AVANCES EN MATERIA DE ACCESO A LA INFORMACION I NSTITUTO DE A CCESO A LA I NFORMACIÓN P UBLICA DEL E STADO DE C HIAPAS.

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Transcripción de la presentación:

AVANCES EN MATERIA DE ACCESO A LA INFORMACION I NSTITUTO DE A CCESO A LA I NFORMACIÓN P UBLICA DEL E STADO DE C HIAPAS

ARMONIZACI Ó N LEGISLATIVA Tanto el orden local como el federal deben regular la materia de transparencia conforme a los principios y bases establecidos en la ley general reglamentaria, pero atendiendo, en beneficio del derecho de acceso a la información y la transparencia, a las características del orden de que se trate

DISE Ñ O DE UNA LEY FEDERAL Se retoman los objetivos, los principios, las bases y los procedimientos que establece la ley general, tomando en cuenta la experiencia que a lo largo de más de diez años ha representado para la Federación el cumplir con el derecho de acceso a la información. Es por ello que ante la reforma constitucional en materia de transparencia y en el entendido de la construcción de la ley reglamentaria, se plantea la necesidad de diseñar una nueva ley federal de transparencia y acceso a la información en el orden federal.

OBJETO DE LA REGULACI Ó N FEDERAL Garantizar el ejercicio del derecho de acceso a la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismos de los Poderes Ejecutivos, Legislativos y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondo público, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el ámbito federal.

Obligaciones de los Organismos Autónomos PROPUESTA

BANCO DE MÉXICO Información estadística relacionada con la política monetaria. Informes de créditos otorgados al gobierno federal. Actividades relacionadas como banca central (aportaciones realizadas a organismos financieros, listado de financiamientos a instituciones de crédito, relaciones impuestas por su calidad de ente revisor). Información sobre las operaciones del Fondo Mexicano del Petróleo

COMISI Ó N FEDERAL DE COMPETENCIA Versiones públicas de entrevistas que lleven a cabo los comisionados con personas que representen los intereses de los agentes económicos para tratar asuntos de su competencia; ello derivado de la importancia de conocer las posibles vinculaciones de competencia económica con los agentes económicos del país. Información relacionada directamente con su actividad como ente que toma decisiones a través de su pleno. Lista de sanciones impuestas. Listado de compromisos que hayan manifestado los agentes económicos para suspender, suprimir o corregir la práctica o concentración correspondiente.

 Información relacionada con los programas y catálogos que realiza en el atributo a sus funciones, así como las variables utilizadas, cuestionarios y metodologías.  Banco de datos que realiza por entidad federativa, municipios, etcétera. INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y GEOGRAFÍA

INSTITUTO NACIONAL DE EVALUACI Ó N EDUCATIVA  Información relacionada con el grado de cumplimiento de los objetivos y metas del Sistema Educativo Nacional.  Los bancos de datos  El catálogo de evaluaciones que contribuyan a mejorar la calidad de los aprendizajes de los educandos, con especial atención a los diversos grupos regionales, a minorías culturales y lingüísticas y a quienes tiene algún tipo de discapacidad, así como su implementación.  El diseño de las políticas, los programas, así como su avance y ejecución. Así como otras que se consideran relevantes derivado de la naturaleza de este Instituto.

MATERIA ENERGÉTICA Derivado de la importancia mandato constitucional de la materia energética con la creación de un nuevo esquema de instituciones especializadas en el tema, se establecen obligaciones específicas para la Agencia Nacional De Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, la Comisión Nacional de Hidrocarburos, la Comisión Reguladora de Energía, los órganos reguladores coordinados en materia energética, las empresas productivas del estado, sus filiales y subsidiarias, el fondo mexicano del petróleo para la estabilización y el desarrollo, y como cabeza de sector la Secretaría de Energía.

PLAZOS DEL PROCEDIMIENTO DE ACCESO En relación al procedimiento de acceso a la información, se considera necesario, con base en la experiencia en el tema a nivel federal, establecer términos más cortos que benefician la celeridad a favor del ciudadano. Se pretende que esta medida incentive que las legislaciones locales busquen que su procedimiento de acceso beneficie al particular.

CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN Se establecen claros límites a los supuestos de excepción de publicidad de la información, que junto con la prueba de daño e interés público justificarían la reserva de información y acota los plazos de reserva privilegiando el principio de máxima publicidad, conforme a los principios y estándares internacionales.

PRUEBA DE DAÑO La prueba de daño tendrá que realizarse cuando se clasifique información como reservada, con forme al procedimiento que se detalla en el capítulo de clasificación de la información, con lo cual se limita el uso de esta clasificación de la información a efecto de que la carga de la prueba para justificar toda negativa de acceso a la información sea por parte de los sujetos obligados. Se incluyen varios supuestos por los que no podrá invocarse la reserva de información por considerarse que se deberá de contemplarse como información pública.

PRUEBA DE INTERÉS PÚBLICO Se incluye la prueba de interés público, a fin de acotar la facultad discrecional para abrir información confidencial, estableciendo las condiciones que deben actualizarse para desclasificar la información, tales como la necesidad, idoneidad y proporcionalidad; y previendo un procedimiento específico para realizar esta prueba.

OBJETIVOS DE LA LEY Proveer lo necesario para que toda persona pueda tener acceso a la información mediante procedimientos sencillos y expeditos; Transparentar la gestión pública mediante la difusión de la información que generan los sujetos obligados; Favorecer la rendición de cuentas a los ciudadanos, de manera que puedan valorar el desempeño de los sujetos obligados; Contribuir a la democratización de la sociedad mexicana y la plena vigencia del Estado de derecho;

OBJETIVOS DE LA LEY Promover, fomentar y difundir la cultura de la transparencia del ejercicio de la función pública, el acceso a la información, la participación ciudadana, así como la rendición de cuentas, a través del establecimiento de políticas públicas y mecanismos que garanticen la publicidad de información oportuna, verificable, comprensible, actualizada y completa, que se difunda en los formatos más adecuados para el público al que va dirigida y atendiendo las condiciones sociales, económicas y culturales de cada región; y Establecer los mecanismos para garantizar el cumplimiento y la efectiva aplicación de las medidas de apremio y sanciones que correspondan.

SUJETOS OBLIGADOS Los sujetos obligados deberán documentar todo acto que derive del ejercicio de sus facultades, competencias o funciones de conformidad con la normatividad aplicable.

MEDIAS DE APREMIO El Instituto, en el ámbito de sus competencias, podrán imponer al servidor público encargado de cumplir con la resolución, o a los miembros de los fideicomisos o fondos públicos, sindicatos, partidos políticos o a la persona física o moral responsable, al menos las siguientes medidas de apremio para asegurar el cumplimiento de sus determinaciones: I. Amonestación pública; o II. Multa, de ciento cincuenta hasta mil quinientas veces el salario mínimo general vigente en el área geográfica de que se trate. El incumplimiento de los sujetos obligados será difundido en los portales de obligaciones de transparencia de los organismos garantes, y considerados en las evaluaciones que realicen estos.

CAUSAS DE LAS SANCIONES Serán causas de sanción por incumplimiento de las obligaciones establecidas en la materia de la presente ley las siguientes: I.La falta de respuesta a las solicitudes de información en los plazos señalados en la normatividad aplicable; II.Actuar con negligencia, dolo o mala fe durante la sustanciación de las solicitudes en materia de acceso a la información o bien, al no difundir la información relativa a las obligaciones de transparencia previstas en la presente ley; III.Incumplir los plazos de atención previstos en la presente ley; IV.Usar, sustraer, divulgar, ocultar, alterar, mutilar, destruir o inutilizar, total o parcialmente la información que se encuentre bajo su custodia o a la cual tengan acceso o conocimiento con motivo de su empleo, cargo o comisión;

