La Unión Convivencial Efectos personales y patrimoniales durante la vigencia del proyecto de vida común y después del cese Prof. Adriana N. Krasnow Rosario.

Slides:



Advertisements
Presentaciones similares
EL MATRIMONIO “La Sociedad del hombre y de la mujer, que se unen a efecto de perpetuar la especie; para ayudarse, mediante mutuos auxilios, a sobrellevar.
Advertisements

LA UNION DE HECHO Es una institución social, por la que un hombre y una mujer, con absoluta libertad de estado, se unen maridablemente, sin estar casados.
REGIMEN ECONOMICO CONCEPTOBIENESRUPTURA DE LA PAREJA SOCIEDAD DE GANANCIALES Son bienes comunes de la pareja las ganancias o beneficios obtenidos indistintamente.
DERECHOS Y DEBERES DE LOS CONYUGES*
Sociedad colectiva Sociedad mercantil en la que todos los socios, en nombre colectivo y bajo una razón social, se comprometen a participar de las obligaciones.
Curso Nuevos paradigmas del Derecho privado frente al Proyecto de unificación y reforma. Visión desde la actividad judicial LAS RELACIONES PATRIMONIALES.
La Adopción Carlos Luis Loor.
PATRIMONIO FAMILIAR.
Samara Nogales Vásquez
DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL
CIVIL PERSONAS I ANGELO VALLEJO AVILES.
INTRODUCCIÓN AL DERECHO DERECHO DE LAS PERSONAS
LA FAMILIA.
Procesos jurisdiccionales
BIEN DE FAMILIA La afectación de un inmueble al régimen del bien de familia, afirma Moisset de Espanés, significa “limitar” el contenido del derecho real.
“Efectos económicos del matrimonio en el Código Civil y Comercial de la Nación. ********************************** Convenciones matrimoniales. Régimen.
Conjunto ordenado, sistematizado y unitario de normas de derecho privado. Regulan las relaciones civiles de las personas físicas y jurídicas, sean privadas.
2 RESPONSABILIDAD DE LOS ADMINISTRADORES (ámbito mercantil y tributario) Régimen legal Ignasi Costas EBAME & Associats 17 de diciembre de 2002.
MATERIA: CIVIL PERSONAS I PROFESOR(A): JACQUELINA CABANILLA AB. ESTUDIANTE: JULIAN FERNANDEZ FECHA: DICIEMBRE 11 DEL 2013.
EL PAGO.  Concepto  Regulación del pago Integridad Indivisibilidad Quien puede pagar A quien se paga. Que se paga. Donde se paga. Oportunidad del pago.
¿CUÁLES SON LOS DERECHOS FUNDAMENTALES? Los derechos fundamentales son los recogidos en los Capítulos I y II del Título I de la CE en cuanto participan.
L Convenio sobre daños causados a terceros (B. O. 1/9/67) (Roma 1952) (Ratificado por ley 17404)
Condominio. Concepto Especie dentro de la comunidad o comunión de bienes: Es la comunidad existente entre los copropietarios de una misma cosa.
Declaracion de Muerte presunta
UNIDAD V CODIGO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS LEY N° 3559 ACTO ADMINISTRATIVO.
La Conciliación Judicial en Materia Familiar
