SISTEMA PENAL 1948: Declaración de los Derechos del hombre: Segmentos

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Transcripción de la presentación:

SISTEMA PENAL 1948: Declaración de los Derechos del hombre: Segmentos Saber es poder: el poder condiciona el saber Las teorías científicas no son independientes del poder (las atrocidades del S XX tienen su germen en las ideologías que dominaron el pensamiento de la época) 1948: Declaración de los Derechos del hombre: Andamiaje institucional transnacional: Límite a las ideologías que rigen el control social en todas las naciones. Las violaciones a los DDHH han perdido sustento jurídico en todo el mundo. Segmentos Policial Selección: Discurso moralizante Judicial Legalización: Discurso garantista retribucionista resocializador Ejecutivo Punición: Discurso terapéutico Legislativo definición Público denuncia Cada uno opera ignorando al resto, compitiendo por la hegemonía de todo el sistema Medios de comunicación Publicitan sobre todo los delitos contra la vida, dando la sensación de que el sistema protege los bienes de todos (las cárceles se llenan con delitos contra la propiedad)

COERCION PENAL Represión de delitos Tipos de infracciones: Contravencionales Correccionales Criminales Le corresponden diferentes jurisdicciones y diferentes penas. Pena Es la restricción o privación de un bien jurídico impuesta conforme a la ley por órganos jurisdiccionales competentes al culpable de una infracción penal. OBJETIVO : garantizar la seguridad jurídica. FINALIDAD : retributiva / resocializadora Medida de seguridad Son decisiones de carácter preventivo, desprovistas de finalidad retributiva, fundadas en la comprobación de una situación de riesgo. Pueden ser privativas o no privativas de la libertad. OBJETIVO : garantizar el proceso FINALIDAD: Neutralizantes Terapéuticas (re) educativas

Observación – tratamiento – prueba – egreso. Individualización de la pena Infracción cometida Tipo de norma violada Circunstancias del hecho Grado de culpabilidad (intención) LEGISLATIVA: Márgenes para la decisión judicial Atenuantes Agravantes Regímenes especiales (mujeres, ancianos, niños). JUDICIAL: Conocimiento personal del imputado (informes criminológicos, periciales, etc.) EJECUCIÓN: Progresividad del régimen hacia el mayor nivel de autonomía. Observación – tratamiento – prueba – egreso.

Multa Inhabilitación absoluta especial 2 tercios Prisión Reclusión El tribunal fija una cantidad de dinero. Incumplimiento: hasta 1 ½ año prisión. Inhabilitación absoluta Privación de empleo o cargo público Privación derecho electoral Incapacidad para obtener cargos, empleos y comisiones suspensión de la jubilación, pensión o retiro especial Privación del cargo o empleo Suspensión de los derechos políticos. 3 años 2 tercios Arresto domiciliario Libertad condicional Imposición condicional Inhabilitación absoluta Prisión Puede reemplazarse Perpetua: 20 años cumplidos Temporal: 2/3 cumplidos - 3 años: 1 año Puede imponerse condicionalmente(Art 26 CP) + de 3 a. de condena, puede extenderse hasta 3 a. +. Reclusión No puede reemplazarse Perpetua : 20 años cumplidos Temporal: 2/3 cumplidos - 3 años : 8 meses No puede imponerse condicionalmente

Prisión preventiva condena Finalidad de la pena retribución prevención Peligro de fuga Entorpecimiento de la acción probatoria Principios: Proporcionalidad Condicionalidad Provisionalidad Excepcionalidad Subsidariedad condena Finalidad de la pena retribución Visión liberal (mal x mal) Mira al pasado prevención Visión utilitarista Mira al futuro Especial Evitar que el delincuente reincida Anular, inocuizar, intimidar. General Es conveniente no delinquir Intimidar a los potenciales delincuentes

