LAS JUNTAS DIRECTIVAS EN LAS ASOCIACIONES SOLIDARISTAS

Slides:



Advertisements
Presentaciones similares
La conceptualización tradicional.
Advertisements

EMPLEADOS Y PENSIONADOS DE INRAVISIÓN "CAJA ACOTV"
Marco Jurídico: Organizaciones sin fines de lucro en Costa Rica
ESTATUTOS DE SNACK VG, S. COOP.. CAPITULO I: DENOMINACIÓN, DOMICILIO, ACTIVIDADES Y DURACIÓN Artículo 1. Denominación y régimen legal Con la denominación.
DEL PRESIDENTE, SECRETARIO Y TESORERO. Son facultades y deberes del Presidente:
Licenciado Virgilio S. Mena Becerra Vicepresidente Nacional
1. Se debe: * Asumir el compromiso dado * Comprender las responsabilidades de su cargo * Reconocer las tareas administrativas de su función 2.
¿De donde nacen los fondos de empleados?
LEY 1314 DE 2009 ERIKA MARQUEZ SALAZAR
ASAMBLEA GENERAL: Máximo órgano de administración de la cooperativa y sus decisiones son obligatorias para todos los asociados . OBJETIVO: Señalar políticas.
DIRECTORIO.
CONSTITUCIÓN DE COOPERATIVAS
CONSTITUCIÓN DE COOPERATIVAS
CONSTITUCIÓN DE COOPERATIVAS
ORGANISMOS DE CONTROL EN EL SECTOR SOLIDARIO
Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.)
Secretaría General Ejecutiva 30 de abril de 2014 DISPOSICIONES ESTATUTARIAS SOBRE LA INTEGRACIÓN Y FUNCIONES DE LOS CONSEJOS ESPECIALES DE LA ANUIES, A.
DERECHO MERCANTIL Unidad IV “Tipo de Sociedades”
HISTORIA CLÍNICA RESOLUCIÓN 1995/99 MIN. PROTECCIÓN SOCIAL
DEBERES Y OBLIGACIONES DE LOS COMERCIANTES
Proceso de solicitud de aprobación de las reformas al estatuto social de las organizaciones cooperativas de ahorro y crédito.
GUIA PARA LA FORMACIÒN DE LAS COMISIONES DE SALUD OCUPACIONAL
REQUISITOS PREVIOS. DECISIÓN INICIAL competente.Emitida por un funcionario competente. Justificación acorde con: –Planes institucionales de largo y mediano.
Numeral 1 Literal a CÓDIGO ORGÁNICO TRIBUTARIO Artículo 145
Organización Interna de las Empresas
1 1 Secretaría de la Contraloría General Gobierno del Estado de Sonora. Benjamin Hill Sonora, 30 de marzo de 2005 Reglamento Interior de los Ayuntamientos.
CONSEJO DE VIGILANCIA Y SINDICATURA
Sociedad anónima Capital social Títulos Acciones Sociedad mercantil
¿CÓMO SE ORGANIZA UNA COOPERATIVA?
UNIDAD XVII DIRECTORIO. ES UN ORGANO NECESARIO Y PERMANENTE DE LA SOCIEDAD QUE EJERCE FUNCIONES AMPLIAS DE ADMINISTRACION DENTRO DE LA FAZ INTERNA Y DE.
Ministerio Secretaria General de Gobierno.
DEFINICIONES Y CONCEPTOS BASICOS DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO
UNIDAD V CODIGO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS LEY N° 3559 ACTO ADMINISTRATIVO.
XVI Asamblea Anual de ASSAL Factibilidad de establecer ASSAL como persona jurídica en Chile.
Sistema de Control Interno Comprende todas las medidas adoptadas por la Organización para lograr sus objetivos, el cumplimiento de las leyes, reglamentos.
Sociedades cooperativas
FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES VENEZOLANAS DE ORIENTADORES.
LEY SARBANES OXLEY.
