Director de Reglas de Comercio Internacional Secretaría de Economía

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Transcripción de la presentación:

Director de Reglas de Comercio Internacional Secretaría de Economía Simposio de Alto Nivel sobre Obstáculos Técnicos al Comercio para Reguladores Mexicanos Nuevas disposiciones sobre Obstáculos Técnicos al Comercio y Coherencia Regulatoria en los Tratados de Libre Comercio Ricardo Aranda Girard Director de Reglas de Comercio Internacional Secretaría de Economía México, D.F., 10 de febrero de 2016

Sesiones 1 - 2 - 3 Reglamentos técnicos Procedimientos de Evaluación de la Conformidad Principios fundamentales del Acuerdo OTC y su implementación nacional … Y el proceso de Mejora Regulatoria

1994 Principios fundamentales (Acuerdo OTC) No discriminación Arts. 2.1 y 5.1.1 Transparencia Arts. 2.9, 2.10, 5.6 y 5.7 Proporcionalidad Arts. 2.2 y 5.1.2 Armonización Arts. 2.4 y 5.4 En un contexto dinámico… ¿Qué sigue?

Disciplinas “OMC Plus” * Profundizan los derechos y obligaciones contenidas en el Acuerdo OTC de la OMC. * Pueden o no tener un carácter vinculante.

Red de tratados internacionales de México TLCAN 1994 Colombia 1995 Chile 1999 Israel 2000 Unión Europea Islandia, Liechtenstein, Noruega, Suiza 2001 Uruguay 2004 Japón 2005 Perú 2012 Centroamérica 2013 TLC recientes Alianza Pacífico TPP Panamá 13 TLC – Casi todos con Capítulos OTC

Capítulo IX – Medidas Relativas a la Normalización TLCAN Capítulo IX – Medidas Relativas a la Normalización Principios fundamentales del Acuerdo OTC. Ámbito de aplicación (bienes y servicios) y se alienta aplicación de entidades sub-federales y organismos de normalización. Derecho a adoptar medidas relativas a la normalización y a fijar niveles de protección. Compatibilidad y equivalencia (cooperación y transparencia). Evaluación de riesgo para establecer niveles de protección. Evaluación de la conformidad. Notificación, publicación y suministro de información.** Centros de información. Cooperación Técnica. Comité de Medidas Relativas a la Normalización y Subcomités.** Consultas técnicas. Definiciones.**

Alianza del Pacífico Tratado de Asociación Transpacífico Incorporación del Acuerdo OTC Normas Internacionales** Cooperación y Facilitación del Comercio** Reglamentos técnicos Evaluación de la conformidad Transparencia** Comité OTC facultado para avanzar en iniciativas de cooperación y facilitación del comercio Anexos de implementación** Consultas técnicas Incorporación del Acuerdo OTC Normas Internacionales** Evaluación de la conformidad** Transparencia** Periodo de cumplimiento para los reglamentos técnicos y PEC** Cooperación y Facilitación del Comercio** Intercambio de Información y Discusiones Técnicas** Comité OTC Anexos (7)**

Disciplinas comunes AOTC/ TLCAN AP / TPP Incorporación del Acuerdo OTC Ámbito de aplicación Cooperación Técnica Intercambio de información Comité de Obstáculos Técnicos al Comercio

Disciplinas “OMC plus” AOTC/ TLCAN AP / TPP Disciplinas “OMC plus” Transparencia Evaluación de la Conformidad Cooperación Regulatoria (incluyendo Anexos) Normas Internacionales Consultas Técnicas

Normas Internacionales Ejemplos de disciplinas “OMC Plus” 10 Normas Internacionales AOTC (Art. 2.4) Cuando sean necesarios reglamentos técnicos y existan normas internacionales pertinentes o sea inminente su formulación definitiva, los Miembros utilizarán esas normas internacionales, o sus elementos pertinentes, como base de sus reglamentos técnicos, salvo en el caso de que esas normas internacionales o esos elementos pertinentes sean un medio ineficaz o inapropiado para el logro de los objetivos legítimos perseguidos, por ejemplo a causa de factores climáticos o geográficos fundamentales o problemas tecnológicos fundamentales. AP (Art. 7.4) / TPP (Art. 8.5.2) En este sentido, y adicionalmente a los Artículos 2.4 y 5.4 y el Anexo 3 del Acuerdo OTC, para determinar si existe una norma, guía o recomendación internacional en el significado de los Artículos 2 y 5 y el Anexo 3 del Acuerdo OTC, cada Parte aplicará las Decisiones y Recomendaciones Adoptadas por el Comité de Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC desde el 1º de enero de 1995 (G/TBT/1/Rev.12), conforme pueda ser revisado, emitidas por el Comité de Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC.

