ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA TENENCIA DE ANIMALES DE GRANADA

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Transcripción de la presentación:

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA TENENCIA DE ANIMALES DE GRANADA Francisco de Asís Muñoz Collado. Director General de Medio Ambiente, Salud y Mantenimiento

NECESIDAD DE UNA ORDENANZA Dispersión legislativa: diversidad de normas, no de interés en su totalidad. Ofrecer un texto unificado. Adaptar la regulación a las necesidades del municipio Francisco de Asís Muñoz Collado. Director General de Medio Ambiente, Salud y Mantenimiento

ANTECEDENTES DE GRANADA Ordenanza de 1996, primera de la “era moderna”. Ordenanza de 2003 (aparecen los perros potencialmente peligrosos) Ordenanza aprobada por Pleno de Julio de 2014 (BOP 151 de 11 de agosto) Francisco de Asís Muñoz Collado. Director General de Medio Ambiente, Salud y Mantenimiento

NORMATIVA DE APLICACIÓN Declaración Universal de los Derechos de los Animales Tratados de la Unión Europea Ley 11/2003 de 24 de noviembre de Protección Animal Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local Francisco de Asís Muñoz Collado. Director General de Medio Ambiente, Salud y Mantenimiento

NORMATIVA DE APLICACIÓN Otras disposiciones: REAL DECRETO 287/2002, de 22 de marzo por el que se desarrolla la ley 50/99, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos DECRETO 42/2008,por el que se regula la tenencia de animales potencialmente peligrosos en Andalucía DECRETO 92/2005, por el que se regulan la identificación y los registros de determinados animales de compañía en Andalucía Orden de 19 de abril de 2010, por la que se establecen los tratamientos obligatorios de los animales de compañía, los datos para su identificación en la venta y los métodos de sacrificio de los mismos en la Comunidad Autónoma de Andalucía. Etc., etc. Francisco de Asís Muñoz Collado. Director General de Medio Ambiente, Salud y Mantenimiento

Objeto de la ordenanza “La presente Ordenanza tiene por objeto regular la tenencia de los animales domésticos, de compañía y de los considerados potencialmente peligrosos en el término municipal de Granada, para garantizar, de un lado el bienestar y protección de los mismos, y preservar, de otro, la salud, tranquilidad y seguridad de la ciudadanía frente a los riesgos y molestias que pueden derivarse de su tenencia, así como regular las condiciones que han de reunir las instalaciones o establecimientos que albergan a los animales en el término municipal de Granada”. Francisco de Asís Muñoz Collado. Director General de Medio Ambiente, Salud y Mantenimiento

Tres pilares bienestar y protección de los animales, la salud, tranquilidad y seguridad de la ciudadanía frente a los riesgos y molestias que pueden derivarse de su tenencia, las instalaciones o establecimientos que albergan a los animales Francisco de Asís Muñoz Collado. Director General de Medio Ambiente, Salud y Mantenimiento

Con esta norma se persigue: - el máximo nivel de protección y bienestar de los animales, - garantizar una tenencia responsable, - la máxima reducción de las pérdidas y los abandonos, - fomentar la participación ciudadana en la defensa y protección de los animales, - preservar la salud, la tranquilidad y la seguridad de las personas Francisco de Asís Muñoz Collado. Director General de Medio Ambiente, Salud y Mantenimiento

Problemas de la no aplicación de la ordenanza Denuncias ciudadanas por molestias ocasionadas por los animales (dueños): Ladridos incontrolados Suciedad por deposiciones Olores Agresiones y mordeduras de trascendencia sanitaria Abandonos e incremento de animales vagabundos Rebusca en basuras Destrozos de jardines y mobiliario Transmisión de enfermedades Francisco de Asís Muñoz Collado. Director General de Medio Ambiente, Salud y Mantenimiento

€ Incremento de costes municipales € Todo ello con una consecuencia: € Incremento de costes municipales € Por controles veterinarios Por servicio de recogida callejera Por servicio de alojamiento Por adopciones o sacrificios … Francisco de Asís Muñoz Collado. Director General de Medio Ambiente, Salud y Mantenimiento

