SANEAMIENTO.

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Transcripción de la presentación:

SANEAMIENTO

INTRODUCCIÓN SANEAMIENTO Objeto GARANTIAS CONSTITUCIONALES (Art. 3 Reg. Ag.) Se reconoce y garantiza la propiedad privada Se garantiza la existencia de las propiedades comunarias Se garantizan los derechos de los pueblos y comunidades La mediana y empresa reconocidas por la CPE gozan de la protección del Estado si cumplen la FES SANEAMIENTO (Art 64 Ley INRA) Objeto El saneamiento es el prdto. técnico-jurídico transitorio destinado a regularizar y perfeccionar el derecho de propiedad agraria. Sujetos Derechos Tierra y RRNN

La Propiedad Agraria, se clasifica: Pequeña, Mediana y Empresarial. NORMA ALCANCES Capitulo IX Tierra y Territorio (7/02/2009) El Estado reconoce, protege y garantiza la propiedad individual y comunaria o colectiva de la tierra. La Propiedad Agraria, se clasifica: Pequeña, Mediana y Empresarial. El Estado reconoce, protege y garantiza la propiedad comunitaria o colectiva al comprender el territorio indígena originario campesino.

Tierra y Territorio (7/02/2009) NORMA ALCANCES Capitulo IX Tierra y Territorio (7/02/2009) Las Tierras Fiscales serán Dotadas a indígenas originarios y campesinos, Comunidades Interculturales, Originarias. Afrobolivianas y Comunidades Campesinas (Art. 396) El trabajo es la fuente fundamental de adquirir o conservar la propiedad agraria, debiendo cumplir la Función Social o Económico Social (397).

Artículo 398 LÍMITE DE 5000 HA (7/02/2010) NORMA ALCANCES Se prohíbe el latifundio y la doble titulación por ser contrarios al interés colectivo y al desarrollo del país…..En ningún caso la superficie máxima podrá exceder las cinco mil hectáreas.

NORMA ALCANCES Art. 399 (7/02/2010) “A los efectos de la irretroactividad de la Ley, se reconocen y respetan los derechos de posesión y propiedad agraria de acuerdo a Ley”. “II. Las superficies excedentes que cumplan la Función Económico Social serán expropiadas”.

Art. 399 NORMA ALCANCES APLICACIÓN TITULADOS/EN TRÁMITE (INDIVIDUALES, EN COPROPIEDAD O PERSONAS JURÍDICAS) En saneamientos en conclusión o nuevos (después de febrero de 2009) podrá seguirse reconociendo superficies mayores a las 5000 ha siempre que respalden la función económica social. Sin embargo, en los nuevos (con relevamiento en campo posterior a febrero de 2009) se debe consignar en resultados de saneamiento (inf. En conclusiones y RFS) la condición de “Susceptible de afectación mediante expropiación en remanentes de superficie”.

NORMA ALCANCES APLICACIÓN Art. 399 Subadquirentes o herederos En predios saneados se deberá consignar en el Registro de transferencia la condición de “Susceptible de afectación mediante expropiación en remanentes de superficie”.

Art. 399 NORMA ALCANCES APLICACIÓN POSEEDORES(INDIVIDUALES, EN COPROPIEDAD O PERSONAS JURÍDICAS) En saneamientos en conclusión podrá seguirse reconociendo superficies mayores a las 5000 ha siempre que respalden la función económica social. Sin embargo, en los nuevos (con relevamiento en campo posterior a febrero de 2009) que acrediten FES en = o más de 5000 ha, se operará de la siguiente manera: Verificación de antigüedad de la posesión anterior a 1996 con análisis multitemporal Verificación previa de FES (anterior a febrero de 2009) Verificación durante el Relev. de Campo.

POSEEDORES(INDIVIDUALES, EN COPROPIEDAD O PERSONAS JURÍDICAS) NORMA ALCANCES APLICACIÓN Art. 399 POSEEDORES(INDIVIDUALES, EN COPROPIEDAD O PERSONAS JURÍDICAS) Debe existir respaldo técnico sobre antigüedad de la posesión anterior a 1996. Si como resultado de la primera se justifica FES en Sup. Igual o mayor a 5000 ha se reconoce en derecho propietario la Sup. FES calculada resultado del relevamiento de campo Si el resultado de la verificación de FES anterior a febrero 2009 da un resultado inferior a las 5000 ha, entonces se reconocerá derecho propietario en el límite de 5000 ha. (considerando que en el Relevamiento de Campo da una superficie de FES mayor).