Legislación En sentido estricto y formal, sólo es ley la norma jurídica escrita que emana del poder legislativo. De esta forma, no son leyes todas y cada.

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Transcripción de la presentación:

Legislación En sentido estricto y formal, sólo es ley la norma jurídica escrita que emana del poder legislativo. De esta forma, no son leyes todas y cada una de las normas que se dictan en un Estado, sino sólo las promulgadas por los órganos a los que cada Constitución otorga la competencia para crearlas, que, en los sistemas democráticos, no son otros que los parlamentos. “Enciclopedia Microsoft® Encarta® “

Características Son normas abstractas y generales que regulan supuestos y relaciones, asignándoles efectos jurídicos. Según la tradición, la ley debe cumplir su finalidad de ir dirigida al bien común, es decir ser justa. En el conjunto de leyes de un Estado debe observarse el principio de jerarquía normativa: así, una ley no puede oponerse a lo que dice la constitución, entendida ésta como ley suprema, ni un reglamento debe contradecir lo que dispone una ley, por tener ésta un rango superior.

Ley 99 de 1993 Se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el sector público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental SINA

SUSTENTO DE LA POLITICA AMBIENTAL COLOMBIANA Declaración Cumbre de la Tierra (Rio de Janeiro 1992) Concepto de Desarrollo Sostenible Constitución Política de 1991 Ley 99 de 1993 Normas Ambientales y Sanitarias

Fundamentos de la política ambiental Colombiana “El desarrollo económico y social del país se orientara según los principios universales y de desarrollo sostenible contenidos en la Declaración de Rio de Janeiro de junio de 1992 sobre Medio Ambiente y desarrollo.” Protección de recursos hídricos, biodiversidad, paisaje. Prevención de desastres. Derecho humano a una vida saludable y productiva en armonía con la naturaleza. El manejo Ambiental de país será descentralizado, democrático y participativo Se establece el Sistema Nacional Ambiental SINA (Corporaciones Autónomas Regionales)

Normas Ambientales LEY 23 DE 1973 Expedición del CODIGO NACIONAL DE RECURSOS NATURALES RENOVABLES Y DE PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE. DECRETO 2811 DE 1974 LEY 09 DE 1979 Código Sanitario.-AGUA - AIRE – SUELOS

RECURSO AIRE Está legislado: Reglamentación internacional. Protocolo de Montreal y Kyoto. Calidad y niveles permisibles. (Material particulado, emisiones de chimenea, combustibles) Contaminación del aire. (Material particulado, NOx, CO2) Ruido ambiental. (Máx. 75 dB) Control de emisiones de fuentes móviles.

CALIDAD DE AIRE. Dto. 02 /82 Normas de emisión de fuentes fijas CALIDAD DE AIRE. Dto. 02 /82 Normas de emisión de fuentes fijas. Partículas en suspensión (dióxido de azufre, monóxido de C, etc.) RUIDO. Res 1792 /90 Exposición ocupacional al ruido Res 8321 / 83 Protección y conservación CONTAMINACION POR FUENTES MOVILES, FIJAS, RUIDO Y OLORES. Dcto. 948 /95 (Modific. Dto. 1697/97 y 2622/2000) Prohibiciónes de quema de aceites usados, de crudos pesados, de quemas de llantas, etc. Res. 898 /95 Calidad de combustibles Res 0619 / 97 Permisos de emisión de fuentes fijas

RECURSO HÍDRICO Está reglamentado: Agua superficial, disponibilidad y uso (captación). Agua potable (propiedades fisico-químicas enfocadas a la salud). Agua subterránea (permiso de uso). Propiedades Fisico-químicas de los vertimientos. Pago por Vertimientos. (Tasas retributivas, remoción de DBO5 y SST) Uso racional de Agua.

AGUA: Dto. 1594 / 84 Aguas y vertimientos Dto. 901 /97. Tasas retributivas por incorporación de residuos a los cuerpos de agua. Resoluciones reglamentarias: Res. 0273/97 (sustancias objeto de cobro) Res. 0372 /97 (incremento anual de las tasas) Decreto 475 de 1998 Potabilización del agua y suministro agua.

