Artículo 24 Los beneficiados directamente por los servicios educativos deberán prestar servicio social. la prestación del servicio social será requisito.

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Transcripción de la presentación:

Artículo 24 Los beneficiados directamente por los servicios educativos deberán prestar servicio social. la prestación del servicio social será requisito previo para obtener título o grado académico.

Artículo 25 El Ejecutivo Federal y el gobierno de cada entidad federativa, concurrirán al financiamiento de la educación pública y de los servicios educativos. El monto anual que el Estado - Federación, destine al gasto en educación pública y en los servicios educativos, no podrá ser menor a ocho por ciento del producto interno bruto del país, destinado de este monto, al menos el 1% del producto interno bruto a la investigación científica y al desarrollo tecnológico en las Instituciones de Educación Superior Públicas.

Artículo 26 El gobierno de cada entidad federativa, proveerá lo conducente para que cada ayuntamiento reciba recursos para el cumplimiento de las responsabilidades que en términos del artículo 15 estén a cargo de la autoridad municipal.

Artículo 27 En el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos anteriores, el Ejecutivo Federal y el gobierno de cada entidad federativa tomarán en cuenta el carácter prioritario de la educación pública para los fines del desarrollo nacional. En todo tiempo procurarán fortalecer las fuentes de financiamiento a la tarea educativa y destinar recursos presupuestarios crecientes, en términos reales, para la educación pública.

Artículo 28.- Son de interés social las inversiones que en materia educativa realice el Estado En las escuelas de educación básica, la Secretaría emitirá los lineamientos que deberán seguir las autoridades educativas para formular los programas de gestión escolar, con los objetivos: I.- Usar los resultados de la evaluación como retroalimentación para la mejora continua. II.- Desarrollar una planeación anual de actividades, puestas en conocimiento de la autoridad y la comunidad escolar. III.- Administrar en forma transparente y eficiente los recursos que reciba para mejorar su infraestructura, comprar materiales educativos, propiciar condiciones de participación para que alumnos, maestros y padres de familia, bajo el liderazgo del director, se involucren en la resolución de los retos que la escuela enfrente.

Artículo 29 Corresponde al Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación: I.- La evaluación del sistema educativo nacional en la educación preescolar, primaria, secundaria y media superior, Fungir como autoridad en materia de evaluación educativa, coordinar el sistema nacional de evaluación educativa y emitir los lineamientos para realizar las evaluaciones que les corresponden. III.- Emitir directrices, que sean relevantes para contribuir a las decisiones tendientes a mejorar la calidad de la educación y su equidad.

Artículo 30 Las instituciones educativas del Estado, y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, así como las Autoridades Escolares, otorgarán a las autoridades educativas y al Instituto todas las facilidades y colaboración para las evaluaciones a las que esta sección se refiere.

Artículo 31 El Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación y las autoridades educativas darán a conocer a los maestros, alumnos, padres de familia y a la sociedad en general, los resultados que permitan medir el desarrollo y los avances de la educación nacional y en cada entidad federativa ,así como a las autoridades educativas, a la sociedad y al Congreso de la Unión

Artículo 32 Las autoridades educativas tomarán medidas tendientes a establecer condiciones que permitan el ejercicio pleno del derecho a la educación de calidad de cada individuo, una mayor equidad educativa, el logro de la efectiva igualdad en oportunidades de acceso y permanencia en los servicios educativos.