REFORMA DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Reforma del Impuesto sobre Sociedades (I) 1.Tipo de gravamen: Reducción 5 puntos en un plazo de 2 años, excepto.

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Transcripción de la presentación:

REFORMA DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

Reforma del Impuesto sobre Sociedades (I) 1.Tipo de gravamen: Reducción 5 puntos en un plazo de 2 años, excepto pymes reducción 5 puntos en un solo año. -Régimen general Ejercicio 2007: tipo 32,5%. Ejercicio 2008 y siguientes: tipo 30%. -Régimen empresas reducida dimensión: Parte de BI hasta € al 25% en 2007 y siguientes. Resto de BI al 30% en 2007 y siguientes. 2. Supresión deducción por implantación empresas en el extranjero a partir de 2007 (art. 23 TRLIS). Las deducciones realizadas en ejercicios anteriores se integran en la base imponible de acuerdo con lo establecido en el artículo 23 TRLIS.

Reforma del Impuesto sobre Sociedades (II) 3.Reducción de la bonificación de actividades exportadoras (TRLIS art. 34.1). La bonificación del 99% sobre las rentas derivadas de actividades exportadoras libros y películas se reduce gradualmente a partir de 2007 hasta su supresión total en el ejercicio Reducción gradual de las deducciones en cuota por la realización de determinadas actividades, hasta su total eliminación en 2011, 2012 y 2014 con las siguientes especialidades: a)Actividades de I+D+it. Se mantiene este incentivo fiscal durante cinco años. Se suprime en el ejercicio En 2007 y 2008 los porcentajes de deducción resultan de multiplicar por coeficiente 0,92 y 0,85. Incentivo alternativo desde 2007: bonificación 40% cuotas Seguridad Social del personal investigador, es incompatible con el incentivo fiscal.

Reforma del Impuesto sobre Sociedades (III) b) Deducción por creación de empleo trabajadores minusválidos (TRLIS art. 41). Se mantiene esta deducción. c) Deducción por reinversión de beneficios extraordinarios (TRLIS art. 42). Se mantiene esta deducción con las siguientes particularidades: -Deducción del 12% (14,5% en 2007) sobre la plusvalía obtenida. -Activos inmovilizado material o inmaterial transmitidos: afectos actividades económicas y en funcionamiento un año antes transmisión. -Valores transmitidos no aptos si tiene causa en operaciones de disolución o liquidación de la sociedad participada. -Activos inmovilizado material o inmaterial adquiridos: afectos actividades económicas cuya entrada en funcionamiento se realice dentro plazo reinversión.

Reforma del Impuesto sobre Sociedades (IV) -Si la reinversión se realiza en la adquisición de valores, estos no generan derecho a practicar cualquier otro incentivo fiscal a nivel de base imponible o cuota íntegra. -No son aptos los valores transmitidos o reinvertidos siguientes: No otorguen participación en el capital. Participaciones en entidades no residentes que no puedan acogerse al régimen de exención. Representativos de IICC financieras. Representativos entidades dedicadas a la gestión de patrimonio mobiliario o inmobiliario. Representativos entidades cuya mayor parte de su activo no sea inmovilizado material, inmaterial o participaciones de más del 5% del capital de otras entidades.

Reforma del Impuesto sobre Sociedades (V) -No se considera realizada la reinversión cuando: La adquisición se realice a otra entidad de un mismo grupo. La adquisición se realice mediante operaciones acogidas al régimen especial de concentración realizadas entre entidades de un mismo grupo. -La reinversión a través de contratos de arrendamiento financiero se entiende realizada en la fecha de puesta a disposición del elemento objeto del contrato. -Los elementos objeto de reinversión deben estar en funcionamiento durante cinco años o tres, caso de bienes muebles. -En el ejercicio 2007 el porcentaje de deducción es del 14,5% -Las rentas procedentes de transmisiones que se hayan integrado en la base imponible del ejercicio 2006 y anteriores, la deducción se regula según el artículo 42 TRLIS según su redacción al , cualquiera que sea el período impositivo en que se practique la deducción.

Reforma del Impuesto sobre Sociedades (VI) d) Resto actividades. Se mantienen el resto de incentivos fiscales hasta el ejercicio 2011, a partir del cual quedan suprimidos. En cada uno de estos ejercicios el porcentaje de deducción va reduciéndose en un 20% respecto del existente en e) Deducción por actividades exportadoras (TRLIS art. 37). El porcentaje de deducción en cada uno de estos ejercicios es el: 12, 9, 6 y 3%, respectivamente. f) Deducciones sector cultural (TRLIS art , 2 y 3). Se van suprimiendo de la misma forma gradual que la bonificación por actividades exportadoras libros y películas. Desaparecen a partir de 2014.

Reforma del Impuesto sobre Sociedades (VII) 5. Se suprimen los incentivos a la inversión para los acontecimientos de interés general. No obstante, sigue aplicándose la deducción del 15% sobre los gastos de publicidad y propaganda, siempre que la empresa realice donaciones para financiar la realización del acontecimiento, no pudiendo exceder la deducción del 90% de la donación. 6. Las deducciones por doble imposición (interna o internacional) pendientes de aplicar a que hayan sido calculadas según los tipos de gravamen vigentes en períodos impositivos anteriores a esa fecha, se deben recalcular el importe de la deducción según el tipo de gravamen vigente en el período impositivo en el que se aplica.

