Requisitos Fitosanitarios en el Comercio Internacional de Semillas

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Transcripción de la presentación:

Requisitos Fitosanitarios en el Comercio Internacional de Semillas Rommy Castillo G. Coordinadora nacional de exportación de material de propagación. DIVISION PROTECCION AGRICOLA Y FORESTAL Subdepartamento de Exportaciones Agrícolas y Forestales Requinoa Septiembre 2011

CONTENIDO ORGANIZACIÓN SAG CONTEXTO INTERNACIONAL NORMAS DE IMPORTACIÓN NORMAS DE EXPORTACIÓN

División Protección Agrícola y Forestal Jefa: Grisel Monje Vildósola Viñas y Vinos Vigilancia y Control Oficial Agrícola Vigilancia y Control Oficial Forestal Programa Oficial Lobesia botrana Planificación y Presupuesto Paulina Rojas Marco Múñoz Marcos Beéche Carlos Lobos Pablo González Defensa Agrícola Exportaciones Agrícolas y Forestales Plaguicidas Y Fertilizantes Control Oficial Moscas de la Fruta Beatriz Arias Rodrigo Astete Ignacio Figueroa Ricardo Rodríguez

División Protección Agrícola y Forestal Jefa: Grisel Monje Vildósola Exportaciones Agrícolas y Forestales Rodrigo Astete Defensa Agrícola Beatriz Arias - UCIT: Unidad de control de Importaciones y Transito (parte operativa de puertos para el ingreso) Andrea Lira - UNIT: Unidad de normativa de Importación y Transito (parte reguladora) Tamara Galvez - Cuarentena de post entrada: silvoagricola Marcela Collao Rubio - OVVM: Organismos vivos modificados. Gonzalo Pardo Normativa y Operativa de Cada Programa y respaldo técnico en las negociaciones internacionales - Origen: exportaciones hortofrutícolas. Gemma Olivera - USDA: fruta y bulbos a EEUU. Roberto Mir - Forestal: Maderas Juan Pablo Villalobos - Inocuidad: Adriana Valenzuela - MAPRO: semillas, plantas y bulbos Rommy Castillo

División Semillas Jefe División: Jaime Ibieta Sotomayor Subdepartamento de Comercio de Semillas Jefa: Gloria Fernández B. Subdepartamento de Certificación de Semillas Jefe (I): Raul Tacchi R. Subdepartamento Registro de Variedades Protegidas Jefe: Manuel Toro U. Subdepartamento de Planificación y Administración Jefe: Eduardo Yáñez B.

Estándares Internacionales Organización Mundial del Comercio (OMC), Acuerdo de Marrakech Acuerdo sobre Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (MSF) Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF) de la FAO

Organización Internacional de Comercio (OMC) OMC: normas que rigen el comercio entre los países. Objetivo: ayudar a productores de bienes y servicios, exportadores e importadores a llevar adelante sus actividades Principal función promover la liberalización del comercio En determinadas circunstancias se apoyan el mantenimiento de obstáculos al comercio . Impedir el ingreso de plagas o enfermedad que afecten a las personas, las plantas o los animales Evitar que un alimento pueda representar un riesgo para la salud de las personas o de los animales Los países deben basar sus reglamentaciones en principios científicos y análisis de riesgo

Acuerdo Medidas y Fitosanitarias (MSF) Objetivo: Restringir la utilización de medidas sanitarias y fitosanitarias que son necesario aplicar para garantizar la protección sanitaria de los animales y los vegetales y la inocuidad de los alimentos con fines proteccionistas . Mediante el Acuerdo MSF se proporcionan normas internacionales para las medidas fitosanitarias, que los gobiernos aplican para proteger sus recursos vegetales de plagas nocivas, a la vez que se asegura que esas medidas se justifiquen y que no se utilicen como obstáculos injustificados al comercio internacional

CIPF (IPPC): Convención Internacional de Protección Fitosanitaria Acuerdo internacional de sanidad de las plantas (177 signatarios) Objetivo es proteger las plantas cultivadas y silvestres previniendo la introducción y la propagación de plagas En 1989 la Ronda Uruguay del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio, (GATT) reconoce a la CIPF como la organización normativa del Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias. . La CIPF elabora a traves de su secretaria la Normas Internacionales de Medidas Fitosanitarias (NIMF) las que dan las directrices para que los países establezcas sus medidas fitosanitarias. Chile como país signatario de la CIPF observa los lineamientos de las NIMF para establecer su normativa

