Estatutos autonómicos

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Transcripción de la presentación:

Estatutos autonómicos Aspectos polémicos

Estructura: 50 artículos 8 títulos El departamento autónomo de Santa Cruz. Del gobierno departamental autónomo. Del régimen jurídico. De la administración de justicia. De la administración pública. Economía y hacienda. Régimen autonómico provincial y de comunidades nativas cruceñas. De la reforma del estatuto.

Aspectos polémicos Competencias autonómicas de STC. Un control sobre la migración interna “Derechos políticos" a favor de cruceños o residentes en Santa Cruz. Normar y regular políticas departamentales sobre comunicación social -que incluye regular a sus propios medios de prensa La administración de la justicia

Sin concordancia con las políticas nacionales Las competencias establecidas en el Capítulo I, artículo 8º del documento autonómico refiere, en algunos de sus puntos, la concordancia con las políticas nacionales, pero en otras que son de suma importancia para el desarrollo libre, igualitario, equitativo y generacional entre todo los bolivianos no dice nada en relación a la “concordancia”. Los primeros puntos (Cap. 8. Pts. 1, 2 y 3) de las competencias dan el lineamiento económico del DASTC, hacia un claro modelo neoliberal, de competitividad desigual y no creando las oportunidades de todos los ciudadanos. Las Universidades (Pto. 4) entran como un colach, ya que su autonomía no responde a la planificación, administración y evaluación de proyectos educativos por parte del gobierno.

Con la sartén por el mango Con la sartén por el mango. No hay nada dicho de los mecanismos de coordinación y planificación en relación a los recursos naturales y explotación de los mismo, y el Estado boliviano no pinta en nada (Pto. 9). Lo cierto es que tierra, vivienda, recursos naturales y otros pasan bajo la tuición del gobierno autonómico (Pto. 11). También las autorizaciones de explotación de los recursos, así como las autorizaciones para ONGs, empresas de servicios y otros (Pto. 15). Pensando de buena manera, todos estos puntos tiene un fin de regulación, pero sabiendo lo que los cívicos y media luna quieren, es el PARAISO ECONÓMICO Y DE FINANZAS QUE LES PERMITA CONTROLAR UNA REGION AL MEJOR ESTILO DE LAS MAFIAS TRANSNACIONALES.

La consolidación del Estado Autonómico de Santa Cruz. Un estado que no toma en cuenta las instituciones que ya fueron creados por el Estado Boliviano (Pto. 16, 17 y 18). Un estado que controla sus fronteras y crea ciudadanos autónomos (Art. 1º Pto. 2). Un estado que crea sus propias atribuciones en relación a los recursos naturales, las concesiones y su explotación, sin tomar en cuenta las políticas nacionales.

ciudadanía El primer artículo, que hace a la ciudadanía cruceña dice: “Las ciudadanas y ciudadanos unidos por la misma tradición” (Art.1º). A quiénes se está refiriendo cuando dice de la “misma tradición”, porque de acuerdo a los datos, Santa Cruz tiene cinco etnias y ninguna de ellas a mantenido las mismas tradiciones, además existen 15 provincias y sus respectivos Municipios y un sin fin de pueblos que están dentro del territorio oriental, y casi pocos han compartido las mismas tradiciones. Es claro que sólo un grupo determinado puedo compartir tradiciones, cual logia, y como en cualquier grupo se exige que deba hacerse un pacto de conformidad con las tradiciones.

CONTROLAR LA MIGRACIÓN INTERNA En el punto 21, correspondiente al artículo 8 del Capítulo 1º "Competencias departamentales", dice al pie de la letra: "Regular la migración interna, en lo que respecta a los movimientos migratorios masivos intradepartamentales".

"El espíritu de esa frase es que todo proceso migratorio que pueda realizarse sea coordinado con el gobierno departamental porque de lo contrario vamos a recibir una presencia grande de conjunto de ciudadanos bolivianos, pero que por lo menos tiene que tener una planificación". (Carlos Dabdoub) Al respecto, la opinión de los principales voceros del comité cívico y el gobierno Departamental de Santa Cruz, es la siguiente: “Cuando se le entran migrantes tienen que decirle cómo lo van a acomodar, cómo lo van a sostener y no que sea una carga de una región que caiga sobre la nuestra”. (Carlos Dabdoub)

Esto despierta susceptibilidad entre la población del interior del país, incluso entre los mismos cruceños que se puedan considerar disidentes. Sobre todo, por el punto 22 del artículo 8º, donde indica la normativa y regulación de la policía y el rol frente a la sociedad. Los impulsores de este movimiento, pidieron identificar a quienes piensen diferente a lo que ellos dicten.