LA ORDENANZA Título I: Disposiciones generales Título II Tenencia de animales  Título III: De los establecimientos.  Título IV. Asociaciones de protección y defensa de animales.  Título V. Inspecciones, infracciones y sanciones.  Disposición derogatoria.  Disposición derogatoria. Disposiciones finales  Francisco de Asís Muñoz Collado. Director General de Medio Ambiente, Salud y Mantenimiento

Título I: Disposiciones generales Artículo 2. Exclusiones  a) Los animales de renta  b) Los dedicados a la experimentación. c) Las reses de lidia y demás ganado taurino. d) Los perros propiedad de las Fuerzas Armadas, Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, bomberos y equipos de rescate y salvamento, y empresas de seguridad autorizadas, en lo atinente a la regulación sobre animales potencialmente peligrosos. Francisco de Asís Muñoz Collado. Director General de Medio Ambiente, Salud y Mantenimiento

Título I: Disposiciones generales Artículo 4. Deber de colaboración 1. Los propietarios o tenedores de animales, los propietarios o encargados de criaderos, establecimientos de venta, establecimientos para el mantenimiento temporal de animales de compañía, asociaciones de protección y defensa de animales y los veterinarios identificadores, quedan obligados colaborar con la autoridad municipal para la obtención de datos y antecedentes precisos sobre animales relacionados con ellos.  2. En los mismos términos quedan obligados los porteros, conserjes, guardas o encargados de fincas rústicas o urbanas, respecto de los animales que residan en los lugares donde presten servicio. -Problemas de acceso a viviendas (orden judicial)- Francisco de Asís Muñoz Collado. Director General de Medio Ambiente, Salud y Mantenimiento

Título I: Disposiciones generales Artículo 5. Definiciones a) Adopción b) Animal doméstico c) Animal de compañía d) Animal de compañía exótico e) Animal de explotación f) Animal vagabundo y abandonado  g) Animal perdido h) Animal identificado i) Animal salvaje en cautividad j) Animal potencialmente peligroso k) Animal salvaje peligroso l) Centros de cría de animales m) Entidades de protección y defensa de los animales n) Espacios públicos o) Instalaciones de mantenimiento de animales de compañía p) Núcleo Zoológico q) Perro potencialmente peligroso r) Perro guardián s) Perro guía t) Registro Municipal de Animales u) Sacrificio eutanásico Francisco de Asís Muñoz Collado. Director General de Medio Ambiente, Salud y Mantenimiento

Título II. Tenencia de animales Capítulo I: Protección animal Capítulo II. De los animales de compañía Capítulo III. De los animales peligrosos y potencialmente peligrosos Francisco de Asís Muñoz Collado. Director General de Medio Ambiente, Salud y Mantenimiento

Título II. Tenencia de animales Artículo 7. Prohibiciones.  Maltratar o agredir físicamente, mutilarlos, el sacrificio no eutanásico, suministrarles sustancias que puedan causarles sufrimientos El abandono Mantenerlos en lugares o instalaciones indebidas, permanentemente atados o encadenados o en lugares donde ocasionen molestias evidentes a los vecinos (balcones) Hacer donación de los animales con fines publicitarios o como premio, recompensa o regalo por otras adquisiciones de naturaleza distinta a la propia adquisición onerosa de animales. La venta ambulante y venderlos a menores de dieciséis años Emplear animales para adiestrar a otros animales en la pelea o el ataque o para ejercer la mendicidad Conducir animales vivos suspendidos de las patas o llevarlos atados a vehículos a motor o bicicleta No facilitarles la alimentación necesaria La lucha o peleas (perros, gallos) Francisco de Asís Muñoz Collado. Director General de Medio Ambiente, Salud y Mantenimiento