CAUSAS DE LAS SANCIONES V.Entregar información incompleta o en una modalidad de envío o de entrega diferente al responder solicitudes de acceso a la información, sin la debida motivación y fundamentación establecidas en esta ley; VI.No actualizar la información correspondiente a las obligaciones de transparencia en los plazos previstos en la presente ley; VII.Declarar la inexistencia de información cuando el sujeto obligado deba generarla derivado de sus facultades, competencias, funciones o actos de autoridad; VIII. Declarar la inexistencia de la información cuando exista total o parcialmente en sus archivos;

CAUSAS DE LAS SANCIONES IX. No documentar el ejercicio de sus facultades, competencias, funciones o actos de autoridad, de conformidad con la normatividad aplicable; X Realizar actos para intimidar a los solicitantes de información o inhibir el ejercicio del derecho; XI Denegar información que no se encuentre clasificada como reservada o confidencial; XII Clasificar información con el carácter de reservada sin que se cumplan las características señaladas en la presente ley. La sanción procederá cuando exista una resolución previa del organismo garante, que haya quedado firme; XIII. No desclasificar la información como reservada cuando los motivos que le dieron origen ya no existan o haya fenecido el plazo, cuando el organismo garante determine que existe una causa de interés público que persiste o no se solicite la prórroga al Comité de Transparencia;

CAUSAS DE LAS SANCIONES XIV. No atender los requerimientos establecidos en la presente ley, emitidos por los organismos garantes; o XV. No acatar las resoluciones emitidas por los organismos garantes, en ejercicio de sus funciones.

¡ATENCIÓN ! Las sanciones de carácter económico no podrán ser cubiertas con recursos públicos.

El Instituto, al sancionar las conductas que el artículo 90 de la presente ley dispone, podrá imponer las siguientes sanciones: I. Apercibimiento; II. Amonestación pública; III. Suspensión del ejercicio del empleo, cargo o comisión conferidos; La suspensión en ningún caso podrá ser menor de tres días ni mayor de seis meses; y IV. Destitución o separación del cargo, por extinción de la relación laboral. SANCIONES

GOBIERNO ABIERTO

E l Gobierno Abierto tiene como objetivo que los ciudadanos colaboren en la creación y el mejoramiento de servicios públicos y en el robustecimiento de la transparencia y la rendición de cuentasservicios públicos

PILARES BÁSICOS DEL GOBIERNO ABIERTO  La Transparencia  La Colaboración  La Participación

PILAR DE LA COLABORACIÓN Un Gobierno colaborativo implica y compromete a los ciudadanos y demás agentes en el propio trabajo de la Administración. La colaboración supone la cooperación no sólo con la ciudadanía, sino también con las empresas, las asociaciones y demás agentes, y permite el trabajo conjunto dentro de la propia Administración entre sus empleados y con otras Administraciones.

PILAR DE LA PARTICIPACIÓN Un Gobierno participativo favorece el derecho de la ciudadanía a participar activamente en la conformación de políticas públicas y anima a la Administración a beneficiarse del conocimiento y experiencia de los ciudadanos.

EJES COMUNES DEL GOBIERNO ABIERTO La apertura de datos públicos La apertura de procesos y el uso de redes sociales y plataformas de participación ciudadanaredes sociales

PROPÓSITO DEL GOBIERNO ABIERTO Con la apertura de la información y el acceso de los ciudadanos a ella se consigue mejorar los niveles de transparencia; los ciudadanos pueden formarse una opinión objetiva sobre el estado de la sociedad, las instituciones públicas y la gestión de éstas; se evita la corrupción; se fomenta la participación pública en las decisiones de gobierno; aumenta la calidad de los procesos de decisión política; permite a los ciudadanos y las organizaciones sociales hacer valer sus derechos; hace crecer la confianza de los ciudadanos en los procesos de gobierno; aumenta la eficacia en la administración pública, y por ende su competitividad, legitimando la acción de los que la gestionan. corrupción

Blvd. Belisario Domínguez No.3134 “Plaza San Luis” Fracc. Aramoni, Tuxtla Gutiérrez, Chiapas Tuxtla Gutiérrez, Chiapas. Tel.: (961) y (961) Fax: (961) Lada sin costo El IAIP Chiapas, reitera su disposición para orientación, asesoría y capacitación. LIC. Mercedes Tapia Méndez