RESIDUOS SÓLIDOS OTROS Servicio de aseo. Residuos sólidos (PGIRS). Residuos Peligrosos (RESPEL). Delitos ambientales y seguros ecológicos. Manejo de Fuentes Radioactivas. Conceptos sanitarios. Manejo de sustancias químicas. OTROS

Res.189 /94 Definiciones residuo, desecho, residuo peligroso. RESIDUOS SOLIDOS: Dto 605 /96. Calidad de la prestación del servicio público de aseo Ley 430 /98 Desechos peligrosos (normas prohibitivas) Res. 00541 /94 Manejo de escombros (regula descargue) Res. 2309 /86 Criterios para identificar residuos especiales, almacenamiento, transporte, tratamiento y disposición. Decreto 1713 de 2002. Gestión Integral Residuos Sólidos

CODIGO DE RECURSOS NATURALES DECRETO LEY 2811/74 NORMATIVIDAD PARA EL USO, APROVECHAMIENTO O AFECTACION DE RECURSOS NATURALES CODIGO DE RECURSOS NATURALES DECRETO LEY 2811/74 CODIGO SANITARIO NACIONAL LEY 9/79 APROVECHA- MIENTO FORESTAL MATERIAL DE ARRASTRE OCUPACION DE CAUCES VERTIMIENTOS LIQUIDOS CONCESION DE AGUAS EMISIONES ATMOSFERICAS Y RUIDO RESIDUOS SOLIDOS RESIDUOS ESPECIALES D.877/76 DECRETO 1541/78 D.02/82 D.2104/83 R.2309/86 D.1449/77 D.2655/88 DECRETO 1594/84 D.948/95 D.605/96 R.189/94 D.1791/96 D.2222/93 D.1449/77 D.901/97 D.2105/83 D.1228/97 L.430/98 D.1712/02 AC. 034/98 R.0273/97 MMA D.475/98 D.1697/97 R.541/99 R.0372/98 MMA

Licencias Ambientales LEY 99 DE 1993 "La ejecución de obras, el establecimiento de industrias o el desarrollo de cualquier actividad, que de acuerdo con la ley y los reglamentos, pueda producir deterioro grave a los recursos naturales renovables o al medio ambiente o introducir modificaciones considerables o notorias al paisaje requerirán de una Licencia Ambiental" Competencia MMA - CAR´s - DAMA´s DECRETO 1220 DE 2005 Procedimientos para obtención de Licencias Ambientales Los proyectos, obras o actividades, que hayan iniciado actividades con anterioridad a la expedición de la Ley 99 de 1993 y no cuenten con autorización ambiental para su operación podrán continuar, para lo cual deberán presentar ante la autoridad ambiental competente un Plan de Manejo Ambiental. PLAZO 2 AÑOS

Permisos no ambientales Consenso Comunitario (Artículo 79 C.P.). Comunidades Indígenas (Artículo 330 C.P) (Ley 21 de 1991) Comunidades Negras (Ley 70 de 1993) En razón de lo anterior, se hace necesario contar con la anuencia de las comunidades (indígenas, negras y otras), en las etapas previas a la ejecución del proyecto. AUTORIZACIONES Y PERMISOS Autorización Sanitaria de funcionamiento - Residuos Especiales Permiso de vertimientos Autorización Sanitaria de funcionamiento parte agua Permiso de emisiones atmosféricas Concesión de aguas: Superficiales -Subterráneas Permiso único de Aprovechamiento Forestal Permiso para extracción de material de arrastre

Ley 388 de 1994 (Ordenamiento territorial) El ordenamiento del territorio se fundamenta en los siguientes principios: La función social y ecológica de la propiedad. La prevalencia del interés general sobre el particular La distribución equitativa de las cargas y los beneficios.

Mediante Planes de Ordenamiento Territorial, El territorio debe ordenarse y proponerse un modelo al que se debe llegar. Para el ordenamiento territorial se definen los tres tipos de suelo: Urbano, Rural y de Expansión. Se da poder a los consejos municipales para promulgar los decretos que adoptan los planes de ordenamiento territorial. Concertación. Se crea la figura de los Planes Parciales. Se dictan disposiciones respecto a franjas forestales protectoras, cesiones obligatorias, lotes mínimos para vivienda prioritaria, restricciones al uso y explotación de los recursos naturales (agua, paisaje, biodiversidad, subsuelo, etc.)