No son comerciantes Los que ejercen una profesión liberal.
SEMINARIO DE ASSAL Factibilidad de establecer ASSAL como persona jurídica en Chile.
ADOPCIÓN DE DECISIONES DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA
CONSEJO ACADÉMICO ASAMBLEA DE BENEFACTORES CONSEJO SUPERIOR DIRECCION GENERAL RECTORIA SECRETARIA GENERAL VICERRECTORIA ACADÉMICA VICERRECTORIA ACADÉMICA.
FUNDAMENTOS LEGALES DE LA FUNCION FISCALIZADORA.
OFICINA DE CONTROL INTERNO
Asamblea de socios de Educación por un Mundo Igualitario y Sostenible (75 socios/as mayo 2009) Junta Directiva Sede Albacete Sede Santiago Atitlán (Guatemala)
CONTROL INTERNO CONTABLE CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
TEMA 3 La Ley de Gobierno Valenciano: El Consell.
Revisoría Fiscal CARACTERÍSTICAS DE LA REVISORÍA FISCAL. 3. FUNCIÓN PREVENTIVA: La vigilancia que ejerce el revisor fiscal debe ser de carácter preventivo,
Juan Sebastián Rodriguez – HACIENDA PUBLICA.
ASOCIATIVISMO MUNICIPAL ASPECTOS JURIDICOS Dirección Jurídica ACHM Junio 2011.
3. FUNCIONES DE LOS ALCALDES, REGIDORES Y LOS SÍNDICOS MUNICIPALES
Sociedad Civil: Sociedad Civil: Se constituye mediante un contrato por el cual los socios se obligan a combinar sus recursos o sus esfuerzos para la realización.
TESIS I: NOCIONES GENERALES DEL DERECHO MERCANTIL
LA INTEGRACIÓN DE LOS SUBSISTEMAS Y ORGANISMOS RECTORES DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA COMITÉS TÉCNICOS DE PROFESIONALIZACIÓN COMITÉS TÉCNICOS DE.
LIC. SERGIO LARA GALVAN, REGIDOR SILVIA CASTAÑEDA DE LEON, SECRETARIA LIC. ENRIQUE VAZQUEZ ORTEGA, ASISTENTE JURIDICO LIC. ANA ILEAN.
“ESTRUCTURA Y FUNCION DE LOS MUNICIOPIOS” OSKAR CORTÉS VÁZQUEZ DHTIC PRIMAVERA 2012.
CONTABILIDAD II TEMA II: Aspectos Contables Ligados al Efectivo
Clase Derecho de Sociedades - Tipos
CONSTITUCIÓN DE COOPERATIVAS
1-Identificación social Domicilio: Avenida de las Regueras, 25 Código postal: La Felguera Objeto Social: intercambio de productos Nº de socios:
Ley de asociaciones. Lic. Gabriel Zelaya López  Marco Jurídico  Ley
1. OBLIGACIONES DE LAS ENTIDADES PÚBLICAS DEL ESTADO DE NAYARIT. 2 Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Nayarit.
FUNCIONES, RESPONSABILIDADES Y SANCIONES DE LOS DIRECTIVOS
ART.3.-Ambito Territorial. El ámbito territorial en el que se va a operar la empresa viene determinado por el programa IKASENPRESA. ART.4.-Actividad Económica.
LA ADMINISTRACION DE LA COOPERATIVA. Administración / representación Administración (ámbito Interno) Representación (ámbito Externo) Consejo de administración.
Sociedad por Acciones Simplificada (S.A.S.)
EMPRESAS Y MINERÍA Taller Empresa, Órganos Directivos
24 de junio de m
LA FISCALIZACION PRIVADA LA SINDICATURA. SINDICATURA Órgano permanente y esencial. Desempeñado por uno o varios asociado. Elegido/s por la asamblea. Competencias.
Transcripción de la presentación:

LAS JUNTAS DIRECTIVAS EN LAS ASOCIACIONES SOLIDARISTAS Lic. Kendall David Ruiz Jiménez

