Clásulas de arbitraje CIADI en los tratados bilaterales Por Claudia Frutos-Peterson Consejero jurídico del CIADI Octubre 2004.

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Transcripción de la presentación:

Clásulas de arbitraje CIADI en los tratados bilaterales Por Claudia Frutos-Peterson Consejero jurídico del CIADI Octubre 2004

Consentimiento a arbitraje Consentimiento: Consentimiento: Piedra angular de la jurisdicción del Centro Piedra angular de la jurisdicción del Centro 4 Voluntario, escrito e irrevocable 4 No requiere ser expresado en un mismo acto jurídico

Consentimiento a arbitraje Consentimiento en blanco Consentimiento en blanco Consentimiento por adelantado del Estado receptor de la inversión para someterse al arbitraje CIADI Consentimiento por adelantado del Estado receptor de la inversión para someterse al arbitraje CIADI Arbitration without privity Arbitration without privity Carte blanche Carte blanche

Consentimiento a arbitraje Otorgamiento del Consentimiento en blanco Otorgamiento del Consentimiento en blanco Leyes de inversión (30 aproximadamente) Leyes de inversión (30 aproximadamente) Tratados bilaterales de inversión (1,500 aproximadamente) Tratados bilaterales de inversión (1,500 aproximadamente) Tratados multilaterales de inversión (TLCAN, Grupo de los Tres, Tratado de la Carta de la Energía) Tratados multilaterales de inversión (TLCAN, Grupo de los Tres, Tratado de la Carta de la Energía)

Cláusula Típica Toda controversia entre una de las Partes Contratantes y un inversionista de la otra Parte Contratante será sometida al Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones (CIADI), establecido conforme al Convenio de Washington del 18 de marzo de 1965 (Convenio de Washington)

Tipos de arbitraje consentidos en los Tratados bilaterales de inversión Tres grupos : Tres grupos : Arbitraje bajo el Convenio Arbitraje bajo el Convenio Arbitraje bajo el Convenio y/o bajo el Mecanismo Complementario Arbitraje bajo el Convenio y/o bajo el Mecanismo Complementario Arbitraje bajo el Convenio, Mecanismo Complementario o Reglamento de la CNUDMI (TLCAN, Grupo de los Tres, Tratado de la Carta de la Energía) Arbitraje bajo el Convenio, Mecanismo Complementario o Reglamento de la CNUDMI (TLCAN, Grupo de los Tres, Tratado de la Carta de la Energía)

Condiciones de Compatibilidad Condiciones del Convenio Condiciones del Convenio Condiciones del Tratado Condiciones del Tratado

Artículo 36 (3) del Convenio El Secretario General registrará la solicitud salvo que, de la información contenida en dicha solicitud, encuentre que la diferencia se halla manifiestamente fuera de la jurisdicción del Centro

Condiciones Bajo el Convenio Un consentimiento por escrito de someter la diferencia a arbitraje Una diferencia entre un Estado Contratante (o subdivisión política u organismo público de un Estado Contratante) y un nacional de otro Estado Contratante Una diferencia de naturaleza jurídica en relación directa con una inversión

Condiciones Bajo el Tratado Negociaciones previas Negociaciones previas Condiciones temporales Condiciones temporales Condiciones suplementarias que pueden afectar la competencia del Tribunal Condiciones suplementarias que pueden afectar la competencia del Tribunal

Tipología de cláusulas Negociaciones previas Siempre que hayan transcurrido seis meses desde que tuvieron lugar los actos que motivan la reclamación y que el inversor contendiente haya notificado por escrito, con noventa días de anticipación, a la Parte Contratante su intención de someter la reclamación a arbitraje, el inversor contendiente prodrá someter la reclamación a arbitraje de acuerdo con: (...)

Tipología de cláusulas Condiciones temporales El invesor no podrá presentar una reclamación conforme a este Acuerdo, si han transcurrido más de tres años a partir de la fecha en la cual el inversor tuvo conocimiento o debió haber tenido conocimiento de la presunta violación, así como de las pérdidas o daños sufridos.

Tipología de cláusulas Condiciones suplementarias El inversionista debe renunciar a su derecho a iniciar o continuar cualquier procedimiento ante un tribunal administrativo u otros procedimientos de solución de controversias respecto a la medida presuntamente violatoria. (Art TLCAN)

Tipología de cláusulas Negociaciones Amistosas Toda controversia relativa a las disposiciones del presente Acuerdo entre un inversor de una Parte Contratante y la otra Parte Contratante, será, en la medida de lo posible, solucionada por consultas amistosas o negociación. Si la controversia no hubiera podido ser solucionada en el término de seis meses contados a partir del momento en que hubiera sido planteada por la parte contendiente en cuestión, aquélla podrá ser sometida, a pedido del inversor:…

Interpretación Negociaciones Amistosas Comprobación Salini v. Marruecos; Azurix v. Argentina CMS v. Argentina (Demanda Adicional) Requisito de procedimiento u obligatorio? Wena Hotels v. Egipto; SGS v. Pakistán Enron v. Argentina

Tipología de cláusulas Agotamiento de las vías internas El acceso al CIADI es posible a condición que: La controversia sea sometida a un tribunal competente del Estado receptor Que el tribunal no haya dictado una decisión en un período de 18 meses, o Si habiendo dictado una decisión, la diferencia subsista entre las partes

Interpretación Agotamiento de las vías internas Maffezini v. España Otros Casos: Tecmed v. México; Siemens v. Argentina

Tipología de cláusulas Bifurcación de vías (Fork in the Road) Una vez que el inversionista haya remitido la controversia al tribunal competente de la Parte Contratante en cuyo territorio se hubiera efectuado la inversión o al tribunal arbitral, la elección de uno u otro procedimiento será definitiva.

Interpretación Bifurcación de vías (Fork in the Road) Controversia + partes deben ser diferentes CMS v. Argentina; Azurix v. Argentina; Enron v. Argentina

Tipología de cláusulas Condición de temporalidad El presente Acuerdo se aplicará a todas las inversiones realizadas antes o después de la fecha de su entrada en vigor, pero las disposiciones del presente Acuerdo no se aplicarán a controversia, reclamo o diferendo alguno que haya surgido con anterioridad a su entrada en vigor.

Tipología de cláusulas Tipos de diferencias Toda controversia relativa a las inversiones en los términos del presente Convenio, entre una Parte Contratante y un inversor de la otra Parte Contratante será, en la medida de lo posible, solucionada amistosamente. Si la controversia no hubiere podido ser solucionada en el término de seis meses a partir del momento en que hubiera sido planteada por una u otra de las partes, será sometida, a pedido del inversor: (...)

Tipología de cláusulas Tipos de diferencias A efectos del presente artículo una diferencia en materia de inversión es una diferencia entre una Parte y un nacional o una sociedad de la otra Parte, que se deba o sea pertinente a: a) un acuerdo de inversión concertado entre esa Parte y dicho nacional o sociedad; b) una autorización para realizar una inversión (...); c) una supuesta infracción de cualquier derecho conferido o establecido por el presente Tratado con respecto a una inversión.

Tipología de cláusulas Tipos de diferencias Toda controversia relativa a las inversiones que surja entre una de las Partes Contratantes y un inversor de la otra Parte Contratante respecto a cuestiones reguladas por el presente Acuerdo (...)