Dr. Miguel Pizarro Guerrero

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Transcripción de la presentación:

Dr. Miguel Pizarro Guerrero LAS OBJECIONES Dr. Miguel Pizarro Guerrero

¿POR QUÉ EXISTEN LÍMITES A LAS FACULTADES DE PREGUNTAR?

No es que acaso en un sistema acusatorio la producción de evidencia en las partes debiera darse plena libertad a las mismas para la producción de información y obtención de testimonios en el juicio.

El hecho que las partes tengan un rol importante en la producción de información no significa que en esa función no deban estar sujetas a ciertos límites que impidan algunos problemas o defectos que cualquier sistema intenta evitar.

El método acusario deposita su confianza en que la competencia entre las partes —la contradictoriedad de la prueba— proveerá al juzgador de más información y de mejor calidad, pues entrega a quien tiene más incentivos para ello, la contraparte, el rol de develar cada debilidad, vacío, falsedad, tergiversación, exa­geración, matiz, o interpretación alternativa de cada trozo de información que in­gresa al juicio.

La justificación de las objeciones es en parte una extensión y en parte una limitación a esta misma lógica: de una parte, hay cierto tipo de preguntas que, por el modo en que están hechas o la respuesta que requieren del testigo, deterioran la calidad de la información; de otra parte, para que el método competitivo del sistema acusatorio cumpla su función, debe protegerse un cierto entorno de juego justo para ambas partes.

Una segunda cuestión básica que un sistema de juicio oral debe proteger es que la información que emane del testigo no sea consecuencia de errores o de la confusión de este acerca de qué es lo que se le está preguntando.

El sistema no debe admitir que los defectos de litigación de las partes generen información de mala calidad, mucho menos si la confusión o el error son generados deliberadamente por los abogados. Con esto tiene que ver, por ejemplo, la prohibición de preguntas engañosas, vagas o confusas.

De otra parte, también es posible identificar ciertos valores asociados más directamente al adecuado funcionamiento del sistema y lograr la confianza en el mismo. Así, un valor central en esta dirección es que los testigos que comparezcan al juicio no se vean expuestos gratuitamente a un tratamiento denigrante, ofensivo u hostil.

DEFINICIÓN Las objeciones pueden ser definidas como: El procedimiento utilizado para oponerse a la presentación de evidencia inadmisible, como también para objetar un comportamiento indebido durante el juicio.

En concreto las objeciones son: En el ámbito concreto del interrogatorio constituye un medio que busca que las partes procesales se controlen mutuamente limitando las facultades de interrogar que poseen las partes.

En concreto las objeciones son: - Es el mecanismo jurídico y práctico más adecuado para que las partes puedan controlar el cumplimiento de las reglas ético-jurídicas del debate y proteger su teoría del caso. - Son el medio para depurar la práctica de las pruebas en el ejercicio de los derechos de contradicción e igualdad.

En concreto las objeciones son: Son otro medio de ejercer el derecho de contradicción en el juicio oral, con el fin de evitar vicios en la práctica de las pruebas que distorsionen su alcance y contenido o se desvíen hacia asuntos irrelevantes. - Son la forma de oponerse a que en el juicio se acepte evidencia e información ilícita.

En concreto las objeciones son: - Son una manifestación del derecho de contradicción, dirigidas a evitar el ingreso al debate oral de pruebas ilegales, inconducentes, superfluas y repetitivas, a evitar comportamientos indebidos en El debate oral que puedan afectar los principios de buena fe, lealtad, eficiencia y eficacia y presunción de inocencia…”

El control que ejercen las objeciones puede verse desde dos puntos de vista: el jurídico y el práctico. a).- Desde el punto de vista jurídico son un mecanismo para controvertir actos procesales de la contraparte que vulneren normas expresas en materia probatoria o principios y fines fundamentales del proceso.

b).- Desde el punto de vista práctico son el instrumento, mecanismo o medio que nos sirve para proteger nuestra teoría del caso de estrategias de la contraparte que puedan perjudicar nuestro objetivo en el debate.

TRATAMIENTO DE LAS OBJECIONES EN EL NCPP Dentro de uno de los aspectos novedosos del nuevo Código Procesal Penal se encuentra la regulación de las objeciones. El Código Procesal Penal reconoce el derecho a objetar que tienen las partes, las causales de procedencia de la objeción, el trámite de las objeciones y la impugnación de las mismas.  

