Reformas y tendencias regionales sobre Prisión Preventiva

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Transcripción de la presentación:

Reformas y tendencias regionales sobre Prisión Preventiva Reunión Regional de Expertos sobre Prisión Preventiva, 9 y 10 de Mayo. CIDH

I. Reforma penal y prisión preventiva Prisión preventiva en los sistemas inquisitivos Regla general como respuesta ante el delito. Alto porcentaje de presos sin condena (estudio ILANUD). Se relegaba a la pena a un segundo plano. Régimen de inexcarcelabilidad. Mecanismo para lograr la confesión. Falta de incentivos para no utilizarla. Juez de instrucción. Formalismo del sistema escrito Excesiva duración Defensa formal

Países 1978-1992 Argentina 51% Bolivia 90% Colombia 74% Costa Rica 47% Chile 52% Ecuador 64% El Salvador 83% Guatemala 54% Honduras 58% México Panamá 67% Paraguay 94% Perú 71% R. Dominicana 80% Uruguay 77% Venezuela

I. Reforma procesal penal y prisión preventiva Procesos de reforma al proceso penal. Diferenciación entre funciones de investigar, controlar el desarrollo de la investigación, acusar y determinar responsabilidad penal. Creación o fortalecimiento instituciones para hacerse cargo de estas nuevas atribuciones. Otorgar al juicio oral, público y contradictorio un rol protagónico y central en el proceso penal. País Fecha de entrada en vigencia Argentina (Buenos Aires) 1998 Bolivia 2000 Chile Colombia 2005 Costa Rica Ecuador 2001 El Salvador 1998 y 2008 Guatemala 1994 Honduras 2002 México 2008 Nicaragua Panamá 2011 Paraguay Perú 2006 República Dominicana 2004 Venezuela 1998 y 2013

I. Reforma procesal penal y prisión preventiva Cambio de paradigma: Lógica cautelar Supuesto material Necesidad de cautela Peligro de fuga Peligro de obstaculización. Criterios flexibles para que el juez resuelva Otras causales .Se incorporan por otras finalidades (cambio de rol de la víctima, legitimidad, etc.) Algunas tienen sentido cautelar, otros más bien peligrosistas Generar distorsiones en el funcionamiento práctico del sistema (por ejemplo en revisión de prisión preventiva) Quita centralidad al juicio oral

Ejemplos de estas causales en Códigos reformados: El Salvador (Código Procesal Penal de 1996, art. 293)…“1) cuando el imputado no comparezca sin motivo legítimo a la primera citación o cada vez que el tribunal lo estime necesario o 2) cuando se considere que el imputado pueda obstaculizar un acto concreto de investigación”. Bolivia (Código Procesal Penal del año 2000, art. 233: “La existencia de elementos de convicción suficientes de que el imputado no se someterá al proceso u obstaculizará la averiguación de la verdad”. Costa Rica (Código de 1996, art. 239: “…Exista una presunción razonable, por apreciación de las circunstancias del caso particular, acerca de que aquel no se someterá al procedimiento (peligro de fuga); obstaculizará la averiguación de la verdad (peligro de obstaculización)”.

Ejemplo de criterios flexibles Código Procesal Penal de Paraguay, Artículo Nº 243: Para decidir acerca del peligro de fuga, se tendrán en cuenta las siguientes circunstancias: 1) la falta de arraigo en el país, determinado por el domicilio, asiento de la familia, de sus negocios o trabajo y las facilidades para abandonar definitivamente el país o permanecer oculto; 2) la pena que podrá ser impuesta como resultado del procedimiento; 3) la importancia del perjuicio causado y la actitud que el imputado asume frente a él; y, 4) el comportamiento del imputado durante el procedimiento o en otro anterior del que se pueda inferir, razonablemente, su falta de voluntad de sujetarse a la investigación o de someterse a la persecución penal.

