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Publicada porSusana Montero Jiménez Modificado hace 9 años
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Es menester conocer cómo falla el Consejo de Estado en cuanto a la tasación de los perjuicios que se pretenden en las correspondientes demandas presentadas, en este caso solo nos remitiremos al estudio de la tasación del “daño a la salud” y en cómo este ha evolucionado y cambiado su terminología de acuerdo a las necesidades prácticas y jurídicas todo respecto a la constante evolución del derecho, en el cual se ve inmersa la gran responsabilidad del Estado en cuanto al cumplimiento de lo establecido en la Constitución y las leyes colombianos. Este trabajo se realizará con base en la jurisprudencia emitida por la Sala Plena y las Subsecciones de la Sección Tercera del Consejo de Estado sobre acciones de Reparación Directa y que analizan, determina y aplican los criterios jurisprudenciales en relación con la tasación de perjuicios por el concepto de “Daño en la salud” y que actualmente se denomina “perjuicios fisiológicos”. ¿Existe criterio unificatorio al momento de tasar el daño a la salud por parte de la Sección Tercera del Consejo de Estado?
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Analizar la jurisprudencia respecto al daño a la salud y su tasación, emitida por el Consejo de Estado, teniendo en cuenta los diferentes fallos de los despachos que conforman la Sección Tercera del Consejo de Estado, con el fin único de establecer parámetros de unificación en cuanto al tema de la referencia. Comparar el desarrollo jurisprudencial colombiano respecto a la doctrina francesa e italiana. Describir la teoría aplicable, garantista y protectora de los derechos de las personas, respecto a su integral reparación y correspondiente indemnización adoptada por la Sección Tercera del Consejo de Estado.
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Estudiar y analizar la jurisprudencia concerniente al tema. Entrevistar a magistrados auxiliares y funcionarios de la Sección Tercera del Consejo de Estado. Jurisprudencia obtenida directamente de la Relatoría- Sección Tercera Consejo de Estado. Grabadora, Cámara, Agenda. UN MES DOS SEMANAS ESTUDIO DE LA DOCTRINA ITALIANA Y FRANCESA RESPECTO AL TEMA. LIBROS BIBLIOTECA CORTE CONSTITUCIONAL Y CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ENRIQUE LOW MURTRA UN MES
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Se tomara como punto de partida la evolución del daño a la salud para finalizar con la unificación de criterios en cuanto a la implementación de dicho perjuicio y la determinación de su tasación. EVOLUCIÓN DEL PERJUICIO FISIOLÓGICO E IMPORTANCIA EN LA IMPLEMENTACIÓN DE LA TERMINOLOGÍA DE “DAÑO A LA SALUD” SEGÚN LA JURISPRUDENCIA DE LA SECCIÓN TERCERA DEL CONSEJO DE ESTADO. ALCANCE DEL DENOMINADO PERJUICIO INMATERIAL “DAÑO A LA SALUD”. PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD FRENTE A LA VALORACIÓN Y TASACIÓN DEL PERJUICIO INMATERIAL DENOMINADO DAÑO A LA SALUD. CRITERIO UNIFICATORIO POR LA SECCIÓN TERCERA DEL CONSEJO DE ESTADO FRENTE A LA TASACIÓN DEL PERJUICIO INMATERIAL DENOMINADO DAÑO A LA SALUD.
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Alteraciones en las condiciones de existencia – DERECHO FRANCES Alteraciones en las condiciones de existencia – DERECHO FRANCES Según el Profesor Chapus, se afecta la calidad de vida del demandante. Según el Profesor Chapus, se afecta la calidad de vida del demandante. Fallo Pestel Fallo Pestel Perjuicio de agrado Perjuicio de agrado Perjuicio de desagrado Perjuicio de desagrado
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TIPOLOGÍA DEL PERJUICIO INMATERIAL Sistema jurídico francés: abierto Jurisprudencia francesa Sentencia del 25 de septiembre de 1997: La víctima debe ser indemnizada de “diversos problemas y malestares DAÑO EXISTENCIAL Sistema jurídico italiano: cerrado Jurisprudencia italiana Sentencia de 19 de diciembre de 2007- Corte Suprema de Casación de Italia: las tres categorías hacen parte del daño no patrimonial. - perjuicio biológico (fisiológico), daño moral y existencial. El profesor italiano Francesco Buenelli: existe una inquietud referente a constituir y acordar justos medios. FRANCIAITALIA
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“ la acción administrativa se ejerce en interés de todos”, Artículo 90 Constitución Colombiana = cláusula general de responsabilidad extracontractual del Estado. Ley 446 de 1996 artículo 16 (restitutio in integrum ). Respeto al derecho a la reparación integral. Según la jurisprudencia de la Sección Tercera del Consejo de Estado, “el Juez al momento de decidir se encuentra en la obligación de hacer explícitos los razonamientos que lo llevan a tomar cierta decisión”.
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El objetivo principal de la evolución en la terminología referente a la lesión corporal o psicofísica de la persona, es decir del denominado perjuicio inmaterial daño a la salud, tiene que ver con que se garantice completa, equitativa y objetivamente el principio a la reparación integral a la que tienen derecho todas las personas, pues este perjuicio al integrar otras categorías abiertas de daños, permite otorgar mayor facilidad al operador judicial a la hora de indemnizar los perjuicios inmateriales.
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Doctrina francesa = el perjuicio fisiológico es utilizado para referirse al daño funcional que afecta la integridad física y psíquica de la persona, independientemente de las pérdidas económicas que se generen. Doctrina italiana = ha determinado que en el caso de utilizarse el denominado perjuicio biológico, este se encuadra en una esfera de tipo médico, más que jurídico, como lo es el daño a la salud.
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Frente a la tasación o cuantificación del denominado perjuicio inmaterial daño a la salud, la Sección Tercera del Consejo de Estado, unifica criterios en cuanto determina que el tope máximo de indemnización por este concepto es de cuatrocientos (400) salarios mínimos legales mensuales vigentes para lesiones debidamente acreditadas.
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