El derecho a objetar es reconocido por el inciso 4 del artículo 378° del Código Procesal Penal que reconoce a las partes el derecho a objetar las preguntas que se formulen durante el interrogatorio

378.4. NCPP. El Juez moderará el interrogatorio y evitará que el declarante conteste preguntas capciosas, sugestivas o impertinentes, y procurará que el interrogatorio se conduzca sin presiones indebidas y sin ofender la dignidad de las personas. Las partes, en ese mismo acto, podrán solicitar la reposición de las decisiones de quien dirige el debate, cuando limiten el interrogatorio, u objetar las preguntas que se formulen.

ARTÍCULO 376° Declaración del acusado. - 2 ARTÍCULO 376° Declaración del acusado.- 2. Si el acusado acepta ser interrogado, el examen se sujetará a las siguientes reglas: c) El interrogatorio está sujeto a que las preguntas que se formulen sean directas, claras, pertinentes y útiles; d) No son admisibles preguntas repetidas sobre aquello que el acusado ya hubiere declarado, salvo la evidente necesidad de una respuesta aclaratoria. Tampoco están permitidas preguntas capciosas, impertinentes y las que contengan respuestas sugeridas.

FUNDAMENTOS DE LA OBJECIÓN ¨ Por fundamento de la objeción debemos entender, no el artículo del C.P.P. que faculta a las partes a objetar (art., 376 3. El Juez ejercerá puntualmente sus poderes de dirección y declarará, de oficio o a solicitud de parte, inadmisible las preguntas prohibidas),

Sino la naturaleza de la objeción, la clase de objeción, acompañándola, si se quiere, de un pequeñísimo argumento en el que haga ver esa naturaleza, esa clase de objeción. ; por ejemplo  El M. P.- Señor Ramírez , ¿ El vehículo que usted vio, era de color rojo? ¨ Defensor.- Objeción, señor Juez, PREGUNTA SUGESTIVA. (podemos agregar: conforme el artículo 376) ¨ El Juez dará traslado al M. P. para que diga lo que crea pertinente en relación a la objeción y después de escucharlo, resolverá.

Causales de procedencia de la objeción En cuanto a las causales, como se aprecia estas vienen identificadas en el propio inciso 4 del artículo 378° y el inciso 2 del artículo 376° del Código Procesal Penal. Las objeciones son oponibles cuando las interrogantes son: faltas de claridad, capciosas, sugestivas, impertinentes, inútiles y repetitivas.

Trámite correspondiente a las objeciones Debe recurrirse al contenido del artículo 362° del Código Procesal Penal que indica que todo incidente promovido en el transcurso de la audiencia —y la objeción lo es— será tratado en un solo acto y se resolverá de inmediato. El indicado dispositivo reconoce el derecho de las partes a pronunciarse sobre el mérito de la objeción.

ARTÍCULO 362° NCPP Incidentes. - 1 ARTÍCULO 362° NCPP Incidentes.- 1. Los incidentes promovidos en el transcurso de la audiencia serán tratados en un solo acto y se resolverán inmediatamente. En su discusión se concederá la palabra a las partes, por el tiempo que fije el Juez Penal, a fin de que se pronuncien sobre su mérito. 2. Las resoluciones que recaen sobre estos incidentes son recurribles sólo en los casos expresamente previstos en este Código.

Tramite impugnación La decisión del Tribunal respecto al mérito de la objeción es impugnable a través del recurso de reposición, en mérito del artículo 378°.4 del Código Procesal Penal, concordante con el artículo 362°.2. El recurso de reposición son resueltas por el propio Tribunal en el mismo acto de interposición y sin suspender la audiencia, conforme expresa el artículo 415°1 del Código Procesal Penal.

OBJETIVOS DE LAS OBJECIONES. En el sistema acusatorio, las objeciones tienen tres propósitos u objetivos: 1.- Alertan a los jueces de potenciales errores y facultan al juez para evitar esos errores excluyendo evidencias o preguntas de los intervinientes que contengan contravenciones a la ley que generen esos errores.