Reforma del Impuesto sobre Sociedades (VIII) 7.Se suprime el régimen de las sociedades patrimoniales a partir del ejercicio 2007, con las siguientes particularidades: -Cuando el período impositivo se haya iniciado en el 2006 y concluya en el 2007, la base imponible se cuantifica según normas RDLeg 3/ El paso al régimen general no puede determinar que una renta no tribute o sea gravada dos veces. -Las bases imponibles negativas pendientes de compensación por la sociedad patrimonial al se compensarán según criterios y plazos del art. 23 TRLIS. -Las deducciones por doble imposición interna pendientes de aplicar por la sociedad patrimonial al , se aplicarán según criterios y plazos del art. 30 TRLIS.

Reforma del Impuesto sobre Sociedades (IX) -Las deducciones por realización de determinadas actividades pendientes de aplicar por la sociedad patrimonial al , se aplicarán según criterios y plazos del cap.IV, títVI, TRLIS. -La distribución realizada a partir de 2007 de beneficios generados en períodos en los que fue de aplicación el régimen de las sociedades patrimoniales no se integran en la base imponible si el perceptor es una persona física. Si en una sociedad se integra en base imponible con deducción al 50%. Si es un no residente se aplican las normas generales del IRNR. La distribución de beneficios generados en períodos en los que la sociedad tributó según el régimen general del IS, se aplicará la deducción por doble imposición de acuerdo con las reglas generales.

Reforma del Impuesto sobre Sociedades (X) -La transmisión de participaciones en sociedades que tributaron en períodos en los que fue de aplicación el régimen de las sociedades patrimoniales, recibirán el siguiente tratamiento: · Si el transmitente es una persona física, en el precio de adquisición se incluirán los beneficios contables generados durante el tiempo de tenencia de la participación en la sociedad patrimonial. · Si el transmitente es una sociedad, no podrá aplicar deducción por doble imposición sobre la parte de renta que se corresponda con beneficios generados durante el tiempo de tenencia de la participación en la sociedad patrimonial. · Si el transmitente es no residente se aplicarán las reglas del IRNR.

Reforma del Impuesto sobre Sociedades (XI) -Aun cuando se deroga el régimen de las sociedades patrimoniales, sin embargo, se conserva de forma indirecta la naturaleza de sociedad patrimonial al objeto de excluirlas en la aplicación del: a)Régimen especial de las aportaciones no dinerarias (art. 94 TRLIS) cuando se aportan participaciones de estas sociedades por parte de personas físicas. b)Régimen de las ETVEs cuando la entidad cumpla los requisitos objetivos y subjetivos de las sociedades patrimoniales.

Reforma del Impuesto sobre Sociedades (XII) 8.Se establece un régimen sin coste fiscal para la disolución y liquidación de las sociedades patrimoniales, con las siguientes particularidades: -Que hayan tenido la consideración de sociedades patrimoniales desde el ejercicio 2005 hasta su extinción (no puede acogerse al régimen de disolución las sociedades patrimoniales sobrevenidas en el 2006). -Dentro de los 6 primeros meses del ejercicio 2007 debe acordarse la disolución con liquidación y en los seis meses siguientes al acuerdo deben realizarse todos los actos necesarios para la cancelación registral. -Si la cancelación registral se realiza una vez sobrepasado ese plazo, la sociedad tributará de acuerdo con el régimen general del IS.

Reforma del Impuesto sobre Sociedades (XIII) a)El régimen fiscal de la sociedad patrimonial es el siguiente: Exención operaciones societarias del ITPyAJD. Diferimiento del Impuesto municipal sobre el IVTNU. No devengo del IS en la atribución de bienes y derechos a los socios residentes en territorio español (integración rentas caso de socios no residentes). Hasta la extinción, la entidad seguirá aplicando el régimen de las sociedades patrimoniales, excepto el tipo de gravamen de la parte especial de la base imponible que será el 18%. b)El régimen fiscal de los socios es el siguiente: El precio de adquisición y de titularidad se aumenta en el importe de las deudas adjudicadas y se reduce en el importe de los créditos y dinero adjudicados. Si la diferencia anterior es negativa tributará como renta (caso de socio persona jurídica) o como ganancia patrimonial (caso de socios personas físicas o no residentes). No se aplica la DT9ªLIRPF. El resto de activos adjudicados tendrá valor de adquisición cero.