Inconvenientes de la prisión Efectos de prisionización: Efectos de la institución sobre el sujeto. (Clemmer) Pérdidas (materiales, afectivas) al ingreso y al egreso Cuadros de ansiedad y de angustia Resentimiento Estado de indefensión Demandas imperiosas (necesidades reales) Sumisión y dependencia carcelaria Estigmatización que se prolonga más allá del encierro. Baja confianza en sí mismo Temor a reincidir (situación de amenaza continua) Baja inserción laboral Sutherland: Asociación diferencial. Mayor contacto con delincuentes, mayor posibilidad de delinquir Bloqueo de la reinserción: obsesión punitiva de la sociedad. Método más costoso. Institución total Lugar de residencia de muchos individuos en = situación Actividades estrictamente programadas. Sistema de normas impuestas coercitivamente Supervisión continua Códigos internos de normas y valores dif. de los fines declarados Proceso de desculturización. Aislamiento físico – afectivo – social / pobre desempeño de roles

Tratamientos alternativos a la privación de libertad Inconveniencia de la privación de libertad Lombroso: necesidad de la pena en relación al delincuente (no a la naturaleza del delito) Cuello Calón: la prisión es nociva para muchos. Pedro David: tratamos a los delincuentes con métodos preindustriales. Reglas mínimas de las Naciones Unidas sobre las medidas no privativas de la libertad (Reglas de Tokio) Objetivos Reducir la reincidencia Proteger a la sociedad Equilibrio entre: Derechos de los delincuentes Derechos de las víctimas Interés del Estado en la seguridad pública. Prevención del delito. Selección de la medida basada en: Tipo y gravedad del delito Personalidad y antecedentes del actor Objetivo de la condena Implican una restricción de la libertad: Son prohibiciones y obligaciones. Requieren el consentimiento del delincuente (derecho a la dignidad e intimidad) Se debe brindar al delincuente asistencia psicológica, social y material cuando sea necesario.

Alternativas a la privación de libertad Condena condicional Deja en suspenso el cumplimiento de la prisión efectiva. Condicionada a: Personalidad moral Actitud posterior al delito Motivos que impulsaron al acto delictivo Inconveniencia de aplicar privación de libertad Reglas de conducta Fijar residencia y someterse a un patronato Abstenerse de personas y lugares (específicos) Abstenerse del uso de estupefacientes / alcohol Completar la escolaridad Capacitarse laboralmente Someterse a un tratamiento Adoptar oficio, arte, industria o profesión. Libertad condicional No menos de los dos tercios de la condena cumplidos Informes criminológicos favorables

Probación Ley 24316 Reglas de conducta Art 27 bis CP John Augustus (1784-1859): Supervisión comunitaria Compromiso de la famila del sujeto Trabajo Consejos amistosos Delitos de acción pública cuyo máximo no exceda los 3 años Reparación del daño (no implica asumir la responsabilidad) Restitución de la cosa obtenida por el delito Si estuviera prevista la pena de multa, debe pagar el mínimo Puede aplicarse otra vez después de 8 años de cumplida la 1ra sentencia (si no hubo incumplimiento). Presentencia: Suspensión del juicio a prueba. Informes sociales, psicológicos y criminológicos. No hay pena sino medida judicial. Postsentencia: La pena es reemplazada por la medida. No suprime el pago de costas ni la indemnización de la víctima, si correspondiera. Reglas de conducta Fijar residencia y someterse a un patronato Abstenerse de personas y lugares (específicos) Abstenerse del uso de estupefacientes / alcohol Completar la escolaridad Capacitarse laboralmente Someterse a un tratamiento Adoptar oficio, arte, industria o profesión Trabajo no remunerado a favor del Estado o institución de bien público

El trabajo a favor de la comunidad Debe sustraerse siempre a la tentación permanente de la finalidad punitiva. Disminuye sensiblemente la reincidencia. Contrarresta los efectos de prisionización. Reparación: Delincuente: reparar el daño cometido Comunidad: contribuir activamente a reintegrarlo. Hacia afuera: experiencia de creatividad, de realización Hacia dentro: compromiso y participación activa. Oficial de prueba: Acompañamiento y supervisión del sujeto. Relación basada en encuentros programados y sistematizados. Hasta 25 supervisados es aconsejable. Trabajo sobre las resistencias institucionales: preparación. D. Winnicott Fantasía de destrucción del objeto: sentimiento de culpa Trabajo constructivo: capacidad de preocuparse por el objeto Creación / sublimación: elaboración de fantasías primarias de pérdida M. Klein El sujeto intenta reparar los efectos de sus fantasmas destructores sobre su objeto de amor. Reestablecer la integridad del objeto primario. La reparación del objeto (int./ext.) permite asegurar al yo una identificación estable. Función estructurante del yo: pulsiones de vida. Duelo/sublimación: necesidad de suprimir el estado de desintegración.

