UN VISTAZO AL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA Abril 28 de 2009

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Transcripción de la presentación:

UN VISTAZO AL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA Abril 28 de 2009

FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES El Estado de Guatemala está organizado como una república de régimen presidencialista para proteger a la persona humana y a la familia; su fin supremo es la realización del bien común. De tal manera que es deber del Estado garantizarle a los habitantes de la República la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona. Y garantiza y protege la vida humana desde su concepción hasta la muerte, así como la integridad y la seguridad de la persona. De esa cuenta en Guatemala todos los seres humanos somos libres e iguales en dignidad y derechos. En donde el hombre y la mujer, cualquiera que sea su estado civil, tienen iguales oportunidades y responsabilidades. Dado lo anterior en Guatemala ninguna persona puede ser sometida a servidumbre ni a otra condición que menoscabe su dignidad. Entonces, es obligación de los seres humanos guardarse conducta fraternal entre sí. (Artículos 1-4 de la Carta Magna)

Estructura del Estado Guatemala es un Estado libre, independiente y soberano, organizado para garantizar a sus habitantes el goce de sus derechos y de sus libertades. Su sistema de Gobierno es republicano, democrático y representativo. La soberanía radica en el pueblo quien la delega, para su ejercicio, en los Organismos Legislativo, Ejecutivo y Judicial. La subordinación entre los mismos, es prohibida. El poder público proviene del pueblo. Su ejercicio está sujeto a las limitaciones señaladas por la Constitución y la ley. Ninguna persona, sector del pueblo, fuerza armada o política, puede arrogarse su ejercicio. Dentro de la función pública los funcionarios son depositarios de la autoridad, responsables legalmente por su conducta oficial, sujetos a la ley y jamás superiores a ella; porque los funcionarios y empleados públicos están al servicio del Estado y no de partido político alguno. La función pública no es delegable, excepto en los casos señalados por la ley. Para la creación de las leyes tienen derecho y obligación de iniciativa de ley: el Organismo Ejecutivo, la Corte Suprema de Justicia, la Universidad (estatal) de San Carlos de Guatemala a y el Tribunal Supremo Electoral y los diputados al Congreso de la República. Arts 140, 141, 152, 154, 174 de la Carta Magna

Funcionamiento del Organismo Legislativo La potestad legislativa corresponde al Congreso de la República, compuesto por diputados electos directamente por el pueblo en sufragio universal y secreto, por el sistema de distritos electorales y lista nacional, para un período de cuatro años, pudiendo ser reelectos. El Organismo Legislativo de la República de Guatemala también está integrado con el personal técnico y administrativo. Ejerce las atribuciones que señalan la Constitución Política de la República de Guatemala y demás leyes. El período anual de sesiones del Congreso se inicia el catorce de enero de cada año sin necesidad de convocatoria. El Congreso se reunirá en sesiones ordinarias del catorce de enero al quince de mayo y del uno de agosto al treinta de noviembre de cada año. Se reunirá en sesiones extraordinarias cuando sea convocado por la Comisión Permanente (o de régimen interior) o por el Organismo Ejecutivo para conocer los asuntos que motivaron la convocatoria. Art 157, 158 de la Carta Magna. 2 de la Ley Orgánica del Congreso de la República.

….. Funcionamiento del Organismo Legislativo Podrá conocer de otras materias con el voto favorable de la mayoría absoluta del total de diputados que lo integran. El veinticinco por ciento de diputados o más tiene derecho de pedir a la Comisión Permanente o de régimen interior la convocatoria del Congreso por razones suficientes de necesidad y conveniencia públicas. Si la solicitan por lo menos la mitad más uno del total de diputados, la Comisión Permanente deberá proceder inmediatamente a la convocatoria. Los órganos de acción y decisión de los diputados son: el pleno del parlamento, la junta directiva (o comisión permanente), la junta de jefes de bloque, las comisiones de trabajo, las bancadas o bloques legislativos y los propios diputados. Art 158 de la Carta Magna

Votos para la toma de decisiones Las resoluciones del Congreso, son tomadas con el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros que lo integran, salvo los casos en que la ley exija un número especial, como los siguientes de “mayoría calificada”: A) Declarar, con el voto de las dos terceras partes del número total de diputados que integran el Congreso, la incapacidad física o mental del Presidente de la República para el ejercicio del cargo; B) Aprobar antes de su ratificación, con el voto de las dos terceras partes del total de diputados que integran el Congreso, los tratados, convenios o cualquier arreglo internacional que manda la propia Carta Magna y las leyes ordinarias. C) Declarar con el voto de las dos terceras partes del número total de diputados si ha lugar o no a formación de causa contra el Presidente y Vicepresidente de la República, Presidente y Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, del Tribunal Supremo Electoral y de la Corte de Constitucionalidad; Artículo 165 y 172 de la Carta Magna

….. Votos para resoluciones legislativas Ministros, Viceministros de Estado cuando estén encargados del despacho, Secretarios de la Presidencia de la República, Subsecretarios que los sustituyan, Procurador de los Derechos Humanos, Fiscal General y Procurador General de la Nación. D) Con el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros, pueden no aceptar las razones del veto que hubiere invocado el Organismo Ejecutivo en determinada (proyecto de) ley; con lo cual el Ejecutivo queda obligado sancionar y promulgar el decreto respectivo dentro de los ocho días siguientes de haberlo recibido del Legislativo. Y si el Ejecutivo no lo hiciere, la Junta Directiva del Congreso ordenará su publicación en el Diario Oficial. E) Declarar de urgencia nacional determinada iniciativa de ley para su aprobación sin dictamen y en una sola lectura. F) Decretar la creación de ley de entidades autónomas, o derogar las existentes. Referencia art 179 de la Carta Magna