El concepto de “protección fitosanitaria internacional” se acuñó en 1881, cuando cinco países firmaron un acuerdo para combatir la propagación de la phylloxera, en Europa, (se introdujo accidentalmente alrededor de 1865 y devastó una gran parte de las regiones vitícolas) En 1929 se firmó en Roma la Convención Internacional para la  Protección de las Plantas, En 1951 se la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) adoptó la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria, la CIPF. La CIPF entró en vigor en abril de 1952 y reemplazó a todos los acuerdos internacionales de protección fitosanitaria previos. El Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias entró en vigor junto con el Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial del Comercio el 1° de enero de 1995. En 1989 fue reconocida por la Ronda de Uruguay del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) como la organización normativa respecto de la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (Acuerdo MSF). En 1992 se estableció la Secretaría de la CIPF en la Sede de la FAO en Roma, y se inició su programa normativo internacional, adoptado por la FAO el año siguiente. En 1995 la Conferencia de la FAO aprobó la primera de las tres normas internacionales para medidas fitosanitarias (NIMF), que son acuerdos oficiales vinculantes para proteger las plantas y las industrias afines de todo el mundo a través de la lucha contra la propagación de plagas de los vegetales. La 29ª Conferencia de la FAO, en 1997, adoptó por unanimidad el nuevo texto revisado de la CIPF, que entró en vigor en 2005.

Marco Regulatorio Interno Decreto Ley N° 3557/980 Establece disposiciones sobre Protección Agrícola a fin de prevenir la introducción de plagas que afecten a la producción agrícola y forestal Faculta al SAG para establecer regulaciones para la importación y exportación de productos de origen vegetal

Otras Normas Decreto 156/98, habilita puertos de ingreso y tránsito de productos agropecuarios Resolución 3801/1998, clasifica a los productos vegetales de importación según su categoría de riesgo”. Resoluciones 3080/2003 y sus modificaciones (792/2007, 4382/2010) los productos vegetales que se internen al país, deben estar libres de aquellas plagas que no están presentes en Chile. Resolución 3815/2003 establece normas para la importación de artículos reglamentados o mercaderías peligrosas para los vegetales. Res 3.139/2003 establece normas sobre presencia de malezas en la semillas importadas.

Normas de Importación El SAG, en virtud de su rol de ONPF, determina los requisitos sanitarios para la importación de productos peligrosos para la agricultura Las Normas son publicadas en el Diario Oficial Los productos deben ingresar por los puertos autorizados, donde Oficiales del Servicio efectúan la verificación documental e inspección fitosanitaria que corresponda

Marco Regulatorio Importación de Semillas Semillas con regulación establecida Semillas sin regulación establecida

Semillas con Regulación Establecida La semilla, al igual que todo producto reglamentado, que se desee importar a Chile, debe cumplir con los requisitos de ingreso, establecidos en Normas Fitosanitarias Genéricas y/o Especificas, dictadas por el Ministerio de Agricultura, las que se difunden a través de: Publicación en el Diario Oficial Portal Oficial del Servicio: www.sag.cl

Semillas con Regulación Establecida Normas Genéricas: establecen requisitos que deben cumplir todas las semillas que se ingresan al país. Normas Específicas: corresponden a los requisitos fitosanitarios establecidos en las resoluciones de internación específicas para especies o grupos de especies.

Normas Genéricas Res 3.139/2003 la semillas importadas deberán estar libres de malezas Cuarentenarias Ausentes en Chile No Cuarentenarias Reglamentadas (PNCR) Para respaldar el cumplimiento de este requisito las semillas deben: Ingresar al país amparadas por un Certificado Internacional de Análisis de semillas. Ser muestreadas y analizadas oficialmente al ingreso.

Abutilon theophrasti Acroptilon repens Alhagi maurorum Brachiaria purpurascens Brassica kaber Chondrilla juncea Cuscuta spp. (excepto especies presentes en Chile) Diplotaxis tenuifolia Euphorbia esula Helianthus ciliaris Orobanche spp. (excepto O. minor y O. ramosa) Pueraria triloba Rottboellia cochinchinensis Senecio jacobea Sida rhombifolia Solanum carolinense Solanum viarum Striga spp.

Allium vineale Cirsium arvense Cuscuta epithymum Cuscuta pentágona Cuscuta suaveolens Cyperus rotundus Galega officinalis Orobanche minor O. Ramosa Silybum marianum Sorghum halepense Taeniatherum caput-medusae

Semillas Exentas de Análisis de Pureza Las semillas de especies que presentan riesgos mínimos de transportar semillas de malezas cuarentenarias o no cuarentenarias reglamentadas: forma de cosecha sistema de selección características propias proceden de ambientes de producción cerrados especies de bajo riesgo muestras

Especies Específicas Alcayota Cucúrbita ficifolia Ají Capsicum spp Arveja Pisum sativum Berenjena Solanum melongena Fríjol Phaseolus vulgaris Garbanzo Cicer arietinum Habas Vicia faba Maíz Zea mays Melón Cucumis melo Pepino Cucumis sativus Pimiento Capsicum spp Sandía Citrullus lanatus Soya Glycine max Tomate Lycopersicon lycopersicum Zapallo, Zapallito Cucurbita spp Semillas que incluyan un proceso de pildoración y/o peletización

Muestras Muestras que se internen con fines de: Investigación mejoramiento genético Ensayos pruebas de post control o análisis de laboratorio En este caso el internador deberá declarar al Servicio el objetivo de la internación, especie , cantidad de semilla y Estación Experimental o Laboratorio autorizado en que se realizará el respectivo ensayo, prueba, investigación o análisis Muestra ≤ 4 veces el Peso Muestra de envío a laboratorio.