2.- Alertan al litigante haciéndole ver que su proceder no es correcto y lo facultan a cambiarlo. 3.- Es una herramienta eficiente para limitar a aquella parte que no respeta los límites del proceso y le impide actuar de esa manera, incorrecta

LA DECISIÓN DE OBJETAR Las técnicas de litigación buscan dotar al abogado de habilidades para el enfrentamiento propio del juicio oral y que aquellas pretenden también darle la capacidad de reacción necesaria para responder a las incidencias que se suscitan en el debate oral. No existe mejor sede para acreditar la pertinencia y validez de estas expresiones que el terreno de las objeciones

Es que a este nivel el abogado, en fracción de segundos, debe decidir no solo si procede formular una objeción, sino que debe determinar si aquella es funcional a su teoría del caso y debe, además, establecer los mejores argumentos a favor de su pretensión a fin de que la objeción sea declarada procedente por el Tribunal

La estrategia y las objeciones Contar con una estrategia es una cuestión esencial para ganar un juicio. La estrategia le permite al abogado tener la exactitud de la oportunidad de la objeción.

Ejemplos de estrategias “Si quieres hacer algo, haz que tu contrincante lo haga por ti”. Es lo que los estrategas chinos llaman matar con cuchillo prestado. En las objeciones significa que tu adversario puede caer en la trampa de ayudarte. En un sentido amplio, esta estrategia es aprovechar totalmente los recursos ajenos en beneficio propio.

Si relacionando tu estrategia y tu teoría del caso, se tiene que mediante el interrogatorio el adversario consolida tu posición no tiene sentido objetar por más que viola las reglas procesales.

Estrategia: Sacrificar el ciruelo por el melocotero. Hay veces hay que hacer sacrificios parciales en aras de la victoria total. A veces hay que perder una batalla para ganar la guerra o hacer una concesión para conseguir un objetivo.

Eso significa que no porque siempre haya un problema de técnica o de regla es estratégico objetar, por ejemplo, si en el contrainterrogatorio se está repitiendo el interrogatorio, no tiene caso objetar.

Estrategia: Golpear la hierba para asustar a la serpiente. Es la estrategia de provocar al enemigo y estudiar su respuesta antes de lanzar una verdadera ofensiva.

RECOMENDACIONES ESTRATÉGICAS Las objeciones son cuestiones estratégicas; el uso de las objeciones debe obedecer a una determinada estrategia planteada por las partes, de ahí que deban entenderse, perfectamente bien, las siguientes consideraciones:  

1.- Como es un modo, una forma o un mecanismo por medio del cual las partes se controlan recíprocamente, sólo ellas las pueden oponer; LOS JUECES NO PUEDEN OPONERLAS OFICIOSAMENTE.

2.- Las objeciones son también un mecanismo de ARBITRAJE del juego limpio, que tiende a que el interrogatorio y contrainterrogatorio se ajusten, en su realización, a las normas del C.P.P. que lo regulan.

3.-Son, también, una herramienta estratégica para DEFENDER nuestra teoría del caso y ATACAR la del contrario, por eso no puede oponerse de oficio por el juez, pues de admitir la procedencia oficiosa, además de que el juez pierde imparcialidad, afectaría la ESTRATEGIA de la parte que no promovió la objeción, pues esa parte puede no haber objetado por estimar, estratégicamente, que esa pregunta, no obstante que es prohibida, beneficia a su teoría del caso y por eso no la objeta.

4.- Por medio de las objeciones DEFENDEMOS A NUESTROS TESTIGOS, de manera que no contesten una pregunta que trata de incorporar información falsa, tergiversada y de esa manera se deforme su dicho.

5.- ¿Cuándo debo objetar ?, sólo cuando haya una pregunta mal formulada que PUEDA PERJUDICAR MI TEORÍA DEL CASO , y no cada que haya una pregunta mal formulada.

6.- No es conveniente objetar sólo por preservar “el purismo técnico”; lo que me debe importar al objetar es que no se lesione mi teoría el caso con la pregunta irregular que se hace, pero si esa pregunta es todo lo irregular que se quiera pero no daña a mi teoría del caso, no debo, por estrategia, objetarla, porque no daña a mi teoría del caso.

7.- Por todas estas razones el litigante debe PESAR LAS VENTAJAS Y DESVENTAJAS que pueden generarse con la objeción. Las preguntas que se pueden objetar en un contrainterrogatorio son las mismas que se pueden objetar en el interrogatorio, EXCEPTO LAS PREGUNTAS SUGESTIVAS, por esta razón nos remitimos a la relación de preguntas prohibidas que tenemos señalada en el trabajo relativo al Interrogatorio.

