LIBROS Y OBLIGADOS A LLEVARLOS PLURI -> UNIPERSONAL.

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Transcripción de la presentación:

LIBROS Y OBLIGADOS A LLEVARLOS

PLURI -> UNIPERSONAL

2002

ARTÍCULO Forma del acto constitutivo. El acto constitutivo de la simple asociación debe ser otorgado por instrumento público o por instrumento privado con firma certificada por escribano público. Al nombre debe agregársele, antepuesto o pospuesto, el aditamento “simple asociación” o “asociación simple”.

SIMPLES SOCIEDADES

S.A.U.

LA DECISIÓN LEGISLATIVA ZANJA LA DISCUSIÓN SOBRE LA POSIBILIDAD DE CREAR UNA SOCIEDAD MEDIANTE UNA DECLARACIÓN UNILATERAL DE VOLUNTAD, SECUELA DE UN LARGO DISENSO DOGMÁTICO SOBRE SI PUEDE CONCEBIRSE LA CATEGORÍA DE SOCIEDAD DE UN SOLO SOCIO O SI SE IMPONE REFERIRSE A LA “EMPRESA INDIVIDUAL”, CON SU CONSECUENTE CORRELATO DE LA LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ÚNICO SOCIO.

“… se recepta la sociedad de un solo socio. La idea central no es la limitación de responsabilidad, sino permitir la organización de patrimonios con empresa -objeto-, en beneficio de los acreedores de la empresa individual de un sujeto con actividad empresarial múltiple. En esto se han seguido, con alguna innovación, los lineamientos de anteriores proyectos de unificación, y la línea general propiciada por la doctrina.” (…)

También “ También se ha considerado conveniente limitar la cuestión a una norma permisiva, dejando librado a la iniciativa privada el resto de los desarrollos. Por ello, se ha omitido una regulación más detallada, que podría obstaculizar la utilización del instituto. Además, cabe tener en cuenta que la mayoría de los problemas que se pueden presentar tienen solución con las reglas generales”.

El art. 17 de la ley española de Sociedades de Capital de 2010, que se refiere a las “Especialidades de las sociedades unipersonales públicas” y se ocupa de las sociedades de responsabilidad limitada o anónimas unipersonales cuyo capital sea propiedad del Estado, Comunidades Autónomas o Corporaciones locales, o de organismos o entidades de ellos dependientes, no contiene imposición de un número mínimo o máximo de miembros de sus órganos sociales.

Dirección General de los Registros y del Notariado, Resol. 10/03/2005 (D2005/352815) : “…el régimen de la sociedad unipersonal, descansa en gran medida en la publicidad registral de tal situación", y añade que “…se harán constar en escritura pública que se inscribirá en el Registro Mercantil, aparte del supuesto obvio de la constitución de la sociedad por un solo socio, los de declaración de tal situación como consecuencia de haber pasado un único socio a ser propietario de todas las participaciones sociales, la pérdida de tal situación y el cambio de socio único".

El art. 13 de la Ley de Sociedades de Capital, en su primer apartado establece que la constitución de una sociedad unipersonal, la declaración de la unipersonalidad sobrevenida, la pérdida de tal situación o el cambio del socio único como consecuencia de haberse transmitido alguna o todas las participaciones o todas las acciones, deberán constar en escritura pública y ésta se deberá inscribir en el Registro Mercantil, haciendo referencia expresamente a la identidad del socio único.

Costa Rica en 1964, Panamá en 1966, El Salvador en 1970, Dinamarca en 1974, Perú en 1976; Alemania en 1980; Luxemburgo en 1987 y Empresa unipersonal de responsabilidad limitada y la empresa de explotación agrícola del mismo género (Francia en el año 1985). Bélgica y Holanda en los años 1987 y 1986 siguieron esa iniciativa. Sociedades sin número mínimo de accionistas (Japón a partir de 1990) y admitió la S.R.L. devenida unipersonal sin que tuviera que disolverse.

ITALIA LA ADMITE DESDE EMPRESAS INDIVIDUALES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (PARAGUAY EN 1983, PORTUGAL EN 1986 Y CHILE EN EL AÑO 2003). EMPRESA UNIPERSONAL (COLOMBIA: LEY 222 DE 1995). SOCIEDAD UNIPERSONAL PARA EL CASO DE SOCIEDADES SUBSIDIARIAS (BRASIL DESDE 1976). SOCIEDADES ANÓNIMAS DE UN SOLO SOCIO (URUGUAY) UNIPERSONALIDAD ORIGINARIA O DEVENIDA TANTO EN SRL (LEY 2/995) O EN SA (ESPAÑA).

