Instituto para la Transparencia y Acceso a la Información Pública del estado de Michoacán “Procesos de Responsabilidad Administrativa y Transparencia”

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Transcripción de la presentación:

Instituto para la Transparencia y Acceso a la Información Pública del estado de Michoacán “Procesos de Responsabilidad Administrativa y Transparencia” Diciembre 2015

¿Qué es Derecho a la Información Pública? El Derecho humano a la información comprende solicitar, investigar, difundir, buscar y recibir información. Es información pública toda aquella que se genera, obtiene, adquiere, transforma o que se encuentra en posesión de los sujetos obligados. Para ejercer el derecho de acceso a la información pública no es necesario acreditar legitimación activa ni interés jurídico sustentado en derecho sustantivo que motive el pedimento, salvo el caso de los datos personales, de carácter personal y sensible en posesión de los sujetos obligados. La información de carácter personal es irrenunciable, intransferible e indelegable, por lo que ninguna autoridad deberá proporcionarla o hacerla pública.

De conformidad con el Capítulo Tercero de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del estado de Michoacán de Ocampo (LTAIPEM), toda persona podrá presentar solicitud de acceso a la información. En ningún caso la entrega de la información estará condicionada a que se motive o justifique la causa de la solicitud, ni se requerirá que el solicitante demuestre interés jurídico alguno. La solicitud de acceso a la información se formulará por escrito, de manera verbal o a través de algún medio electrónico. Para tal efecto la solicitud deberá ser clara y precisa para que el sujeto obligado pueda responder con la misma claridad y precisión. Toda la información es pública, excepto aquella que contenga datos personales, o este restringida mediante las figuras de reservada o confidencial. Solo podrá ser clasificada excepcionalmente como reservada temporalmente por razones de interés público y seguridad del Estado y sus municipios.

El Instituto para la Transparencia y Acceso a la Información Pública del estado de Michoacán (ITAIMICH), es un organismo de autoridad, decisión, promoción, difusión e investigación sobre el derecho a la transparencia y acceso a la información pública. Tiene autonomía patrimonial, de operación y de gestión. Este instituto tiene sus fundamentos legales en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en el artículo 97 de la Constitución Política el Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, así como en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del estado de Michoacán de Ocampo (LTAIPEM). El Consejo, que lo conforman un Consejero Presidente y dos consejeros, son el órgano máximo de autoridad y desarrollan sus funciones de manera colegiada.

Misión Institucional del ITAIMICH Facilitar y garantizar el acceso de las personas a la información pública y el acceso y protección de los datos personales. Promover la cultura de la transparencia en la gestión pública y la rendición de cuentas del gobierno a la sociedad, así como el ejercicio de los derechos de los gobernados en materia de acceso a la información y protección de datos personales. Contribuir en los procesos de análisis, deliberación, diseño y expedición de las normas jurídicas necesarias en materia de archivos y datos personales, así como en los procedimientos legislativos dirigidos a perfeccionar y consolidar el marco normativo e institucional en materia de transparencia y acceso a la información pública.

Atribuciones del ITAIMICH Dentro de las atribuciones que tiene el Instituto se encuentran: Vigilar el cabal cumplimiento de la LTAIPEM y demás normas aplicables; Realizar a petición de parte o de oficio, investigaciones en relación sobre incumplimientos de la Ley; Organizar cursos, seminarios, diplomados entre otros para capacitar a los sujetos obligados en el cumplimiento de la Ley; Diseñar y aplicar indicadores para evaluar el desempeño de los sujetos obligados sobre el cumplimiento de la norma; Emitir acuerdos sobre las solicitudes de reserva de información que realicen los sujetos obligados; Conocer y resolver sobre los recursos de revisión que interporgan las personas que solicitaron información y que a su juicio no fue atendida dicha solicitud; Otras que señala la LTAIPEM.

Sujetos Obligados a Transparentar e Informar En la última década el derecho a la información pública se ha fortalecido como un medio para que los gobiernos transparenten sus acciones y rindan cuentas a la ciudadanía. En lo particular, en Michoacán las entidades públicas y privadas que reciban recursos públicos estatales o municipales, deberán hacer pública toda la información a que obliga la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Michoacán. El artículo 7 de la ley local en la materia, determina que cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, así como los Ayuntamientos, Órganos Autónomos, Partidos Políticos, Fideicomisos y Fondos Públicos, Juntas Locales en materia de trabajo, así como cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en los ámbitos Estatal o Municipal, son sujetos obligados a transparentar y permitir el acceso a la información pública y proteger los datos personales que obren en su poder.

En la Ley local multicitada, se precisa la obligación para los sujetos obligados de “publicar y mantener actualizada la información relativa a las obligaciones de transparencia”. Para cumplir con esta obligación, los sujetos o instituciones deben poner a disposición de los particulares y mantener actualizada en una sección de transparencia en sus portales de Internet, sin que medie solicitud alguna, un catálogo con la información que se deriva de las obligaciones de transparencia -señaladas en la Ley General, en la Ley Federal de Transparencia, así como en nuestra ley local, información que generan en ejercicio de sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social. En tal sentido, el Título Quinto de la propia Ley General distingue dos tipos de Obligaciones de transparencia: las comunes y las específicas. En Michoacán en el Capítulo Segundo podemos encontrar a las primeras como Información de Oficio.

Las comunes o información de oficio, son aquellas que consigna el artículo 10 de la LTAIPEM, y que describen la información que deberán poner a disposición de los particulares y mantener actualizada en los portales de Internet correspondientes todos los sujetos obligados, sin excepción alguna, y que se refieren en lo general a la siguiente: marco normativo; estructura orgánica; directorio de servidores públicos; remuneración mensual integral; actas, acuerdos, minutas y demás constancias; expedientes administrativos que justifique otorgamiento de permisos, concesiones o licencias; etc… En si, todo lo relativo a temas, documentos y políticas que éstos generan en ejercicio de sus facultades, obligaciones y recursos públicos, respecto de su organización interna y funcionamiento; atención a la ciudadanía; ejercicio de los recursos públicos; determinaciones institucionales; estudios; ingresos recibidos y donaciones realizadas; organización de archivos entre otros..

Sanciones: De conformidad con el artículo 114 de la Ley en la materia, el ITAIMICH tiene facultades para aplicar las siguientes sancioes: I.Apercibimiento; II.Amonestación Privada; III.Amonestación Pública; IV.Multa de cien a quinientos días de salario mínimo vigente en el Estado y en caso de reincidencia, en la aplicación de la multa, se aplicará el doble de la misma. A criterio del Instituto si la gravedad o daño causado por la falta de publicidad de la información o entrega de la misma a solicitud expresa, el Instituto aplicará supletoriamente la Ley de Responsabilidades y Registro Patrimonial de los Servidores Públicos del estado de Michoacán y sus Municipios..

Muchas Gracias

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