X SEMINARIO SOBRE CATASTRO INMOBILIARIOS

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Transcripción de la presentación:

X SEMINARIO SOBRE CATASTRO INMOBILIARIOS LA REFORMA DEL IMPUESTO PREDIAL EN MÉXICO Mayo 24 de 2007

ANTECEDENTES Tres momentos históricos han sido parte-aguas en la evolución del municipio mexicano, momentos que se reflejan en la Reforma del Impuesto Predial en México, los cuales son: CONSTITUCIÓN DE 1917 REFORMAS DE 1983 REFORMAS DE 1999

La Reforma Constitucional de 1917: Reconoce al Municipio como Nivel de Gobierno Fue el municipio como nivel de gobierno y el reconocimiento de su vocación social en la Constitución de 1917, en la que se le da autonomía, prohibiendo cualquier intervención en lo administrativo de autoridades ajenas al ayuntamiento, estableciendo además una relación directa entre el Ayuntamiento y el Gobierno del Estado. GOBIERNO ESTATAL AYUNTAMIENTO El Constituyente de 1917 se da a la tarea de organizar el sistema de gobierno mexicano, reconocen en consecuencia dos órdenes jurídicos: el federal y el estatal; de éste último, hace del municipio la base de su organización política y administrativa.

A pesar de que se reconoce al Municipio, corresponde a los Gobiernos de los Estados de la República el cobro del del Impuesto Predial. Antes de 1983, cada nivel de gobierno percibía diferentes tipos de contribuciones inmobiliarias. Así, a manera de ejemplo, el impuesto a la propiedad era recaudado por los gobiernos estatales, los derechos por permisos de construcción eran percibidos principalmente por los gobiernos municipales y el impuesto sobre adquisición de inmuebles era percibido por el Gobierno de la República, a través del impuesto general del timbre. FEDERACIÓN MUNICIPIO ESTADO

La Reforma Constitucional de 1983: Municipalización de las Contribuciones Inmobiliarias Se dio en febrero de 1983, cuando se publica la reforma al artículo 115, en la que el constituyente reconoce la necesidad de fortalecer financieramente al municipio, como premisa fundamental para consolidar su autonomía. Se preocupa el constituyente por garantizar un espacio tributario exclusivo al municipio y lo hace otorgándole las contribuciones inmobiliarias. Con la reforma, se determina que la hacienda municipal se forma, entre otros ingresos, por las contribuciones que los congresos locales establezcan, sobre la propiedad inmobiliaria, su fraccionamiento, su división, consolidación, traslación y mejoras, así como las que tengan como base el cambio de valor de los inmuebles.

Implementación de la Reforma Constitucional de 1983 Como consecuencia de la reforma, los gobiernos estatales derogaron de la legislación tributaria del Estado el impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles y el Impuesto Predial, los cuales ahora son contemplados únicamente en las leyes de ingresos municipales. En virtud de que hasta 1983 el Impuesto Predial era de competencia estatal, y además algunos estados percibían también un impuesto sobre adquisición de inmuebles, los Municipios permanecieron ajenos a esta función porque no era indispensable para el ejercicio de sus atribuciones, en aquella época.

Estos antecedentes impidieron, en la práctica, que los municipios administraran desde su etapa inicial las nuevas contribuciones que el Constituyente permanente les reasignaba, e hicieron uso de la facultad que el propio artículo 115 establecía para celebrar convenios con el gobierno estatal, a fin de que éste continuara administrando dichos impuestos, fijándose en los convenios respectivos un porcentaje sobre la recaudación por el servicio de administración proporcionado, mismo que oscilaba entre el 20 y el 30% en los diferentes estados. El efecto de corto y mediano plazo que produjo la transferencia del nivel estatal al municipal de las contribuciones inmobiliarias, fue en cierta medida de desinterés por parte del estado por mantener actualizados los valores catastrales, que son la base para la aplicación de los gravámenes, por lo que su recaudación comenzó a bajar considerablemente. Tal decrecimiento en las percepciones del Impuesto Predial se dio a partir de la reforma constitucional de 1983 y permaneció hasta principios de los 90´s.

La Reforma Constitucional de 1999: Reforma Hacendaria Municipal. El tercer momento histórico, son las Reformas a la Constitucional Mexicana en1999, esto con motivo de la modificación al artículo 115, mismo que regula el régimen municipal. Nuevas e importantes vetas se abrieron para los municipios con esta reforma. Fue necesario adecuar las legislaciones locales, como el siguiente paso para materializar los avances que de éllas se derivan, desde la óptica de las finanzas públicas, teniendo las facultades de proponer los siguientes: CUOTAS Y TARIFAS DE CONTRIBUCIONES TABLAS DE VALORES UNITARIOS DE SUELO Y CONSTRUCCIÓN LOS VALORES UNITARIOS DE SUELO DEBERÁN SER EQUIPARABLES ALOS DE MERCADO

Los Municipios propondrán a la legislatura Local las Cuotas y Tarifas aplicables a sus impuestos, Derechos y Contribuciones de Mejoras, las cuales incluirán en sus proyectos de Ley de Ingresos Municipal. Esta implicación inmediata permite a cada municipio proponer una carga tributaria respecto de cada uno de sus impuestos, acorde con su condición económica propia. PROPONE AYUNTAMIENTO CONGRESO AUTORIZA

Los Municipios propondrán a la legislatura Local las Tablas de Valores Unitarios de Suelo y Construcción, con base en las cuales se les deberá pagar sus contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria.

Los valores unitarios de suelo deberán ser equiparables a los de mercado, para cuyo fin las legislaturas Estatales en coordinación con los municipios respectivos adoptaran las medidas necesarias, correspondiendo a dichas Legislaturas su aprobación.

