Curso Contrapartes de Empresas Exportadoras de Semillas

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Transcripción de la presentación:

Curso Contrapartes de Empresas Exportadoras de Semillas Marco Normativo Rancagua Enero 2011 Rommy Castillo G. Coordinadora Nacional de Exportación de Semillas DIVISION PROTECCIÓN AGRICOLA Y FORESTAL SUBDEPARTAMENTO EXPORTACIONES

Organización Mundial de Comercio OMC Organización internacional que se ocupa de las normas que rigen el comercio entre los países. Los Acuerdos de la OMC, han sido negociados y firmados por la mayoría de los países y ratificados por sus respectivos parlamentos. El objetivo de estos acuerdos es ayudar a los productores de bienes y servicios, los exportadores y los importadores a llevar adelante sus actividades.

GATT - OMC Desde 1948 el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) estableció reglas al sistema de Comercio Internacional El GATT a través de diferentes rondas de negociaciones, dio lugar a la creación de la OMC, que nace formalmente el 01 de enero de 1995. La última y más importante fue la Ronda Uruguay, (entre 1986 y 1994)

Objetivo de la OMC es la facilitación del comercio Pero, en determinadas circunstancias sus normas apoyan el mantenimiento de obstáculos, por ejemplo: Proteger a los consumidores Impedir la propagación de plagas y enfermedades Proteger el medio ambiente

Regla General: con el objetivo de prevenir : El ingreso de plagas o enfermedad que afecten a las personas, las plantas o los animales Que un alimento pueda representar un riesgo para la salud de las personas o de los animales. Los países deben basar sus reglamentaciones fito, zoo y sanitarias en principios científicos y análisis de riesgo de plagas (ARP)

La Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF) Es un acuerdo internacional de sanidad vegetal, que tiene como objetivo proteger las plantas cultivadas y silvestres previniendo la introducción y la propagación de plagas.

Historia de la CIPF El concepto de “protección fitosanitaria internacional” nace en 1881, cuando cinco países firmaron un acuerdo para combatir la propagación de la Phylloxera, en Europa, (se introdujo accidentalmente alrededor de 1865 y devastó una gran parte de las regiones vitícolas) En 1929 se firmó en Roma la Convención Internacional para la Protección de las Plantas, En 1951 la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) adoptó la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria, la CIPF.

OMC - CIPF - MSF El Acuerdo de Marrakech por el que se establece la OMC contiene algunos acuerdos comerciales en sus Anexos, entre ellos el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (Acuerdo MSF). El Acuerdo se refiere a la aplicación de reglamentaciones en materia de inocuidad de los alimentos y control sanitario de los animales y los vegetales. La FAO estableció en 1992 Secretaría de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF) en reconocimiento a la participación cada vez mayor de la CIPF en la actividad normativa internacional.

Mediante el Acuerdo MSF la CIPF proporciona normas internacionales para las medidas fitosanitarias que los países aplican para proteger sus recursos vegetales de plagas nocivas, a la vez que se asegura que esas medidas se justifiquen y que no se utilicen como obstáculos injustificados al comercio internacional.

NIMF: NORMAS INTERNACIONALES DE MEDIDAS FITOSANITARIAS Las NIMF, son elaboradas por la Secretaría (CIPF), como parte del programa mundial de políticas y asistencia técnica en materia de cuarentena que lleva a cabo la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación. Este programa ofrece tanto a los Miembros de la FAO y así como a otras partes interesadas estas normas, directrices y recomendaciones para armonizar las medidas fitosanitarias a nivel internacional con el propósito de facilitar el comercio y evitar el uso de medidas injustificadas como obstáculos al comercio.

NIMFs MÁS RELEVANTES

ONPF: representa la autoridad fitosanitaria oficial de cada país ONPF: representa la autoridad fitosanitaria oficial de cada país. En Chile es el SAG. ORPF: organizaciones intergubernamentales que funcionan como órgano de coordinación regional de las organizaciones nacionales de protección fitosanitaria. Actualmente (Enero 2011) hay nueve ORPF.

MARCO REGULATORIO INTERNO Decreto Ley Nº 3.557/1980 Establece disposiciones sobre Protección Agrícola a fin de prevenir la introducción de plagas que afecten a la producción agrícola y forestal Faculta al SAG para establecer regulaciones para la importación y exportación de productos de origen vegetal

MARCO REGULATORIO INTERNO Otras Normas Decreto 156/98, habilita puertos de ingreso y tránsito de productos agropecuarios Resolución 3801/1998, clasifica a los productos vegetales de importación según su categoría de riesgo”. Resoluciones 3080/2003 y 792/2007 los productos vegetales que se internen al país, deben estar libres de aquellas plagas que no están presentes en Chile. Resolución 3815/2003 establece normas para la importación de artículos reglamentados o mercaderías peligrosas para los vegetales.