Otras Causales de Justificación País Otras Causales de Justificación Chile Peligro para la seguridad de la sociedad o del ofendido (Art. Nº 140). Colombia Peligro para la seguridad de la sociedad o de la víctima (Arts. Nº 310 y Nº 311). Costa Rica Continuará la actividad delictiva (Art. Nº 239 b). El Salvador Circunstancias del hecho, alarma social…o frecuencia con la que se cometan hechos análogos, o si el imputado se hallare gozando de otra medida cautelar. Asimismo, cuando…el juez tenga grave sospecha de que continuará cometiendo hechos punibles (Art. 292 Nº 2). Honduras Riesgo fundando de que el imputado se reintegre a la organización delictiva …y, utilice los medios que ella le brinde para entorpecer la investigación, facilitar la fuga de otros imputados (Art. 178 Nº 3) y peligro de represalia contra el acusador o denunciante (Art. 178 Nº 4). Panamá Peligro para la comunidad por pertenecer a organizaciones criminales, por la naturaleza y número de delitos imputados o por contar con sentencias condenatorias vigentes (Art. 227 Nº 3) y cuando existan razones fundadas para inferir peligro de atentar contra la víctima o sus familiares (Art. 227 Nº 4). (CPP de 2008). Nicaragua Peligro de que cometa nuevos delitos o de que continuará con actividad delictiva (Art. 173 Nº 3 c).

I. Reforma procesal penal y prisión preventiva Cambio de paradigma: Límites temporales (sistemas de control automático) Establecimiento de sistema amplio de medidas cautelares alternativas a la PP

Carácter Excepcional Prisión Preventiva Límite de tiempo específico País Carácter Excepcional Prisión Preventiva Límite de tiempo específico Prov. de Buenos Aires, Argentina SI NO Bolivia Cuando su duración exceda 18 meses sin sentencia o 24 meses sin que hubiera adquirido la calidad de cosa juzgada. Chile Colombia Si en 60 días a partir de la imputación no se hubiere presentado la acusación o solicitado la preclusión. Costa Rica Cuando su duración exceda 12 meses. Ecuador No podrá exceder 6 meses en delitos sancionados con prisión, ni de 1 año en delitos sancionados con reclusión. El Salvador No puede sobrepasar la pena máxima prevista en la ley, ni exceder el plazo de 12 meses para los delitos menos graves o 24 meses para los graves.

Carácter Excepcional Prisión Preventiva Límite de tiempo específico País Carácter Excepcional Prisión Preventiva Límite de tiempo específico Guatemala SI Cuando su duración exceda 1 año. Honduras Un año como regla general, a menos de que delito tenga asignada pena superior a 6 años, en cuyo caso son 2 años. Limite definitivo mitad de la pena asignada al delito. Nicaragua No puede exceder tiempo pena asignada al delito. Paraguay No puede exceder pena asignada al delito. Perú La prisión preventiva no durará más de nueve meses. Tratándose de procesos complejos, el plazo límite de la prisión preventiva no durará más de dieciocho meses. Rep. Dom. Un máximo de 12 meses y, en caso de recurrirse la sentencia condenatoria hasta 6 meses más. Venezuela En ningún caso podrá sobrepasar la pena mínima prevista para cada delito, ni exceder del plazo de 2 años.

X País Arresto Domiciliario Presentación Periódica ante autoridad Arraigo nacional o local Prohibición de concurrir a det. lugares Fianza Otras Prov. B. Aires Arg. X Bolivia Prohibición comunicación Chile Vigilancia por autoridad Prohibición comunicación. Prohibición acercarse al ofendido. Colombia Vigilancia electrónica. Obligación de observar buena conducta familiar. Prohibición comunicación Costa Rica Abandono domicilio VIF Suspensión de ejercicio de cargo por delito funcionario.

X País Arresto Domiciliario Presentación Periódica ante autoridad Arraigo nacional o local Prohibición de concurrir a det. lugares Fianza Otras Ecuador X El Salvador Prohibición comunicación Honduras Vigilancia por autoridad Suspensión ejercicio de cargo por delito funcionario. Nicaragua Someterse al cuidado de otra persona. Prohibición comunicación. Abandono hogar en VIF. Paraguay Rep. Dom. Venezuela Prohibición de comunicación. - Abandono domicilio por VIF.

II. Impacto de la Reforma Procesal en la Prisión Preventiva El Impacto a Corto Plazo (2-3 años) Datos muestran que reforma tuvo un impacto positivo como regla general en la mayoría de los países Disminución de porcentaje de presos sin condena Disminución del número absoluto de presos sin condena Disminución del número de presos sin condena por cada 100.000 habitantes.