ART 14 Artículo 14: Podrán ser afiliados a las asociaciones solidaristas, de acuerdo con el artículo 5º de esta Ley, los trabajadores mayores de dieciséis años. No obstante, para ocupar cualquier cargo de elección será requisito indispensable ser mayor de edad. En todo caso, la junta directiva de cada asociación deberá integrarse únicamente con trabajadores, incluidos aquellos que posean acciones o que tengan alguna participación en la propiedad de la empresa. No podrán ocupar cargo alguno en la Junta Directiva los que ostenten la condición de representantes patronales, entendidos éstos como directores, gerentes, auditores, administradores o apoderados de la empresa.

La Junta Directiva sesionará ordinariamente por lo menos una vez dentro de cada mes calendario (art 47), habrá quórum cuando se encuentren presentes la mitad más uno de sus miembros, y los acuerdos se tomarán por simple mayoría de votos de los presentes. En caso de empate, el Presidente ejercerá sus derechos de doble voto.

Es el órgano encargado de fijar las políticas administrativas en procura de la seguridad y la buena administración de los recursos financieros. un presidente, un vicepresidente, un secretario, un tesorero y un vocal (ART 42) FISCAL NO ES JUNTA DIRECTIVA

Son atribuciones esenciales de la Junta Directiva : a.- Fijar y dirigir las políticas generales administrativas y financieras. b.- Regular los servicios de organización y administración y dirigir su funcionamiento. c.- Evaluar los presupuestos, planes y programas de trabajo, presentándolos a la Asamblea de forma oportuna cuando así se defina. d.- En caso necesario nombrar, sancionar o remover a la gerencia, así como asignar claramente sus funciones. e.- Presentar ante la asamblea Anual un informe sobre el resultado de sus funciones, este debe incluir los Estados Financieros Auditados, informe sobre los excedentes y su sugerencia para distribuirlos.

f.- Regular las operaciones de ahorro y crédito. g.- Nombrar comisiones o comités para el desempeño de labores específicas. h.- Admitir y suspender a los miembros asociados cumpliendo lo establecido en la legislación y este Estatuto. i.- Ejercer las demás funciones y facultades que le determine la Ley, este Estatuto y los reglamentos internos respectivos. j.- Llenar las vacantes de la Junta Directiva acorde a lo indicado en el artículo 42 de la Ley. k.- Presentar a los Asociados para su conocimiento los reglamentos que rija la Asociación. l.- Crear diferentes comités de apoyo para el buen desarrollo y funcionamiento de la Asociación.

El cargo de Director es ad-honorem (54), y debe ejercerse de forma personal. (ART 45) En el ejercicio del mismo los directores responderán personalmente ante la Asamblea general y ante terceros por sus actuaciones a nombre de la Asociación, salvo que hayan estado ausentes o hayan hecho constar su voto negativo en el momento mismo de tomarse la resolución, los cargos son revocables, por la Asamblea, en cualquier momento. (ART 44)

RESPONSABILIDAD CIVIL, ADMINISTRATIVA Y PENAL Eventualmente Laboral Solidaria

CIVIL Administración Fraudulenta En caso de una demanda Laboral y ser condenado solidariamente responsable.

PENAL Administración Fraudulenta Quiebra Apropiación y retención indebida (CCSS) Infracción Leyes de trabajo Cheques (sin fondos)

PROBLEMATICAS EN JD Leyes muy generales Claridad de los estatutos Falta de reglamento JD Es atribución de la junta directiva emitir los reglamentos de la asociación (ART 49)

FIRMAS Presidente, al Vicepresidente y al Tesorero de la Junta Directiva, registrar sus firmas en las cuentas corrientes que tenga o llegue a tener la Asociación, en cualquiera de los Bancos del Sistema Bancario Nacional. Todo cheque deberá ser girado con las firmas mancomunadas de cualquiera de los tres miembros. (ESTO ES VARIABLE) Y demás actos de patrimonio de la empresa????

