I. El salario A) SALARIO (Art ET): SE CONSIDERARÁ SALARIO LA TOTALIDAD DE LAS CONTRAPRESTACIONES ECONOMICAS DE LOS TRABAJADORES, EN DINERO O EN ESPECIE,

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Transcripción de la presentación:

i. El salario A) SALARIO (Art. 26.1 ET): SE CONSIDERARÁ SALARIO LA TOTALIDAD DE LAS CONTRAPRESTACIONES ECONOMICAS DE LOS TRABAJADORES, EN DINERO O EN ESPECIE, POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS POR CUENTA AJENA, YA RETRIBUYAN EL TRABAJO EFECTIVO, COMOLOS DESCANSOS COMPUTABLES COMO TIEMPO DE TRABAJO: DESCANSOS SEMANALES Y FESTIVOS VACACIONES INTERRUPCION DE LA JORNADA PACTADA: Ej. “descanso por bocadillo”. AUSENCIAS JUSTIFICADAS AL TRABAJO CON DERECHO A RETRIBUCIÓN: Ej: hora de lactancia. INTERRUPCIONES DEL TRABAJO IMPUTABLES AL EMPRESARIO (Art. 30 ET). Si no puede ocupar al trabajador, deberá retribuirle igualmente. NO SE CONSIDERA SALARIO: GASTOS POR LA ACTIVIDAD LABORAL: Dietas y kilometrajes PRESTACIONES O INDEMNIZACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL INDEMNIZACIONES POR TRASLADOS, SUSPENSIONES O DESPIDOS.

B) LIMITES: EL SALARIO NUNCA SERA INFERIOR AL S.M.I. EL SALARIO EN ESPECIE NO SUPERARA EL 30% DEL TOTAL DE LAS PERCEPCIONES (Art. 26.1 ET): Ej. Uso de una vivienda que cede la empresa, uso de vehículo… LAS CARGAS FISCALES (IRPF) Y COTIZACIONES A SEGURIDAD SOCIAL SERAN A CARGO DEL TRABAJADOR EN LA CUOTA QUE LE CORRESPONDA DEDUCIR, SIENDO NULO EL PACTO DE CESION A UNA DE LAS PARTES  Cuota Obrera. SE ENTIENDE QUE LOS SALARIOS PACTADOS SON SIEMPRE EN BRUTO. PRINCIPIO DE ABSORCION Y COMPENSACION: SI SE PACTA UN SALARIO EN CONTRATO SUPERIOR AL ESTABLECIDO EN CONVENIO, SE MANTENDRÁ ESTE HASTA QUE EL CONVENIO LO SUPERE EN ALGUNA DE LAS SUCESIVAS PROMULGACIONES.

ii. Forma del salario EN DINERO: Efectivo, talones, ingreso en cuenta corriente EN ESPECIE: Cuando el empresario no cede el uso de algún bien. No puede ser superior al 30% de la total remuneración. SEGÚN LA FORMA DE FIJACIÓN: SALARIO POR UNIDAD DE TIEMPO: Remunera el tiempo trabajado. Ej: Un tanto al mes. SALARIO POR UNIDAD DE OBRA: Ej. “a destajo” teniendo como minimo el establecido en convenio. SALARIO MIXTO: Suele ser la forma normal de retribución. Se abona el tiempo de trabajo con un mínimo de productividad. A COMISIÓN: Dependerá de las ventas conseguidas o negocios “cerrados” teniendo como mínimo el salario del convenio. PARTICIPACION EN BENEFICIOS: La conocida “Paga de Beneficios”. Dependiendo si la empresa a tenido mayores beneficios, aunque muchas veces no sea así. Lo establece el convenio. RETRIBUCION A LA PARTE: Posibilidad de pagar al trabajador un porcentaje del valor de lo obtenido por el trabajo realizado por él. No es lo frecuente.

