Marcos normativos de protección en situación de violencia armada Guilhem Ravier Coordinador de Protección CICR Bogota Quinto Curso Sobre Derecho Internacional Humanitario, Organisacion de Estados Americanos, Washington DC, 26.1.12
Protección y DIH Definición jurídica del concepto de protección? Personas protegidas en el DIH ¿Quiénes están obligadas/os a proteger a las personas protegidas? ¿Cuáles son las formas o, mejor, cuáles los deberes de protección?
Concepto de protección: DIH: categorías de personas y bienes protegidos. Protegidos: Por quien? Los Estados … … las partes en conflicto … … los combatientes y personas que portan armas …
Concepto de protección: La protección en la practica Al planear y conducir una operación militar. Al ordenar y conducir un ataque contra el adversario. Al ubicar un sitio de acampamiento Doctrina, Formación, Educación & Equipamiento, Sanciones ...
Concepto de protección: No hay definición jurídica expresa del concepto de protección. Está implícito en las obligaciones de las partes y personas obligadas a proteger. Importancia de la sanción
Ambitos de Protección: Político Militar / Seguridad Legal (incl. Judicial) Humanitario
http://www.cicr.org/spa/resources/documents/publication/p0956.htm
La Protección en la acción del CICR Actividades y gestiones para que … Autoridades y otros actores … Cumplan sus obligaciones … Y respeten los derechos de las personas protegidas … En situaciones de conflictos armados y otras situaciones de violencia.
La Protección en la acción del CICR Prevenir o poner fin a las violaciones al DIH y otras normas: Causas y circunstancias; Consecuencias; Reducir vulnerabilidad Combinación con otras actividades para aliviar sufrimiento.
Consecuencias humanitarias de los conflictos armados y de otras situaciones de violencia
Consecuencias humanitarias Proteger la vida y la dignidad Prevenir el sufrimiento.
Marco normativo de la protección
Marco normativo - DIH Convenios de Ginebra de 1949 Todos los Estados (194) son partes. Protocolo adicional I de 1977, aplicable en los conflictos armados internacionales (CAI). Protocolo adicional II de 1977, aplicable en los conflictos armados no internacionales (CANI). Y otros tratados del DIH.
http://www. cicr. org/spa/resources/documents/misc/party_main_treaties http://www.cicr.org/spa/resources/documents/misc/party_main_treaties.htm
DIH - Normas Fundamentales Distinción Proporcionalidad Humanidad
DIH - Normas Fundamentales No serán objeto de ataque la población civil colmo tal ni las personas civiles. Artículo 51 del Protocolo I de 1977 Artículo 13 del Protocolo II de 1977 Los civiles no deben ser atacados. DIH Consuetudinario, Norma 1.
DIH - Normas Fundamentales Tambien protegidos: Bienes Civiles; Personal e instalaciones de salud; Personas fuera de combate.
Los ataques intencionales contra la población y las personas civiles son crímenes de guerra. Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, art. 8 En CAI y en CANI.
Obligaciones de los Estados Respetar y hacer respetar el DIH. Art. 1 de los Convenios de Ginebra de 1949. Adoptar medidas nacionales de aplicación del DIH, que son ante todo preventivas. Sancionar a los responsables de las infracciones graves.
Responsabilidades de los jefes o comandantes militares Protocolo I de 1977: Artículo 86 – por omisión + art. 28 Estatuto de la CPI. Artículo 87 – deberes: Impedir las infracciones. Instruir y entrenar en DIH. Sancionar o poner a disposición de la autoridad competente para san-cionar a los infractores.
Deberes de los combatientes o personas que participan en las hostilidades: Abstenerse de atacar a la población, a las personas y a los bienes civiles. Tratar con humanidad a las personas puestas fuera de combate. Respetarlas y protegerlas. Entregar a los capturados a sus superiores militares o policiales. Facilitar las tareas médicas.
Otras situaciones de violencia Otras situaciones de violencia que no son conflictos armados: Tensiones y disturbios internos. No son conflictos armados - no se aplica el DIH
Otras situaciones de violencia Derecho de los derechos humanos Derecho interno estatal: Garantías constitucionales Medios y mecanismos de protección de los derechos humanos.
Otras situaciones de violencia - OSV Homicidios y masacres. Violencia sexual. Detenciones masivas / arbitrarias. Tortura y malos tratos. Desapariciones (forzadas). Desplazamientos (forzados) de población. Daños a bienes civiles. Ataques a la misión médica. Obstáculos a la atención en salud.
Caso Practico Las personas desaparecidas Civiles & combatientes muertos a raíz de acciones armadas (sin recuperar el cuerpo) Combatientes heridos trasladados a hospitales Victimas de desplazamientos forzosos Víctimas de desaparición forzada: víctimas de detenciones secretas víctimas ejecuciones y masacres seguidas de ocultamientos de cadáveres reclutamiento (forzado) + desconocimiento de la familia de esta situación
Las personas desaparecidas están vivas o muertas? Incertidumbre = sufrimiento grave y continuado equivalente a la tortura y/o malos tratos El impacto de la desaparición afecta a: las familias, a la comunidad y a la sociedad Por ello, los familiares tienen el derecho a saber, a la reunificación y a la reparación
Principio Rector Los familiares de las personas desaparecidas son parte nuclear de las investigaciones sobre el paradero de sus seres queridos
Obligaciones del Estado bajo DIH y DIDDHH Proteger a las personas contra las desapariciones; Prevenir nuevas desapariciones; Clarificar el paradero de los desaparecidos.
Respuesta efectiva a las necesidades de las familias Coordinación Interinstitucional; Dialogo Estado - Familias Desarrollo e Implementación de normas aplicables del derecho internacional (DIH y DDHH). Búsqueda, investigación e identificación de las personas desaparecidas Restablecimiento de contactos familiares.
Referencias Resolucion OEA Sobre Personas desaparecidas Consenso Mundial de Principios y Normas mínimas (2011) Guía CICR/UIP para Parlamentarios Ver: http://www.icrc.org/spa/war-and-law/protected-persons/missing-persons/index.jsp
Gracias! Preguntas ?