NORMAS DE IMPORTACIÓN DE SEMILLAS El SAG, en virtud de su rol de ONPF, determina los requisitos sanitarios para la importación de productos peligrosos para la agricultura Las Normas son publicadas en el Diario Oficial Los productos deben ingresar por los puertos autorizados, donde Oficiales del Servicio efectúan la verificación documental e inspección fitosanitaria que corresponda

MARCO REGULATORIO IMPORTACION DE SEMILLAS Semillas con regulación establecida Semillas sin regulación establecida

SEMILLAS CON REGULACIÓN ESTABLECIDA La semilla, al igual que todo producto reglamentado, que se desee importar a Chile, debe cumplir con los requisitos de ingreso, establecidos en Normas Fitosanitarias Genéricas y/o Especificas, dictadas por el Ministerio de Agricultura, las que se difunden a través de: Publicación en el Diario Oficial Portal Oficial del Servicio: www.sag.cl

SEMILLAS CON REGULACIÓN ESTABLECIDA Normas Genéricas: establecen requisitos que deben cumplir todas las semillas que se ingresan al país. Normas Específicas: corresponden a los requisitos fitosanitarios establecidos en las resoluciones de internación específicas para especies o grupos de especies.

NORMAS GENÉRICAS Res 3.139/2003 la semillas importadas deberán estar libres de las siguientes malezas: Cuarentenarias Ausentes en Chile Cuarentenarias Presentes No Cuarentenarias Reglamentadas (PNCR) Para respaldar el cumplimiento de este requisito las semillas deben: Ingresar al país amparadas por un Certificado Internacional de Análisis de semillas. Ser muestreadas y analizadas oficialmente al ingreso.

Acroptilon repens (L.) DC. Alhagi maurorum Medik. Brachiaria purpurascens (Raddi) Henr. (=B.mutica) Brassica kaber (DC.) Wheeler Chondrilla juncea L. Cuscuta spp. L. (excepto especies presentes en Chile) Diplotaxis tenuifolia (L.) DC. Euphorbia esula L. Helianthus ciliaris DC. Orobanche spp.L (excepto O. minor y O. ramosa) Pueraria triloba (Lour) Makino (=P. montana var. lobata) Rottboellia cochinchinensis (Lour) Clayton (=R. exaltata) Senecio jacobea L. Sida rhombifolia L Solanum carolinense L. Solanum viarum Dunal Striga spp. Lour.

Abutilon theophrasti Medik

Allium vineale L. Cirsium arvense (L.) Scop. Cuscuta epithymum (L.)Murray Cuscuta pentágona Engelm. Cuscuta suaveolens Ser. Cyperus rotundus L. Galega officinalis L. Orobanche minor Sm O. Ramosa L. Silybum marianum (L.)Gaertn Sorghum halepense(L.) Pers. Taeniatherum caput-medusae (L.) Nevski.

SEMILLAS EXCENTAS DE ANALISIS DE PUREZA Las partidas de semillas de las especies que se señalan a continuación, por sus formas de cosecha, sistema de selección y sus características, presentan riesgos mínimos de transportar semillas de malezas cuarentenarias o no cuarentenarias reglamentadas: Proceden de ambientes de producción cerrados. Especies de bajo riesgo Muestras

AMBIENTES DE PRODUCCIÓN CERRADOS Aquellas que requieren acreditar, mediante una declaración jurada, realizada con antelación al arribo de las semillas, en la cual conste su calidad (por ejemplo líneas puras) y que las semillas proceden de ambientes de producción cerrados que no han tocado suelo, para ingresar sin el certificado Internacional de Análisis de Semilla.

EXENTAS DE ANÁLISIS Alcayota Cucúrbita ficifolia Ají Capsicum spp Arveja Pisum sativum Berenjena Solanum melongena Fríjol Phaseolus vulgaris Garbanzo Cicer arietinum Habas Vicia faba Maíz Zea mays Melón Cucumis melo Pepino Cucumis sativus Pimiento Capsicum spp Sandía Citrullus lanatus Soya Glycine max Tomate Lycopersicon lycopersicum Zapallo, Zapallito Cucurbita spp Semillas que incluyan un proceso de pildoración y/o peletización

Muestra ≤ 4 veces el Peso Muestra de envío a laboratorio. MUESTRAS Muestras que se internen con fines de investigación, mejoramiento genético, ensayos o pruebas de post control o análisis de laboratorio, en cuyo caso el internador deberá declarar al Servicio el objetivo de la internación, especie , cantidad de semilla y Estación Experimental o Laboratorio autorizado en que se realizará el respectivo ensayo, prueba, investigación o análisis. Muestra ≤ 4 veces el Peso Muestra de envío a laboratorio.