iii. Estructura salarial III.I) PERCEPCIONES SALARIALES: SON LAS CANTIDADES QUE SE ABONAN A CAMBIO DEL TRABAJO REALIZADO E INCIDEN EN LA BASE DE COTIZACIÓN Y FUTURAS PRESTACIONES. I) SALARIO BASE: Es el establecido en convenio o pactado en contrato. II) COMPLEMENTOS SALARIALES: Se fijan respecto cualidades del trabajador o del puesto de trabajo que desarrolla. Se calcula en referencia al Salario Base: MEJORA VOLUNTARIA: La cantidad en que el empresario mejora el salario base respecto lo establecido en Convenio. Suele pactarse en contrato. CONDICIONES ESPECIALES DEL TRABAJADOR: Por conocimiento de idiomas, antigüedad… RESPECTO DEL PUESTO DE TRABAJO REALIZADO: COMPLEMENTO DEL PUESTO DE TRABAJO: Por la especialidades del trabajo, complejidad, nocturnidad, turnicidad, penosidad. COMPLEMENTO DE CANTIDAD O CALIDAD: Retribuye la mayor cantidad o calidad del trabajo realizado. POR SITUACION Y RESULTADOS DE LA EMPRESA: Es un porcentaje sobre el Salario Base y atiende al mejor resultado de la empresa en beneficios, objetivos, etc…

III) GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS: (Art III) GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS: (Art. 31 ET) El trabajador tiene derecho a dos gratificaciones extraordinarias al año como mínimo, pero por Convenio Colectivo se pueden establecer mas. Según su Devengo: ANUAL: Si nada se dice en el convenio, el principio es que su devengo se anual, abonándose una en Verano (1/Jul. a 30/Jun.) y otra en Navidad (1/Ene. a 31/Dic.).PR SEMESTRAL: Si se establece en el Convenio que se abonará por semestres, abonándose la de Verano (1/Ene. a 30/Jun.) y la de Navidad (1/Jul. a 31/Dic.). PRORRATEADA: Si así se establece en convenio o si el mismo no lo prohíbe y lo acuerdan las partes. Se abonará cada mes en nómina una 12ª parte de cada una de ellas. - INDEPENDIENTEMENTE QUE VAYAN PRORRATEADAS O NO, LAS MISMAS COTIZAN MES A MES Y SE HACE EL DESCUENTO POR ESTE CONCEPTO EN CADA MENSUALIDAD. - CADA UNA DE LAS PAGAS CORRESPONDE A UNA MENSUALIDAD DEL SALARIO BASE + MEJORA VOLUNTARIA I/O ANTIGÜEDAD SI SE TIENE.

III.2) PERCEPCIONES EXTRASALARIALES: Se trata de una percepción de cantidad por parte del empresario pero que no retribuye el trabajo realizado. Su cobro trata de compensar los gastos ocasionados al trabajador o cubrir una situación de necesidad o inactividad. No cotizan a la Seguridad Social. EJEMPLOS: GASTOS DE DESPLAZAMIENTO DE SU CENTRO DE TRABAJO: Plus Transporte… DIETAS. INDEMNIZACIONES POR FALLECIMIENTO, TRASLADO, SUSPENSIÓN O EXTINCIÓN DEL CONTRATO. PRESTACIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL Y GASTOS DE ESTUDIO (Cursos formativos dentro de la empresa). MEJORA VOLUNTARIA?– Aquellas cantidades que mejora al empresario respecto al mínimo del Convenio Colectivo. Esta parte difiere de esta clasificación puesto que la misma si que se establece como retribución al trabajo realizado. HORAS EXTRA?– Las mismas solo cotizan a la Seguridad Social por AT/EP, no por Contingencias Comunes. Esta parte difiere igualmente en esta clasificación puesto que las mismas, pese a no cotizar, si que retribuyen el trabajo del trabajador.

