OBLIGACIONES DE LA LEY GENERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA I NSTITUTO DE A CCESO A LA I NFORMACIÓN P UBLICA DEL E STADO DE C HIAPAS.

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Transcripción de la presentación:

OBLIGACIONES DE LA LEY GENERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA I NSTITUTO DE A CCESO A LA I NFORMACIÓN P UBLICA DEL E STADO DE C HIAPAS

Temas de la Transparencia y del Acceso a la Información. 1.- Ley de Transparencia y Acceso a la información. 2.- Obligaciones establecidas en el Art Medidas de apremio y sanciones previstas en los artículos 201 y Información clasificada, reservada y confidencial 5.- Importancia de los Comités y de las Unidades de Transparencia

Ley de Transparencia y Acceso a la información Generalidades

El 4 de mayo de 2015 el Presidente Enrique Peña Nieto Promulga la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LGTAIP), ante los comisionados del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI), representantes de los tres poderes de la Unión, servidores públicos federales y autoridades de los órganos garantes de los estados, en ceremonia que tuvo lugar en Palacio Nacional. Actualmente se convierte el IFAI en el Instituto Nacional de Acceso a la información y constituye junto con los institutos estatales, el Sistema Nacional de Transparencia. de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública

OBJETO DE LA LEY Establecer los principios, generales y procedimientos para garantizar el derecho de acceso a la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y Fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad de la Federación, las Entidades Federativas y los municipios.

Autonomía constitucional para todos los órganos garantes de la transparencia. DE LOS PRINCIPIOS DE LOS ORGANOS GARANTES Certeza Certeza Eficacia Eficacia Imparcialidad Imparcialidad Independencia Independencia Legalidad Legalidad Máxima Publicidad Máxima Publicidad Objetividad Objetividad Profesionalismo Profesionalismo Transparencia Transparencia

Poder Ejecutivo Poder Legislativo Poder Judicial Municipios Órganos Autónomos Estatales Catálogo de nuevos Sujetos Obligados por Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública Partidos Políticos Fideicomisos Fondos públicos Personas físicas, morales o sindicatos que reciban y ejerzan RECURSOS PÚBLICOS

EL SISTEMA NACIONAL DE TRANSPARENCIA Actuará como un cuerpo confederado similar a otros organismos como el Sistema Nacional de Archivos, el Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, y el Sistema Nacional de Fiscalización, con el reconocimiento de los 33 Órganos garantes de transparencia del país. Contará con un órgano de coordinación con solidez legal para establecer las reglas de operación, responsabilidades, competencias y procedimientos. Promoverá e implementará acciones para garantizar condiciones de accesibilidad para que los grupos vulnerables puedan ejercer, en igualdad de condiciones, el derecho de acceso a la información.

Estará conformada por:  Sistema de solicitudes de acceso a la información  Sistema de gestión de medios de impugnación  Sistema de portales de obligaciones de transparencia; y  Sistema de comunicación entre Organismos garantes y sujetos obligados. DE LA PLATAFORMA NACIONAL

OBLIGACIONES ESTABLECIDAS EN EL ART. 70

En la Ley Federal y de las Entidades Federativas se contempla que los Sujetos obligados pongan a disposición del público y mantengan actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información: Obligaciones comunes Obligaciones Específicas Obligaciones para personas físicas o morales. Artículo 70

DE LAS OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA COMUNES  Información de programas, subsidios, estímulos y apoyos: transferencia de recursos, de servicios y de infraestructura social, en los que se deberá contener lo siguiente: Área, denominación del programa, periodo o vigencia, diseño, objetivo y alcances, metas físicas, población beneficiada estimada, monto aprobado y ejercido, así como los calendarios de su programación presupuestal, formas de participación social, etc.  Lista de Servidores Públicos con sanciones administrativas definitivas, especificando la causa de sanción y la disposición  Información relativa a la deuda pública, en términos de la normatividad aplicable  Los destinados a gastos relativos a comunicación social y publicidad oficial desglosada por tipo de medios, proveedores, número de contrato y concepto o campaña

DE LAS OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA COMUNES morales a quienes, por cualquier motivo, se les asigne o permita usar recursos públicos o, en los términos de las disposiciones aplicables, realicen actos de autoridad. Asimismo, los informes que dichas personas les entreguen sobre el uso y destino de dichos recursos.  Los montos, criterios, convocatorias y listados de personas físicas o morales a quienes, por cualquier motivo, se les asigne o permita usar recursos públicos o, en los términos de las disposiciones aplicables, realicen actos de autoridad. Asimismo, los informes que dichas personas les entreguen sobre el uso y destino de dichos recursos.  La Información sobre los resultados sobre procedimientos de adjudicación directa, invitación restringidas y licitación de cualquier naturaleza, incluyendo la Versión Pública del Expediente respectivo y de los contratos celebrados.