LA OBJECIÓN ES UNA DECISIÓN ESTRATÉGICA La objeción es una decisión estratégica y por ese motivo no resulta sencillo plantear propuestas generales respecto a la decisión de interponerlas. Sin embargo sí pueden establecerse algunas ideas fuerza de cierta utilidad práctica:  

- La objeción debe ser oportuna Para que la objeción pueda ser instrumento eficaz de litigación debe ser oportuna, lo que implica que debe ser formulada en el momento u oportunidad prevista por la ley procesal penal.

La ley procesal penal establece el momento u oportunidad en que debe formularse la objeción: Desde el momento en que surge la situación de la inadmisibilidad hasta la contestación de la pregunta por el testigo. Esto significa que el abogado, como advertimos, debe actuar en cuestión de segundos pues si la respuesta ya ha sido proporcionada, la objeción resulta extemporá­nea

Por esta razón es recomendable que el abogado, tan pronto tomare la decisión de objetar, intervenga y haga notar al Tribunal que tiene alguna objeción que formular pidiendo el uso de la palabra:

No se debe esperar a que el oponente culmine con su pregunta pues, aunque se corra el riesgo de parecer descortés y recibir la indicación del Tribunal de que se debe esperar a la formulación completa de la interrogante, de ese modo se garantiza que no se permitirá que el testigo responda antes que pueda usted formular su objeción.

ATENCIÓN Y OPORTUNIDAD La concentración en el litigio es una regla fundamental. El litigante que actúa en el debate oral debe estar concentrado en el interrogatorio o contrainterrogatorio de la contraparte, pensar en las objeciones que puedan surgir, anticipar puntos para el contrainterrogatorio y para su alegato de conclusión, y estar atento al juez o tribunal. Todo simultáneamente. Esto requiere gran preparación y atención al debate. .  

OPORTUNIDAD La oportunidad para objetar nace en el momento en que se realiza la pregunta. Para que la objeción sea efectiva, debe realizarse antes de que se termine de preguntar, pues en ese momento, si estamos atentos, ya sabremos que irregularidad contiene la pregunta y la podremos objetar y, por supuesto, antes de que se conteste la pregunta, pues si se objeta una pregunta contestada se rechazará la objeción por extemporánea, constituyendo un hecho ya declarado que no se podrá borrar de la mente del juzgador. El no objetar o no hacerlo oportunamente es tanto como admitir el hecho: el que calla otorga

Un caso "típico" de objeción extemporánea. Durante el examen directo de la víctima del delito, por parte de la señora fiscal, se formula la siguiente interrogante: "¿Luego qué pasó?", respondiendo la menor: "Él intentó, no sé, abusar de mí". La fiscal formula una interrogante adicional: "¿Intentó abusar de ti nada más?", respondiendo la examinada: "Sí doctora".

A estas alturas del interrogatorio, resultaba evidente que la respuesta de la víctima era insatisfactoria para la parte acusadora, lo que anticipaba la siguiente interrogante, de características claramente sugestivas: "¿Intentó nada más o abuso de ti?", respondiendo inmediatamente "abusó de mí".

El abogado defensor del acusado, claramente distraído, formula la objeción extemporáneamente. Nótese la relevancia y los efectos de la interrogante en controversia.

La objeción exige conocer el derecho probatorio . Resulta necesario que su formulación cumpla con las formas procesales establecidas por la ley. La primera formalidad que debe ser tomada en consideración consiste en la petición de intervención al Director de Debates. Para esto, el letrado debe ponerse de pie y solicitar intervenir.

Corresponde que el abogado formule su petición señalando que formula objeción. El abogado que formula la objeción debe plantear los argumentos en los que se sustenta su objeción. ejemplo En el interrogatorio a la hermana de la agraviada, el abogado defensor del acusado plantea la siguiente inte­rrogante:

"¿Cómo explica que la agraviada señale que Tan no fue en el carro?', inmediatamente la señora fiscal, sin pedir el uso de la palabra, hace el siguiente comentario: "Señor -dirigiéndose al Presidente del Tribunal- que le precise. Le está entendiendo mal, que le precise si es primera o segunda vez. Tiene que ser más clara". El Presidente del Tribunal responde: "Usted no está objetando".