(Cali-Acuerdo 30/93 Estatuto de Usos del Suelo) POT s (Cali-Acuerdo 30/93 Estatuto de Usos del Suelo) El Plan de Ordenamiento Territorial que los municipios y distritos deberán adoptar es el instrumento básico para desarrollar el proceso de ordenamiento del territorio municipal. Se define como el conjunto de objetivos, directrices, políticas, estrategias, metas, programas, actuaciones y normas adoptadas para orientar y administrar el desarrollo físico del territorio y la utilización del suelo. Los planes de ordenamiento del territorio se denominarán: Ley 388

POT - Planes de ordenamiento territorial: elaborados y adoptados por las autoridades de los distritos y municipios con población superior a los 100.000 habitantes. Ejemplo : Cali, Palmira, Tulua. PBOT - Planes básicos de ordenamiento territorial: elaborados y adoptados por las autoridades de los municipios con población entre 30.000 y 100.000 habitantes. Ejemplo: Yumbo, Jamundí, Roldanillo, Candelaria. EOT - Esquemas de ordenamiento territorial: elaborados y adoptados por las autoridades de los municipios con población inferior a los 30.000 habitantes. Ejemplo: Bolivar, Obando, Bugalagrande, La Unión.

Manejo del Recurso Hídrico La planificación del recurso hídrico Conjunto de acciones y medidas orientadas a la administración y manejo del agua, en cualquiera de sus estados y formas, y de su interrelación con los demás recursos naturales renovables y elementos del ambiente. Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial: Seguimiento a la planificación y administración del recurso hídrico

Manejo del Recurso Hídrico Principios Básicos para la Planeación y Administración del RH: Importancia estratégica del agua. (base para la vida - DS) Eficiencia (racionalidad en asignación y uso)) Unidad de Planificación y Administración (Cuenca hidrográfica) Solidaridad de Cuenca (inversiones y gastos por autoridades ambientales para la PyARH)

Manejo del Recurso Hídrico Instrumentos de Planificación 1. El Plan Hídrico Nacional; definición de prioridades y metas de PyARH, definición de responsabilidades y los mecanismos de articulación entre las diferentes entidades que intervienen en dicha planificación). 2. El Plan de Ordenamiento y Manejo de la Cuenca Hidrográfica. Los demás planes deberán ajustarse y someterse a éstos!

Manejo del Recurso Hídrico Instrumentos económicos y financieros para aprovechar la PyARH Tasas por uso y tasas retributivas - (persona natural o jurídica) Adquisición y conservación de áreas estratégicas - (1% de los ingresos corrientes de los departamentos, municipios y distritos) Transferencias del sector eléctrico Contribución especial – (1% de ingresos brutos de venta de agua de los usuarios de aguas embalsadas natural o artificialmente) (cap. de capt. => 0.30 m3/seg.)

Manejo del Recurso Hídrico Monitoreo y seguimiento del Recurso Hídrico: IDEAM: Coordina y monitorea el seguimiento del RH Define estrategia para la implementación de programas Administra la información resultante (público) Autoridades Ambientales Regionales: Monitoreo y seguimiento a escala regional del RH Manejo del Recurso Hídrico (Caso Local)

Plan de ordenamiento y manejo de cuencas hidrográficas Decreto-ley 2811 de 1974

Plan de ordenamiento y manejo de cuencas hidrográficas Definición de cuenca: Área de aguas superficiales o subterráneas, que vierten a una red natural con uno o varios cauces naturales. Puede desembocar en un río principal, en un depósito natural de aguas, en un pantano o directamente en el mar.

Objetivo de los POMCH La ordenación de una cuenca tiene por objeto principal el planeamiento del uso y manejo sostenible de sus recursos naturales renovables. Mantener o restablecer un adecuado equilibrio entre el aprovechamiento económico de tales recursos Conservación de la estructura físico biótica de la cuenca y particularmente de sus recursos hídricos.