Art. 4 p.2 inc. a. Promover las condiciones de libertad e igualdad para todos los que se integren: ¿Y qué pasa con los que no se integran?? “Hay que darles una muerte civil. No hay que saludarlos, no hay que invitarlos en ninguna otra oportunidad. Que se sientan marginados, porque el que no defienda Santa Cruz no merece vivir en Santa Cruz" Carlos Dabdoub “Tenemos que identificar a los traidores y realmente darles esa muerte civil que se merecen todos aquellos… todos aquellos que piensan en esa salvación personal que a ellos no les va a tocar" Branko Marinkovic

Si es la muerte civil lo que les espera a quienes son disidentes con el pensamiento del grupo de poder cruceñista. ¿qué pasa con los demás?? Está claro que el grupo de poder está buscando la consolidación de su poder económico y político, pensando en que los indígenas, campesinos, obreros y comerciantes minoristas mantengan su lugar en el estrato social de la región: pobres y mendigos de lo que la oligarquía dice y hace. Es un retorno al pensamiento economista del rebalse, difundido en los años noventa, donde el rico por la opulencia dejaría caer algunas monedas para los que están debajo la mesa. Claro ejemplo de la disposición de estratos sociales, donde un grupo mantiene el discurso de unidad, comprendiendo que existe diversidad, pero practicando la desigualdad.

DERECHOS POLÍTICOS Para aquellos que han nacido o residen en Santa Cruz, citado en el artículo 5º de “Ciudadanía”. "Gozan también de los derechos políticos contemplados en este Estatuto los bolivianos residentes en el extranjero que hayan tenido su última residencia administrativa en el Departamento Autónomo de Santa Cruz“ (Ptos. 2 y 3 del Art. 5º).

EL GOBERNADOR, EL MANDAMÁS Concentración de poderes en el gobernador del departamento, basado en su Capítulo V, Art. 18, 19 y 20, quien será elegido por "la primera mayoría relativa de votos" y no se ha contemplado un segundo en el cargo.

“En caso de renuncia, dimisión o censura, se procederá a elegir Gobernador, para el cumplimiento del período inconcluso, de acuerdo con el procedimiento que establecerá la Asamblea Departamental en el Reglamento correspondiente“ (Pto. 3 del Art. 18).

Regirá y elaborará todos los procedimientos del gobierno departamental Regirá y elaborará todos los procedimientos del gobierno departamental. Art. 20. “Podrá nombrar a los empleados de la administración departamental“ (Pto. 5) “Elaborar el Presupuesto Departamental y presentarlo a consideración de la Asamblea Departamental, en el primer trimestre de cada gestión“ (Pto.3) “Presentar a la Asamblea Departamental proyectos de normas departamentales", mismas que serán publicadas en la Gaceta del Gobierno Departamental (Pto. 6).

ELECCION DEL DEFENSOR "sin perjuicio de lo establecido en la Constitución y de la coordinación con la misma, la Asamblea Departamental deberá elegir por dos tercios del total de sus miembros un Defensor del Pueblo Departamental" (Artículo 21)

Administración de justicia La Asamblea Departamental podrá "normar el procedimiento para la designación de fiscales, jueces y vocales de la Corte Superior de Justicia" y "establecer los mecanismos de fiscalización de la actuación de los fiscales, jueces y vocales". (Título 3º, Artículo 24) (Artículo 27, punto 2 y 3)

Regular medios de comunicación "Normar y regular las políticas departamentales de comunicación social, en concurrencia con los gobiernos municipales. Asimismo crear, regular y administrar sus propios medios de prensa". (Articulo 8, punto 23)

AUTONOMÍAS INDÍGENAS La Asamblea Autonómica "asignará de autonomía a las comunidades nativas cruceñas que así lo soliciten" y "que la autonomía de las comunidades nativas deberá establecerse dentro del marco jurídico y administrativo del departamento“ (Título 7º, capítulo II, Artículos 44, 45 y 46).

Manejo de la plata (Titulo 6º, capítulo I, Art. 32) La hacienda del departamento se constituye con "el porcentaje establecido por Ley de la República, de la recaudación efectiva del Impuesto Especial de Hidrocarburos (IEH), Impuesto directo a los hidrocarburos (IDH) y sus derivados" o "los rendimientos de los impuestos cedidos por el Estado“. Art. 32: El Departamento Autónomo de Santa Cruz dispondrá, para el adecuado desarrollo y ejecución de sus competencias, de patrimonio y hacienda propios, con autonomía financiera sobre sus ingresos y egresos. (Capítulo III, Art. 35)

Fiscalizados por su propia Contraloría : "El control económico y presupuestario de la actividad financiera del Departamento Autónomo de Santa Cruz corresponde a la Contraloría del Departamento, sin perjuicio de lo establecido en la legislación del Estado. La Asamblea fijará su composición y funciones, así como el Estatuto de sus miembros". (Capítulo V, Artículo 38) (Artículo 36. Libertad económica para el gobierno departamental)

UNA BANDERA, UNA NACIÓN?? De forma simultánea se hará lo mismo en el resto de la denominada "media luna", es decir en Pando, Beni y Tarija. Bandera de la media luna