Oñati, 01 de mayo de 2015 Gastón M. M. Argeri

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Transcripción de la presentación:

Oñati, 01 de mayo de 2015 Gastón M. M. Argeri “El derecho a conocer los origines de los niñ@s nacidos de las técnicas de reproducción humana asistida” Oñati, 01 de mayo de 2015 Gastón M. M. Argeri

Por aplicación de los principios constitucionales de fundar una familia, el reconocimiento de las diversas formas de organización familiar y el principio de igualdad y no discriminación, el acceso a las técnicas de reproducción humana asistida es admitido de modo amplio, es decir, previéndose la posibilidad de que una mujer sola pueda ser madre sin la necesidad de que esta persona esté efectivamente casada o en pareja con una persona de diverso o de su mismo sexo. De este modo, el uso de las técnicas de reproducción humana asistida sería un modo de acceder de manera originaria a una familia monoparental, de igual modo que acontece con la adopción por una persona sola permitida por la normativa vigente. (Fundamentos).

Identidad genética Identidad biológica Identidad volitiva DONANTE Progenitor/es

Ser donante Ser Progenitor Voluntad Procreacional

Los niños nacidos por las TRHA han superado los 5. 000 Los niños nacidos por las TRHA han superado los 5.000.000 en todo el mundo.

Diferencias entre el derecho a: Conocer los orígenes Conocer la identidad. Conocer información.

Derechos involucrados:. Derecho a formar una Familia Derechos involucrados: * Derecho a formar una Familia. * Derecho de los niños, niñas y adolescentes. * Derecho del tercero participe.

Cómo regular el derecho a conocer. , bajo que sistema Cómo regular el derecho a conocer?, bajo que sistema? Anonimato Anonimato relativo Doble ventana No Anonimato

Investigación: Normas (Código, Leyes, Decretos, etc) Investigación: Normas (Código, Leyes, Decretos, etc). Sistema: Anonimato, Anonimato relativo, Doble ventana, No anonimato. Derecho a la información. Derecho a los orígenes. Registro de los niños. Legajos sobre la información.

Países recolectados: España. Gran Bretaña. Francia. Suecia. Suiza Países recolectados: España Gran Bretaña. Francia Suecia. Suiza Austria. Países Bajos. Bélgica. Noruega Finlandia. Alemania Estado de Victoria (Australia). Nueva Zelandia Dinamarca. Canadá Estados Unidos. Brasil Republica Checa. Islandia Portugal.

Regulaciones extranjeras: Países que revelan la identidad del donante Regulaciones extranjeras: Países que revelan la identidad del donante. NO ANONIMO. Reino Unido: los datos identificatorios del donante se exponen al nacido por técnicas a partir de los 18 años de edad. Sin embargo, desde los 16 años puede acceder a datos no identificatorios. A partir del 1 de abril de 2005. Australia: Fue en el estado de Victoria, hace nueve años, que las autoridades decidieron que los niños que alcancen la mayoría de edad, sean capaces de acceder a la información nominativa de los donantes . Nueva Zelanda: en principio, se mantenía el anonimato del donante, y a partir del 2004 cambió. Con la modificación, se introdujo un registro voluntario, donde llamaban a donantes, receptores y niños nacidos por TRHA, a los fines de responder las demandas de información de casos previos a la ley.-

Finlandia: la mayoría de edad vuelve a ser el medio por el cual se adquiere capacidad para conocer la identidad del o los donante de gametos y embriones; adquieren derechos para solicitar una copia del consentimiento que firmo el donante, y el código del mismo, para buscarlo en el Registro de Donantes. Noruega: La información identificatoria de los donantes puede ser informada a las personas nacidas por estas técnicas a partir de los 18 años de edad . Suecia: En este caso no se dispone una edad fija, sino que depende la madurez de quién solicite información identificatoria del donante.

Estos países coinciden en que la posibilidad de conocer a los donantes, es determinante para el derecho superior del niño, cumplimentando así su derecho a la identidad. Sin embargo, en gran parte de las leyes especificas de cada país enunciado, no permiten investigar los datos del donante hasta los 18 años, edad en la que la Convención de Derechos del Niño considera que se deja de serlo. Nos encontramos, entonces, con una contradicción, ya que si bien se reconoce el derecho de la identidad (para los citados países, con la necesidad que implica conocer la genética), no les reconocen la capacidad progresiva. Exceptuado de esto se encuentra Suecia, quién permite analizar la madurez de quién solicita información sobre la identidad del donante.

Países que permiten la decisión conjunta entre donantes y receptores Países que permiten la decisión conjunta entre donantes y receptores. Islandia: Previo al nacimiento del niño, los padres y donantes deben acordar la posibilidad, o no, de dar a conocer los datos genéticos . En este caso la decisión legislativa es aún peor. Conocer o no la verdad genética depende exclusivamente de adultos, un acuerdo previo incluso al nacimiento. Con esto, nos damos cuenta que no se considera ni se tiene en cuenta a la persona nacida por las TRHA (con donación de gametos), menos aún su opinión. Los interrogantes que surgen en este caso versan acerca de qué puede pasar en caso que, posteriormente, el niño o adulto nacido por donación de gametos, que quiera conocer su origen genético.

Países que lo relativizan. (Postura intermedia) Países que lo relativizan. (Postura intermedia). República Checa: la información acerca del donante podrá ser expedida por el médico cuando tenga impacto en la salud de la persona nacida por las técnicas de reproducción humana asistida . Brasil: El principio es el anonimato, pero por razones médicas es posible obtener datos no identificatorios del donante (sin revelar la identidad del donante).

Países que mantienen el anonimato del donante Países que mantienen el anonimato del donante. Francia: se prohíbe el conocimiento de datos del donante. Ha evolucionado en la prohibición, conjuntamente con la permisión, en cuanto al principio únicamente podían donarse espermas, y luego, también ovocitos, para luego extenderse, también, a embriones. En ninguno de los casos permite conocer los datos genéticos , imponiendo incluso una penalización, multando a quienes divulguen algún tipo de información . La prohibición total es peligrosa, ya que hay veces que la genética es causal de determinadas enfermedades o bien puede ser utilizada en la cura de ciertas otras.

CÓMO SE REGULÓ EN LA ARGENTINA? En dos artículos: 563 (Derecho a la información + Legajo) y 564 (qué información y de qué forma).

Artículo 563. Derecho a la información de las personas nacidas por técnicas de reproducción asistida. La información relativa a que la persona ha nacido por el uso de técnicas de reproducción humana asistida con gametos de un tercero debe constar en el correspondiente legajo base para la inscripción del nacimiento.

Artículo 564. Contenido de la información Artículo 564. Contenido de la información. A petición de las personas nacidas a través de las técnicas de reproducción humana asistida, puede: a. obtenerse del centro de salud interviniente información relativa a datos médicos del donante, cuando es relevante para la salud; b. revelarse la identidad del donante, por razones debidamente fundadas, evaluadas por la autoridad judicial por el procedimiento más breve que prevea la ley local.