LAS REFORMAS ESTATUTARIAS

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Transcripción de la presentación:

LAS REFORMAS ESTATUTARIAS Docente: Carlos Fernando Acevedo S. Abogado Universidad Pontificia Bolivariana Carlos.acevedos@upb.edu.co FUSION DE SOCIEDADES

DEFINICIÓN Es la unión jurídica de dos o mas sociedades que se compenetran recíprocamente para que una sola de ellas, como organización jurídica unitaria, sustituya la pluralidad de personas jurídicas.

CONDICIONES DE LA FUSIÓN Pueden fusionarse: Sociedades con objetos similares o distintos. Sociedades con igual o diferente tipo social La responsabilidad de los socios sea limitada, ilimitada o hayan socios que respondan de una u otra forma.

NATURALEZA JURÍDICA DE LA FUSIÓN CONTRACTUALISTA Es un contrato a través del cual dos o más sociedades acuerdan fusionarse para dar vida a otra nueva o para ampliar una existente mediante una transmisión patrimonial a su favor.

NATURALEZA JURÍDICA DE LA FUSIÓN ACTO CORPORATIVO Es un acto típico e interno de las sociedades interesadas en reunirse jurídicamente y que asumen todas las consecuencias jurídicas que sobrevengan de dicho acto.

NATURALEZA JURÍDICA DE LA FUSIÓN TESIS MIXTA Es la tesis del código de comercio, que señala en el artículo 172: “Habrá fusión cuando una o más sociedades se disuelvan, sin liquidarse, para ser absorbidas por otra o para crear una nueva. “La absorbente o la nueva compañía adquirirá los derechos y obligaciones de la sociedad o sociedades disueltas al formalizarse el acuerdo de fusión.”

MODALIDADES DE FUSIÓN Por absorción Una sociedad absorbe o incorpora en su patrimonio, a los asociados, derechos y obligaciones de las sociedades absorbida. Una sociedad se disuelve y se transfiere el patrimonio de la absorbida a la absorbente.

MODALIDADES DE FUSIÓN Por creación Dos o mas sociedades se disuelven y funden todos sus elementos patrimoniales en una nueva compañía que las sucede en sus derechos y obligaciones, caso en el cual desaparecen las compañías que concurren en crear la nueva sociedad. Dos o mas sociedades se disuelven y trasladan su patrimonio a una nueva sociedad y se entienden liquidadas luego de la fusión

RASGOS COMUNES DE LAS DOS FUSIONES Ambas son contractuales y corporativas Siempre hay un aporte de la sociedad que desaparece a la absorbente Siempre están precedidas de un compromiso de fusión aprobado por los órganos sociales de las sociedades participantes Los socios de la sociedad absorbida se vuelven socios de la absorbente o la nueva sociedad. Pero pueden ejercer el derecho de retiro.

RASGOS PROPIOS – FUSIÓN POR CREACIÓN La disolución y siguiente extinción afecta a todas las sociedades que participan en la fusión. Se crea una nueva compañía con vocación de suceder a título universal a las fusionadas.

RASGOS PROPIOS – FUSIÓN POR ABSORCIÓN Subsiste la sociedad absorbente La absorbente aumenta su capital hasta la concurrencia del valor de los activos netos que se incorporan en su patrimonio.

PROCESO DE FUSIÓN Deben enviarse cartas de intención entre las sociedades interesadas en participar y que señalan los puntos básicos de la fusión. Las sociedades que participan no deben estar disueltas en virtud de la apertura del trámite de liquidación obligatoria, por decisión judicial o administrativa o vencimiento del término Si la fusionante es S.A. ninguno de los accionista tendrá el 95% de las acciones, dado que es causal de disolución.

PROCESO DE FUSIÓN Las normas que regulan el proceso de fusión son de orden público, razón por la cual deben cumplirse de manera ineludible y no queda a la voluntad de las partes acatarlas o no.

PROCESO DE FUSIÓN Es una promesa de fusionarse sobre condiciones y cifras y en general sobre exigencias señaladas por la ley No debe confundirse con el acuerdo de fusión que es la culminación del proceso de fusión plasmado en el compromiso. Compromiso de fusión.

