Auditorias Electrónicas y Reformas fiscales 2016

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Auditorias Electrónicas y Reformas fiscales 2016

Ley de Ingresos de la Federación Mismas tasas de recargos, estímulos fiscales y exenciones; respecto del acreditamiento del IEPS causado por la enajenación del diésel, será también aplicable al sector minero y turístico por las adquisiciones que realicen de dicho combustible

Los contribuyentes del RIF por las operaciones con público en general, podrán pagar el IVA y el IEPS mediante tabla. Para los contribuyentes con ingresos que no hubieran excedido de la cantidad de $300,000.00, durante cada uno de los años en que tributen en el Régimen de Incorporación Fiscal, el porcentaje de reducción aplicable será de un 100%, por las operaciones con público en general .

  Sector económico Porcentaje IVA (%) 1 Minería 8.0 2 Manufacturas y/o construcción 6.0 3 Comercio (incluye arrendamiento de bienes muebles) 2.0 4 Prestación de servicios (incluye restaurantes, fondas, bares y demás negocios similares en que se proporcionen servicios de alimentos y bebidas) 5 Negocios dedicados únicamente a la venta de alimentos y/o medicinas 0.0

Tratándose de pagos que a su vez sean ingresos de contribuyentes del régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras, éstos sólo se deducirán cuando hayan sido efectivamente erogados en el ejercicio de que se trate.

Tratándose de la deducción de previsión social otorgada a trabajadores no sindicalizados, se elimina el requisito de generalidad, y que sean en promedio aritmético en un monto igual o menor al de los trabajadores sindicalizados.

Se amplía el tope del monto original de inversiones en automóviles, sujeto a depreciación, de $130,000.00 a $175,000.00.

En transitorio se señala que el SAT deberá emitir reglas para instrumentar un esquema que permita que los ejidos, comunidades y sus integrantes se regularicen en el pago de los impuestos correspondientes por ingresos por permitir a otra persona el uso, goce, o afectación de sus terrenos, bienes o derechos

En lo que respecta al RIF , los contribuyentes podrán aplicar este régimen, cuando además de percibir salarios e intereses, perciban ingresos por arrendamiento, siempre que el total de los ingresos obtenidos, no excedan de la cantidad de dos millones de pesos.

RIF tratándose de operaciones con el público en general cuyo importe sea inferior a $250.00, no hay obligación de expedir comprobante fiscal cuando los adquirentes de los bienes no los soliciten. Debe expedirse comprobante global Pago con cheque, transferencia en adquisiciones mayores a 5 mil

El SAT publicará durante el mes de enero del ejercicio de que se trate, las poblaciones o zonas rurales que carecen de servicios financieros. Causal abandono RIF: no presentar declaración bimestral hasta en tres ocasiones durante e plazo de 6 años o dos veces en forma consecutiva,

adquirente de la totalidad de una negociación o de activos, gastos y cargos diferidos de la misma, podrán tributar en el RIF, cuando presente ante el SAT dentro de los quince días siguientes a la fecha de la operación, un aviso en el que señale la fecha de adquisición de la negociación y los años en que el enajenante tributó en el RIF.

el SAT expedirá durante el primer bimestre de 2016,un procedimiento de retención de impuestos que pueda ser aplicado por parte de las empresas de participación estatal mayoritaria por la venta de bienes de la canasta básica a contribuyentes del RIF.

En deducciones personales, se establece que también serán deducibles los pagos estrictamente indispensables efectuados por honorarios médicos, dentales o de enfermería, por análisis, estudios clínicos o prótesis, gastos hospitalarios, compra o alquiler de aparatos para el establecimiento o rehabilitación del paciente, tratándose de personas con incapacidades laborales u otra discapacidad .

Dichas deducciones no estarán sujetas al tope de las deducciones ; en el caso de incapacidad temporal o incapacidad permanente parcial, la deducción sólo aplicará cuando la misma sea igual o mayor a un 50% de la capacidad normal. Se amplía el límite de las deducciones personales para las personas físicas a cinco salarios mínimos elevados al año o el15% del total de ingresos del trabajador, el que sea menor.

Se excluye de dicho tope a las deducciones relativas a depósitos, pagos o adquisiciones en cuentas personales del ahorro, pagos de primas de contratos de seguro y a las aportaciones complementarias de retiro realizadas.

Repatriación de capitales Las personas físicas y morales residentes en México y las residentes en el extranjero con EP en el país que hayan obtenido ingresos provenientes de inversiones directas e indirectas, que hayan mantenido en el extranjero hasta el 31 de diciembre de 2014, podrán optar por pagar el impuesto a que están obligados de acuerdo a lo previsto en la Ley del Impuesto sobre la Renta. Solamente quedarán comprendidos dentro del beneficio los ingresos y las inversiones mantenidas en el extranjero que se retornen al país, siempre que cumplan, con los requisitos que se señalan.

CRÉDITO ISR sobre dividendos distribuidos Se otorga un crédito fiscal a los contribuyentes personas físicas, equivalente al monto que resulte de aplicar el porcentaje que corresponda conforme al año de distribución conforme a la tabla prevista en el precepto, a los dividendos o utilidades que se reinviertan y distribuyan, generados en los ejercicios 2014, 2015 y 2016 Este beneficio será aplicable cuando los dividendos o utilidades sean distribuidos y reinvertidos por personas morales y además cumplan con los requisitos de identificación y presenten información al SAT. El porcentaje del estímulo será en el 2017 del 1% sobre el dividendo distribuido; del 2% para 2018; y del 5% de 2019 en adelante.  