PRESIDENTE Aspecto de representación (ART 43) En caso de omisión sobre el particular, el presidente ostentará las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Doble Voto

PRESIDENTE a.- Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación, con facultades de apoderado generalísimo con límite de suma hasta cincuenta millones, no obstante las transacciones de compra y venta de bienes inmuebles e inversiones o la negociaciones bursátiles de títulos valores u otros, mayores a cien mil dólares , requiere acuerdo de la Junta Directiva. (RECOMENDACIÓN) b.- Asistir puntualmente y presidir las sesiones de Junta Directiva y las Asambleas Generales. c.- Convocar para las Asambleas y sesiones de Junta Directiva. d.- Registrar su firma en los bancos, y autorizar en conjunto con las personas designadas en este estatuto, la emisión y giro de cheques. Y las transferencias electrónicas en conjunto con las personas designadas por Junta Directiva.

PRESIDENTE e.- Iniciar, dirigir y mantener el orden de los debates durante las sesiones y Asambleas. f.- Presentar a la Asamblea anual, un informe detallado de las labores ejecutadas durante el ejercicio en que sirvió. g.- Velar por la buena marcha y administración de la Asociación. Observando y haciendo que se observen: La legislación vigente, este Estatuto y los Reglamentos. h.- Definir, en conjunto con los demás directores, las funciones y tareas que se encomendarán a la gerencia.

VICE-PRESIDENTE a.- Asistir puntualmente a las sesiones de Junta Directiva y a las Asambleas Generales. b.- Sustituir al Presidente, durante sus ausencias temporales o definitivas, para ello tendrá las mismas obligaciones y derechos. c.- Desempeñar las funciones o comisiones que se le encarguen. d.- Registrar su firma en los bancos donde se manejen las cuentas bancarias. e.- Firmar cuando le corresponda los cheques u órdenes de pago, o cualquier otra documentación. PROBLEMÁTICA*-DEFINIR AUSENCIA

SECRETARIO a.- Asistir puntualmente a las Asambleas y sesiones de Junta Directiva. b.- Levantar las actas de las sesiones o Asambleas, velando porque se registren adecuadamente en los libros legales respectivos, firmándolas en conjunto con el Presidente. (PROBLEMÁTICA EN LAS ACTAS ASESORIA DE COMO HACERLO) c.- Coordinar la redacción y todo lo relacionado con la correspondencia. d.- Coordinar la actualización del libro de registro de asociados, actas de la Junta Directiva y actas de la Asamblea. e.- Coordinar las funciones de divulgación o enlace, que le fije la Junta Directiva. f.- Registrar su firma en los bancos donde se manejen las cuentas bancarias. g.- Firmar cuando le corresponda los cheques u órdenes de pago, o cualquier otra documentación.

TESORERO a.- Evaluar los resultados financieros, ventas, rentabilidad, crecimiento económico, costos, valor agregado. b.- Registrar su firma en los bancos donde se manejen las cuentas bancarias. c.- Firmar cuando le corresponda los cheques u órdenes de pago, o cualquier otra documentación. d.- Presentar ante la Junta Directiva periódicamente los informes financieros. e.- Presenta ante la Asamblea General, el informe anual de los resultados del período.

VOCAL a.- Asistir a todas las Asambleas y sesiones de Junta Directiva. b.- Suplir eficientemente las vacantes de otros Directores, excepto al Presidente. c.- Desempeñar eficientemente las comisiones y tareas que se le asignen. d.- Corresponde al Vocal Uno, registrar su firma en los bancos donde se manejen las cuentas bancarias, así mismo firmar cuando le corresponda los cheques u órdenes de pago, o cualquier otra documentación.

