Contabilidad y Finanzas Contabilidad IV Empresa Individual de Responsabilidad Limitada Prof. Lic. Henry Alvarado Chavarría, MSc. CODIGO DE COMERCIO ASAMBLEA.

Slides:



Advertisements
Presentaciones similares
Sociedad Anónima Es la Sociedad Mercantil de carácter capitalista, que se identifica con denominación social, tiene su capital dividido y representado.
Advertisements

Sociedades Mercantiles más usadas en Venezuela
Sociedad en Comandita por acciones
Cédula Hipotecaria, Bono Bancario y Certificado Fiduciario
CODIGO DE COMERCIO ASAMBLEA LEGISLATIVA N° 3284
LAS EMPRESAS Y LAS SOCIEDADES
CHARLA CORPORATIVA MICROEMPRESARIOS
Instituto Tecnológico de Lerma
3.2 Clasificación de las Cuentas de Balance
CARRERA PROFESIONAL DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS
2. CONSTITUCIÓN DE SOCIEDADES MERCANTILES
Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (LTDA)
Derecho Mercantil SOCIEDAD ANONIMA Méndez Esparza Deysi
SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADAS (S.A.S)
TIPOS DE EMPRESAS ING. CLAUDIA REYES.
DEBERES Y OBLIGACIONES DE LOS COMERCIANTES
Clasificación de Las Sociedades
EMPRESA UNIPERSONAL CINDY PACHECO ALVAREZ ALEJANDRA RIOS RODRIGUEZ
Sociedades Mercantiles
INSTITUTO DE CAPACITACIÓN JURÍDICA
REQUISITOS DE CONSTITUCION DE UNA S O C I E D A D ANONIMA
SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA S.A.S.
APERTURA CONTABLE DE SOCIEDAD ANÓNIMA
ACCIONES.
 La razón social se forma con el nombre de uno o más socios.  La denominación se forma libremente, pero debe ser distinta a la de cualquiera sociedad.
Modulo 3 De idea a modelo de negocio y Plan de Negocios Henry Brito
Instituto Nacional De Soyapango
Sociedad anónima Capital social Títulos Acciones Sociedad mercantil
¿COMO CREAR EMPRESA EN COLOMBIA?
Catedrático: Emilio Balarezo Reyes
Formación de empresas en Chile
UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL TÁCHIRA 2do.. AÑO DE CONTADURÍA
IMPLICANCIAS TRIBUTARIAS DEL FIDEICOMISO Dra. Mónica Benites M.
LEY GENERAL DE SOCIEDADES COMERCIALES Y EMPRESAS INDIVIDUALES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Norma General Sobre Registro Nacional de Contribuyentes e Implementación.
PATRIMONIO Patrimonio de la empresa. Luis Eduardo Gama Díaz Luis Eduardo Gama Díaz Universidad de La Salle Facultad De Ciencias Administrativas Y Contables.
Sprek III Marisol Arias IEI/Fackspråk
TEMA 1 LA SOCIEDAD ANÓNIMA UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL TÁCHIRA
Conceptos Básicos de Contabilidad
 Garhem Padilla, Norma Zapata, Maryela Escoto, Allan Ordóñez, Carlos García, José Ramón Rodríguez, Diego Garay y Carlos Carranza.
Normativa COD. DE COMERCIO (ART 217 A 355)
TIPOS DE EMPRESA EN EL PERÚ
Ciclo de vida del Contribuyente
Unidad 5 Castillo Núñez Erika Gutiérrez Lezama Jesús
LAS CUENTAS.
20/07/2015Ab. Mauricio Trujillo Arízaga1 DERECHO EMPRESARIAL SOCIETARIO.
INTRODUCCION A LA CONTABILIDAD
Capítulo: 13 Capital Contable.
7ma. Clase de Emprendimiento
EMPRESAS.
Sociedad Civil: Sociedad Civil: Se constituye mediante un contrato por el cual los socios se obligan a combinar sus recursos o sus esfuerzos para la realización.
Sociedad de Responsabilidad Limitada comercial
CONSTITUCION DE SOCIEDADES
Clase Derecho de Sociedades - Tipos
REGLA BASICA PARA DETERMINAR CUENTAS DEUDORAS Y ACREEDORAS
PATRIMONIO Según el Dec. 2649/93
ABOG. ANA MILAGROS CERPA H.
LAS REFORMAS ESTATUTARIAS
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
FORMULACION Y EVALUACION DE PROYECTOS SESION 5 FORMULACION Y EVALUACION DE PROYECTOS SESION 5 PROFESOR JORGE EDUARDO MELO MOLINA.
Formas de Organización Jurídica. Sociedad Definición (artículo Código Civil)
GESTION DE PEQUEÑAS EMPRESAS MONICA VALVERDE CANALES 2013 LA EMPRESA.
Sociedad por Acciones Simplificada (S.A.S.)
Módulo de Fundamentos de Contabilidad y Aspectos Tributarios Unidad IV CURSO A DISTANCIA.
Legislación Etica y Legislación - Clase 8 DGH / DIH Prof. Maldonado de la Fuente empredimiento & diseño La forma de la empresa.
PATRIMONIO INTEGRANTES : CABRERA PAUL
Transformación de las Sociedades
1. Elaborar la Minuta de Constitución 2. Escritura Pública 3. Inscripción en los Registros Públicos (Estos primeros tres pasos son únicamente para empresas.
Transcripción de la presentación:

Contabilidad y Finanzas Contabilidad IV Empresa Individual de Responsabilidad Limitada Prof. Lic. Henry Alvarado Chavarría, MSc. CODIGO DE COMERCIO ASAMBLEA LEGISLATIVA N° 3284

CÓDIGO DE COMERCIO CAPITULO SEGUNDO DE LA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA E.I.R.L.

Características Sociedades intermedias entre sociedades personalistas y las de capital. El Capital está representado por cuotas. El aditamento de Sociedad de Responsabilidad Limitada, o sólo Limitada es obligatorio, S.R.L. o LTDA. La propiedad está en manos de un limitado número de personas físicas y jurídicas o ambas.

Artículo 9 – La empresa individual de responsabilidad limitada es una entidad que tiene su propia autonomía como persona jurídica, independiente y separada de la persona física a quien pertenezca. Las personas jurídicas no podrán constituir ni adquirir empresas de esta índole. Para efectos del impuesto sobre la renta, el propietario de empresas individuales incluirá en su declaración personal el importe proveniente de cada una de ella. Artículo 10 – La E.I.R.L. se constituirá mediante escritura pública que consignará: a)El nombre de la empresa al cual deberá anteponerse o agregarse la expresión “Empresa Individual de Responsabilidad Limitada”, o las iniciales E.I.R.L. Queda prohibido usar como distintivo el nombre o parte del nombre de una persona física; b)El domicilio de la empresa, indicando si queda autorizada para abrir agencias o sucursales, dentro o fuera del país; c)El capital con que se funda, al cual se aplicarán, en lo pertinente, las disposiciones de los artículo 18, inciso 9 y 32 de este Código;

d) El objeto a que se dedicará la empresa. No podrá ésta dedicarse a otra actividad que la consignada en la escritura; e) La duración de la empresa, con la indicación de la fecha en que ha de iniciar operaciones. Si se omite este dato, se entenderá, para todos los efectos, que inicia sus operaciones en el momento en que se inscriba en el Registro Público; y f) El nombramiento del gerente, que puede serlo por todo el tiempo de duración de la empresa o por períodos que en la escritura se indicarán. El gerente puede ser o no el dueño de la empresa; tendrá facultades de apoderado generalísimo y no podrá sustituir su mandato, salvo que lo autorice la escritura; sin embargo, podrá conferir poderes judiciales.

Artículo 11 – Sólo cuando se hayan practicado el inventario y el balance anuales, y éstos arrojen ganancias realizadas y líquidas, podrá el propietario retirar utilidades. Artículo 12 – Únicamente el patrimonio de la empresa responderá por las obligaciones de ésta, sin que al propietario le alcance responsabilidad alguna, pues su obligación se limita a aportar el capital. Artículo 13 – La constitución de la empresa como sus modificaciones, disolución, liquidación o traspaso, se publicarán en extracto en el periódico oficial y se inscribirán en el Registro Público. Artículo 14 – La venta del establecimiento comercial, taller, negocio o actividad que desarrolle, no producirá necesariamente la liquidación de la empresa.

Artículo 15 – El fundador, o sus legítimos sucesores, podrán liquidar la empresa antes del vencimiento, caso en el cual deberán hacer inventario y balance y publicar el aviso de la liquidación en “La Gaceta”, llamando a acreedores e interesados, para que dentro del término de un mes a partir de la publicación presenten sus reclamos. El patrimonio de la empresa servirá para pagar los créditos. Si no se presentare algún acreedor cuyo crédito conste en los libros de la empresa, se depositará el monto de éste en un banco a la orden del acreedor omiso. Transcurridos cuatro años desde el día de la publicación sin que el interesado haya reclamado la suma depositada, prescribirá su derecho a favor del dueño de la empresa por haber vencido su término.