TEMA 2 LA PERSONA FÍSICA.
Tema 3 La autonomía privada
LIBRO SEGUNDO RELACIONES DE FAMILIA TÍTULO I MATRIMONIO.
BIEN DE FAMILIA (LEY 14394) Caracteres
EL MATRIMONIO y EL DIVORCIO
ATENEO DE ESTUDIOS E INVESTIGACIONES CIENTIFICAS
Derecho de Familia Eduardo G. Roveda.
MEDIOS DE TÉRMINACIÓN DE LOS CONTRATOS
TEMA 4: LA VIGENCIA Y EFICACIA DE LAS NORMAS
SEPARACION DE BIENES REALIZADO POR: VALERIA ASTUDILLO
UNIONES CONVIVENCIALES CODIGO CIVIL Y COMERCIAL 2015
“Efectos económicos del matrimonio en el Código Civil y Comercial de la Nación. Convenciones matrimoniales (anteriores y posteriores al matrimonio)
Nuevo régimen legal del MATRIMONIO Matrimonio igualitario
CONTRATOS Contrato de mandato.
LA ADOPCIÓN Johanna Carrión Eva Chambers.
EXPOSICION DE DERECHO CIVIL PERSONAS II. .  Art. 222 La unión estable y monógamica de un hombre y una mujer,libres de vinculo matrimonial con otra persona,
TEMA 10 LOS CONTRATOS.
Sociedad Civil: Sociedad Civil: Se constituye mediante un contrato por el cual los socios se obligan a combinar sus recursos o sus esfuerzos para la realización.
Registro Provincial de las Personas Nuevo Código Civil
EMPRESA: La Titularidad Jurídica
CONSTITUCION DE SOCIEDADES
Uniones convivenciales
Felipe Vallese 2671 (C1406FSX) CABA | Buenos Aires / (54 11) –
UNIONES CONVIVENCIALES: Similitudes y diferencias
Liquidación de la comunidad Eduardo G. Roveda. Recompensas  Concepto General  Prueba  Monto  Valuación  Prescripción.
Mariela B. Castro T R A N S A C C I Ó N. Mariela B. Castro Modificaciones Metodología: reubicación normativa a Contrato Particular; Criterio del Proy.’98.
RESPONSABILIDAD CIVIL PRESCRIPCIÓN Y CADUCIDAD
Aspectos patrimoniales de las UNIONES CONVIVENCIALES
Adopción Eduardo G. Roveda
GARANTIAS.
Obligaciones con pluralidad de sujeto
San Nicolás, 7 de octubre de 2015.
BENEFICIADOS Y OBLIGADOS A OTORGARLOS
Cajas de Compensación Son corporaciones sociales de carácter privado, autónomas, sin fines de lucro.
RESPONSABILIDAD PARENTAL
UNIONES CONVIVENCIALES María Victoria Pellegrini (UNS) Córdoba, marzo de 2015.
UNIONES CONVIVENCIALES María Victoria Pellegrini (UNS) Córdoba, marzo de 2015.
TASACIÓN PARTE INDIVISA DE CONDOMINIO SIN INDIVISIÓN FORZOSA
UNIONES CONVIVENCIALES María Victoria Pellegrini (UNS) Córdoba, marzo de 2015.
Derecho de Familia Abog. Alexander Joao Peñaloza Mamani.
 SE HAN CLASIFICADO LAS CAUSAS DE NULIDADE DEL MATRIMONIO EN ABSOLUTAS Y RELATIVA –  ARTS. 90 Y 93 C.FAMILIA  EL CAPITULO III- CAPITULO I  REGULA.
Regímenes matrimoniales
EL BOLETO EN EL CCC 2014 El nuevo Código no se expide sobre la naturaleza jurídica del boleto. No obstante otorga cierta tipicidad al boleto de compraventa.
Regímenes matrimoniales
Transcripción de la presentación:

La Unión Convivencial Efectos personales y patrimoniales durante la vigencia del proyecto de vida común y después del cese Prof. Adriana N. Krasnow Rosario – Santa Fe, 9 y 10/11/2015 La Unión Convivencial Efectos personales y patrimoniales durante la vigencia del proyecto de vida común y después del cese Prof. Adriana N. Krasnow Rosario – Santa Fe, 9 y 10/11/2015 CURSO SOBRE EL NUEVO CÓD. CIVIL Y COMERCIAL

PUNTO DE PARTIDA

CÓDIGO CIVILMatrimonioOP Unión Convivencial AV

EL CAMBIO DE MODELO QUE INSTALA EL CCyCOM. Pluralidad – Autonomía - Igualdad UC entre personas de distinto e igual sexo Matrimonio entre personas de distinto e igual sexo

CÓD. CIVIL Y COM.MATRIMONIO AV con límites (solidaridad familiar) UC AV con límites (solidaridad familiar)

CENSO NACIONAL DE POBLACIÓN, HOGARES Y VIVIENDA 2010 Del total de personas de 14 años y mas que fueron censadas en viviendas particulares, (55,3%) conviven en pareja, ya sea que se trate de una unión legal o de una unión consensual Las uniones consensuales se han ido extendiendo durante los últimos 20 años, llegando a abarcar una proporción del 38,8% del total de personas en parejas convivientes, en el año Las uniones matrimoniales presentan una disminución de casi 21 puntos porcentuales entre el censo de 1991 y el censo 2010 La unión legal sigue siendo el tipo de unión mayoritaria (61,2% del total de personas en parejas convivientes), se aclara que el porcentaje varía según la edad de las personas. La proporción de las uniones consensuales disminuye a medida que aumenta la edad. Entre los más jóvenes (14 a 24 años) las uniones consensuales alcanzan a más de ocho de cada diez personas que conviven en pareja; por el contrario entre la población de 65 años y más se registra en casi dos de cada diez A partir de los 35 años las uniones matrimoniales comienzan a representar más del 60% de la población que vive en pareja CENSO NACIONAL DE POBLACIÓN, HOGARES Y VIVIENDA 2010 Del total de personas de 14 años y mas que fueron censadas en viviendas particulares, (55,3%) conviven en pareja, ya sea que se trate de una unión legal o de una unión consensual Las uniones consensuales se han ido extendiendo durante los últimos 20 años, llegando a abarcar una proporción del 38,8% del total de personas en parejas convivientes, en el año Las uniones matrimoniales presentan una disminución de casi 21 puntos porcentuales entre el censo de 1991 y el censo 2010 La unión legal sigue siendo el tipo de unión mayoritaria (61,2% del total de personas en parejas convivientes), se aclara que el porcentaje varía según la edad de las personas. La proporción de las uniones consensuales disminuye a medida que aumenta la edad. Entre los más jóvenes (14 a 24 años) las uniones consensuales alcanzan a más de ocho de cada diez personas que conviven en pareja; por el contrario entre la población de 65 años y más se registra en casi dos de cada diez A partir de los 35 años las uniones matrimoniales comienzan a representar más del 60% de la población que vive en pareja

SISTEMAS LEGISLATIVOS Sistema de equiparación Asimila la convivencia de pareja con el matrimonio en todos sus efectos jurídicos, cuando se encuentren reunidos los requisitos exigidos por cada legislación en particular (CC Guatemala (arts. 173 y ss.); C. de Familia de Bolivia (arts. 158 y ss.); Cód. de Familia de Cuba (arts. 18 y 19); Cód. de Familia de Panamá (art. 53); Paraguay, (CC de 1982, según texto ley 1/1992) Sistema abstencionista Cuando la norma guarda silencio, quedando al margen del Derecho esta forma de vivir en pareja Sistema proteccionista Sistema de pactos El Estado admite el pacto, siempre y cuando no afecte los principios fundamentales del Derecho interno (Comunidades autónoma en España; PCS Francia) SISTEMAS LEGISLATIVOS Sistema de equiparación Asimila la convivencia de pareja con el matrimonio en todos sus efectos jurídicos, cuando se encuentren reunidos los requisitos exigidos por cada legislación en particular (CC Guatemala (arts. 173 y ss.); C. de Familia de Bolivia (arts. 158 y ss.); Cód. de Familia de Cuba (arts. 18 y 19); Cód. de Familia de Panamá (art. 53); Paraguay, (CC de 1982, según texto ley 1/1992) Sistema abstencionista Cuando la norma guarda silencio, quedando al margen del Derecho esta forma de vivir en pareja Sistema proteccionista Sistema de pactos El Estado admite el pacto, siempre y cuando no afecte los principios fundamentales del Derecho interno (Comunidades autónoma en España; PCS Francia)