FISCAL Las facultades y obligaciones de los fiscales son las que establece el artículo 197 del Código de Comercio, en lo que sea aplicable a las asociaciones solidaristas. (ART 52) Los fiscales serán responsables individualmente por el cumplimiento de sus funciones. (53)

a.- Comprobar la emisión y presentación mensual de los estados financieros. b.- Supervisar todas las operaciones y movimientos financieros, velando porque lo actuado se ajuste a lo establecido en la legislación vigente, el Estatuto los reglamentos internos y los acuerdos de las Asambleas Generales. c.- Presentar a la Asamblea Anual un informe de su gestión, que incluya el análisis de la gestión financiera, las principales actuaciones de la Junta Directiva, la responsabilidad de los miembros en cuanto a la asistencia a sesiones, y cualquier otro aspecto que considere acorde con su función. Los informes los acompañara, cuando sea necesario, de las recomendaciones pertinentes, que analizará y resolverá la Asamblea en el capítulo de asuntos varios.

d.- Convocar a Asambleas en caso de omisión de quien corresponda. e.- Someter a la Junta Directiva sus observaciones y recomendaciones con relación al resultado obtenido en el cumplimiento de sus atribuciones. Podrá recibir e investigar las quejas formuladas por cualquier funcionario o asociado, informando a la Junta Directiva o a la Asamblea, según corresponda, del resultado de su gestión. f.- Asistir a las sesiones de Junta Directiva con derecho a voz.

g.- En general vigilar ilimitadamente y en cualquier tiempo, las operaciones de la Asociación, para lo cual tendrá libre acceso a libros, documentos, inventarios y efectos en cajas y bancos. Las actividades que conlleven inventarios, arqueos y tratamiento de valores físicos, deben realizarlos de forma conjunta los fiscales, siempre en presencia del funcionario responsable de la custodia. h.-) Presidir y coordinar el comité electoral.(ESENCIAL)

COMITÉ Estará conformado por cinco miembros, dos de los cuales serán Directores, alguno actuará como coordinador, además, el Gerente y dos asociados. (RECOMENDACIÓN) Reglamentos para cada Comité (Reglamento, elecciones, crédito, de sucursal.. Etc…)

 ¿Pueden ser separados de sus cargos los/las integrantes de junta directiva, fiscalía o comités de apoyo, por que se les esté haciendo una investigación administrativa o judicial? El acuerdo de separación de su cargo a quien está siendo objeto de una investigación administrativa o judicial es prácticamente imponer a priori una pena al/la afectado/a, lo cual viola el principio de la presunción de inocencia y del debido proceso, enmarcado en el artículo 39 de la Constitución Política. Por lo tanto, un acuerdo de esa naturaleza contiene vicios de nulidad, exponiéndose los responsables a una acusación por parte de los/las investigados/as. http://www.solidarismo.or.cr/banco-de-consultas/

¿Pueden asistir los fiscales -cualquiera sea el número establecido en estatutos- a las reuniones de junta directiva de la asociación? Las facultades y obligaciones de los fiscales están referidas en el artículo 52 de la Ley 6970, el cual remite a aplicar lo que al respecto establece el artículo 197 del Código de Comercio, adaptado a las asociaciones solidaristas. Consecuentemente, para cumplir en mejor forma con esa responsabilidad, lo procedente es su asistencia a reuniones, todos o cualquiera de ellos de acuerdo a como hayan convenido en realizar su labor. Debe tenerse presente que la ausencia de los fiscales no impide la realización de reuniones de junta directiva, ni de asambleas generales. http://www.solidarismo.or.cr/banco-de-consultas/

¿Puede la junta directiva de una asociación solidarista cambiar su decisión sobre un mismo asunto ya acordado? No hay impedimento legal ni de otra naturaleza para que acuerdos válidamente adoptados por la junta directiva sean modificados posteriormente por ese mismo órgano de decisión, mediante resoluciones también válidamente tomadas, es decir por la mayoría de los presentes, siendo muy conveniente que, expresamente, se indique que la disposición última deja sin efecto la que se está variando. http://www.solidarismo.or.cr/banco-de-consultas/

PREGUNTAS