Sumario 1. La potestad sancionadora de las Administraciones Públicas. 2. El procedimiento sancionador como garantía del ejercicio de la potestad sancionadora.

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Transcripción de la presentación:

Sumario 1. La potestad sancionadora de las Administraciones Públicas. 2. El procedimiento sancionador como garantía del ejercicio de la potestad sancionadora. 3. Régimen disciplinario de las entidades de crédito.

1. La potestad sancionadora de las Administraciones Públicas Reconocimiento constitucional Principios de la potestad sancionadora 1. Principio de legalidad No puede darse infracción ni castigo que no estén previstos en la ley. Consagrado en nuestra Constitución: Art. 25 CE y declarado por el TC en su Sentencia 18/1981, de 8 de junio. Art. 127 LRJAP Doble vertiente: material y formal. La potestad sancionadora de la Administración debe quedar atribuida por medio de Ley y ejercerse de acuerdo con un procedimiento y bajo los principios prefijados en las norma

1. La potestad sancionadora de las Administraciones Públicas (II) Doctrina del TS: Prueba inequívoca de la comisión de los hechos. Hechos definidos como infracción. Adecuación a las circunstancias personales. Individualización y determinación. Sanción legalmente prevista. Órgano administrativo competente para ejercer la potestad: se admite su determinación vía reglamento. ¿Es posible que las infracciones y sanciones se tipifiquen en un reglamento? El problema de las Leyes en blanco. 4

1. La potestad sancionadora de las Administraciones Públicas (IV) 2 . Principio de irretroactividad Nuestra Constitución consagra en su art. 9.3 la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables. A sensu contrario, serán retroactivas las normas sancionadoras favorables al infractor, tal y como han reconocido nuestros tribunales. Art. 128 LRJAP

1. La potestad sancionadora de las Administraciones Públicas (V) 3 . Principio de prescripción Tanto de infracciones como de sanciones. Art. 132 LRJAP: los plazos previstos son de aplicación subsidiaria en caso de que los procedimientos sancionadores específicos no contemplen otros plazos. ¿Cómo se computa el plazo? Supuestos de caducidad del procedimiento. 6

1. La potestad sancionadora de las Administraciones Públicas (VI) 4. Principio de responsabilidad No cabe responsabilidad objetiva por el resultado. Art. 130 LRJAP. La LRJAP adolece de cierta imprecisión, el Tribunal Constitucional (STC 76/1990) ha rechazado rotundamente la posibilidad de aplicar un sistema de responsabilidad objetiva o sin culpa. ¿Cómo determinar la culpa en una persona jurídica? Se les reconoce capacidad infractora y por ende, reprochabilidad directa que deriva del bien jurídico protegido.

1. La potestad sancionadora de las Administraciones Públicas (VII) 5. Principio de tipicidad La Ley debe delimitar de forma precisa cual es la conducta antijurídica y la exacta reacción punitiva que entraña su comisión. Exigencia medular del Estado de Derecho: artículos 25 y 9.3 C.E. Art. 129 LRJAP. Los destinatarios de la norma deben conocer con exactitud el ámbito de lo licito y de lo sancionable. Colaboración reglamentaria (art. 129.3 LRJAP). Prohibición de utilizar la analogía (art. 129.4 LRJAP). Clasificación en función de la gravedad (art. 129.1 LRJAP).

1. La potestad sancionadora de las Administraciones Públicas (VIII) 6. Principio de proporcionalidad Adecuación razonable entre la gravedad de la infracción cometida y la sanción efectivamente impuesta. A nivel constitucional, entronca con el articulo 103 C.E. Art. 131 LRJAP. Opera como límite a la discrecionalidad de la Administración a la hora de fijar una sanción. Prohibición de imponer sanciones restrictivas de libertad. Principio del no beneficio. Criterios de graduación: (i) intencionalidad o reiteración; (ii) naturaleza de los perjuicios causados; (III) reincidencia.