España: los contratos celebrados entre el socio único y la sociedad deberán constar por escrito o en la forma documental que exija la ley de acuerdo con su naturaleza, y se transcribirán a un libro-registro de la sociedad que habrá de ser legalizado conforme a lo dispuesto para los libros de actas de las sociedades. sociedades. En la Memoria anual se hará referencia expresa e individualizada a estos contratos, con indicación de su naturaleza y condiciones. En caso de concurso del socio único o de la sociedad, no serán oponibles a la masa tales contratos que no hayan sido transcritos al libro-registro y no se hallen referenciados en la memoria anual o lo hayan sido en memoria no depositada con arreglo a la ley.

Artículo 1°.- Concepto. Habrá sociedad si una o más personas en forma organizada conforme a uno de los tipos previstos en esta ley, se obligan a realizar aportes para aplicarlos a la producción o intercambio de bienes o servicios, participando de los beneficios y soportando las pérdidas. La sociedad unipersonal sólo se podrá constituir como sociedad anónima. La sociedad unipersonal no puede constituirse por una sociedad unipersonal.

S.A. S.R.L. CAP. E INDUSTRIA COLECTIVA COMANDITA TIPO: 2 o + TIPO: 1 S.U.

Artículo Denominación. La denominación social puede incluir el nombre de una o más personas de existencia visible y debe contener la expresión “sociedad anónima”, su abreviatura o la sigla S.A. En caso de sociedad anónima unipersonal deberá contener la expresión “sociedad anónima unipersonal”, su abreviatura o la sigla S.A.U.

CONTROL ESTATAL Fiscalización estatal permanente. Artículo 299. — Las sociedades anónimas, además del control de constitución, quedan sujetas a la fiscalización de la autoridad de contralor de su domicilio, durante su funcionamiento, disolución y liquidación, en cualquiera de los siguientes casos: 1º) Hagan oferta pública de sus acciones o debentures; 2º) Tengan capital social superior a pesos, monto éste que podrá ser actualizado por el Poder Ejecutivo, cada vez que lo estime necesario; 3º) Sean de economía mixta o se encuentren comprendidas en la Sección VI; 4º) Realicen operaciones de capitalización, ahorro o en cualquier forma requieran dinero o valores al público con promesas de prestaciones o beneficios futuros; 5º) Exploten concesiones o servicios públicos; 6º) Se trate de sociedad controlante de o controlada por otra sujeta a fiscalización, conforme a uno de los incisos anteriores. 7) Se trate de Sociedades Anónimas Unipersonales

¿Dónde ESTAN?

SOCIEDAD ANONIMA Art Directorio. Composición; elección. La administración está a cargo de un directorio compuesto de uno o más directores designados por la asamblea de accionistas o el consejo de vigilancia, en su caso. En las sociedades anónimas del artículo 299 se integrará por lo menos con tres directores. Si se faculta a la asamblea de accionistas para determinar el número de directores, el estatuto especificará el número mínimo y máximo permitido.

SOCIEDAD ANONIMA Art Designación de síndicos. Está a cargo de uno o más síndicos designados por la asamblea de accionistas. Se elegirá igual número de síndicos suplentes. Cuando la sociedad estuviere comprendida en el artículo 299 excepto su inciso 2 la sindicatura debe ser colegiada en número impar.

NO ES UN SUB TIPO DE LA SA

Se origina en un acto jurídico unilateral, prohibido a la SA Prohibe una integración menor al el cien por ciento del aporte al momento de la constitución (art.187), lo que le está permitido a la SA Se le prohibe constituirse por otra sociedad unipersonal, mientras que a la SA se le permite la constitución por parte de otras SA Están sujetas siempre a fiscalización estatal permanente (art. 299 inc.7º) lo que sólo le ocurre a las SA que incurran en ciertos negocios incluidos en los incs. 1º al 6º de dicha norma. Tienen un régimen propio de deliberación y adopción de acuerdos sociales, incompatible y carente de sentido si se adopta el de la SA. NO ES UN SUB TIPO

TIPO: 1

1 299

“ Art. 1. Habrá sociedad comercial cuando dos o más personas en forma organizada, excepto lo dispuesto en el art. 164, conforme a uno de los tipos previstos en esta ley, se obliguen a realizar aportes para aplicarlos a la producción o intercambio de bienes o servicios participando de los beneficios y soportando las pérdidas.”

