Presupuestos Generales de la Responsabilidad Civil Extracontractual Prof. Charles Zeno Santiago
Denominaciones Responsabilidad Civil Extracontractual Torts Daños y Perjuicios Acciones Ex Delicto Acción Aquiliana
I. Introducción y Conceptos Generales Definición Responsabilidad Civil Extracontractual “Area del derecho civil que tiene como propósito hacer justicia reparadora a quién sufre un daño como consecuencia de la acción u omisión culposo de otro, sin que existiera vínculo obligacional alguno entre ellos antes de producirse dicha acción u omisión.” Materia de derecho civil -Véase arts. 1046 y 1802 C.C; 31 L.P.R.A. secs. 2996 y 5141
Elementos de definición Derecho civil Justicia reparadora Víctima Causante Acción u omisión Culpa Inexistencia de vínculo obligacional previo
Fuente Reponsabilidad Civil Extracontractual Subtítulo 4 Obligaciones y Contratos, Parte XVI, Código Civil de Puerto Rico, Ed. 1930, Obligaciones que nacen de culpa o negligencia, Art. 1802-1810 A; Cc, 31 L.P.R.A. secs. 5141- 5149
Introducción y Conceptos Generales Base estatutaria general de la responsabilidad civil extracontractual 1) Art. 1802 Cc “ El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado. …” Existen otras bases estatutarias; Véase, Arts. 1803 – 1810 Cc
¿Qué es una obligación? “Deber jurídico de un sujeto en realizar una prestación en favor de otro que ostenta el poder de exigirla” José L Lacruz Berdejo, Elementos de Derecho Civil, II, Derecho de Obligaciones, pág. 10. 1994 Deberes morales, sociales, jurídicos…
Etimología ob (alrededor) ligare (atar) deudor (sujeto pasivo) acreedor (sujeto activo)
¿Dónde encontramos el tema obligaciones en el Cc? Código Civil de Puerto Rico, edición 1930, Subtítulo 4, Obligaciones y Contratos; 31 L.P.R.A. Secs. 2991-5291
B. Teoría General de las Obligaciones Clasificación General de las Obligaciones Obligaciones Contractuales -Arts. 1041-5066 Cc Obligaciones Extracontractuales -Arts. 1802-1810 A Cc
B. Teoría General de las Obligaciones 2) Modalidades de las Obligaciones Positivas (art. 1041; 31 L.P.R.A. sec. 2991) -dar, hacer b) Negativas (art. 1041; 31 L.P.R.A. sec. - no hacer
B. Teoría General de las Obligaciones García v. Worldwide Entertainment, 92 JTS 177, 132 D.P.R. 378 Contratos de obras y servicios -No procede un injunction para poner en ejecución una obligación positiva de hacer, pero si para ordenar no hacer (obligación negativa).
C. Fuentes del Derecho Civil (Texto, págs. 1-9) Art. 1042: 31 LPRA Sec. 2992 -ley -contratos -cuasicontratos -actos y omisiones ilícitos
D. Clases de Obligaciones 1) Obligaciones Voluntarias a) Originadas en los contratos ( art. 1044 C.C.; 31 L.P.R.A. sec. 2994) b) Cuasicontratos ( arts. 1788-1794 C.C.; 31 L.P.R.A. sec. 5101-5107)
Clases de obligaciones 2) Obligaciones Involuntarias - Originadas en la ley (Art. 1043; 31 L.P.R.A. sec. 2993) - Originadas en delitos o faltas (Art. 1045; 31 L.P.R.A. sec. 2995) - Originadas en culpa o negligencia (Art. 1046; 31 L.P.R.A. sec. 2996; Art. 1802; 31 L.P.R.A. sec. 5141)
Obligaciones Voluntarias A) Contratos (Art 1207 C.C.; 31 L.P.R.A. sec. 3372) - Teoría autonomía de la voluntad - Elementos de la relación jurídica contractual -objeto -causa -consentimiento
Cont. Obligaciones Voluntarias - Remedios por el incumplimiento - Cumplimiento específico o resolución del contrato, daños más intereses. - Véase, Art. 1077 CC, 31 L.P.R.A. sec. 3052 - Son válidos, salvo sean contra la ley, moral u orden público. Véase Art. 1207 CC, 31 L.P.R.A. sec. 3372
Cont. Obligaciones Voluntarias B) Cuasicontratos “son cuasicontratos los hechos lícitos y puramente voluntarios, de los que resulta obligado su autor para con un tercero y a veces una obligación recíproca entre los interesados” -Es un requisito que haya un hecho jurídico lícito
Cuasicontratos Ejemplos: -Art. 1787 CC; 31 L.P.R.A. sec. 5091 -Gestión de negocio ajeno; Arts. 1788- 1794; 31 L.P.R.A. secs. 5101-5107 -Cobro de lo indebido; Arts. 1795-1801; 31 L.P.R.A. secs. 5121-5127
2). Obligaciones Involuntarias - Originadas en la ley (Art. 1043; 31 L.P.R.A. sec. 2993) - Originadas en delitos o faltas (Art. 1045; 31 L.P.R.A. sec. 2995) - Originadas en culpa o negligencia (Art. 1046; 31 L.P.R.A. sec. 2996; Art. 1802; 31 L.P.R.A. sec. 5141)
Originadas en la ley Art. 1043; 31 L.P.R.A. sec. 2993 “Las obligaciones derivadas de la ley no se presumen. Sólo son exigibles las expresamente determinadas en este título o en leyes especiales, y se regirán por los preceptos de la ley que las hubiere establecido, y en lo que ésta no hubiere previsto, por las disposiciones del presente subtítulo” Disposiciones del Cc son supletorias.
