMMLV La Víctima no está exenta de este pago Multas de remiso20% de un SMMLV por cada año o fracción, sin que sobrepase 20 SMMLV La víctima está exenta de este pago, siempre y cuando las multas se hayan generado después de la ocurrencia del hecho victimizante, de lo contrario no está exenta.
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La persona sufre un hecho victimizante por causa del conflicto armado La persona sufre un hecho victimizante por causa del conflicto armado Atención medica inicial de urgencia centro de atención mas cercano (remisión según grado de complejidad) Atención medica inicial de urgencia centro de atención mas cercano (remisión según grado de complejidad) Atención médica quirúrgica y hospitalaria Servicios de baja, mediana y alta complejidad según la necesidad Atención médica quirúrgica y hospitalaria Servicios de baja, mediana y alta complejidad según la necesidad 4. RUTA DE ATENCIÓN EN SALUD El centro asistencial reporta a la fiscalía para la correspondiente investigación; Policía Judicial Primer nivel de atención (medica) (centro de atención o ese de cada municipio) Segundo nivel de atención (quirúrgica, hospitalaria) (ese hospital Villavicencio, ese hospital de Granada) Se verifica el régimen al que pertenece la persona Se verifica el régimen al que pertenece la persona En caso de no hallarse afiliadas a ningún régimen, tendrán que ser afiliadas en forma inmediata al régimen subsidiado. (Municipio) Calle 37 A N°28-53- Barrio Barzal PBX 5786817901. Linea Gratuita: 018000930606
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No se debe cobrar, asopadres, restaurante escolar, fotocopias, seguros, internado ni ningún otro tipo de costo Gratuidad 100% 5. RUTA DE ACCESO A LA EDUCACIÓN SECRETARÍA DE EDUCACIÓN Carrera 33 N° 38 - 45 Teléfono 6818500 Ext 2001 Villavicencio – Meta Línea gratuita: 018000128120 educación@meta.gov.co www.sedmeta.gov.co El establecimiento educativo, efectuará la matrícula de la o el postulante sin exigir los documentos que se requieran, a quien no esté en capacidad de presentarlos, para lo cual, realizará un proceso interno de nivelación escolar, así como la exención de todo tipo de costos académicos en las instituciones oficiales de educación preescolar, básica y media. De acuerdo al lugar de residencia, la o el postulante, deberá acercarse al establecimiento educativo (Centro Educativo Rural o Institución Educativa) más cercano para efectuar el proceso de matrícula o a la Secretaría de Educación Departamental donde le informarán todo lo necesario para acceder a la oferta educativa. Se recomienda registrarse o actualizar los datos de la base del Sisben a los estudiantes que ingresan al grado once.
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5.1 RUTA PARA ACCESO A FINANCIACIÓN PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR El Usuario se acerca a la Oficina del Fondo Social para la Educación Superior El Usuario accede al SITIO WEB: wwww.meta.gov.co, link DOCUMENTOS DE INTERES El funcionario del fondo informa que existe un cronograma de actividades: convocatorias diciembre y junio Se inician las etapas del crédito 1. Inscripción.( por internet formulario interactivo) 2. Selección y elegibilidad del crédito 3. Adjudicación. 4. Legalización. (Constitución de garantías) 5. Desembolso. 6. Seguimiento, Control y Cobranza de Cartera 7. Pago total del crédito (expedición de Paz y salvo) El Usuario debe Leer detenidamente los términos, así como el reglamento operativo de la convocatoria del Fondo de Reparación para el Acceso, Permanencia y Graduación en educación Superior para la población víctima del conflicto armado el cual se encuentra disponible en www.icetex.gov.co El Usuario debe diligenciar el formulario de solicitud de crédito a través de la página web (www.icetex.gov. co link “fondos” y luego “Formulario de inscripción”)www.icetex.gov. co El Usuario debe diligenciar el formulario de solicitud de crédito a través de la página web (www.icetex.gov. co link “fondos” y luego “Formulario de inscripción”)www.icetex.gov. co El Usuario debe tomar nota del ID de solicitud o radicado del registro en la pagina web de ICETEX para el posterior envío de la documentación El Usuario debe estar atenta a los resultados de la convocatoria y en caso de ser elegido proceder con la legalización del crédito. El Usuario elige a que entidad acudir FONDO SOCIAL PARA LA EDUCACI ÓN SUPERIO R ICETEX
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Sufragar los gastos funerarios. Apropiar recursos para la provisión de bóvedas y sepulturas, desplazamiento, hospedaje y alimentación de los familiares de las víctimas durante el proceso de entrega de cuerpos o restos Asistencia a familias de víctimas de desaparición forzada para su participación en procesos de entrega de cuerpos o restos. Entidades territoriales Entidades territoriales Asistencia Funeraria COMPONENTES RESPONSABLES ASISTENCIA FUNERARIA Ley 1448. Artículo 50. Las entidades territoriales teniendo en cuenta su presupuesto pagaran la asistencia funeraria los familiares de las víctimas que hayan muerto, siempre y cuando no cuenten con los recurso para sufragarlos. Solicitud de Asistencia Funeraria en la alcaldía del municipio Remisión a Oferta institucional Responsables: 1.Alcaldia Municipal. 2. Enlace Municipal Responsables: 1.Alcaldia Municipal. 2. Enlace Municipal 6. RUTA DE ASISTENCIA FUNERARIA
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7. RUTA DE REUNIFICACIÓN FAMILIAR SOLICITUD POR DEMANDA DIRECTA OFICINA DE SERVICIO Y ATENCIÓN PUNTOS DE ATENCIÓN DEFENSOR DE FAMILIA COMISIONA PARA VERIFICAR CONDICIONES PARA EL REINTEGRO FAMILIAR SE PROCEDE AL REINTEGRO SOLICITA A UN ACOMPAÑAMIENTO FAMILIAR Y SEGUIMIENTO AL REINTEGRO UNIDAD MÓVIL- VISTA DE VERIFICACIÓN Y CONSTATACIÓN DE CONDICIONES PARA LA REUNIFICACIÓN SE PROCEDE AL REINTEGRO APOYO ECONÓMICO PARA EL DESPLAZAMIENTO E INFORME DE REINTEGRACIÓN Y SEGUIMIENTO UARIV: RUTA DE RETORNO O REUBICACIÓN INDIVIDUAL Familias victimas del desplazamiento forzado en procesos de retornos o reubicaciones Instituto colombiano de bienestar familiar ICBF Unidad especializada para la atención y reparación integral a las victimas Unidad de Víctimas Niños, niñas y adolecentes Adultos Línea gratuita :0180009180 Telf.0986653012 -0986716726
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8. RUTA DE GENERACIÓN DE INGRESOS (FORMACIÓN OCUPACIONAL) SENA Remisión a la Agencia Pública de Empleo Orientación Ocupacional Registrarse Agencia Pública de Empleo Soportar educación y experiencia Autobúsqueda de empleo Inclusión laboral Acceso a capacitación Acceso a Certificación en Competencia s Laborales Registro en el aplicativo www.senasofiaplus.e du.co Formación titulada Formación Complementaria (90 Horas) Certificación Inscripción en la Agencia Publica de Empleo Evaluación diagnóstica Aprueba la evaluación diagnóstica Presentación de evidencias de conocimiento, producto y desempeño NO SI
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