Artículo 16 – La quiebra de la empresa no acarrea la del propietario; sin embargo, si el gerente fuere condenado por el delito de quiebra fraudulenta o culpable, el Juez decretará, de oficio, embargo general sobre los bienes del propietario, en los términos del artículo 960 de este Código.

Se diferencia en que las partes sociales no pueden estar representadas por títulos negociables como en las sociedades anónimas. La ley Permite extender certificados representativos de las cuotas y sólo son transmisibles por cesión y no por endoso. Las S.R.L serán administradas por uno o varios gerentes o subgerentes que a la vez pueden ser socios o no. El monto completo del capital social debe quedar suscrito en el acto de constitución. Cada socio debe pagar por lo menos ¼ parte de sus cuotas suscritas en el acto de constitución y tiene un periodo de un año para completar el pago(bienes, valores, efectivo, etc.). Diferencia con las sociedades anónimas

Formas de Registro Patrimonial El patrimonio está constituido por: Capital Social: Emitido suscrito pagado y Emitido suscrito no pagado. Reservas de Superávit: Reserva legal (Obligatoria), decisión de los socios, por ganancias o superávit de periodos pasados. Utilidades Pendientes de Aplicación: Monto de las ganancias que los socios decretan pagar. Superávit pagado por revaluaciones o por Emisiones posteriores de Capital Utilidades Reinvertidas: Se reinvierten en activos, y dichos montos se restan al final del período a las UAI. Cuotas de Tesorería: cuotas adquiridas con prima o descuento, por empresas de los socios. Se registran al costo de adquisición, la ganancia o pérdida con respecto al costo será un superávit pagado en la venta.

Ejemplo de Apertura de Libros en una S.R.L CASO: Hoy 07/02/XX ante notario público, se constituye la sociedad de responsabilidad limitada, denominada “Industrias de Candelas la Nacional”, con un capital social autorizado de ¢ 3,000, en 300 cuotas de ¢ 10, valor nominal y nominativas. En el acto de constitución se presenta el Sr. Alberto Camacho representante de los socios, que han suscrito ¢ 2,000, de la siguiente manera: Rodrigo Sell: ¢ 1,000, en 100 cuotas de ¢ 10, Modo: vehículos: ¢ 200,000.00, Efectivo: ¢ 200, Cancela Saldo en: 5 meses. Rodrigo Masís: ¢ 500, en 50 cuotas de ¢ 10, Modo: Materias primas: ¢ 150, Cancela Saldo en: 5 meses. Carlos Avila: ¢ 500, en 50 cuotas de ¢ 10, Modo: Moldes para producción ¢ 120, Cancela Saldo en: 6 meses.

Asiento Informativo de Apertura 07/02/10Ante notario público, se constituye la sociedad de responsabilidad limitada, denominada “Industrias de Candelas la Nacional”, con un capital social autorizado de ¢ 3,000, en 300 cuotas de ¢ 10, valor nominal y nominativas. Los socios, han suscrito ¢ 2,000, / /

07/02/10Suscriptores por cobrar Capital social suscrito Suscripción de 200 cuotas a 10, c/u de la siguiente manera: Rodrigo sell 100 cuotas, Rodrigo Masís 50 cuotas y Carlos Ávila 50 cuotas / / ,000, Primer Asiento Registramos la suscripción de las cuotas por un valor de ¢ 2,000,000.00

07/02/10Vehiculos Bancos Inventario de materia prima Moldes de producción Suscriptores por Cobrar Pago parcial del capital suscrito, así: R. Sell 40% (vehículos ¢200, efectivo ¢200,000.00), R. Masís 30% (materia prima ¢150,000.00) y C. Ávila 24% (moldes ¢120,000.00). Se registran las cuotas totalmente pagadas / / , , , , Segundo Asiento El pago parcial o total de la suscripción

Tercer Asiento 07/02/10Capital Social Suscrito Capital Social Registro de las cuotas pagadas totalmente canceladas y entregadas a sus propietarios a su valor nominal / / , Entrega de las cuotas pagadas totalmente a su valor nominal

Fábrica de Candelas la Nacional Ltda. Balance de Situación Al 28 de Febrero del 2010

Muchas Gracias, ¿Preguntas?