1. La potestad sancionadora de las Administraciones Públicas (IX) 7. Principio non bis in idem Prohíbe imponer dos sanciones sobre unos mismos hechos cuando concurre identidad de sujetos y fundamento. Reconocido por el TC en su Sentencia 2/1981. Art. 133 LRJAP. Procedimiento administrativo sancionador vs procedimiento ¿Vulneración del principio “non bis in idem”?. Solución: : los bienes jurídicos protegidos en el orden penal y en el administrativo son diferentes. Efectos sobre el procedimiento administrativo de hechos objeto que han sido objeto de conocimiento en un procedimiento penal.

2. El procedimiento sancionador como garantía del ejercicio de la potestad sancionadora (I) El ejercicio de la potestad sancionadora inexcusablemente queda sujeto a la existencia previa de un procedimiento: El Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, establece el procedimiento sancionador tipo sin perjuicio de que en otras normas se establezcan procedimientos sancionadores específicos. Y así tenemos el Real Decreto 2119/1993, de 3 de diciembre , por el que se aprueba el procedimiento sancionador aplicable a los sujetos que actúan en los mercados financieros y normativa específica de entidades supervisadas.

Principios inspiradores del procedimiento sancionador: 2. El procedimiento sancionador como garantía del ejercicio de la potestad sancionadora (II) Principios inspiradores del procedimiento sancionador: Necesidad de un procedimiento (art. 134 LRJAP). Aplicación de las garantías del procedimiento penal. Podrá establecerse por Ley o Reglamento. STC 18/1981: los valores constitucionales no podrían quedar salvaguardados si se admitiera que la Administración por razones de orden público pudiera imponer una sanción sin el correspondiente procedimiento.

Derechos del presunto responsable (art. 135 LRJAP) 2. El procedimiento sancionador como garantía del ejercicio de la potestad sancionadora (III) Derechos del presunto responsable (art. 135 LRJAP) Doctrina constitucional sobre la aplicación del art. 24 CE. Del art. 135 LRJAP, otros artículos de la Ley y la doctrina constitucional pueden extractarse los siguientes derechos se extraen los siguientes derechos: A ser notificado de los hechos que se le imputan. A ser notificado de la infraccióon derivada de esos hechos. A ser notificado de la sanción que se le puede imponer. A ser notificado de la identidad del instructor. A ser notificado de la autoridad competente para imponer la sanción. A utilizar los medios de defensa admitidos en Derecho. A conocer el estado de la tramitación del expediente. 13

2. El procedimiento sancionador como garantía del ejercicio de la potestad sancionadora (IV) A identificar a las autoridades y personal encargado de la tramitación del expediente. A obtener copia sellada. A utilizar lenguas oficiales. A formular alegaciones y aportar documentos. A no presentar documentos no exigidos o que obren ya en poder de la Administración. A ser tratados con respeto y deferencia. A acudir con asistencia letrada. A no declarar contra si mismos. 14

Medidas de carácter provisional (art. 136 LRJAP). 2. El procedimiento sancionador como garantía del ejercicio de la potestad sancionadora (V) Medidas de carácter provisional (art. 136 LRJAP). Presunción de inocencia (art. 137 LRJAP). Resolución (art. 138 LRJAP).Aplicación al procedimiento sancionador de las garantías del proceso penal. 15

Características generales del procedimiento sancionador tipo: 2. El procedimiento sancionador como garantía del ejercicio de la potestad sancionadora (VI) Características generales del procedimiento sancionador tipo: Imposición de las sanciones (art. 2 REPS). Transparencia del procedimiento (art. 3 REPS). Régimen, aplicación y eficacia de las sanciones administrativas (art. 4 REPS). Concurrencia de sanciones (art. 5 REPS). Prescripción y archivo de las actuaciones (art. 6 REPS). Vinculación con el orden jurisdiccional penal (art. 7 REPS). Comunicación de indicios de infracción (art. 9 REPS). Separación orgánica entre la fase instructora y la fase sancionadora (art. 10 REPS).