La objeción exige conocer el derecho probatorio. La objeción debe ser fundamentada y esto requiere, de parte del abogado que la formula, un conocimiento esencial del derecho probatorio y del derecho a la prueba y sus limitaciones. El abogado debe ser conocedor de las causales de procedencia de las objeciones previstas en los artículos. 378°.4 y 376°.2 del Código Procesal Penal.  

En el caso el abogado defensor del acusado plantea la siguiente interrogante a la víctima del delito: "¿Cómo explicas que haya señalado que se levantó a las 6 y 30 de la mañana y ahora señale reconocer que el día anterior durmió donde su tía Mónica?", lo que genera una objeción por parte del Ministerio Público señalando, como fundamento, que la pregunta es impertinente porque lo señalado por el abogado no ha sido expresado por la víctima del delito

. Más allá del resultado de la incidencia, resulta más que evidente la falta de corrección del argumento de impertinencia de la interrogante, debiéndose cuestionar más bien la claridad de la pregunta

La objeción debe formularse cuando sea necesaria La objeción debe formularse cuando sea necesaria. La decisión de formular una objeción debe ser antecedida de un juicio de necesidad: solo se objeta cuando sea necesario para su caso. El abogado no debe objetar todo aquello que pueda ser objetado sino solo aquello que debe ser objetado.

En ese contexto, el abogado, antes de objetar, debe analizar dos cuestiones: ¿La interrogante o la evidencia afecta nuestra teoría del caso?, ¿la interrogante o la evidencia fortalece nuestra teoría del caso?.  

En esta línea de ideas, debe plantearse ¿la objeción puede fundarse en el simple propósito de molestar o incomodar al oponente?. La mayor parte considera que es una objeción inútil que puede llevar al Tribunal a considerar que el propósito de su objeción es esconder algo.

Distinto es el caso de las objeciones que se formulan cuando el testigo favorable a su caso se encuentra contra las cuerdas, es decir, se halla en aprietos. En estos casos conviene intervenir a través de la objeción para ponerle pausa al oponente y desacelerarlo.

TÉCNICA DE LAS OBJECIONES   C R E D I B I L I D AD Y É T I C A. La formulación de las objeciones tiene íntima relación con la credibilidad del litigante. El exceso en la formulación de las objeciones tiene un costo para el litigante: la falta de credibilidad; el hecho de que un litigante formule numerosas objeciones sin ningún fundamento y que estas no prosperen,

Le hará ver al tribunal que el litigante o no sabe litigar o no tiene una teoría del caso lo suficientemente sólida y su estrategia se basa en estar interrumpiendo a la contraparte para romperle el ritmo, sacarlo de sus casillas.

Debe pensarse en el impacto que la objeción puede producir en el Juez.

¿CÓMO OPONERSE? ¨ Para oponerse hay que hacerlo con contundencia, con voz fuerte para ser escuchado por el Juez, pero con respeto, sin excederse en el tono de voz, pues se corre el riesgo de molestar al juez y, recuérdese, no hay que pelearse con el juez nunca, ejemplo: “…¡ Objeción !, pregunta sugestiva….” ¨ La objeción hay que dirigirla al Juez, no a la contraparte que está interrogando o contrainterrogando, ni al testigo.

¨ Cuando el que esta interrogando o contrainterrogando es el que recibe las objeciones a sus preguntas, debemos guardar silencio y esperar a que el juez decida. Hay que tener un autocontrol para, en su caso, contestar inmediatamente la objeción o reformular la pregunta sin perder la secuela del interrogatorio o contrainterrogatorio. ¨ No hay que dejarse intimidar por la objeción

LA RESPUESTA FRENTE A LA OBJECIÓN AJENA La reacción natural frente al cuestionamiento o el ataque es defenderse del mismo. Cuando el cuestionamiento o ataque está dirigido a las interrogantes que formulamos esta tendencia natu­ral debe ser reprimida y controlada. Del mismo modo en que no debe objetarse todo lo que sea objetable, no debe responderse toda objeción que se nos formule. La cuestión central en estos casos es: ¿Cuándo responder la objeción

Nuevamente es la teoría del caso el factor determinante del sentido de nuestra decisión estratégica de objetar: Se responderá la ob­jeción únicamente cuando aquello resulte útil para la teoría del caso que proponemos.

La objeción puede ser formulada con el propósito de frenar el ritmo e intensidad de su interrogatorio, en esos casos, responder a la objeción, por más que sea carente de fundamento, termina favoreciendo a su oponente.