Capítulo II - Modalidades básicas de la ejecución Sección primera: Progresividad del régimen penitenciario   Períodos Art. 12 El régimen penitenciario aplicable al condenado, cualquiera fuere la pena impuesta, se caracterizará por su progresividad y constará de: Período de observación; Período de tratamiento; Período de prueba; Período de libertad condicional.

Período de observación Art. 13 Durante el período de observación el organismo técnico-criminológico tendrá a su cargo: Realizar el estudio médico, psicológico y social del condenado, formulando el diagnóstico y el pronóstico criminológico, todo ello se asentará en una historia criminológica debidamente foliada y rubricada que se mantendrá permanentemente actualizada con la información resultante de la ejecución de la pena y del tratamiento instaurado; Recabar la cooperación del condenado para proyectar y desarrollar su tratamiento. A los fines de lograr su aceptación y activa participación, se escucharán sus inquietudes; Indicar el período y fase de aquel que se propone para incorporar al condenado y el establecimiento, sección o grupo al que debe ser destinado; Determinar el tiempo mínimo para verificar los resultados del tratamiento y proceder a su actualización, si fuere menester.

Período de tratamiento Art. 14 En la medida que lo permita la mayor o menor especialidad del establecimiento penitenciario, el período de tratamiento podrá ser fraccionado en fases que importen para el condenado una paulatina atenuación de las restricciones inherentes a la pena. Estas fases podrán incluir el cambio de sección o grupo dentro del establecimiento o su traslado a otro.  Período de prueba Art. 15 El período de prueba comprenderá sucesivamente: La incorporación del condenado a establecimiento abierto o sección independiente de éste, que se base en el principio de autodisciplina; La posibilidad de obtener salidas transitorias del establecimiento; La incorporación al régimen de la semilibertad.

Salidas transitorias Art. 16 Las salidas transitorias, según la duración acordada, el motivo que las fundamente y el nivel de confianza que se adopte, podrán ser: I. Por el tiempo: Salidas hasta doce horas; Salidas hasta veinticuatro horas; Salidas, en casos excepcionales, hasta setenta y dos horas. II. Por el motivo: Para afianzar y mejorar los lazos familiares y sociales; Para cursar estudios de educación general básica, polimodal, superior, profesional y académica de grado o de los regímenes especiales previstos en la legislación vigente; Para participar en programas específicos de prelibertad ante la inminencia del egreso por libertad condicional, asistida o por agotamiento de condena. III. Por el nivel de confianza: Acompañado por un empleado que en ningún caso irá uniformado; Confiado a la tuición de un familiar o persona responsable; Bajo palabra de honor.

Art. 17 Para la concesión de las salidas transitorias o la incorporación al régimen de la semilibertad se requiere: I. Estar comprendido en alguno de los siguientes tiempos mínimos de ejecución: Pena temporal sin la accesoria del artículo 52 del Código Penal: la mitad de la condena; Penas perpetuas sin la accesoria del artículo 52 del Código Penal: quince años; Accesoria del artículo 52 del Código Penal, cumplida la pena: tres años. II. No tener causa abierta donde interese su detención u otra condena pendiente. III. Poseer conducta ejemplar o el grado máximo susceptible de ser alcanzado según el tiempo de internación. IV. Merecer, del organismo técnico-criminológico y del consejo correccional del establecimiento, concepto favorable respecto de su evolución y sobre el efecto beneficioso que las salidas o el régimen de semilibertad puedan tener para el futuro personal, familiar y social del condenado.