III. 3) DESGLOSE DEL RECIBO DE SALARIO O NOMINA III.3) DESGLOSE DEL RECIBO DE SALARIO O NOMINA. En el mismo deben figurar las siguientes partes o conceptos: DEVENGOS: Las cantidades percibidas debidamente desglosadas, las cuales deben figurar en su concepto en bruto. DEDUCCIONES: Desglose de las diferentes detracciones que se hacen del Salario en Bruto: DESCUENTOS DE SEGURIDAD SOCIAL: Por Contingencias Comunes, Profesionales, Desempleo, Formación Profesional y Horas Extra. IRPF: Porcentaje de descuento del impuesto que atiende a la situación personal del trabajador, (familia numerosa…) cuantía de la percepción… Modelo 145. OTRAS DEDUCCIONES: Cuotas Sindicales, Canon de Negociación, Embargo de Salarios. III.4) LUGAR Y TIEMPO DE PAGO DEL SALARIO: (Art. 29.1 ET) EL TRABAJADOR PERCIBIRA PUNTUALMENTE SU SALARIO Y NUNCA SUFRIRÁ UN RETRASO SUPERIOR A UN MES. EL RETRASO O FALTA DE ABONO GENERA UN 10% DE INTERES POR MORA. LA FALTA DE ABONO O RETRASO CONTINUADO EN EL PAGO DEL SALARIO, FACULTA AL TRABAJADOR A EXTINGUIR EL CONTRATO CON EL ABONO DE LA INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO IMPROCEDENTE (Art. 50.1.b ET).

III.5) OTROS CONCEPTOS: S.M.I.: Salario Mínimo Interprofesional que para el año 2016 se ha establecido en 655,20 € mensuales. Salario por el debajo el cual no cabe retribuir la prestación de servicios por cuenta ajena en jornada ordinaria. IPREM: Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples. Se establece para determinar la cuantía de determinados subsidios y ayudas. Para el año 2016 se ha establecido en 532,51 € mensuales. SALARIO PROFESIONAL. Es el salario que aparece determinado en el Convenio Colectivo. III.6) FINIQUITO: Es el documento que firman Empresario y Trabajador el cual pone fin a la relación laboral que les unía. INCLUYE: PARTE PROPORCIONAL DE PAGAS EXTRA NO PERCIBIDAS DIAS DE VACACIONES NO DISFRUTADAS INDEMNIZACIONES POR FIN DE CONTRATO, EXTINCIÓN O DESPIDO RESTO DE SALARIOS Y CANTIDADES ADEUDADOS HASTA EL MOMENTO. CON EL MISMO, EL TRABAJADOR SE DA POR “SALDADO Y FINIQUITADO” Y SE COMPROMETE A NO RECLAMAR A LA EMPRESA. SE DEBE COBRAR SIEMPRE. SI NO ESTAMOS CONFORMES O DUDAMOS DE LAS CANTIDADES QUE NOS APORTAN, SE DEBE FIRMAR EL MISMO COMO “NO CONFORME” Y PODER RECLAMAR EL MISMO ANTE LA JURISDICCIÓN EN EL PLAZO DE UN AÑO.

III.7) FOGASA: El Fondo de Garantía Salarial es: UN ÓRGANO AUTÓNOMO ADSCRITO AL MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ACTUA FRENTE A LA INSOLVENCIA DEL EMPRESARIO GARANTIZA A LOS TRABAJADORES LA PERCEPCION DE LAS CANTIDADES ADEUDADAS POR: SALARIOS: Incluyendo las Pagas Extra y Salarios de Tramitación NO ABONA PLUSES EXTRASALARIALES NI HORAS EXTRA LA CUANTIA MÁXIMA DE ABONO ES DE: El doble del SMI diario Se debe incluir el prorrateo de Pagas Extra Por los días pendientes de pago hasta un tope de 120 días. Aquellas cantidades reconocidas en Sentencia o Conciliación Judicial. INDEMNIZACIONES: Reconocidas en Sentencia o Conciliación Judicial Reconoce las Indemnizaciones por Despido, Extinción o Fin de Contrato Debe declararse la Insolvencia o el Concurso Empresarial por un juez o Administración competente. Importes: 30 dias/año para el despido improcedente, 30 días/año para el caso de extinción del contrato, 20 días/año para el resto de supuesto. El tope máximo de abono es de 1 anualidad del doble del SMI-