ROL DEL BIÓLOGO EN LAS POLÍTICAS DE SALUD LEY Y REGLAMENTO DEL TRABAJO DEL BIÓLOGO Dr. Jorge Luis Recavarren Figueroa
ANTECEDENTES Colegio de Biólogos del Perú DECRETO LEY Nº Ley de carrera de los profesionales de la salud LEY Nº Artículo 6.- g) Biólogo Reglamento DECRETO SUPREMO Nº PCM, Biólogo = Apoyo Actividad Intermedia - Dependiente
LEY Nº LEY DEL TRABAJO DEL BIÓLOGO Artículo 1.- Todas las dependencias del sector público y privado. Artículo 2.- Rol del Profesional Biólogo Conservación, explotación, investigación científica y tecnológica en seres vivos
LEY DEL TRABAJO DEL BIÓLOGO Artículo 3.- Ámbito de la profesión del Biólogo No tiene carácter de exclusivo o excluyente
LEY DEL TRABAJO DEL BIÓLOGO Artículo 4.- Normas aplicables Decreto Legislativo Nº 276 Decreto Legislativo 728 demás normas que le fueren aplicables. Artículo 5.- Requisitos: HABILITACIÓN
REGLAMENTO LEY DEL TRABAJO DEL BIÓLOGO Artículo 7.- El acto profesional del Biólogo Se define como acto profesional del Biólogo a toda acción o disposición que realiza el Biólogo en el ejercicio de su profesión, el cual se efectúa teniendo en cuenta el principio de alta responsabilidad, en el marco de su perfil profesional y nivel de especialidad
LEY DEL TRABAJO DEL BIÓLOGO a. Ocupar cargos estructura orgánica en la actividad administrativa a) Acceder a los cargos de responsabilidad directiva en igualdad de condiciones, de acuerdo a lo que para tal efecto regule cada entidad
LEY DEL TRABAJO DEL BIÓLOGO Artículo 13.- Capacitación complementaria del Biólogo, certificación y recertificación c) Acreditar, en caso sea requerido, su competencia profesional por medio de la certificación y la certificación periódica otorgada por el Colegio de Biólogos del Perú (Obligación)
LEY DEL TRABAJO DEL BIÓLOGO Artículo 15.- Jornada laboral sector privado se rigen por las normas pertinentes FF AA y FF PP se rigen por Ley Orgánica.