Art. 18 El director del establecimiento, por resolución fundada, propondrá al juez de ejecución o juez competente la concesión de las salidas transitorias o del régimen de semilibertad, propiciando en forma concreta: El lugar o la distancia máxima a que el condenado podrá trasladarse. Si debiera pasar la noche fuera del establecimiento, se le exigirá una declaración jurada del sitio preciso donde pernoctará; Las normas que deberá observar, con las restricciones o prohibiciones que se estimen convenientes; El nivel de confianza que se adoptará. Art. 19 Corresponderá al juez de ejecución o juez competente disponer las salidas transitorias y el régimen de semilibertad, precisando las normas que el condenado debe observar y efectuar modificaciones, cuando procediere. En caso de incumplimiento de las normas, el juez suspenderá o revocará el beneficio cuando la infracción fuere grave o reiterada.

Art. 20 Concedida la autorización judicial, el director del establecimiento quedará facultado para hacer efectivas las salidas transitorias o la semilibertad e informará al juez sobre su cumplimiento. El director podrá disponer la supervisión a cargo de profesionales del servicio social. Art. 21 El director entregará al condenado autorizado a salir del establecimiento una constancia que justifique su situación ante cualquier requerimiento de la autoridad. Art. 22 Las salidas transitorias, el régimen de semilibertad y los permisos a que se refiere el artículo 166 no interrumpirán la ejecución de la pena.

Semilibertad Art. 23 Art. 24 Art. 25 Art. 26 La semilibertad permitirá al condenado trabajar fuera del establecimiento sin supervisión continua, en iguales condiciones a las de la vida libre, incluso salario y seguridad social, regresando al alojamiento asignado al fin de cada jornada laboral. Para ello deberá tener asegurada una adecuada ocupación y reunir los requisitos del artículo 17. Art. 24 El condenado incorporado a semilibertad será alojado en una institución regida por el principio de autodisciplina. Art. 25 El trabajo en semilibertad será diurno y en días hábiles. Excepcionalmente será nocturno o en días domingo o feriado y en modo alguno dificultará el retorno diario del condenado a su alojamiento. Art. 26 La incorporación a la semilibertad incluirá una salida transitoria semanal, salvo resolución en contrario de la autoridad judicial.

Evaluación del tratamiento Art. 27 La verificación y actualización del tratamiento a que se refiere el artículo 13, inciso d), corresponderá al organismo técnico-criminológico y se efectuará, como mínimo, cada seis meses.  Período de libertad condicional Art. 28 El juez de ejecución o juez competente podrá conceder la libertad condicional al condenado que reúna los requisitos fijados por el Código Penal, previo los informes fundados del organismo técnico-criminológico y del consejo correccional del establecimiento. Dicho informe deberá contener los antecedentes de conducta, concepto y dictámenes criminológicos desde el comienzo de la ejecución de la pena. Art. 29 La supervisión del liberado condicional comprenderá una asistencia social eficaz a cargo de un patronato de liberados o de un servicio social calificado, de no existir aquél. En ningún caso se confiará a organismos policiales o de seguridad.

Sección segunda: Programa de prelibertad Art. 30 Entre sesenta y noventa días antes del tiempo mínimo exigible para la concesión de la libertad condicional o de la libertad asistida del artículo 54, el condenado deberá participar de un programa intensivo de preparación para su retorno a la vida libre el que, por lo menos, incluirá: Información, orientación y consideración con el interesado de las cuestiones personales y prácticas que deba afrontar al egreso para su conveniente reinserción familiar y social; Verificación de la documentación de identidad indispensable y su vigencia o inmediata tramitación, si fuere necesario; c) Previsiones adecuadas para su vestimenta, traslado y radicación en otro lugar, trabajo, continuación de estudios, aprendizaje profesional, tratamiento médico, psicológico o social. Art. 31 El desarrollo del programa de prelibertad, elaborado por profesionales del servicio social, en caso de egresos por libertad condicional o por libertad asistida, deberá coordinarse con los patronatos de liberados. En los egresos por agotamiento de la pena privativa de libertad la coordinación se efectuará con los patronatos de liberados, las organizaciones de asistencia pospenitenciaria y con otros recursos de la comunidad. En todos los casos se promoverá el desarrollo de acciones tendientes a la mejor reinserción social