TRANSFERENCIAS DE BIENES MUEBLES EN LA APF GUÍA DE REFERENCIA RÁPIDA.

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Transcripción de la presentación:

TRANSFERENCIAS DE BIENES MUEBLES EN LA APF GUÍA DE REFERENCIA RÁPIDA

Definición: Las transferencias es el traspaso de Bienes Muebles entre Dependencias de la Administración Pública Federal. TRANSFERENCIAS ¿ como realizar una transferencia?

PASOS PARA REALIZAR TRANSFERENCIAS DE BIENES MUEBLES EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL Dictamen de afectación Destino final Suscripción de acta entrega recepción Baja de los bienes en inventario Marco Jurídico Autorización Comité de Bienes Muebles

 TRANSFERENCIAS  COMITÉ DE BIENES MUEBLES  BAJA DE BIENES MUEBLES  BIENES NACIONALES  DOMINIO PRIVADO MARCO JURÍDICO DE LAS TRANSFERENCIAS EN LA ADMINISTRACIÓN PULBICA FEDERAL

TRANSFERENCIAS MARCO JURÍDICO NORMAS PARA LA ADMINISTRACIÓN Y BAJA DE BIENES MUEBLES DE LAS DEPENDENCIAS DE LA APF VIGÉSIMA NOVENA CUADRAGÉSIMA FRACC. VII DÉCIMA TRIGÉSIMA PRIMERA CUADRAGÉSIMA SEPTIMA Índice

Cuerpo Colegiado Especializado, previsto por las Normas para la Administración y Baja de Bienes Muebles de las Dependencias de la Administración Pública Federal y en su caso por las bases generales en materia de bienes muebles, dictadas por los Órganos de Gobierno de las entidades paraestatales. COMITÉ DE BIENES MUEBLES MARCO JURÍDICO Normas para la Administración y Baja de Bienes Muebles de Las dependencias de La APF Capit. V..\..\NORMA PARA LA ADMINISTRACIÓN Y BAJA DE BIENES.doc Índice

BAJA DE BIENES MUEBLES MARCO JURÍDICO CONSTITUCIÓN POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS (ARTICULOS) LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES LEY ORGÁNICA DE LA APF NORMAS PARA LA ADMINISTRACIÓN Y BAJA DE BIENES MUEBLES DE LAS DEPENDENCIAS DE LA APF Fracc VIII Fracc. XIX PrimeraSegunda Fracc XII Décima primera Trigésima primera La baja de bienes muebles es el acto de cancelación de los registros de tales Bienes, en los inventarios de las dependencias y entidades...\..\NORMA PARA LA ADMINISTRACIÓN Y BAJA DE BIENES.doc Índice

Estos son los muebles e inmuebles propiedad de la Federación, y por equiparación, los de los organismos públicos descentralizados a que se refiere el art. 34, fracc. VI de la Ley General de Bienes Nacionales MARCO JURÍDICO CONSTITUCIÓN POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS (ARTICULOS) CÓDIGO CIVIL FEDERAL LEY ORGÁNICA DE LA APF LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES Fracc. XVIII Fracc. XIX BIENES NACIONALES 77

FIN DE LA GUÍA

NORMA PARA LA ADMINISTRACIÓN Y BAJA DE BIENES MUEBLES DE LAS DEPENDENCIAS DE LA APF, NORMA SEGUNDA, FRACCION X El dictamen de afectación, es el documento elaborado por el responsable de los recursos materiales que describe el bien y las razones que motivan la no utilidad del mismo, así como en su caso, el reaprovechamiento parcial o total.

Los oficiales mayores de las dependencias deberán autorizar a más tardar el 31 de marzo de cada ejercicio fiscal un programa para el destino final de bienes, a fin de ser presentado al Comité para su seguimiento. Dicho programa podrá ser modificado, previa autorización del oficial mayor. NORMA PARA LA ADMINISTRACIÓN Y BAJA DE BIENES MUEBLES DE LAS DEPENDENCIAS DE LA APF, NORMA DÉCIMA

La transferencia de bienes opera exclusivamente entre las depen - dencias y para ello deberá contarse con la autorización previa del Comité de la dependencia, en cuyos inventarios figuren los bienes objeto de la transferencia, misma que no requiere de la obtención de avalúo, por lo que deberá formalizarse a valor de adquisición o de inventario, mediante acta de entrega recepción. Las funciones de los comités, serán las siguientes: VII Autorizar las operaciones que impliquen la permuta o la dación en pago de bienes, así como los casos de transferencias. NORMA PARA LA ADMINISTRACIÓN Y BAJA DE BIENES MUEBLES DE LAS DEPENDENCIAS DE LA APF, NORMA VIGÉSIMA NOVENA. NORMA PARA LA ADMINISTRACIÓN Y BAJA DE BIENES MUEBLES DE LAS DEPENDENCIAS DE LA APF, NORMA CUADRAGÉSIMA, FRACCIÓN VII.