Deducción inmediata para contribuyentes con ingresos declarados en el ejercicio inmediato anterior de hasta 100 millones de pesos y para los que inicien actividades y estimen que van a obtener dichos ingresos; para quienes efectúen inversiones en la construcción y ampliación de infraestructura de transporte, tales como, carretera, caminos y puentes; y para quienes realicen inversiones en las actividades previstas en el artículo 2, fracciones II, III, IV y V de la Ley de Hidrocarburos, y en equipo para la generación, transporte, distribución y suministro de energía.

Los contribuyentes podrán aplicar la deducción inmediata por las inversiones que efectúen entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre de 2015, en los términos previstos para el ejercicio 2016, al momento de presentar la declaración anual del ejercicio fiscal de 2015. Para efectos del IVA la deducción inmediata se considera como erogación totalmente deducible, siempre que se reúnan los requisitos establecidos en la LIVA.

Código Fiscal de la Federación art. 22 D facultades de comprobación, para verificar la procedencia de la devolución, aun cuando se encuentre referida a las mismas contribuciones, aprovechamientos y periodos, conforme a ciertas reglas:

Concluir en un plazo máximo de 90 días, en caso de requerir información a terceros será de 180 días, si no concluyeron con revisión, quedarán sin efecto las actuaciones y debe pronunciarse sobre la solicitud con la documentación que cuente. La facultad de comprobación se ejercerá únicamente para verificar la procedencia del saldo a favor. Al término del plazo deberá emitir la resolución que corresponda y deberá notificarlo al contribuyente dentro de un plazo no mayor a 10 días hábiles siguientes. En caso de ser favorable, efectuará la devolución dentro de los diez días siguientes a la notificación de la resolución respectiva.

las autoridades informarán en el ejercicio de sus facultades de comprobación, al contribuyente, a su representante legal o a sus órganos de dirección, de la detección de hechos u omisiones que puedan entrañar un incumplimiento en el pago de contribuciones, por medio de buzón tributario, en un plazo de al menos 10 días hábiles previos al levantamiento de la última acta parcial, del oficio de observaciones o de la resolución definitiva.

Se adicionan supuestos de infracciones como son: no proporcionar la información de Operaciones Relevantes; y no ingresar la información contable a través de la página de internet del SAT estando obligado a ella, ingresarla fuera del plazo establecido, o bien, no ingresarla conforma a las reglas, así como ingresarla con alteraciones que impidan su lectura. La multa en el primer caso será de $140,540.00 a $200,090.00; en el caso de la información contable será de $5,000.00 a $15,000.00.

El SAT, en un plazo que no excederá de treinta días hábiles a partir del 1 de enero de 2016, deberá emitir reglas de carácter general para instrumentar un esquema opcional de facilidad para el pago del ISR e IVA para las personas físicas que elaboren artesanías, que contenga expresamente, entre otros, que los sujetos del esquema deberán ser las personas físicas que elaboren artesanías, con ingresos anuales en el ejercicio inmediato anterior hasta de $250,000.00 y que provengan al menos el 90% de la enajenación de artesanías.

Impuesto Especial sobre producción y Servicios En transitorio se establece que el impuesto de las enajenaciones de gasolinas y diésel efectuadas en el mes de diciembre de 2015 y que se hayan entregado en dicho mes que sean cobradas a más tardar el día 10 de enero de 2016, se determinará y pagará conforme a las disposiciones vigentes hasta el 31 de diciembre de 2015.

Se considera la exportación de alimentos con alta densidad calórica como gravada a la tasa del 0%, a fin de poder acreditar el impuesto que les haya sido trasladado.

REVISIONES ELECTRÓNICAS Estiman realizar 16 mil rev en el 2016. Se darán a conocer vía buzón electrónico los hechos que deriven en la omisión de contribuciones u otras irregularidades, a través de una resolución provisional, más preliquidación En la resolución se le requerirá al contribuyente para que en quince días manifieste lo que a su derecho convenga y proporcione documentos para desvirtuar las irregularidades o comprobar el pago de contribuciones.

REVISIONES ELECTRÓNICAS El contribuyente podrá aceptar la resolución y pagar en el plazo señalado, la multa será de 20% de las contribuciones omitidas. Una vez recibidas y analizadas las pruebas, si es necesario, la autoridad en 10 días podrá efectuar un segundo requerimiento al contribuyente, que tendrá 10 días para responder Podrá solicitar información y documentación de un tercero, suspende el plazo.

REVISIONES ELECTRÓNICAS la autoridad cuenta con cuarenta días para emitir y notificar la resolución al contribuyente, a partir de que contribuyente exhiba pruebas, o se entregue información por el tercero o el contribuyente En caso de que el contribuyente no aporte pruebas en el plazo de quince días ni desvirtúe los hechos u omisiones, la resolución provisional se volverá definitiva y las cantidades determinadas se cobrarán mediante el procedimiento administrativo de ejecución.

Datos: Lic. Augusto Langner Coreo: augustolangner@hotmail Datos: Lic. Augusto Langner Coreo: augustolangner@hotmail.com Contacto: 5538922197