EL CLIENTELISMO Y DELITOS CONTRA EL SUFRAGIO ELECTORAL EN SANTANDER

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Transcripción de la presentación:

EL CLIENTELISMO Y DELITOS CONTRA EL SUFRAGIO ELECTORAL EN SANTANDER INTEGRANTES: MARÍA INÉS AYALA PEDROZA . LAURA NATHALIA PEÑA CÁRDENAS.

EL CLIENTELISMO POLÍTICO: Antidemocrático- intercambio En las regiones del Mediterráneo , el clientelismo se identificó inicialmente como fenómeno social. el término se ha utilizado para describir el sistema de relaciones políticas en las sociedades de Europa del Sur, el Medio Oriente y América Latina.

CARACTERÍSTICAS DEL CLIENTELISMO : Gracias al poder de los hechos, el sistema clientelista se asegura por largos periodos el suficiente apoyo de la población como para subsistir: Quien quiera obtener servicios o recursos estatales debe acudir a un “político” determinado o a un grupo. Si hay buenas perspectivas de que se cumplan sus deseos o necesidades inmediatas, el beneficiario apoya al benefactor en las elecciones siguientes.

CONCECUENCIAS DEL CLIENTELISMO: Se borra la línea divisoria entre lo privado y lo público. Particulares se apropian de los bienes públicos. Fomenta la corrupción y la violencia. no permite el crecimiento económico.

El clientelismo ha sido una decisión consciente de las élites, y es un mecanismo que se utiliza para comprar respaldo, preservar el sistema y debilitar a los adversarios políticos. Es por eso que no hay buen gobierno y, también, es una de las razones, quizás una de las más importantes, por las cuales el país no prospera tanto como debiera hacerlo. https://www.youtube.com/watch?v=IR1EO7qK7tY

DELITOS CONTRA EL SUFRAGIO ELECTORAL EN SANTANDER. A lo largo de la historia, el derecho a sufragar ha sufrido múltiples transformaciones. Los señores feudales y los reyes de la antigüedad no consideraban hombres libres a sus súbditos y, por lo tanto, no permitían que se expresaran mediante el voto. En los gobiernos democráticos, de todas formas, el sufragio está limitado por ciertas condiciones legales. De acuerdo a cada país, el sujeto debe ser mayor de edad, contar con la nacionalidad del país donde pretende votar o presentarse como representante o cumplir con otros requisitos. En algunas naciones musulmanes, por ejemplo, las mujeres aún no gozan del derecho de sufragio.

El sufragio constituye un derecho de carácter constitucional y político que incluye al denominado sufragio de tipo activo (el cual gira en torno al derecho de todo individuo a participar con su voto de la elección de gobernantes o de la aprobación o rechazo algún referendo) y al sufragio de tipo pasivo (basado en el derecho a postularse como candidato

El Código Penal Colombiano contempla 11 modalidades de delitos en contra de la participación democrática. La Ley 1142 de 2007 o Código Penal Colombiano, que modificó la Ley 559 de 2008, tipificó 11 conductas como delitos electorales, los cuales atentan contra el libre ejercicio de los diferentes mecanismos de participación democrática. Los delitos son catalogados como la conducta o la omisión de una o varias personas contra la objetividad, transparencia, igualdad y libertad del sistema electoral y que quebranta la limpieza del voto y la efectividad del sufragio. Los ciudadanos que tengan conocimiento de alguna de estas conductas, deben ponerlas en conocimiento de la Fiscalía General de la Nación, para que adelante la investigación correspondiente. Así mismo, si la conducta involucra a funcionarios públicos, debe ponerse en conocimiento de la Procuraduría General de la Nación o la personería municipal, para que adelanten la investigación disciplinaria correspondiente.

