LEGISLACION COMERCIAL JAMES CARBONÓ ARTICULO 1 AL 9 DE LA LEY 44 DE 1993 ANGELYN BRAVO LINA PAVA.

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Transcripción de la presentación:

LEGISLACION COMERCIAL JAMES CARBONÓ ARTICULO 1 AL 9 DE LA LEY 44 DE 1993 ANGELYN BRAVO LINA PAVA

CAPITULO I ARTICULO 1:  Los empleados y funcionarios públicos que sean autores de obras protegidas por el Derecho de Autor, podrán disponer contractualmente de ellas con cualquiera entidad de derecho público.  EJEMPLO:  Un maestro de música, que para enseñar a sus alumnos debe utilizar varios géneros de música y diferentes canciones entre ellas compuestas por el mismo pero ya comercializadas;

ARTICULO 2: Los derechos consagrados a favor de los artistas intérpretes o ejecutantes, de los productores de fonogramas y de los organismos de radiodifusión tendrán la siguiente duración:  Cuando el titular sea persona natural, la protección se dispensará durante su vida y ochenta años más a partir de su muerte.  Cuando el titular sea persona jurídica, el término de protección será de cincuenta años, contados a partir del último día del año en que tuvo lugar la interpretación o ejecución, la primera publicación del fonograma o, de no ser publicado, de su primera fijación, o la emisión de su radiodifusión.

EJEMPLO: El de Shakira con la demanda que le interpuso Sound Golden por la canción del WAKA WAKA y a Sony Music le toco pagar 14 millones de dólares para arreglar el asunto ya que es la disquera de la cantante y con la cual ha trabajo por mucho tiempo.

CAPITULO II ARTICULO 3: Se podrán inscribir en el Registro Nacional del Derecho de Autor: a) Las obras literarias, científicas y artísticas; b) Los actos en virtud de los cuales se enajene el Derecho de Autor, así como cualquier otro acto o contrato vinculado con los derechos de autor o los derechos conexos) c) Los fonogramas; d) Los poderes de carácter general otorgados a personas naturales o jurídicas para gestionar ante la Dirección Nacional del Derecho de Autor, o cualquiera de sus dependencias, asuntos relacionados con la Ley 23 de 1982.

 EJEMPLO: JUANES es un cantautor muy reconocido el escribe algunas de sus canciones y las debe registrar en el Registro Nacional del Derecho de Autor para que no hallan confusiones con demás artistas ; y ser el autor legal de su talento arte.

ARTICULO 4: El registro de las obras y actos sujetos a las formalidades del artículo anterior tiene por objeto: a) Dar publicidad al derecho de los titulares y a los actos y contratos que transfieran o cambien ese dominio amparado por la ley; b) Dar garantía de autenticidad y seguridad a los títulos de derechos de autor y derechos conexos y a los y documentos que a ellos se refiere.

 EJEMPLO: Felipe Peláez un cantante que se dio a conocer con algunas de sus propias canciones ; antes de ser un cantante reconocido por las personas sus composiciones antiguas las había vendido a otros cantantes con mas experiencia que el en el medio artístico.

ARTICULO 5: El registro de las obras y actos deben ajustarse, en lo posible, a la forma y términos preestablecidos por el derecho común para el registro de instrumentos públicos. Tal diligencia será firmada en el libro o libros correspondientes por el funcionario competente.

 EJEMPLO: Las personas deben ajustar obligatoriamente sus obras y registrarlas para que lleven un control y vean que esta todo según lo establecido; tales inscripciones son publicas,el funcionario de el registro de instrumentos públicos será el encargado que este acto para su comercialización.

ARTICULO 6: Todo acto en virtud del cual se enajene el Derecho de Autor, o los Derechos Conexos así como cualquier otro acto o contrato vinculado con estos derechos, deberá ser inscrito en el Registro Nacional del Derecho de Autor como condición de publicidad y oponibilidad ante terceros.

Todo artista que desee pasar su derecho de autor o sus derechos conexos, o sean contratos ; deberá por seguridad de intervención de terceros inscribirse en el registro nacional del derecho de autor para que no hallan modificaciones imprevistas y para que se sepa públicamente su enajenamiento y no hallan confusiones.

ARTICULO 7: El editor, el productor de obras audiovisuales, el productor fonográfico y videograbador, establecidos en el país, de toda obra impresa, obra audiovisual, fonograma o videograma, o el importador de libros, fonogramas o videogramas que circulen en Colombia deberá cumplir, dentro de los 60 días hábiles siguientes a su publicación, transmisión pública, reproducción o importación, con el depósito legal de las mismas ante las entidades y en la cantidad definida en el reglamento que para el efecto expedirá el Gobierno Nacional. La omisión del depósito legal será sancionada por la Dirección Nacional del Derecho de Autor con una multa igual a diez (10) veces el valor comercial de cada ejemplar no depositado.

 EJEMPLO: Todo productor de un comercial deberá cumplir la ley de presentar su comercial, 60 días después de haberse presentado la idea. Sino cumple lo establecido ya sea con el comercial se le cobraran adicionalmente 10 veces mas de lo normal en su comercialización ya sea esto de un producto.

ARTICULO 8: Toda obra que sea presentada como inédita para efectos de la inscripción en el Registro Nacional del Derecho de Autor, sólo podrá ser consultada por el autor o autores de la misma.

 EJEMPLO: El autor (es) de una obra desconocida según la inscripción de R.N.D.A. lo único que podrán hacer será dar una opinión de esta. Como la obra inédita lanzada por BORGES en una edición de lujo llamada “ LOS RIVEROS”

ARTICULO 9: El Gobierno Nacional establecerá los requisitos y procedimientos de inscripción ante el Registro Nacional del Derecho de Autor.  EJEMPLO:  Toda persona natural o jurídica deberá seguir los pasos establecidos por el gobierno nacional para poder quedar registrado legalmente como autor de su obra.

GRACIAS POR SU ATENCION PRESTADA!!!!!