Reforma del Impuesto sobre Sociedades (XIV) Si la diferencia anterior es cero o positiva, no se genera renta o ganancia patrimonial en el socio. Los bienes adjudicados se valoran por el importe que resulte de distribuir esa diferencia entre ellos en función del valor de mercado del balance de liquidación. Los bienes adjudicados conservan la fecha de adquisición en la sociedad patrimonial. En la transmisión posterior no se aplica la DT9ªLIRPF. En los períodos impositivos que concluyan durante la liquidación hasta la extinción de la sociedad, el socio conserva el mismo régimen que el existente al respecto de las rentas derivadas de su participación en la sociedad patrimonial. En estos períodos no se aplica la DT9ªLIRPF en caso de que los socios transmitan su participación en la sociedad patrimonial,

Reforma del Impuesto sobre Sociedades (XV) 1)Sociedad patrimonial tiene un sólo socio desde su constitución. El balance de liquidación es: ACTIVOPASIVO Inmueble 1 Capital Inmueble 2 Reservas Tesorería El valor de mercado de esos inmuebles es de y 4.500, respectivamente. El precio de adquisición y de titularidad (VAT) es El dinero recibido minora el valor de VAT hasta Este valor se distribuye entre los inmuebles recibidos en proporción al VM de los inmuebles según el balance de liquidación. El inmueble 1 se valora en 750 y el inmueble 2 en

Reforma del Impuesto sobre Sociedades (XVI) 2)Sociedad patrimonial tiene dos socios al 50%. El precio de adquisición de la participación del primero es y el del segundo El balance de liquidación es: ACTIVOPASIVO 800 Inmueble 1 Capital Inmueble 2 El valor de mercado de esos inmuebles es de cada uno. Al primer socio se le adjudica el inmueble 1 y al segundo el inmueble 2. El primer socio valora el inmueble 1 adjudicado por un importe de El segundo socio valora el inmueble 2 adjudicado por un importe de

Valoración contable operaciones entre empresas del grupo (I) Los activos y pasivos se registran por el precio de adquisición de la operación El precio de adquisición debe ser el que sería acordado entre partes interesadas en condiciones de independencia mutua (valor fiable). El valor fiable sería el de mercado, de existir un mercado representativo y, en caso contrario, el derivado de aplicar modelos y técnicas de general aceptación. De no existir un valor fiable, el criterio de valoración sería mantener el mismo valor contable existente en el transmitente.

Valoración contable operaciones entre empresas del grupo (II) Si el precio acordado difiere del valor fiable, habría una operación híbrida, que obligaría a registrar la transacción al valor fiable y la operación secundaría de acuerdo con el fondo económico de la misma. Las adquisiciones mediante aportaciones no dinerarias, el valor otorgado en la escritura. Fusiones impropias (absorbente participa en la absorbida), son aplicables los criterios de valoración a efectos de consolidación (RD 1815/1991).

Precios de transferencia en grupos económicos (I) Las operaciones realizadas entre sociedades que formen parte de un mismo grupo económico, cuando se acuerde un valor diferente al valor fiable (valor de mercado), se trata de una operación híbrida cuyo registro contable deberá representar la realidad económica. M %  F La sociedad M adquiere existencias a la entidad F por: a) 1200; b) 800, cuando el valor de mercado asciende a 1000.

Precios de transferencia en grupos económicos (II) a) Precio acordado 1200 M: 1000 Compras 200 Aportación a Tesorería 1200 F: 1200 Tesorería a Ventas 1000 Fondos propios 200 El fondo económico de esta operación representa una adquisición de existencias conjuntamente con un una aportación a los fondos propios de la filial. b) Precio acordado 800 M: 1000 Compras a Tesorería 800 Fondos propios 200 F: 800 Tesorería 200 Fondos propios a Ventas 1000 El fondo económico de esta operación representa una adquisición de existencias conjuntamente con un una distribución de fondos propios de la filial.

Precios de transferencia en grupos económicos (III) La valoración fiscal de las operaciones vinculadas por el valor de mercado es coincidente con el criterio contable. De cumplirse las reglas contables, el sujeto pasivo nunca podrá realizar ajustes al resultado contable para determinar la base imponible por operaciones vinculadas, correspondiendo a la Administración tributaria la facultad para realizar tales ajustes cuando pueda determinar que el valor de mercado que se ha contabilizado difiere del acordado entre las partes. Los sujetos pasivos deben mantener a disposición de la Administración la documentación que justifique el valor de mercado acordado entre las partes.

Precios de transferencia en grupos económicos (IV) La Administración con dicha documentación junto con los datos de que disponga, podrá comprobar si difiere el valor de mercado con el acordado, en cuyo caso practicará las correcciones correspondientes. El valor de mercado propuesto por la Administración afecta a todas las partes que han intervenido en la operación vinculada. Los ajustes son bilaterales. La diferencia entre el valor de mercado corregido por la Administración y el acordado tendrá la calificación que corresponda atendiendo a la naturaleza de la renta manifestada en la operación. En particular, se calificará de participación en beneficios si la diferencia fuese a favor del socio y de aportación a los fondos propios si la misma es a favor de la sociedad.

Precios de transferencia en grupos económicos (V) Constituye infracción tributaria no aportar o aportar de forma incompleta la documentación a la que está obligada llevar la sociedad, sancionable con multa pecuniaria fija de € por dato incompleto con el límite de € por conjunto de datos. Si procede corregir el valor acordado, la sanción será del 15% del importe de la corrección con un mínimo del doble de la sanción anterior. Si la documentación es completa y procede corregir el valor acordado, no procede sanción alguna.