3. Régimen disciplinario de las entidades de crédito Ley 26/1988 de Disciplina e Intervención de las entidades de crédito. Objetivos: Establecer una normativa común para todas las entidades de crédito. Determinar con claridad los sujetos pasivos de la potestad sancionadora. Tipificar las infracciones: concreción vs supervivencia en el futuro. Fijar una gama de sanciones acomodada a la gravedad de la infracción. Determinar la competencia sancionadora del Estado, sin perjuicio de las CCAA.

3. Régimen disciplinario de las entidades de crédito (II) Características de la Ley: Importantes mecanismos de intervención y corrección (arts. 31 a 38 LDIEC). Procedimiento único (art. 21 LDIEC). Suspensión si existe causa penal (art. 2 LDIEC). Regula cuestiones que exceden de lo que propiamente es materia sancionadora. Régimen de responsabilidad expansivo (arts. 13, 13 bis, 15 y 16 LDIEC).. Respeto pleno a los principios informadores de la potestad sancionadora y procedimiento sancionador.

3. Régimen disciplinario de las entidades de crédito (III) Infracciones: Sistema enumerativo de actuaciones punibles (arts. 4 y 5 LDIEC): pormenorizado y descriptivo que responde a los principios de legalidad y tipicidad: verdadero código de conducta. No obstante también recoge formulaciones genéricas y abiertas. Para las leves una formula residual (art. 6 LDIEC). Clasificación prevista en la Ley: Muy graves: el art. 4 enumera las infracciones muy graves. Graves: el art. 5 enumera las infracciones graves, existiendo, cierta correspondencia con las descritas en el art. 4. Leves (art. 6): cláusula de cierre o subsidiariedad.

3. Régimen disciplinario de las entidades de crédito (IV) Otra clasificación en función de su naturaleza: Infracciones sobre autorizaciones y régimen de comunicaciones administrativas. Infracciones relativas a recursos propios y otros mecanismos de evitación de riesgos Infracciones relativas a la legalidad general sobre disciplina crediticia. Incumplimientos relativos a la exclusividad de actividades. Infracciones del deber de información y claridad. Infracciones relativas a la contabilidad/auditoria. Infracciones con reincidencia o autoría mediata Prescripción (art. 7 LDIEC).

3. Régimen disciplinario de las entidades de crédito (V) Sanciones (arts. 8 a 16 LDIEC) En función de su naturaleza: De orden económico (multa), con cuantías variables. De tipo personal (revocación de la autorización para las entidades, inhabilitación, separación y suspensión, para los cargos de administración). De orden moral, orientadas hacia la advertencia (amonestación pública o privada).

3. Régimen disciplinario de las entidades de crédito (VI) En función del destinatario: SANCIONES INFR. MUY GRAVE INFR. GRAVE INFR. LEVE Multa hasta 1% RP o 300.000 € Revocación autorización Amonestación Pública Multa hasta 0,5% RP o 150.000 € Amonestación Pública Multa hasta 60.000€ Amonestación Privada ENTIDAD Multa hasta 150.000€ (*) Inhabilitación (separación como administrador de cualquier EC o EF hasta 10 años Inhabilitación (separación) como administrador de esa EC hasta 5 años Suspensión cargo hasta 3 años (*) compatible con inhabilitación Multa hasta 90.000 € (*) Inhabilitación cargo en EC o EF hasta 1 año Amonestación pública/privada (*) compatible con inhabilitación PERSONAS VINCULADAS

3. Régimen disciplinario de las entidades de crédito (VII) Conclusiones sobre el régimen disciplinario aplicable a las entidades de crédito: Estabilidad del sistema financiero. Respeto de los principios básicos del procedimiento sancionador. Atribución de responsabilidades. Labor instructora.