En estos casos resulta recomendable reformular la pregunta, dejando sin sentido la objeción formulada contra nuestra interrogante. Tampoco se trata, por cierto, de reformular la interrogante siempre, solo por ser ama­ble o ser condescendiente con el Tribunal.

Es sumamente importante que el abogado a cargo del interrogatorio tenga la habilidad de responder adecuadamente cualquier objeción que se formule a sus interrogantes. Es indispensable que el abogado tenga claramente identificada la pertinencia de las preguntas que formula para poder sortear cualquier clase de cuestionamiento.

En el caso N° 1, durante el contrainterrogatorio de los peritos, se observa la falta de respuesta adecuada del abogado defensor del acusado ante la objeción formulada por el Ministerio Público. El abogado defensor del acusado planteó la siguiente pregunta a los testigos:

“¿Han sido quejados o sancionados en un proceso penal o administrativo “¿Han sido quejados o sancionados en un proceso penal o administrativo?" Esta interrogante tenía una pertinencia más que evidente: Acreditar a los testigos y su conducta.

El Ministerio Público formula objeción señalando expresamente: "Es una pregunta subjetiva". Esta objeción, con un fundamento claramente endeble, es respondida erróneamente por el abogado defensor del acusado, sosteniendo que la pertinencia de la interrogante se relacionaba a determinar la: "Veracidad o autenticidad del certificado médico". El resultado puede entenderse: fundada la objeción.

La respuesta de la objeción formulada por la parte oponente exige reconocer los fundamentos de la objeción: Si los cuestionamientos se refieren a la impertinencia de la pregunta, la respuesta tendrá que demostrar justamente la pertinencia de la pregunta.

Debe existir entonces una correlación o correspondencia entre el fundamento de la objeción planteada y el fundamento de la absolución del traslado de la objeción.

Durante el interrogatorio directo de la esposa del acusado, su abogado defensor formula la siguiente pregunta: "¿Ha tenido usted discusiones con la agraviada por su comportamiento laboral?". El Ministerio Público formuló objeción por sugestividad en la pregunta. El abogado defensor del acusado absuelve el traslado de la objeción fundamentando la utilidad de la interrogante

Objeciones a las preguntas. Pregunta Capciosa. (Artificio y Engaño). Es lo que se conoce una pregunta con trampa. - Conduce a respuestas erróneas.

Pregunta Sugestiva Ejemplo: En unas lesiones personales en accidente de tránsito: Miró la victima arriba y abajo de la calle antes de cruzar? El carro que conducía fulano iba a más de 60 Km-h en el semáforo cuando sucedió el accidente?

Pregunta que conduce a concluir Ejemplos: El acusado trató de matar a la víctima en esa oportunidad ? Hablaba en serio Pedro cuando hizo esa amenaza? Usted llevó al herido lo más pronto posible al Hospital?

Preguntas que conducen a opiniones. Ejemplos: Pregunta: Cuál fue su diagnóstico psiquiatrico? Respuesta: (Psiquiatra) El procesado sufre de paranoia esquizofrenica. Pregunta: Constituye esto un peligro para él y para las personas a su alrededor ?

Preguntas confusas, ambiguas, vagas, inintelegibles Ejemplos: Quiénes estaban en la fiesta? Recuerda usted qué hizo el 13 de marzo de 1998 en las horas de la mañana? Sabe usted el motivo de la presente diligencia? Diga todo lo que le conste sobre los hechos que originan la presente investigación.

Preguntas especulativas Ejemplos: ¿No es posible que él aún se encontrara en su oficina en ese momento?. ¿Si el carro hubiera estado más lejos de usted. Usted podría haber cruzado la calle?

Pregunta argumentativa Ejemplo: Como usted se encontraba a 20 metros, estaba lloviendo y oscuro, y el robo tomo apenas unos pocos segundos, usted no pudo apreciar la cara del ladrón, no es cierto?

Preguntas compuestas. Ejemplos: ¿Estuvo usted en el café de Juan el 13 de abril y en el de Pedro dos días después?. ¿Fue usted al supermercado Carulla de la 35 el día 22 de junio y en caso afirmativo compró una licuadora?

Otras tipos de preguntas prohibidas Preguntas y respuestas repetitivas. Preguntas destinadas a coaccionar ilegítimamente Preguntas que tergiversan la prueba.