 Los pueblos considerados indígenas por el hecho de descender de poblaciones que habitaban en el país en la época de la conquista o la colonización o.

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Transcripción de la presentación:

 Los pueblos considerados indígenas por el hecho de descender de poblaciones que habitaban en el país en la época de la conquista o la colonización o del establecimiento de las actuales fronteras estatales y que conservan todas su propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas.  OJO: no menciona el idioma

 La conciencia de su identidad indígena deberá considerarse un criterio fundamental para determinar los grupos a los que se aplican las disposiciones del Convenio (auto-identificación o auto- adscripción)

 Las acciones tomadas por el gobierno para proteger los derechos de los pueblos indígenas tienen que contar con la participación de dichos pueblos y respetar su identidad social y cultural, sus costumbres y tradiciones, y sus instituciones.

 Al aplicar las disposiciones del Convenio, los gobiernos deberán:  A) consultar a los pueblos interesados, en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente  B) establecer los medios a través de los cuales los pueblos interesados puedan participar libremente y a todos los niveles en la adopción de decisiones sobre políticas y programas que les conciernan

 Las consultas llevadas a cabo deberán efectuarse de buena fe y de una manera apropiada a las circunstancias, con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las medidas propuestas.

 Los pueblos indígenas tienen el derecho de decidir sus propias prioridades en lo que atañe al proceso de desarrollo, y de controlar, en la medida de lo posible, su propio desarrollo económico, social y cultural.

 Al aplicar la legislación nacional a los pueblos indígenas se deberá tomar en cuenta sus costumbres y su ordenamiento jurídico (derecho indígena).  Los pueblos indígenas tiene el derecho de conservar sus costumbres e instituciones propias.

 Deberán respetarse los métodos a los que los pueblos indígenas recurren tradicionalmente para la represión de los delitos cometidos por sus miembros.

Las autoridades y los tribunales llamados a pronunciarse sobre cuestiones penales deberán tener en cuenta las normas de dichos pueblos en la materia. Deberán darse la preferencia a tipos de sanción distintos al encarcelamiento.

 Los pueblos indígenas deberán poder iniciar procedimientos legales, sea personalmente o por conducta de sus organismos representativos, para asegurar el respeto efectivo de sus derechos.  Deberán garantizar que los miembros de dichos pueblos puedan comprender y hacerse comprender en procedimientos legales, facilitándoles si fuere necesario, intérpretes.

 Deberá reconocerse a los pueblos indígenas el derecho de propiedad y de posesión sobre las tierras que tradicionalmente ocupan. Además, en los casos apropiados, deberán tomarse medidas para salvaguardar su derecho a utilizar tierras que no estén exclusivamente ocupadas por ellos, pero a las que hayan tenido tradicionalmente acceso para su actividades tradicionales y de subsistencia.

 Deberán instituirse procedimientos adecuados en el marco del sistema jurídico nacional para solucionar las reivindicaciones de tierras formuladas por los pueblos indígenas.

Cuando sea posible, los pueblos indígenas deberán asumir progresivamente la responsabilidad de la organización y el funcionamiento de programas especiales de formación profesional, si así lo deciden. Los gobiernos deberán proveer las medidas necesarias para que la organización y prestación de servicios de salud adecuados para la comunidad sean organizados por los propios pueblos bajo su responsabilidad y control. Los gobiernos deberán reconocer el derecho de los pueblos indígenas de crear sus propias instituciones y medios de educación, facilitándose los recursos apropiados.