En la Suscripción del acta entrega-recepción, deberá hacerseacta entrega-recepción constar el valor de adquisición o de inventario de los bienes objeto de la Transferencia, como lo señala la vigésima novena de las Normas para la Administración y Baja de Bienes Muebles de las Dependencias de la APF. (ver norma)(ver norma)

Una vez concluido el destino final de los bienes conforme a las normas, se procederá a su baja, lo mismo se realizará cuando el Bien de que se trate se hubiere extraviado, robado o entregado a una institución de seguros como consecuencia de un siniestro, una vez pagada la suma asegurada. De la Baja efectuada de los bienes, las dependencias deberán informar a la Secretaria (SFP) dentro de los primeros diez días hábiles de los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año. Dicho informe deberá requisitarse en el formato 2 que para tal efecto se anexa a las normas y se referirá a los bienes que hubieren concluido su baja durante el trimestre anterior de que se trate. NORMA PARA LA ADMINISTRACIÓN Y BAJA DE BIENES MUEBLES DE LAS DEPENDENCIAS DE LA APF, NORMA TRIGÉSIMA PRIMERA.

CUADRAGESIMA SEPTIMA.- Las dependencias conservarán en forma ordenada y sistemática toda la documentación relativa a los actos que realicen conforme a las normas, cuando menos por un lapso de tres años, excepto la documentación contable, en cuyo caso se estará a lo previsto por las disposiciones aplicables.

MANUALES  MANUAL PARA LA DESINCORPORACIÓN PATRIMONIAL Y BAJA DE BIENES MUEBLES DE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL.. (Secretaria de la Función Pública, Unidad de Normatividad, Adquisiciones, Obras Públicas, Servicios y Patrimonio Federal)  MANUAL DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES Y MANEJO DEL ALMA- CÉN. (Secretaría de la Función Pública, Oficialía Mayor, Dirección General de Administración)

DECIMA.- Los oficiales mayores de las dependencias deberán autorizar a más tardar el 31 de marzo de cada ejercicio fiscal un programa anual para el destino final de bienes, a fin de ser presentado al Comité para su seguimiento. Dicho programa podrá ser modificado, previa autorización del oficial mayor.

VIGESIMA NOVENA.- La transferencia de bienes opera exclusivamente entre las dependencias y para ello deberá contarse con la autorización previa del Comité de la dependencia, en cuyos inventarios figuren los bienes objeto de la transferencia, misma que no requiere de la obtención de avalúo, por lo que deberá formalizarse a valor de adquisición o de inventario, mediante acta de entrega recepción

CUADRAGESIMA.- Las funciones de los Comités serán las siguientes: VII. Autorizar las operaciones que impliquen la permuta o la dación en pago de bienes, así como los casos de transferencias;

TRIGESIMA PRIMERA.- Una vez concluido el destino final de los bienes conforme a las normas, se procederá a su baja, lo mismo se realizará cuando el bien de que se trate se hubiere extraviado, robado o entregado a una institución de seguros como consecuencia de un siniestro, una vez pagada la suma asegurada.

Los recursos económicos de que dispongan el Gobierno Federal y el Gobierno del Distrito Federal, así como sus respectivas administraciones públicas paraestatales, se administrarán con eficiencia, eficacia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados. Las adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de todo tipo de bienes, prestación de servicios de cualquier naturaleza y la contratación de obra que realicen, se adjudicarán o llevarán a cabo a través de licitaciones públicas mediante convocatoria pública para que libremente se presenten proposiciones solventes en sobre cerrado, que será abierto públicamente, a fin de asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes. Cuando las licitaciones a que hace referencia el párrafo anterior no sean idóneas para asegurar dichas condiciones, las leyes establecerán las bases, procedimientos, reglas, requisitos y demás elementos para acreditar la economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad y honradez que aseguren las mejores condiciones para el Estado. El manejo de recursos económicos federales se sujetará a las bases de este artículo. Los servidores públicos serán responsables del cumplimiento de estas bases en los términos del Título Cuarto de esta Constitución. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS ARTICULO 134