NORMAS ESPECÍFICAS Resoluciones 1.011/2004 y 909/2004 semillas para uso forrajero o césped. Resoluciones 1.012/2004 semillas de cereales. Resoluciones 3.106/2000, 620/2003 y 3.816/2003 semillas hortícolas. Resoluciones 833/1985, 2.834/2003 y 2.858/2008 semillas de cultivos industriales Resolución 707/2005 semillas forestales

NORMAS ESPECÍFICAS Resoluciones 3.305/2003 y 3.306/2003 semillas de especies frutales Resolución 3.333/2007 semillas de especies ornamentales Resolución 4.637/2004 modifica los requisitos para la especie Beta vulgaris var. altisima Resolución 753/2004 modifica los tratamientos fumigatorios para la familia Bruchidae

SEMILLAS SIN REGULACIÓN ESTABLECIDA Para las especies o grupos de especies que carezcan de regulaciones de internación, la empresa interesada debe presentar una solicitud de autorización de importación de artículo reglamentado, conforme a lo que establece Resolución Nº 3.815 de 2003.

Revisión y comentarios Elaboración de Normas para la Internación de Semillas. Revisión y comentarios División Jurídica Solicitud de importación Consulta Pública (60 días) Notificación OMC ARP Elaboración Proyecto Norma Comentarios Observaciones Antecedentes suficientes Firma Director Nacional SAG Estudio antecedentes Comité trabajo Reuniones expertos Contacto con usuario Publicación Diario Oficial WEB SAG

CERTIFICACIÓN FITOSANITARIA DE SEMILLAS PARA LA EXPORTACION Lineamientos El SAG apoya el crecimiento de la industria semillera nacional garantizando a los países importadores el cumplimiento de los requisitos fitosanitarios por ellos establecidos. Política Potenciar la exportación de las semillas chilenas, la que luego es reexportada desde los principales centros de acopio mundiales, hacia los demás mercados (globalización de nuestras exportaciones)

Acciones Certificar plagas a solicitud del exportador No solicitar durante el proceso de producción de la semilla, información de requisitos fitosanitarios de los mercados de destino El exportador es responsable de cumplir con las plagas y la intensidad de medida solicitada por el o los países de destino de la exportación y eventuales reexportaciones SAG se responsabiliza de emitir el CF conforme a lo que solicita el país importador y agregará otras plagas solicitadas por el exportador y que han sido debidamente verificadas durante el proceso de producción. Gobierno de Chile | Ministerio del Interior

TIPO DE CERTIFICADO FITOSANITARIO Simple: solo inspección visual, puede realizarse directamente en el puerto de salida Con Declaraciones Adicionales, es decir certificar ausencia de plagas específicas de acuerdo a una intensidad de medida definida por la parte importadora debe realizarse en origen, ya que la semilla debe someterse a diferentes pruebas para verificar la ausencia de plagas solicitadas por el país importador

Las DA tienen dos componentes Plaga específica: se debe usar el nombre científico de las plagas de acuerdo a la nomenclatura tradicional Genero especie Intensidad de la medida: establece en que etapa de la producción se certifica

TIPOS DE DA Los países importadores establecen diferentes intensidades de medida para las plagas solicitadas como DA Semilla Proviene de áreas libres de plagas: Plagas no presentes en Chile o bien, proviene de zonas libres de determinada plaga. Cultivo libre de determinada plaga: se inspecciona el semillero durante el período de crecimiento activo.

Partida libre de: se muestrea la semilla y se realiza análisis o por simple inspección visual (solo para insectos). Partida sometida a tratamiento químico: debe realizarlo una empresa autorizada por el servicio y bajo la supervisión del SAG

REEXPORTACIÓN “Cuando un envío se importa a un país y luego se exporta a otro, la ONPF del segundo país, deberá expedir un Certificado Fitosanitario para Reexportación”. “La ONPF deberá expedir solamente un certificado para la exportación de un envío importado si la ONPF tiene confianza de que se cumplen los reglamentos del país importador”.

Gracias.