Título II. Tenencia de animales Tenencia en espacios privados.  Con carácter general, se admite la tenencia de animales de compañía en los domicilios particulares, siempre que las condiciones de su alojamiento lo permitan y quede garantizada la ausencia de riesgos higiénicos-sanitarios para su entorno. Los técnicos municipales mediante informe motivado podrán establecer limitaciones en cuanto al número de animales de la misma o distinta especie atendiendo a los criterios de superficie, hacinamiento, riesgo sanitario y reiteración de molestias o agresiones ocasionadas.  En cualquier caso, en el supuesto de perros, el número total de los alojados en una vivienda particular no podrá superar los tres, salvo que la misma reúna las condiciones necesarias para albergarlos según se exponga en informe motivado que a tal fin emitirán de oficio, a petición de parte o denuncia, los Servicios Veterinarios Municipales. Excepción en caso de perros que se encuentren en período de cría (destete). Texto de la anterior Ordenanza: “…la existencia de mas de 3 perros o gatos en una vivienda tendrá la consideración de centro de alojamiento animal…” Francisco de Asís Muñoz Collado. Director General de Medio Ambiente, Salud y Mantenimiento

Título II. Tenencia de animales Condiciones de bienestar de los perros: Si éstos deben permanecer en el exterior, contarán con habitáculos impermeables… Si los perros deben estar temporalmente atados, la longitud de la atadura será la medida resultante de multiplicar por 3 la longitud del animal, desde el morro al inicio de la cola, sin que pueda ser en ningún caso inferior a tres metros. Francisco de Asís Muñoz Collado. Director General de Medio Ambiente, Salud y Mantenimiento

Título II. Tenencia de animales Artículo 10. Control sanitario Es obligatoria la vacunación antirrábica para perros, gatos y hurones a partir de los 3 meses de edad de los animales (revacunaciones) Es obligatoria la desparasitación de estos animales contra la equinococosis (anual) Para perros diagnosticados de leishmaniosis se establece la obligación de ejecutar el tratamiento completo   Las especies Psitaciformes (loros, cotorras,…), antes de su venta, recibirán un tratamiento específico preventivo contra Clamydophila psittaci de 45 días de duración. Los tratamientos antes referidos serán realizados por personal veterinario autorizado quien expedirá una cartilla sanitaria (pasaporte) Francisco de Asís Muñoz Collado. Director General de Medio Ambiente, Salud y Mantenimiento

Título II. Tenencia de animales El propietario o adquirente de perros, gatos o hurones está obligado identificarlos e inscribirlos en el Registro Municipal de Animales de Compañía IDENTIFICACIÓN Y CENSADO Francisco de Asís Muñoz Collado. Director General de Medio Ambiente, Salud y Mantenimiento

IDENTIFICACIÓN Y CENSADO ¿COMO SE CONTROLA ESTE CENSO? Perros: 29.973 (12% de la población) Gatos: 2.501 Hurones: 115 Otros: 225 Total: 32.814 Animales Potencialmente Peligrosos: 592 (PIT BULL TERRIER, STAFFORDSHIRE BULL TERRIER, AMERICAN STAFFORSHIRE TERRIER, ROTTWEILER, DOGO ARGENTINO, FILA BRASILEÑO, TOSA-INU, AKITA-INU, DOBERMAN) Francisco de Asís Muñoz Collado. Director General de Medio Ambiente, Salud y Mantenimiento

IDENTIFICACIÓN Y CENSADO Antigua chapa y cartilla sanitaria Francisco de Asís Muñoz Collado. Director General de Medio Ambiente, Salud y Mantenimiento

IDENTIFICACIÓN Y CENSADO Problemas del antiguo sistema Chapa fijada en el collar, por lo que se puede perder, cambiar,… La reseña del animal es fundamental para su identificación, aunque existe margen de error. La cartilla no siempre acompañaba al animal Los responsables del registro eran los Ayuntamientos, sin comunicación entre unos y otros. Resultado: Sistema ineficaz. Perros no controlados. Francisco de Asís Muñoz Collado. Director General de Medio Ambiente, Salud y Mantenimiento