Originadas en la ley Art. 1043; 31 L.P.R.A. sec. 2993 No nacen de la voluntad personas Aprobadas por Asamblea Legislativa Reglamentos Administrativos Obligatorias a ciudadanos Civiles, Administrativos o Penales Efectos prospectivos Sanciones civiles o penales
Originadas en la ley Ejs. - leyes de tránsito - leyes contributivas - leyes penales - leyes laborales - leyes sobre alimentos
Originadas en delitos o faltas Art. 1045; 31 L.P.R.A. sec. 2995 Modalidad de obligaciones originadas por ley: “Las obligaciones civiles nacidas de los delitos o faltas se regirán por las disposiciones de este título” Las obligaciones en daños producto de la comisión de un delito se regirán en la acción civil por las normativas del Cc. Ver Art. 188 (a) Código Penal Fraude en la Ejecución de Obras de Construcción. (33 L.P.R.A. sec. 4306 [a])
Originadas en culpa o negligencia _ Art. 1046; 31 L.P.R.A. sec. 2996 “Las que se deriven de actos u omisiones en que intervenga culpa o negligencia no penadas por la ley quedarán sometidas a las disposiciones de las secs. 5141 et seq de este título [art. 1802 y ss del Cc]” _ Art. 1802; 31 L.P.R.A. sec. 5141) antes citado.
E. Pluraridad Sujetos Mancomunidad (Arts. 1090-1101) Solidaridad (Arts. 1090-1101)
Mancomunidad Cada uno de los acreedores sólo puede exigir o reclamar del deudor la parte que le corresponde en el crédito (mancomunidad activa) Cada uno de los deudores sólo está obligado a cumplir la parte de la deuda que le corresponde. Si uno de ellos es insolvente, los demás estarán obligados a suplir su falta (mancomunidad pasiva)
Ejemplos mancomunidad Mancomunidad activa A ($ 60) C B ($ 40) ¿Cuánto pueden reclamar cada uno de los acreedores?
Ejemplos mancomunidad Mancomunidad Pasiva B ($40) A ($100) C ($60) ¿Cuánto puede exigir el acreedor?
Solidaridad Cualquiera de los acreedores podrá reclamar del deudor (o de cualquiera de los deudores, en su caso) la íntegra prestación objeto de la obligación. (Solidaridad activa) Pluralidad de deudores, todos y cada uno de ellos quedan obligados a cumplir íntegramente la obligación cuando el acreedor (o alguno de los acreedores) le compela a ello. (Solidaridad pasiva)
Ejemplos de Solidaridad Solidaridad Activa A ($ 60) C B ($ 40) ¿Cuánto pueden reclamar cada uno de los acreedores?
Ejemplos de Solidaridad Solidaridad Pasiva B ($40) A ($100) C ($60) ¿Cuánto puede exigir el acreedor?
Solidaridad Nivelación, Reembolso o Regreso (Art. 1098) -El pago extingue la obligación. -El que hizo el pago podrá reclamar a codeudores la parte que a cada uno corresponda.
F. Extinción de las obligaciones Arts. 1110-1162; 1870-1875 , Cc - Pago - Pérdida de la cosa - Condonación de la deuda - Confusión de los derechos - Compensación - Novación - Prescripción
G. Jurisprudencia Aplicable Fraguada v. Hospital Auxilio Mutuo, 186 D.P.R. 365 (2012) ¿ Cuál es la regla en el Derecho Civil en especial referencia a la pluralidad de sujetos? ¿ Cuál es la regla en la responsabilidad civil extracontractual con referencia a la pluralidad de sujetos?