Los 11 delitos son: Perturbación de Certamen Democrático: según el artículo 386 de la Ley 1142, el ciudadano que por medio de maniobra engañosa perturbe o impida votación pública relacionada con los mecanismos de participación democrática, o el escrutinio de la misma, o la realización de un cabildo abierto, incurrirá en prisión de cuatro (4) a nueve (9) años. La pena será de prisión de seis (6) a doce (12) años cuando la conducta se realice por medio de violencia. La pena se aumentará de una tercera parte a la mitad cuando la conducta sea realizada por un servidor público. Constreñimiento al Sufragante: según el artículo 387 del Código Penal, la persona que utilice las armas o amenace por cualquier medio a un ciudadano o a un extranjero habilitado por la ley, con el fin de obtener apoyo o votación por determinado candidato o lista de candidatos, o voto en blanco, o por los mismos medios le impida el libre ejercicio del derecho al sufragio, incurrirá en prisión de cuatro (4) a nueve (9) años. La pena se aumentará de una tercera parte a la mitad cuando la conducta sea realizada por un servidor público.

Voto Fraudulento: El que suplante a un ciudadano o a un extranjero habilitado por la ley, o vote más de una vez, o sin derecho consigne voto en una elección, plebiscito, referendo, consulta popular, o revocatoria del mandato, incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años. Favorecimiento al Voto Fraudulento: El servidor público que permita suplantar a un ciudadano o a un extranjero habilitado por la ley, o votar más de una vez o hacerlo sin derecho, incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años. Mora en la Entrega de Documentos Relacionados con una Elección. El servidor público que no haga entrega oportuna a la autoridad competente de registro electoral, sellos de urna o de arca triclave, incurrirá en prisión de dieciséis (16) a cincuenta y cuatro (54) meses. Alteración de Resultados Electorales: El que por medio distinto de los señalados en los artículos precedentes altere el resultado de una votación o introduzca documentos o tarjetones indebidamente, incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años, salvo que la conducta constituya delito sancionado con pena mayor. La pena se aumentará de una tercera parte a la mitad cuando la conducta sea realizada por un servidor público.

Ocultamiento, Retención y Posesión Ilícita de Cédula: El que haga desaparecer, posea o retenga cedula de ciudadanía ajena o cualquier otro documento necesario para el ejercicio del derecho de sufragio, incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años, salvo que la conducta constituya delito sancionado con pena mayor. Denegación de Inscripción: El servidor público a quien legalmente corresponda la inscripción de candidato o lista de candidatos para elecciones populares que no cumpla con esta función o la dilate o entorpezca, incurrirá en prisión de dieciséis (16) a cincuenta y cuatro (54) meses. En igual pena incurrirá quien realice las conductas anteriores cuando se trate de plebiscito, referendo, consulta popular y revocatoria del mandato. https://www.youtube.com/watch?v=wFMbN-76UOQ

Fraude al Sufragante: El que mediante maniobra engañosa, obtenga que un ciudadano vote por determinado candidato, partido o corriente política, o lo haga en blanco. La persona incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años. En igual pena incurrirá quien por el mismo medio obtenga en plebiscito, referendo, consulta popular o revocatoria del mandato votación en determinado sentido. Fraude a Inscripción de Cedulas: delito conocido como trashumancia (trasteo de votos), que se da cuando por medios indebidos se desplazan a ciudadanos habilitados para a votar a un lugar diferente al que residen, con el fin de obtener ventajas en los diferentes mecanismos de participación. La pena es de 4 a 9 años. Corrupción al Sufragante: según el artículo 390 del Código Penal, la persona que incurra en este delito es quien prometa, pague o entregue dinero o dádiva(cosa que se da como regalo) a un ciudadano o a un extranjero habilitado por la ley para que consigne su voto en favor de determinado candidato, partido o corriente política, vote en blanco, o se abstenga de hacerlo. El ciudadano que cometa este delito incurrirá en prisión de cuarenta y ocho (48) a noventa  (90) meses y multa de 133,3 a 750 salarios mínimos legales mensuales vigentes.