IDENTIFICACIÓN Y CENSADO Nuevo concepto de identificación animal (años 90): Lo importante es que cada animal sea identificado individualmente y de forma fiable y permanente. Dos requisitos básicos: Método de identificación Base de datos Francisco de Asís Muñoz Collado. Director General de Medio Ambiente, Salud y Mantenimiento

IDENTIFICACIÓN Y CENSADO Método de identificación : Aplicación sencilla, rápida e indeleble. Inviolable, fiable, estandarizado y duradero. El "microchip" subcutáneo Francisco de Asís Muñoz Collado. Director General de Medio Ambiente, Salud y Mantenimiento

IDENTIFICACIÓN Y CENSADO El microchip es un elemento inerte y su implantación es totalmente inocua. La implantación se realiza mediante un aplicador estéril, y al ser indolora, no requiere sedación del animal. El transponder consta de unos elementos electrónicos que contienen una información en forma de código alfanumérico. Estos elementos van recubiertos por una cápsula de vidrio biocompatible que garantiza su inocuidad. Francisco de Asís Muñoz Collado. Director General de Medio Ambiente, Salud y Mantenimiento

CONTROL DE PERROS Aplicadores Francisco de Asís Muñoz Collado. Director General de Medio Ambiente, Salud y Mantenimiento

IDENTIFICACIÓN Y CENSADO A la información almacenada en el microchip se accede mediante un lector. Francisco de Asís Muñoz Collado. Director General de Medio Ambiente, Salud y Mantenimiento

IDENTIFICACIÓN Y CENSADO El segundo requisito es la Base de Datos. En Andalucía se creo hace mas de 15 años el REGISTRO ANDALUZ DE IDENTIFICACIÓN ANIMAL -RAIA- Francisco de Asís Muñoz Collado. Director General de Medio Ambiente, Salud y Mantenimiento

IDENTIFICACIÓN Y CENSADO RAIA fue creado por el Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Veterinarios. Hoy en día esta avalado por la Junta de Andalucía (Consejería de Justicia e Interior) mediante una encomienda de gestión. Francisco de Asís Muñoz Collado. Director General de Medio Ambiente, Salud y Mantenimiento

IDENTIFICACIÓN Y CENSADO CONSEJERIA DE GOBERNACION DECRETO 92/2005, de 29 de marzo, por el que se regulan la identificación y los registros de determinados animales de compañía en la Comunidad Autónoma de Andalucía. Registro Central- Registro Municipal (convenios) Francisco de Asís Muñoz Collado. Director General de Medio Ambiente, Salud y Mantenimiento

DATOS DEL REGISTRO a) Del animal: - Nombre. - Especie y raza. - Sexo. - Fecha de nacimiento (mes y año). - Residencia habitual. b) Del sistema de identificación: - Fecha en que se realiza. - Código de Identificación asignado. - Zona de aplicación. - Otros signos de identificación. c) Del veterinario/a identificador: - Nombre y apellidos. - Número de colegiado y dirección. - Teléfono de contacto. d) Del propietario/a: - Nombre y apellidos o razón social. - NIF o CIF, dirección, localidad, código postal y teléfono de contacto. Francisco de Asís Muñoz Collado. Director General de Medio Ambiente, Salud y Mantenimiento

IDENTIFICACIÓN Y CENSADO DOCUMENTOS DE REGISTRO: CERTIFICADOS DOCUMENTO ANDALUZ DE IDENTIFICACION ANIMAL (DAIRA) Francisco de Asís Muñoz Collado. Director General de Medio Ambiente, Salud y Mantenimiento

Francisco de Asís Muñoz Collado Francisco de Asís Muñoz Collado. Director General de Medio Ambiente, Salud y Mantenimiento

DAIRA El Documento Autonómico de Identificación y Registro Animal en forma de tarjeta individualizada contendrá: * Código de identificación, especie, raza, fecha de nacimiento, nombre, * Nombre del propietario/a, dirección, localidad, * Nombre del veterinario identificador, número de colegiado * Número de teléfono para casos de extravío o sustracción. Francisco de Asís Muñoz Collado. Director General de Medio Ambiente, Salud y Mantenimiento