Adoptará la forma de SA, pero con reglas propias que la configuran como un tipo, y no como un sub tipo de la SA. Su inclusión en el art. 299, inc. 7, la somete al control estatal permanente, pero no al esquema de tres directores y síndicos

CUESTIONES QUE JUSTIFICAN EL ART. 299 La subordinación del crédito del único socio contra la sociedad frente a los créditos de terceros La contratación del socio único con la sociedad unipersonal La responsabilidad del socio único frente a la sociedad, de las ventajas que directa o indirectamente hubiera obtenido en perjuicio de ésta como consecuencia de los negocios llevados a cabo entre ambos.

CONTROL ESTATAL

Art Fiscalización estatal limitada. La fiscalización por la autoridad de contralor de las sociedades anónimas no incluidas en el artículo 299, se limitará al contrato constitutivo, sus reformas y variaciones del capital, a los efectos de los artículos 53 y 167 Art Fiscalización estatal limitada: extensión. La autoridad de contralor podrá ejercer funciones de vigilancia en las sociedades anónimas no incluidas en el artículo 299, en cualquiera de los siguientes casos: 1° Cuando lo soliciten accionistas que representen el diez por ciento de capital suscripto o lo requiera cualquier síndico. En este caso se limitará a los hechos que funden la presentación; 2° Cuando lo considere necesario, según resolución fundada, en resguardo del interés público.

SANCIONES

La autoridad de control, en caso de violación de la ley, del estatuto o del reglamento, puede aplicar sanciones de: 1° Apercibimiento; 2° Apercibimiento con publicación; 3° Multas a la sociedad, sus directores y síndicos. Estas últimas … se graduarán según la gravedad de la infracción y el capital de la sociedad. Cuando se apliquen a directores y síndicos, la sociedad no podrá hacerse cargo de ellas.

FACULTADES-MEDIDAS La autoridad de contralor está facultada para solicitar al juez del Domicilio de la sociedad competente en materia comercial: 1° La suspensión de las resoluciones de sus órganos si las mismas fueren contrarias a la ley, el estatuto o el reglamento; 2° La intervención de su administración en los casos del inciso anterior cuando ella haga oferta pública de sus acciones o debentures, o realice operaciones de capitalización, ahorro o en cualquier forma requiera dinero o valores al público con promesa de prestaciones o beneficios futuros y en el supuesto del artículo 301, inciso 2. La intervención tendrá por objeto remediar las causas que la motivaron y si no fuere ello posible, disolución y liquidación; 3° La disolución y liquidación en los casos a que se refieren los incisos 3, 4, 5, 8 y 9 del artículo 94 y la liquidación en el caso del inciso 2 de dicho artículo.

CONCLUSIONES

LEY GENERAL DE SOCIEDADES Artículo 1°.- Concepto. Habrá sociedad si una o más personas en forma organizada conforme a uno de los tipos previstos en esta ley, se obligan a realizar aportes para aplicarlos a la producción o intercambio de bienes o servicios, participando de los beneficios y soportando las pérdidas. La sociedad unipersonal sólo se podrá constituir como sociedad anónima. La sociedad unipersonal no puede constituirse por una sociedad unipersonal.

¿Y LA INFRACAPITALIZACIÓN?

PLURI -> UNIPERSONAL

Artículo 94 bis.- Reducción a uno del número de socios. La reducción a uno del número de socios no es causal de disolución, imponiendo la transformación de pleno derecho de las sociedades en comandita, simple o por acciones, y de capital e industria, en sociedad anónima unipersonal, si no se decidiera otra solución en el término de TRES (3) meses.

S.A. S.R.L. CAP. E INDUSTRIA COLECTIVA COMANDITA S.A.U.

Artículo 93.- Exclusión en sociedad de dos socios. socios. En las sociedades de dos socios procede la exclusión de uno de ellos cuando hubiere justa causa, con los efectos del artículo 92; el socio inocente asume el activo y pasivo sociales, sin perjuicio de la aplicación del artículo 94 bis.

Artículo Remoción de causales de disolución. Las causales de disolución podrán ser removidas mediando decisión del órgano de gobierno y eliminación de la causa que le dio origen, si existe viabilidad económica y social de la subsistencia de la actividad de la sociedad. La resolución deberá adoptarse antes de cancelarse la inscripción, sin perjuicio de terceros y de las responsabilidades asumidas. Norma de interpretación En caso de duda sobre la existencia de una causal de disolución, se estará a favor de la subsistencia de la sociedad.

S.A. S.R.L. CAP. E INDUSTRIA COLECTIVA COMANDITA S.A.U.