Funciones principales de los diputados A) Crear las leyes de la República B) Fiscalizar al Organismo Ejecutivo y demás poderes e instituciones descentralizadas y autónomas del Estado; C) Aprobar o improbar, y fiscalizar la ejecución, operación y liquidación del presupuesto de ingresos y egresos del Estado, en función de vigilar la realización del bien común social. En cumplimiento de sus atribuciones constitucionales, deberá comprobar la programación y ejecución de los gastos del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado, pudiendo verificar en forma directa su cumplimiento, con la finalidad de explicitar las políticas públicas y verificar su consistencia programática. D) Mediar en la resolución de conflictos políticos del pueblo. Los diputados son representantes del pueblo y dignatarios de la nación, para ser electos se requiere ser guatemalteco de origen y estar en el ejercicio de sus derechos ciudadanos. Art 162 de la Carta Magna.

Privilegios y prerrogativas de los Diputados Como garantía para el ejercicio de sus funciones gozarán, desde el día que se les declare electos, de las siguientes prerrogativas: Inmunidad personal para no ser detenidos ni juzgados, si la Corte Suprema de Justicia no declara previamente que ha lugar a formación de causa. Se exceptúa el caso de flagrante delito en que el diputado sindicado deberá ser puesto inmediatamente a disposición de la Junta Directiva o Comisión Permanente del Congreso para los efectos del Antejuicio correspondiente. Irresponsabilidad por: a) sus opiniones, b) por su iniciativa y c) por la manera de tratar los negocios públicos, en el desempeño de su cargo. Recabar información de la administración pública los datos, informes o documentos, o copia de los mismos que obren en su poder, debiendo facilitar ésta la información solicitada, por escrito, en un plazo perentorio, no mayor de treinta días A ingresar sin restricción alguna a los edificios y dependencias públicas y municipales. Estas prerrogativas no autorizan arbitrariedad. Sólo el Congreso será competente para juzgar y calificar si ha habido arbitrariedad o exceso y para imponer las sanciones disciplinarias pertinentes. Art 161 de la Carta Magna

Mecanismo de fiscalización parlamentaria A) Toma de juramento al Presidente y vicepresidente de la República, así como a los magistrados de las Cortes (corte Suprema de Justicia, Corte de Constitucionalidad, Tribunal Supremo Electoral, Corte de Apelaciones), Procurador de los Derechos Humanos, Contralor General de Cuentas, y otros funcionarios; al momento de su respectiva toma de posesión. B) Conociendo si se da lugar a formación de causa penal contra el Presidente de la República y miembros del Gabinete ministerial del Organismo Ejecutivo, Magistrados de las Cortes y demás funcionarios que señala la Carta Magna; C) Interpelando a Ministros de Estado y demás funcionarios que permiten las leyes. D) Realizando fiscalizando mediante audiencias de trabajo en forma individual o colectiva. En colectivo mediante el Pleno, los bloques legislativos, la junta de jefes de bloque, la junta directiva, y las comisiones de trabajo.

Actividades de las comisiones de trabajo Proponer, recibir y promover la creación de las leyes, mediante proyectos de ley propios o los asignados a la Comisión. Fiscalizar las distintas instituciones del Estado, especialmente al Organismo Ejecutivo, y las instituciones públicas que utilizan recursos del Estado. Todas las comisiones permanentes o extraordinarias fiscalizan. Además para casos concretos son designadas comisiones pesquisidoras de probables delitos cometidos por funcionarios, magistrados y dignatarios.

Participación de los diputados en las Comisiones de trabajo Los diputados tienen la obligación de formar parte y de trabajar como mínimo en dos de las comisiones ordinarias y un máximo de cuatro, exceptuándose de esta prohibición cuando se trate de comisiones extraordinarias. Los presidentes de comisión, además de su propia comisión, podrán participar en los trabajos de comisiones adicionales, donde no podrán tener ningún cargo en la directiva. El número de miembros de cada comisión, en todo caso, no podrá ser menor de siete ni exceder de quince. El Pleno, a solicitud presentada por el Presidente de cualquier comisión, podrá autorizar que el número de sus integrantes exceda de quince; pero sin exceder de un máximo de veintiuno. Los bloques legislativos de partido político tendrán derecho a nombrar integrantes de comisiones en el mismo porcentaje en que dicho partido se encuentre representado en el Pleno. Cada comisión deberá tener por lo menos un miembro de cada bloque legislativo que así lo requiera y así lo proponga. Las decisiones en las comisiones de trabajo son tomadas por la mayoría absoluta del total de sus miembros. Art 28 y 29 de la Ley Orgánica del Congreso

Tiempos para rendición de dictámenes Todas las iniciativas de ley contarán con dictamen emitido y aprobado por la comisión respectiva. En algunos casos podrán gestionarse dictámenes conjuntos por dos o más comisiones, conforme a la decisión del Pleno. Todas las iniciativas con su dictámen, para la creación de la ley serán conocidas en tres lecturas, en días distintos Podrá dispensarse del dictámen y acción de la comisión de trabajo, en el caso de iniciativas de ley de “urgencia nacional”, conforme a calificación que dispongan las dos terceras partes del total del diputados del Pleno. En cuyo caso la propuesta de ley será conocida y votada en una sola lectura. Arts 176 de la Carta Magna y 113 de la Ley Orgánica del Congreso