DAIRA Francisco de Asís Muñoz Collado. Director General de Medio Ambiente, Salud y Mantenimiento

Francisco de Asís Muñoz Collado Francisco de Asís Muñoz Collado. Director General de Medio Ambiente, Salud y Mantenimiento

IDENTIFICACIÓN Y CENSADO La garantía de funcionamiento de RAIA es que se mantiene por el trabajo de los veterinarios, a los que, antes o después, acuden los propietarios de los perros. Francisco de Asís Muñoz Collado. Director General de Medio Ambiente, Salud y Mantenimiento

Francisco de Asís Muñoz Collado Francisco de Asís Muñoz Collado. Director General de Medio Ambiente, Salud y Mantenimiento

IDENTIFICACIÓN Y CENSADO NUEVO MÉTODO: Identificación mediante ADN o genotipado El ADN es una huella genética única e imborrable. Complementaría la identificación con microchip. Problemas: coste, tiempo de identificación, toma de muestras de toda la población… Francisco de Asís Muñoz Collado. Director General de Medio Ambiente, Salud y Mantenimiento

Título II. Tenencia de animales En espacios de uso publico Los perros irán acompañados por su dueño o persona responsable y conducidos mediante collar y correa o cadena Los perros solamente podrán ir sueltos en zonas de expansión (27 en Granada) Por razones de salud pública y protección al medio ambiente urbano se prohíbe el suministro de alimentos a animales vagabundos o erráticos en espacios públicos, cuando de ello puedan derivarse molestias, daños o focos de insalubridad (gatos y palomas) Los que conduzcan animales están obligados a la recogida y limpieza de sus deyecciones Francisco de Asís Muñoz Collado. Director General de Medio Ambiente, Salud y Mantenimiento

Título II. Tenencia de animales Regula lo relativo a animales potencialmente peligrosos: Condiciones para la tenencia Licencia municipal de tenedor Medidas de seguridad (correa de 1 metro, bozal) Francisco de Asís Muñoz Collado. Director General de Medio Ambiente, Salud y Mantenimiento

Título III: De los establecimientos Capítulo I De los distintos tipos de establecimientos que albergan animales.  Capítulo II: Condiciones relativas a establecimientos Capítulo III. De las condiciones que deben reunir los consultorios, clínicas y hospitales veterinarios. Centros de venta, adiestramiento y cuidado temporal de animales de compañía Francisco de Asís Muñoz Collado. Director General de Medio Ambiente, Salud y Mantenimiento

Título III: De los establecimientos Tipología. a) Centros de alojamiento y/o reproducción de animales de compañía, tales como criaderos, residencias, centros de adiestramiento, perreras, etc.  b) Establecimientos de venta de animales de compañía.  c) Circos, zoos ambulantes y similares.  d) Clínicas, consultas y hospitales veterinarios. e) Cualquiera otros en los que de forma ocasional o permanente se realicen actividades relacionadas con los animales definidos en la presente ordenanza. Francisco de Asís Muñoz Collado. Director General de Medio Ambiente, Salud y Mantenimiento

Título III: De los establecimientos Contarán con servicio veterinario Están sometidos a “licencia” municipal y Registro (autonómico y local) Cumplirán unas condiciones mínimas: agua, lazaretos, recogida de estiércol, etc. Francisco de Asís Muñoz Collado. Director General de Medio Ambiente, Salud y Mantenimiento

Título IV. Asociaciones de protección y defensa de animales Apartado novedoso (y breve) En el artículo 47 se reconoce el derecho de las asociaciones a realizar campañas de sensibilización, programas de adopción de animales de compañía, programas de concienciación, a solicitar al Ayuntamiento que realicen inspecciones; prestarán su colaboración a los agentes de la autoridad, podrán realizar convenios. Parece evidente. Es un “reconocimiento” público de su papel Francisco de Asís Muñoz Collado. Director General de Medio Ambiente, Salud y Mantenimiento