Transparencia para reglamentos técnicos Ejemplos de disciplinas “OMC Plus” 11 Transparencia para reglamentos técnicos AOTC (Art. 2.9.4) En todos los casos en que no exista una norma internacional pertinente o en que el contenido técnico de un reglamento técnico en proyecto no esté en conformidad con el contenido técnico de las normas internacionales pertinentes, y siempre que dicho reglamento técnico pueda tener un efecto significativo en el comercio de otros Miembros, los Miembros (…) sin discriminación alguna, preverán un plazo prudencial para que los demás Miembros puedan formular observaciones por escrito (…). TLCAN (Art. 909.1.a) (…) al proponer la adopción o la modificación de algún reglamento técnico, cada una de las Partes: por lo menos con sesenta días de anticipación a la adopción o modificación de la medida, que no tenga carácter de ley, publicará un aviso y notificará por escrito a las otras Partes la medida propuesta, (…). TPP (Art. 8.7.14) Cada Parte concederá normalmente 60 días a partir de la fecha en que transmita una propuesta conforme al párrafo 13 para que otra Parte o una persona interesada de otra Parte presente comentarios por escrito sobre la propuesta. Una Parte considerará cualquier solicitud razonable de otra Parte o de una persona interesada de otra Parte para extender el período de comentarios. Una Parte que pueda extender el tiempo límite más allá de los 60 días, por ejemplo 90 días, se le insta a hacerlo.

Entrada en vigor de reglamentos técnicos Ejemplos de disciplinas “OMC Plus” 12 Entrada en vigor de reglamentos técnicos AOTC (Art. 2.12) Salvo en las circunstancias urgentes mencionadas en el párrafo 10, los Miembros preverán un plazo prudencial entre la publicación de los reglamentos técnicos y su entrada en vigor, con el fin de dar tiempo a los productores de los Miembros exportadores, y en especial de los países en desarrollo Miembros, para adaptar sus productos o sus métodos de producción a las prescripciones del Miembro importador. AP (Art. 7.8.8) / TPP (Art. 8.8.1) Para los efectos de la aplicación de los Artículos 2.12 y 5.9 del Acuerdo OTC el término "plazo prudencial" significa normalmente un periodo no inferior a seis meses, excepto cuando esto no sea efectivo para cumplir los objetivos legítimos perseguidos por el reglamento técnico o por los requisitos relativos al procedimiento de evaluación de la conformidad. TPP (Art. 8.8.2) De ser posible y apropiado, cada Parte procurará proporcionar un intervalo de más de seis meses entre la publicación de los reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad finales y su entrada en vigor.

Evaluación de la Conformidad Ejemplos de disciplinas “OMC Plus” 13 Evaluación de la Conformidad AOTC (Art. 9.1) Cuando se exija una declaración positiva de conformidad con un reglamento técnico o una norma, los Miembros elaborarán y adoptarán, siempre que sea posible, sistemas internacionales de evaluación de la conformidad y se harán miembros de esos sistemas o participarán en ellos. TPP (Art. 8.6.8) Adicionalmente al Artículo 9.1 del Acuerdo OTC, una Parte considerará la adopción de medidas para aprobar a los organismos de evaluación de la conformidad que tienen acreditación para los reglamentos técnicos o las normas de la Parte importadora por un organismo de acreditación que es signataria de un arreglo de reconocimiento mutuo internacional o regional. Las Partes reconocen que tales arreglos pueden abordar las consideraciones clave en la aprobación de organismos de evaluación de la conformidad, incluyendo competencia técnica, independencia, y la evasión de conflictos de intereses.

COHERENCIA REGULATORIA 14 HAY MÁS…. COHERENCIA REGULATORIA Uso de buenas prácticas regulatorias en el proceso de: a) planeación d) implementación b) diseño e) revisión c) emisión … de medidas regulatorias. Para facilitar: a) el logro de objetivos de política interna; b) los esfuerzos para mejorar la cooperación regulatoria; c) para promover el comercio internacional y la inversión, el crecimiento económico y el empleo.

COHERENCIA REGULATORIA 15 COHERENCIA REGULATORIA Cada Parte define el ámbito de aplicación (cobertura significativa). Promueven la existencia de características primordiales para mecanismos o procesos que permitan la efectiva coordinación interinstitucional y revisión de propuestas (un órgano específico). Alientan la realización de manifestaciones de impacto regulatorio. Comité de Coherencia Regulatoria, Cooperación y Participación de Personas interesadas. Notificación de implementación.

Gracias www.economia.gob.mx