 Poder Ejecutivo:  Poder Legislativo  Poderes Judiciales Federal y Entidades Federativas  Los Órganos Autónomos  Instituciones de Educación Superior Públicas  Los Partidos Políticos  Los Fideicomisos fondos públicos  Las Autoridades Administrativas y Jurisdiccionales en materia laboral (Sindicatos) DE LAS OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA ESPECÍFICA DE LOS SUJETOS OBLIGADOS

 Los sujetos obligados correspondientes deberán enviar a los organismos garantes competentes un listado de las personas físicas o morales a los que, por cualquier motivo, asignaron recursos públicos o, en los términos que establezcan las disposiciones aplicables, ejercen actos de autoridad.  Para determinar la información que deberán hacer pública las personas físicas o morales que reciben y ejercen recursos públicos o realizan actos de autoridad, los Órganos competentes deberán:  Solicitar a las personas físicas o morales que, atendiendo a los lineamientos emitidos por el Sistema Nacional, remita el listado de información que consideren de interés público  Revisar el listado que remitió la persona física o moral en la medida en que reciban y ejerzan recursos o realicen actos de autoridad que la normatividad aplicable le otorgue, y  Determinar las obligaciones de transparencia que deben cumplir y los plazos para ello. DE LAS OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS FÍSICAS O MORALES

 Una vez que el INAI reciba el recursos de inconformidad examinará su procedencia y, en su caso, requerirá los elementos que considere necesarios al organismo garante.  Durante el procedimiento deberá aplicarse la suplencia de la queja, sin cambiar los hechos, a favor del recurrente y se deberá asegurar que las partes puedan presentar los argumentos y constancia que funden y motiven sus pretensiones y formular sus alegatos.  El recurso de inconformidad procede contra resoluciones emitidas por los Organismos garantes de las Entidades Federativas que:  Confirmen o modifiquen la clasificación de la información, o  Confirmen la inexistencia o negativa de información. DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD ANTE EL INAI

MEDIDAS DE APREMIO Y SANCIONES

Los Organismos garantes, en el ámbito de sus competencias, podrán imponer a servidor Público encargado de cumplir con la resolución, o a los miembros de los sindicatos, partidos políticos o a la persona física o moral responsable, las siguientes medidas de apremio para asegurar el cumplimiento de sus determinaciones:  Amonestación pública o  Multa, de ciento cincuenta hasta mil quinientas veces el salario mínimo general vigente en el Área geográfica de que se trate. La Ley Federal y de las Entidades Federativas establecerán los criterios para calificar las medidas de apremio, conforme a la gravedad de la falta y, en su caso, las condiciones económicas del infractor y la reincidencia. El incumplimiento de los sujetos obligados será difundido en los portales de obligaciones de transparencia de los Organismos garantes y considerados en las evaluaciones que realicen éstos. DE LAS MEDIDAS DE APREMIO ART. 201

La Ley Federal y de las Entidades Federativas, contemplarán como causas de sanción por incumplimiento de las obligaciones establecidas en la materia de la presente Ley, al menos las siguientes:  La falta de respuesta a las solicitudes de información en los plazos señalados en la normatividad aplicable,  Actuar con negligencia, dolo o mala fe durante la sustanciación de las solicitudes en materia de acceso a la información o bien, al no difundir la información relativa a las obligaciones de transparencia prevista en la presente ley,  Incumplir los plazos de atención previstos en la presente ley. DE LAS SANCIONES ART. 206

DE LAS SANCIONES ART. 214  El apercibimiento, por única ocasión, para que el sujeto obligado cumpla su obligación de manera inmediata, en los términos previstos en esta ley, tratándose de los supuestos previstos en las fracciones I, III, V, VI, y X del artículo 206 de esta Ley. Si una vez hecho el apercibimiento no se cumple de manera inmediata con la obligación, se aplicará multa de ciento cincuenta a doscientos cincuenta días de salario mínimo general vigente en el área geográfica de que se trate;  Multa de doscientos cincuenta a ochocientos días de salario mínimo general vigente en el área geográfica de que se trate, en los casos previstos en las fracciones II y IV del artículo 206 de esta Ley, y  Multa de ochocientos a mil quinientos días de salario mínimo general vigente en el área geográfica de que se trate, en los casos previstos en las fracciones VII, VIII, IX, XII, XIII, XIV y XV del artículo 206 de esta Ley Las infracciones a lo previsto en la presente Ley por parte de Sujetos Obligados que no cuente con la calidad de servidor público, serán sancionados con:

INFORMACIÓN CLASIFICADA, RESERVADA Y CONFIDENCIAL

INFORMACIÓN CLASIFICADA Artículo 100. La clasificación es el proceso mediante el cual el sujeto obligado determina que la información en su poder actualiza alguno de los supuestos de reserva o confidencialidad, de conformidad con lo dispuesto en el presente Título. Los supuestos de reserva o confidencialidad previstos en las leyes deberán ser acordes con las bases, principios y disposiciones establecidos en esta Ley y, en ningún caso, podrán contravenirla. Los titulares de las Áreas de los sujetos obligados serán los responsables de clasificar la información, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley, la Ley Federal y de las Entidades Federativas.

INFORMACIÓN RESERVADA Como información reservada podrá clasificarse Artículo 113. Como información reservada podrá clasificarse aquella cuya publicación:. I. Comprometa la seguridad nacional, la seguridad pública o la defensa nacional y cuente con un propósito genuino y un efecto demostrable; II. Pueda menoscabar la conducción de las negociaciones y relaciones internacionales; III. Se entregue al Estado mexicano expresamente con ese carácter o el de confidencial por otro u otros sujetos de derecho internacional, excepto cuando se trate de violaciones graves de derechos humanos o delitos de lesa humanidad de conformidad con el derecho internacional; Entre otras.

INFORMACIÓN CONFIDENCIAL Artículo 116. Se considera información confidencial la que contiene datos personales concernientes a una persona identificada o identificable. La información confidencial no estará sujeta a temporalidad alguna y sólo podrán tener acceso a ella los titulares de la misma, sus representantes y los Servidores Públicos facultados para ello. Se considera como información confidencial: los secretos bancario, fiduciario, industrial, comercial, fiscal, bursátil y postal, cuya titularidad corresponda a particulares, sujetos de derecho internacional o a sujetos obligados cuando no involucren el ejercicio de recursos públicos.

COMITES Y UNIDADES DE TRANSPARENCIA

COMITES DE TRANSPARENCIA Artículo 43. Artículo 43. En cada sujeto obligado se integrará un Comité de Transparencia colegiado e integrado por un número impar. El Comité de Transparencia adoptará sus resoluciones por mayoría de votos. En caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad. A sus sesiones podrán asistir como invitados aquellos que sus integrantes consideren necesarios, quienes tendrán voz pero no voto. Los integrantes del Comité de Transparencia no podrán depender jerárquicamente entre sí, tampoco podrán reunirse dos o más de estos integrantes en una sola persona. Cuando se presente el caso, el titular del sujeto obligado tendrá que nombrar a la persona que supla al subordinado. Los integrantes del Comité de Transparencia tendrán acceso a la información para determinar su clasificación, conforme a la normatividad previamente establecida por los sujetos obligados para el resguardo o salvaguarda de la información.

UNIDADES DE TRANSPARENCIA Artículo 45. Los sujetos obligados designarán al responsable de la Unidad de Transparencia que tendrá las siguientes funciones: I. Recabar y difundir la información a que se refieren los Capítulos II, III, IV y V del Título Quinto de esta Ley, así como la correspondiente de la Ley Federal y de las Entidades Federativas y propiciar que las Áreas la actualicen periódicamente, conforme la normatividad aplicable; II.Recibir y dar trámite a las solicitudes de acceso a la información; III. Auxiliar a los particulares en la elaboración de solicitudes de acceso a la información y, en su caso, orientarlos sobre los sujetos obligados competentes conforme a la normatividad aplicable;

Blvd. Belisario Domínguez No.3134 “Plaza San Luis” Fracc. Aramoni, Tuxtla Gutiérrez, Chiapas Tuxtla Gutiérrez, Chiapas. Tel.: (961) y (961) Fax: (961) Lada sin costo El IAIP Chiapas, reitera su disposición para orientación, asesoría y capacitación. LIC. Mercedes Tapia Méndez