% de Población en PP antes y después (2 o 3 años) de la Reforma. País Antes de la entrada en vigencia de la reforma Porcentaje 2 ó 3 años después de la entrada en vigencia de la Reforma Prov. B Aires Argentina 1997 84,2% 2001 87,1% Bolivia 1999 64% 2002 70% Chile 51% 2007 24,6% Colombia 2004 42,9% 32,2% Costa Rica 1995 28% 2000 30% Ecuador 69,4% 2003 65,2% El Salvador 1998 72% 48,9% Guatemala 1993 N/D 1996 64,2% Honduras 88% 2005 63,5% Nicaragua 30,8% 17% Paraguay 95% 75% República Dominicana 67,4% 2006 57,5% Venezuela 69%

Imputados en Prisión Preventiva en promedio diario antes y después de la Reforma País Antes de la entrada en vigencia de la reforma Población 2 ó 3 años después de la entrada en vigencia de la reforma Prov. de B. Aires 1997 9.719 2001 20.123 Bolivia 1999 4.766 2002 4.164 Chile 15.675 2008 11.521 Colombia 2004 29.180 2007 19.429 Costa Rica 1995 1.164 2000 1.288 Ecuador 5.688 2003 6.437 El Salvador 1998 6.634 5.130 Guatemala 1993 N/D 1996 4.270 Honduras 9.569 2005 7.359 Nicaragua 2.217 953 Paraguay 3.360 3.531 Rep. Dominicana 11.090 2006 7.297 Venezuela 17.647 8.687

Presos sin condena por cada 100 mil habitantes antes y después de la RPP País Antes de la entrada en vigencia de la reforma Nº presos / 100.000 2 o 3 años después de la entrada en vigencia de la reforma Prov. B. Aires 1997 70,9 2001 156,7 Bolivia 1999 55 2002 44 Chile 91,3 2007 75 Colombia 2004 65,2 40,5 Costa Rica 1995 20,8 2000 57,9 Ecuador 48,6 2003 48,2 El Salvador 1998 97,9 73,4 Guatemala 1993 N/D 1996 37,2 Honduras 156,6 2005 102,2 Nicaragua 17 Paraguay 66,5 63,8 República Dominicana 119,9 2006 75,9 Venezuela 76,6 33,4

II. Impacto de la Reforma Procesal en la Prisión Preventiva Sustentabilidad del Impacto a Largo Plazo Reformas en momentos distintos y muy heterogéneas Primera ola de reformas: implementadas en la década de los ´90 Segunda ola de reformas: implementadas a partir del año 2000 Hallazgos: Tendencia general positiva, pero resultados más magros Paradójicamente reformas más antiguas han mantenido más los resultados que las nuevas donde se observan retrocesos importantes

Evolución del Porcentaje de Presos sin condena desde el inicio de la RPP

2 ó 3 años después del inicio de la reforma Último dato disponible Tasa de presos sin condena por cada 100 mil habitantes desde el inicio de la Reforma en los procesos de reformas iniciados en la década del 90 País Inicio RPP 2 ó 3 años después del inicio de la reforma Último dato disponible Provincia de B. Aires 1998 165,4 112 Costa Rica 57,9 44,4 El Salvador 85,1 113 Guatemala 1994 37,2 30,9 Venezuela 1999 33,4 28,3

Porcentaje de presos sin condena desde el inicio de la RPP en los procesos de reformas iniciados en el siglo XXI

2 ó 3 años después del inicio de la reforma Último dato disponible Tasa de presos sin condena por cada 100 mil habitantes a 2 ó 3 años de iniciada la RPP en los procesos de reformas iniciados en el siglo XXI País Inicio RPP 2 ó 3 años después del inicio de la reforma Último dato disponible Bolivia 2000 44 87 Chile 75 68,8 Colombia 2005 40,5 51,6 Ecuador 2001 48,2 80,8 Honduras 2002 102,2 76,9 Nicaragua 17 23 República Dominicana 2004 75,9 103,3 Paraguay 63,8

III. La Contrarreforma Desde sus inicios reforma ha visto sujeta a una tensión importante de objetivos Fuerte presión pública por problemas de seguridad ciudadana Percepción social negativa (mala imagen) producto de resultados pobres, mayor transparencia, etc. Esta situación ha presionado la realización de diversas reformas legales en la materia. Vuelta a delitos inexcarcelables Prohibición de sustitución de prisión preventiva por medidas cautelares alternativas Ampliación de causales de procedencia (necesidades de cautela) y limitaciones a discrecionalidad y flexibilidad judicial