Título V. Inspecciones, infracciones y sanciones. Capítulo I. Inspección Capítulo II: Infracciones y responsabilidad. Capítulo III Sanciones Capítulo IV. Procedimiento y competencia sancionadora Francisco de Asís Muñoz Collado. Director General de Medio Ambiente, Salud y Mantenimiento

Título V. Inspecciones, infracciones y sanciones Habilita a la Inspección a recabar datos, a realizar las comprobaciones necesarias y, en situaciones de riesgo grave para la salud o seguridad pública, a los Veterinarios municipales o agentes de la autoridad a adoptar las medidas cautelares que consideren oportunas. Clasifica las infracciones (leves, graves, muy graves) Establece las sanciones y el procedimiento Francisco de Asís Muñoz Collado. Director General de Medio Ambiente, Salud y Mantenimiento

Título V. Inspecciones, infracciones y sanciones Las infracciones serán sancionadas con multas de: a) 75 a 500 euros para las leves. b) 501 a 2.000 euros para las graves. c) 2.001 a 30.000 euros para las muy graves. 2.- Las infracciones referidas a animales potencialmente peligrosos serán sancionadas con multas de:  a) Infracciones leves, desde 150,25 hasta 300,51 euros. b) Infracciones graves, desde 300,52 hasta 2.404,05 euros. c) Infracciones muy graves, desde 2.404,06 hasta 15.025,30 euros. 3.- Las infracciones tipificadas según lo establecido en el artículo 139 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, serán sancionadas con multa de: d) 150 a 750 euros para las leves. e) 751 a 1.500 euros para las graves. f) 1.501 a 3.000 euros para las muy graves. Francisco de Asís Muñoz Collado. Director General de Medio Ambiente, Salud y Mantenimiento

Disposiciones finales Se aprueba la creación de una comisión de seguimiento Establece posibilidad de desarrollo mediante instrucciones Francisco de Asís Muñoz Collado. Director General de Medio Ambiente, Salud y Mantenimiento

Hay otra ordenanza vinculada (que no se cita): La Ordenanza Fiscal Contempla los costes o tasas del servicio de recogida y alojamiento que se le cobran al propietario. Francisco de Asís Muñoz Collado. Director General de Medio Ambiente, Salud y Mantenimiento

TASAS ORDENANZA FISCAL Epígrafe 3 - Inspección y control sanitario de ganado y animales de compañía y retirada de animales Recogida de animales a) Animal menor 35,59 € b) Équido 117,314 € Estancia de animales Gatos, hámster y otros. Cada día 2,67 € b) Perros. Cada día 5,38 € c) Équidos. Cada día 9,01 € Francisco de Asís Muñoz Collado. Director General de Medio Ambiente, Salud y Mantenimiento

TASAS Epígrafe 5. Control de perros potencialmente peligrosos Por inscripción en el Registro 16,22 € Por obtención o renovación de licencia para la tenencia de perros potencialmente peligrosos 26,99 € Francisco de Asís Muñoz Collado. Director General de Medio Ambiente, Salud y Mantenimiento

CONCLUSIÓN LA ORDENANZA: ES EL MÉTODO MAS EFICAZ PARA QUE LA POBLACIÓN CONOZCA SUS DERECHOS Y OBLIGACIONES EN RELACIÓN CON LOS ANIMALES ES UN INSTRUMENTO IMPRESCINDIBLE PARA LOS SERVICIOS VETERINARIOS Y LOS AGENTES DE LA AUTORIDAD Francisco de Asís Muñoz Collado. Director General de Medio Ambiente, Salud y Mantenimiento

MUCHAS GRACIAS POR SU ATENCIÓN Francisco de Asís Muñoz Collado. Director General de Medio Ambiente, Salud y Mantenimiento

fmunozco@granada.org www.granada.org www.colvetgr.org www.raia.es Francisco de Asís Muñoz Collado. Director General de Medio Ambiente, Salud y Mantenimiento