Los recursos económicos de que dispongan el Gobierno Federal y el Gobierno del Distrito Federal, así como sus respectivas administraciones públicas paraestatales, se administrarán con eficiencia, eficacia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados. Las adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de todo tipo de bienes, prestación de servicios de cualquier naturaleza y la contratación de obra que realicen, se adjudicarán o llevarán a cabo a través de licitaciones públicas mediante convocatoria pública para que libremente se presenten proposiciones solventes en sobre cerrado, que será abierto públicamente, a fin de asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes. Cuando las licitaciones a que hace referencia el párrafo anterior no sean idóneas para asegurar dichas condiciones, las leyes establecerán las bases, procedimientos, reglas, requisitos y demás elementos para acreditar la economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad y honradez que aseguren las mejores condiciones para el Estado. El manejo de recursos económicos federales se sujetará a las bases de este artículo. Los servidores públicos serán responsables del cumplimiento de estas bases en los términos del Título Cuarto de esta Constitución. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS ARTICULO 134

VIII. Inspeccionar y vigilar, directamente o a través de los órganos de control, que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal cumplan con las normas y disposiciones en materia de sistemas de registro y contabilidad, contrata_ ción y remuneraciones de personal, contratación de adquisiciones, arrendamientos, servicios, y ejecución de obra pública, conservación, uso, destino, afectación, enajenación y baja de bienes muebles e inmuebles, almacenes y demás activos y recursos materiales de la Administración Pública Federal; XIX. Opinar, previamente a su expedición, sobre los proyectos de normas de contabi_ lidad y de control en materia de programación, presupuestación, administración de recursos humanos, materiales y financieros, así como sobre los proyectos de normas en materia de contratación de deuda y de manejo de fondos y valores que formule la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL ARTÍCULO 37 FRACCION VIII Y XIX

VIII. Inspeccionar y vigilar, directamente o a través de los órganos de control, que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal cumplan con las normas y disposiciones en materia de sistemas de registro y contabilidad, contrata_ ción y remuneraciones de personal, contratación de adquisiciones, arrendamientos, servicios, y ejecución de obra pública, conservación, uso, destino, afectación, enajenación y baja de bienes muebles e inmuebles, almacenes y demás activos y recursos materiales de la Administración Pública Federal; XIX. Opinar, previamente a su expedición, sobre los proyectos de normas de contabi_ lidad y de control en materia de programación, presupuestación, administración de recursos humanos, materiales y financieros, así como sobre los proyectos de normas en materia de contratación de deuda y de manejo de fondos y valores que formule la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL ARTÍCULO 37 FRACCION VIII Y XIX

ARTICULO 77.- La Secretaría de Programación y Presupuesto expedirá las normas a que se sujetará la clasificación de los bienes muebles de dominio privado de la Federación, la organización de los sistemas de inventario y estimación de su depreciación y el procedimiento que deba seguirse en lo relativo a la afectación y destino final de dichos bienes. La Secretaría de la Contraloría General de la Federación podrá practicar visitas de inspección en las distintas dependencias del Gobierno Federal, para verificar la existencia en almacenes e inventarios de bienes muebles, y el destino y afectación de los mismos. LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES

ARTICULO 77.- La Secretaría de Programación y Presupuesto expedirá las normas a que se sujetará la clasificación de los bienes muebles de dominio privado de la Federación, la organización de los sistemas de inventario y estimación de su depreciación y el procedimiento que deba seguirse en lo relativo a la afectación y destino final de dichos bienes. La Secretaría de la Contraloría General de la Federación podrá practicar visitas de inspección en las distintas dependencias del Gobierno Federal, para verificar la existencia en almacenes e inventarios de bienes muebles, y el destino y afectación de los mismos. LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES

Los bienes de dominio del poder público se regirán por las disposiciones de este código en cuanto no este determinado por leyes especiales. CÓDIGO CIVIL FEDERAL ART. 776

LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES ARTICULO 1 El patrimonio nacional se compone de: I. Bienes de dominio público de la Federación, y II. Bienes de dominio privado de la Federación

PRIMERA.- Las presentes disposiciones tienen por objeto normar la aplicación de la Ley General de Bienes Nacionales, en lo relativo a la administración de bienes muebles y el manejo de almacenes, así como a la afectación, destino final y baja de dichos bienes en las dependencias de la Administración Pública Federal y la Procuraduría General de la República. Estas normas son de aplicación general para la afectación, destino final y baja de bienes muebles, salvo que exista una disposición legal o administrativa que los regule de manera específica. La Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo será la dependencia facultada para interpretar las presentes normas. Las referencias a los oficiales mayores de las dependencias en estas normas, se entenderán realizadas a los servidores públicos que desempeñen funciones equivalentes en los órganos desconcentrados que tengan autonomía técnica y administrativa, en los términos de sus reglamentos interiores o decretos de creación. NORMA PARA LA ADMINISTRACIÓN Y BAJA DE BIENES MUEBLES DE LAS DEPENDENCIAS DE LA APF.