Reformas a la legislación procesal penal en materia de medidas cautelares personales según país y año País Ley Año Argentina, Provincia de Buenos Aires Ley N° 13449 2006 El Salvador Decreto n° 752 1999 Ley N° 13943 2009 D. Legislativo n° 487 2011 Ley N° 14128 2010 D. Legislativo n° 458 2004 Ley N° 14434 2012 D. Legislativo n° 386 2007 Bolivia Ley n° 2494 2003 Decreto n° 733 2008 Ley N° 7 Guatemala Decreto n° 30 2001 Chile Ley n° 20074 2005 Decreto n° 51 2002 Ley n° 20253 Honduras Decreto n° 223 Colombia Ley n° 1142 Decreto (sin número, de abril) 2013 Ley n° 1453 Nicaragua ley Nº 406 Ley n° 1474 Paraguay Ley 2493 Costa Rica Ley n° 8589 Ley n° 4431 Ley n° 8720 Venezuela Gaceta oficial n° 5558 Ecuador Ley n° 2003-101 Gaceta oficial n° 5930E Suplemento al Registro Oficial n° 555 Decreto n° 9042 Suplemento al Registro Oficial n° 160

Contrarreformas en materia de Delitos Inexcarcelables País Regulación que establece inexcarcelabilidad Año de la reforma que la incorpora Argentina (Buenos Aires) Ley N° 14434 2012 Colombia Artículos 310, 313 y 314 de Código Procesal Penal de Colombia de 2004 2007 Ecuador Artículo 173 –A del Código Procesal Penal 2000. 2004 Paraguay Artículo 245 del CPP de 1998

Alcance prohibición de sustitución Año de la reforma que la incorpora Prohibición de sustitución de la prisión preventiva por medidas alternativas País Alcance prohibición de sustitución Año de la reforma que la incorpora Colombia Se prohíbe la sustitución de la detención preventiva en diversos delitos: Tráfico de migrantes; Acceso carnal o actos sexuales con incapaz de resistir; Violencia intrafamiliar; Hurto calificado o agravado; Estafa agravada; Fabricación, tráfico y porte de armas de fuego; Fabricación, importación, tráfico, posesión y uso de armas químicas, biológicas y nucleares; Concusión; Cohecho; Enriquecimiento Ilícito; Soborno Transnacional; Contrato sin Cumplimiento de Requisitos Legales; etc. 2011 El Salvador Se prohíbe en 13 tipos penales: Lavado de activos. Delitos de drogas. Delitos contra la vida e integridad. Probidad de funcionarios públicos. Delitos contra la propiedad violentos, etc. 1999, 2001, 2004 y 2007 Guatemala Prohibición general de sustituir la prisión preventiva respecto de juicios en contra de reincidentes o delincuentes habituales. Se prohíbe en 10 tipos penales: homicidio doloso, violación agravada, secuestro, sabotaje, robo agravado, etc. 2001 y 2002 Honduras Delitos cometidos por miembros del crimen organizado o integrantes de asociaciones ilícitas 2004

Introducción causal autónoma no cautelar Ampliación de las causales de procedencia de la prisión preventiva País Causal ampliada Introducción causal autónoma no cautelar Bolivia Peligro de Fuga Reincidencia Chile Peligro de Fuga, peligro para la sociedad Colombia Peligro de Fuga, peligro para la comunidad. Costa Rica Gravedad de la pena sumado a reincidencia, flagrancia, y/o organización criminal Guatemala Venezuela

IV. Nueva Agenda para la PP Impacto a mediano y largo plazo de la reforma en el uso de la prisión preventiva depende en buena medida de la fortaleza de su proceso de implementación Audiencias en sede de garantías (calidad) Fortaleza de la defensa Duración de los procesos Tendencia generalizada a la contrarreforma Algunos déficit del proceso de cambio Problemas de implementación de primer nivel Inexistencia de sistemas de controles reales de medidas cautelares Falta de apoyo ciudadano

IV. Nueva Agenda para la PP Los límites y agotamiento del discurso legal tradicional en contexto donde las fuerzas de cambio provienen por fuera de éste Necesidad de implementar una estrategia más sofisticada y con nuevos componentes Mejoramiento de los déficit Introducción de sistemas de evaluación y control de medidas cautelares El diálogo del sistema de justicia criminal con la sociedad Protección de legitimidad del sistema

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