EL IMPUESTO PREDIAL EN MEXICO

EL IMPUESTO PREDIAL EN MEXICO 2000-2003 EN MILLONES DE PESOS Del 2000 al 2003 de cada peso facturado de impuesto predial en los Estados y Municipios del País, en promedio 65 centavos fueron recaudados. Fuente: Grafico realizado con información de INDETEC, con base a cifras de recaudación proporcionadas por la SHCP.

FACTURACIÓN RECAUDACIÓN Y REZAGO DEL IMPUESTO PREDIAL EN MEXICO, PERIODO 2000-2003 El bajo esfuerzo recaudatorio de una gran parte de la mayoría de las tesorerías municipales, se expresa en un elevado monto de Impuesto Predial sin cobrar, del 2000 al 2003 de un monto acumulado de $ 65,923.26 Millones de Pesos de impuesto Predial Facturado. Los municipios cobraron el 64.39% equivalente a $ 42,449.50 Millones de Pesos acumulando un rezago de $ 23,473.75 millones de pesos. Fuente: Grafico realizado con información de INDETEC, con base a cifras de recaudación proporcionadas por la SHCP.

PROPORCIÓN DE LA RECAUDACIÓN DE IMPUESTO PREDIAL EN MÉXICO, RESPECTO AL PIB, 2000-2004 A partir del año 2000 se visualizaba una tendencia de crecimiento moderado en este indicador; en 2004 se ve una caída, al disminuir 0.25% síntoma preocupante ya que el impuesto predial es la fuente de ingresos más importante de los Municipios. Fuente: Gráfico realizado con información de INDETEC,

LA RECAUDACIÓN DE PREDIAL COMO PROPORCIÓN DEL PIB, 2000 – 2003 EN OTROS PAÍSES Destacando el hecho de que la cifra real para México en 2003, reflejaba una proporción de la recaudación del Impuesto Predial respecto al PIB nacional de 0.26%, esta adecuación solo mejora en una posición y lo coloca dentro de los 10 países Latinoamericanos con mayor recaudación con relación a la proporción que esta representa de su PIB Fuente: Gráfico realizado con información de INDETEC.

LA RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL PER -CÁPITA POR ENTIDAD FEDERATIVA 2005 Promedio Nacional $ 162.99. Oax. , Chis. y Tlax., tienen una recaudación per-cápita que no alcanza los $ 40.00 anuales. En el D.F. por su alto índice de densidad poblacional y en Jal. Y Q. Roo por la gran inversión inmobiliaria en la región, alcanzan cifras significativas en este indicador. Solo 10 entidades superan el promedio nacional de recaudación per-cápita: Son., B.C., Qro., Chih., N.L., B.C. Sur, Méx., Q. Roo, Jal., y el D.F. Fuente: Gráfico realizado con información de INDETEC.

RELACIÓN PORCENTUAL ENTRE VALORES CATASTRALES Y VALORES DE MERCADO La relación porcentual entre los valores catastrales y de mercado va desde un 10 % hasta un 100 % Coha. Y Q. Roo reportaron que tienen al 100 % equiparados sus valores catastrales con los de mercado. Nay. Y Tlax., reflejan que su recaudación porcentual entre valores catastrales con valores de mercado están en un 10 %. En Dgo., Son., Cam., Qro. Y S.L.P., la relación porcentual entre valores catastrales con valor de mercado están entre el 90 % y 95 % respectivamente. En 14 entidades no se alcanza a superar el promedio nacional de la relación porcentual entre los valores catastrales con valores de mercado, el cual es 58 %. Entidad Federativa % Aguascalientes 30.0 Baja California 78.0 Baja California Sur 70.0 Campeche 92.5 Coahuila 100.0 Colima 35.0 Chiapas 65.0 Chihuahua 25.0 Distrito Federal Durango 90.0 Guanajuato 26.0 Guerrero 17.5 Hidalgo 20.0 Jalisco 75.0 México 50.0 Michoacán 33.0 Morelos Nayarit 10.0 Nuevo León Oaxaca 60.0 Puebla 55.0 Querétaro 95.0 Quintana Roo San Luís Potosí Sinaloa 87.5 Sonora Tabasco Tamaulipas 80.0 Tlaxcala Veracruz Yucatán 15.0 Zacatecas Promedio 58 Fuente: Información proporcionada, vía telefónica; por los directores de catastro, 2005.

CONCLUSIONES La Reforma Constitucional en su Articulo 115, así como proporcionó a los Municipios mayores obligaciones y responsabilidades, también proporcionó mayor autonomía municipal al darles más atribuciones con respecto al manejo de las contribuciones inmobiliarias, lo cual no se ha reflejado en un incremento considerable en la recaudación de los impuestos inmobiliarios. Así mismo los municipios del país pueden proponer ante sus Congresos Estatales anualmente, las tablas de valores unitarios de terreno y construcción, para así mantener los valores catastrales equiparables a los valores de mercado. Con estas reformas los municipios tienen ya establecidos los lineamientos para desarrollar el marco normativo y regulatorio del Impuesto Predial, con el fin de modernizar y mejorar el sistema recaudatorio del impuesto predial. Se requiere una modernización integral del Catastro y del Impuesto Predial. Existen grandes rezagos tecnológicos y debilidades en la gestión tributaria en muchos Municipios.

LIC. MARIO FERNANDO LARIOS VELARDE Gracias… LIC. MARIO FERNANDO LARIOS VELARDE AVE. CULTURA Y COMONFORT CENTRO DE GOBIERNO EDIFICIO SONORA, ALA SUR PRIMER PISO HERMOSILLO, SONORA TEL : 6621084215 Email: mlarios@icreson.gob.mx Mayo del 2007