Contenido del Compromiso de fusión. PROCESO DE FUSIÓN Los motivos de la proyectada fusión y las condiciones en que se realizará; Los datos y cifras, tomados de los libros de contabilidad de las sociedades interesadas, que hubieren servido de base para establecer las condiciones en que se realizará la fusión; La discriminación y valoración de los activos y pasivos de las sociedades que serán absorbidas, y de la absorbente; Contenido del Compromiso de fusión.

Contenido del Compromiso de fusión. PROCESO DE FUSIÓN Un anexo explicativo de los métodos de evaluación utilizados y del intercambio de partes de interés, cuotas o acciones que implicará la operación Copias certificadas de los balances generales de las sociedades participantes. Contenido del Compromiso de fusión.

Aprobación del Compromiso de fusión. PROCESO DE FUSIÓN Los representantes legales de las sociedades interesadas darán a conocer al público la aprobación del compromiso, mediante aviso publicado en un diario de amplia circulación nacional. Aprobación del Compromiso de fusión.

Aprobación del Compromiso de fusión. PROCESO DE FUSIÓN Dicho aviso deberá contener: Los nombres de las compañías participantes, sus domicilios y el capital social, o el suscrito y el pagado, en su caso El valor de los activos y pasivos de las sociedades que serán absorbidas y de la absorbente La síntesis del anexo explicativo de los métodos de evaluación utilizados y del intercambio de partes de interés, cuotas o acciones que implicará la operación, certificada por el revisor fiscal o por un contador público. Aprobación del Compromiso de fusión.

Aprobación del Compromiso de fusión. PROCESO DE FUSIÓN Según la ley 222/95 Artículo 11, además el representante legal deberá comunicar el acuerdo de fusión a los acreedores. Todo lo anterior tiene por finalidad: Que los socios ausentes conozcan el compromiso de fusión y puedan ejercer su derecho de retiro. Que los socios disidentes se enteren del avance del proceso y puedan ejercer su derecho de retiro. Que los acreedores puedan exigir garantías de sus créditos en un plazo de 30 días después de la publicación del aviso. Aprobación del Compromiso de fusión.

Autorizaciones de entidades estatales PROCESO DE FUSIÓN Si la sociedad está sometida a la inspección, vigilancia y control de la superfinanciera, deberá obtener autorización del proceso de fusión. Se deberá siempre obtener el aval de la superintendencia de industria y comercio con el fin de que la fusión no vaya en contra de las normas sobre prácticas comerciales restrictivas. Autorizaciones de entidades estatales

Perfeccionamiento de la fusión PROCESO DE FUSIÓN Cumplido lo prescrito en los artículos anteriores, podrá formalizarse el acuerdo de fusión. En la escritura se insertarán: El permiso para la fusión en los casos exigidos por las normas sobre prácticas comerciales restrictivas; Copias de las actas en que conste la aprobación del acuerdo; Los balances generales de las sociedades fusionadas y el consolidado de la absorbente o de la nueva sociedad. Debe registrarse en el registro mercantil del domicilio mercantil de las sociedades participantes. Perfeccionamiento de la fusión

PROCESO DE FUSIÓN Efectos de la fusión En virtud del acuerdo de fusión, una vez formalizado, la sociedad absorbente adquiere los bienes y derechos de las sociedades absorbidas, y se hace cargo de pagar el pasivo interno y externo de las mismas. La tradición de los inmuebles se hará por la misma escritura de fusión o por escritura separada, registrada conforme a la ley. La entrega de los bienes muebles se hará por inventario y se cumplirán las solemnidades que la ley exija para su validez o para que surtan efectos contra terceros. Efectos de la fusión

Representante legal de la sociedad fusionada PROCESO DE FUSIÓN El representante legal de la nueva sociedad o de la absorbente asumirá la representación de la sociedad disuelta hasta la total ejecución de las bases de la operación, con las responsabilidades propias de un liquidador. Representante legal de la sociedad fusionada

PROCESO DE FUSIÓN Lo dispuesto en esta Sección podrá aplicarse también al caso de la formación de una nueva sociedad para continuar los negocios de una sociedad disuelta, siempre que no haya variaciones en el giro de sus actividades o negocios y que la operación se celebre dentro de los seis meses siguientes a la fecha de disolución. Fusión Impropia