ENCUADRE

LIBRO SEGUNDO “Relaciones de familia” Título I Matrimonio Título II Régimen patrimonial del matrimonio Título III UC - Cap. 1: constitución y prueba Cap. 2: Pactos Cap. 3: Efectos Cap. 4: Cese

Unión basada en relaciones afectivas de carácter singular, pública, notoria, estable y permanente de dos personas que conviven y comparten un proyecto de vida común, sean del mismo o de diferente sexo (art. 509, CC y Com.)  Los dos integrantes sean mayores de edad  No estén unidos por vínculos de parentesco en línea recta en todos los grados, ni colateral hasta el segundo grado o por afinidad en línea recta  No tengan impedimento de ligamen ni esté registrada otra convivencia  Convivencia durante un período no inferior a 2 años (art. 510, CC y Com.)

COEXISTENCIA DE TRES CLASES DE CP EN EL HOY CP que no encuadra en los márgenes del régimen legal CP reconocida como UC inscripta CP reconocida como UC no inscripta AMBAS RESULTAN ALCANZADAS POR LA PROTECCIÓN DE MÍNIMOS DISPUESTOS POR LEY

CLASES NO REGISTRADA AMBAS SUJETAS A UN RÉGIMEN DE PROTECCIÓN DE MÍNIMOS

EFECTO DECLARATIVO Artículo 511 EFECTO DECLARATIVO Artículo 511 “La existencia de la unión convivencial, su extinción y los pactos que los integrantes de la pareja hayan celebrado, se inscriben en el registro que corresponda a la jurisdicción local, sólo a los fines probatorios. No procede una nueva inscripción de una unión convivencial sin la previa cancelación de la preexistente. La registración de la existencia de la unión convivencial debe ser solicitada por ambos integrantes” “La unión convivencial puede acreditarse por cualquier medio de prueba; la inscripción en el Registro de uniones convivenciales es prueba suficiente de su existencia” (art. 512)

FUNDAMENTOS “… Las convivencias que no se registran y que cumplen todos los requisitos mencionados pueden ser reconocidas como tales y generar los efectos jurídicos pertinentes a pesar de su falta de registración, si prueban todos los recaudos por otros medios. La registración no es un requisito para la existencia o configuración de la convivencia, sino para facilitar su prueba y, en algún caso, para oponibilidad a los terceros…” FUNDAMENTOS “… Las convivencias que no se registran y que cumplen todos los requisitos mencionados pueden ser reconocidas como tales y generar los efectos jurídicos pertinentes a pesar de su falta de registración, si prueban todos los recaudos por otros medios. La registración no es un requisito para la existencia o configuración de la convivencia, sino para facilitar su prueba y, en algún caso, para oponibilidad a los terceros…”

PACTOS DE CONVIVENCIA

ALCANCES Y LÍMITES A LA LIBERTAD DE PACTAR CONTENIDO DE LOS PACTOS Art. 514, CC y Com.  Contribución a las cargas del hogar  Atribución del hogar después de la ruptura  División de los bienes  Comprende efectos propios de la convivencia y/o cese de la misma LÍMITES A LA LIBERTAD DE PACTAR Art. 515, CC y Com. Los pactos no pueden ser contrarios:  Al orden público  A la igualdad entre convivientes  A los derechos fundamentales de cualquiera de los convivientes  A la protección de mínimos “Los pactos, su modificación y rescisión son oponibles a los terceros desde su inscripción en el registro …” (art. 517)