Normas Específicas Resoluciones 1.011/2004 y 909/2004: semillas para uso forrajero o césped. Resoluciones 1.012/2004: semillas de cereales. Resoluciones 3.106/2000, 620/2003 y 3.816/2003: semillas hortícolas. Resoluciones 833/1985, 2.834/2003 y 2.858/2008: semillas de cultivos industriales Resolución 707/2005: semillas forestales Resoluciones 3.305/2003 y 3.306/2003: semillas de especies frutales Resolución 3.333/2007: semillas de especies ornamentales Resolución 4.637/2004: modifica los requisitos para la especie Beta vulgaris var. altisima Resolución 753/2004: modifica los tratamientos fumigatorios para la familia Bruchidae

Semillas sin Regulación Establecida Para las especies o grupos de especies que carezcan de regulaciones de internación, la empresa interesada debe presentar una solicitud de autorización de importación de artículo reglamentado, conforme a lo que establece Resolución Nº 3.815 de 2003. Formulario 1 Formulario 2

Revisión y comentarios Elaboración de Normas para la Internación de Semillas. Revisión y comentarios División Jurídica ARP Estudio antecedentes Comité trabajo Reuniones expertos Contacto con usuario Elaboración Proyecto Norma Comentarios Observaciones Firma Director Nacional SAG Antecedentes suficientes Publicación Diario Oficial WEB SAG Solicitud de importación Consulta Pública (60 días) Notificación OMC

Certificación Fitosanitaria para Exportación El SAG apoya el crecimiento de la industria semillera nacional, trabajando en conjunto con el sector privado. Normar teniendo en cuenta las características del negocio de la exportación de las semillas en Chile, ya que la semilla es enviada a los principales centros de acopio mundiales desde donde luego luego es reexportada a todo el mundo En el cumplimiento de los acuerdos internacionales, el Servicio debe garantizar a los países importadores que las partidas cumplen con los requisitos fitosanitarios establecidos por la parte importadora Con el fin de apoyar a la industria nacional se realizan los esfuerzos por dar a la semilla los atributos fitosanitarios que le permitan reexportarse a todo el mundo.

Acciones Certificar plagas a solicitud del exportador No solicitar durante el proceso de producción de la semilla, información de requisitos fitosanitarios de los mercados de destino El exportador es responsable de cumplir con las plagas y la intensidad de medida solicitada por el o los países de destino de la exportación y eventuales reexportaciones SAG se responsabiliza de emitir el CF conforme a lo que solicita el país importador y agregará otras plagas solicitadas por el exportador y que han sido debidamente verificadas durante el proceso de producción. Gobierno de Chile | Ministerio del Interior

Tipo de Certificación Plaga Cuarentenaria Plaga No presente Cultivo inspeccionado durante el crecimiento activo y encontrado libre de… Partida libre Partida libre de acuerdo con análisis de laboratorio N° Tratamiento químico. Gobierno de Chile | Ministerio del Interior

Debe ser huésped del cultivo Trasmitirse por semilla Verificación 1 Sigue la Vía Debe ser huésped del cultivo y Trasmitirse por semilla Sigue la vía Se certifica de acuerdo a presencia o ausencia en Chile. No sigue la Vía No debe certificarse No presente Certificación de oficio en el puerto de salida Verificación 2 PRESENTE O AUSENTE EN CHILE Presente certificar de acuerdo a la intensidad de la medida establecida por el país importador

Reexportación Cuando un envío se importa a un país y luego se exporta a otro, la ONPF del segundo país, deberá expedir un Certificado Fitosanitario para Reexportación. La ONPF deberá expedir solamente un certificado para la exportación de un envío importado si la ONPF tiene confianza de que se cumplen los reglamentos del país importador.

Reexportación En otras palabras: La exportación de semilla que fue internada a Chile y se quiere devolver o enviar a un tercer mercado, debe considerarse una reexportación y el SAG debe emitir un Certificado Fitosanitario de Reexportación, siempre y cuando tenga adecuada trazabilidad del ingreso de la semilla.

Importancia Alta Si la semilla importada se exporta como producto chileno y eventualmente se le determinara en destino la presencia alguna plaga, no presente en Chile, se corre el riesgo que los mercados sumen a sus requisitos de internación, la DA para esta nueva plaga. Riesgos Nuevas plagas que certificar Mayores restricción de mercados

Gracias.