Tratándose el pacto de un acto jurídico, la rescisión del mismo pone fin a las relaciones jurídicas originadas con el pacto desde su extinción, sin que esto cause impacto en los efectos ya producidos Artículo 1076, Cód. Civil y Com. “El contrato puede ser extinguido por rescisión bilateral. Esta extinción, excepto estipulación en contrario, sólo produce efectos para el futuro y no afecta derechos de terceros” Artículo 1076, Cód. Civil y Com. “El contrato puede ser extinguido por rescisión bilateral. Esta extinción, excepto estipulación en contrario, sólo produce efectos para el futuro y no afecta derechos de terceros” “Los pactos pueden ser modificados y rescindidos por acuerdo de ambos convivientes. El cese de la convivencia extingue los pactos de pleno derecho hacia el futuro” (art. 516)

EFECTOS DURANTE LA UC Piso mínimo de protección EFECTOS DURANTE LA UC Piso mínimo de protección

EFECTOS UC NO REGISTRADA En primer término deberá probarse la UC UC REGISTRADA - Con Pacto: cumplimiento del pacto - Sin Pacto: se cuenta con medio preconstituido de prueba de la UC

VIVIENDA Artículo 244 “Puede afectarse al régimen previsto en este Capítulo, un inmueble destinado a vivienda, por su totalidad o hasta una parte de su valor. Esta protección no excluye la concedida por otras disposiciones legales” Artículo 246 “Son beneficiarios de la afectación: a. el propietario constituyente, su cónyuge, su conviviente, sus ascendientes o descendientes; b. en defecto de ellos, sus parientes colaterales dentro del tercer grado que convivan con el constituyente” Artículo 244 “Puede afectarse al régimen previsto en este Capítulo, un inmueble destinado a vivienda, por su totalidad o hasta una parte de su valor. Esta protección no excluye la concedida por otras disposiciones legales” Artículo 246 “Son beneficiarios de la afectación: a. el propietario constituyente, su cónyuge, su conviviente, sus ascendientes o descendientes; b. en defecto de ellos, sus parientes colaterales dentro del tercer grado que convivan con el constituyente”

PISO MÍNIMO DE PROTECCIÓN Durante la convivencia  DEBER DE ASISTENCIA Deber de asistencia recíproco durante la convivencia (art. 519, CC y Com.)  CONTRIBUCIÓN A LOS GASTOS DEL HOGAR (art. 520) Remisión al art. 455, matrimonio (art. 520, CC y Com.)  RESPONSABILIDAD POR LAS DEUDAS FRENTE A TERCEROS (art. 521) Remisión al art. 461, solidaridad por la deuda  PROTECCIÓN DE LA VIVIENDA FAMILIAR (art. 522) Asentimiento cuando se trata de una UC inscripta

CONTRIBUCIÓN A LOS GASTOS DEL HOGAR Artículo 520 “Los convivientes tienen obligación de contribuir a los gastos domésticos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 455” REMISIÓN AL RÉGIMEN PRIMAR IO

RESPONSABILIDAD POR LAS DEUDAS FRENTE A TERCEROS Artículo 521 “Los convivientes son solidariamente responsables por las deudas que uno de ellos hubiera contraído con terceros de conformidad con lo dispuesto en el artículo 461” Necesidades del hogar Sostenimiento y educación de los hijos REMISIÓN AL RÉGIMEN PRIMARIO

PROTECCIÓN DE LA VIVIENDA FAMILIAR Artículo 522 “Si la unión convivencial ha sido inscripta, ninguno de los convivientes puede, sin el asentimiento del otro, disponer de los derechos sobre la vivienda familiar, ni de los muebles indispensables de ésta, ni transportarlos fuera de la vivienda. El juez puede autorizar la disposición del bien si es prescindible y el interés familiar no resulta comprometido. Si no media esa autorización, el que no ha dado su asentimiento puede demandar la nulidad del acto dentro del plazo de caducidad de seis meses de haberlo conocido, y siempre que continuase la convivencia. La vivienda familiar no puede ser ejecutada por deudas contraídas después de la inscripción de la unión convivencial, excepto que hayan sido contraídas por ambos convivientes o por uno de ellos con el asentimiento del otro”

CESE DE LA UC Y EFECTOS Piso mínimo de protección CESE DE LA UC Y EFECTOS Piso mínimo de protección

CESE DE LA UC Muerte de uno de los convivientes Sentencia firme de ausencia con presunción de fallecimiento de uno de los convivientes Por matrimonio o nueva UC de uno de los convivientes Por el matrimonio de los convivientes Por mutuo acuerdo Por voluntad unilateral de alguno de los convivientes notificada fehacientemente al otro (información sumaria, acta ante escribano público) Por el cese de la convivencia mantenida CESE DE LA UC Muerte de uno de los convivientes Sentencia firme de ausencia con presunción de fallecimiento de uno de los convivientes Por matrimonio o nueva UC de uno de los convivientes Por el matrimonio de los convivientes Por mutuo acuerdo Por voluntad unilateral de alguno de los convivientes notificada fehacientemente al otro (información sumaria, acta ante escribano público) Por el cese de la convivencia mantenida

PISO MÍNIMO DE PROTECCIÓN Cese de la convivencia  COMPENSACIÓN ECONÓMICA (arts. 524/5) Cuando se constate un desequilibrio manifiesto que implique un empeoramiento de la situación económica de uno de los convivientes. Prestación única o por tiempo determinado (no puede exceder la duración de la UC) La acción caduca a los 6 meses de haberse producido cualquiera de las causas de cese de la convivencia.  ATRIBUCIÓN DEL USO DE LA VIVIENDA FAMILIAR (art. 526, CC y Com.) Se tiene en cuenta: a) cuidado de los hijos menores, con capacidad restringida y/o discapacidad; b) extrema necesidad de vivienda e imposibilidad de procurársela. El plazo lo fija el juez, pero no puede ser mayor a los dos años desde el cese de la convivencia

ATRIBUCIÓN DE LA VIVIENDA Y MUERTE Art. 527, Cód. Civil y Com. Condiciones  Que el supérstite carezca de vivienda propia habitable o de bienes suficientes para procurársela  Derecho real de habitación gratuito por un plazo máximo de dos años  Último hogar conyugal  Que a la apertura de la sucesión no se encuentre en condominio con otros  Inoponibilidad a los acreedores del causante Cese del beneficio  Nueva unión convivencial  Matrimonio  Adquisición de vivienda habitable  Bienes suficientes para procurársela

DISTRIBUCIÓN DE LOS BIENES ADQUIRIDOS Artículo 528, CC y Com. Regla: permanecen en el patrimonio del titular, sin perjuicio de la aplicación de los principios generales (enriquecimiento sin causa, interposición de personas) No se encuentran comprometidos valores y/o principios constitucionales DISTRIBUCIÓN DE LOS BIENES ADQUIRIDOS Artículo 528, CC y Com. Regla: permanecen en el patrimonio del titular, sin perjuicio de la aplicación de los principios generales (enriquecimiento sin causa, interposición de personas) No se encuentran comprometidos valores y/o principios constitucionales Artículo 518 Las relaciones económicas entre los integrantes de la unión se rigen por lo estipulado en el pacto de convivencia. A falta de pacto, cada integrante de la unión ejerce libremente las facultades de administración y disposición de los bienes de su titularidad, con la restricción regulada en este Título para la protección de la vivienda familiar y de los muebles indispensables que se encuentren en ella Artículo 518 Las relaciones económicas entre los integrantes de la unión se rigen por lo estipulado en el pacto de convivencia. A falta de pacto, cada integrante de la unión ejerce libremente las facultades de administración y disposición de los bienes de su titularidad, con la restricción regulada en este Título para la protección de la vivienda familiar y de los muebles indispensables que se encuentren en ella

¡¡¡¡GRACIAS!!!!