Proyecto de Ley de Asociaciones Público Privadas (APPs) y de Incentivos para la Inversión Extranjera.

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Transcripción de la presentación:

Proyecto de Ley de Asociaciones Público Privadas (APPs) y de Incentivos para la Inversión Extranjera

Todo lo que debe saber sobre el proyecto de nuevo régimen de asociaciones público-privadas (APPs) en Ecuador Este análisis resumido se basa en el Proyecto de Ley aprobado por la Asamblea Nacional e incluye el veto parcial del Presidente de la República.

La propuesta gubernamental de apertura para el sector privado, con garantías de estabilidad y exoneraciones de tributos constituye una alternativa interesante para los inversionistas nacionales y extranjeros. El Proyecto de Ley Orgánica para Asociaciones Público-Privadas y de Incentivos para la Inversión Extranjera busca promover la inversión privada nacional y extranjera en Ecuador.

¿Qué alcance tienen las Asociaciones Público- Privadas? Las APPs consisten en la delegación al sector privado de la gestión y ejecución de un proyecto público específico, y su financiamiento total o parcial para la provisión de bienes, obras o servicios. A cambio, el Estado pagará al inversionista una contraprestación que compense la inversión, riesgo y trabajo asumidos. El proyecto prevé: i) compartir riesgos; ii) delegar actividades de provisión de bienes o servicios públicos a la iniciativa privada; iii) garantizar estabilidad jurídica; iv) otorgar beneficios tributarios de largo plazo.

Construcción, equipamiento, operación y mantenimiento de obras públicas nuevas, que presten servicios públicos. Rehabilitación, equipamiento, operación y mantenimiento de obras públicas existentes, que presten servicios públicos. Construcción y comercialización de proyectos inmobiliarios, vivienda de interés social y obras de desarrollo. Actividades productivas, de investigación y desarrollo en las que actúe el Estado en conjunto con el sector privado. Nuevos proyectos en el sector hidroeléctrico y energías alternativas. Otros proyectos que sean calificados como prioritarios por el Comité Interinstitucional de Alianzas Público-Privadas (CIAPP). ¿A qué campos aplica? La Ley permite que estas actividades se extiendan a otros sectores (excepto áreas estratégicas) aprobados por el CIAPP, que está dirigido por los Ministros de Coordinación de la Producción y de Política Económica y el Secretario de Planificación Nacional, y que tendrá la rectoría del sistema y evaluará los proyectos propuestos.

¿Cuál es el proceso para establecer Alianzas Público- Privadas? Los inversionistas que busquen formar una APP pueden proponer un nuevo proyecto o participar de un proyecto previamente propuesto. Por su parte, la entidad pública delegante que quiera formar la APP, deberá conseguir la aprobación del proyecto por el CIAPP. Con esa aprobación, la entidad pública delegante debe convocar a un concurso público para encontrar al gestor privado adecuado. El concurso no se regirá por las normas usuales de la contratación pública sino por un régimen especial que busca simplificar la adjudicación. Contrato de Gestión Delegada El inversionista seleccionado firmará este tipo de contrato especial, en el que debe establecerse la manera de compartir el riesgo con la entidad pública, los incentivos tributarios a favor del inversionista, la estabilidad jurídica que se otorga a su inversión en caso de que las leyes locales se modifiquen, y la resolución de controversias (se permite arbitraje internacional en centros de arbitraje establecidos en Latinoamérica).

¿Qué incentivos tributarios otorgan? Las importaciones para ejecutar el proyecto estarán exentas de tributos al comercio exterior. Los pagos por importaciones estarán exentos del impuesto a la salida de divisas. No pagarán impuesto a la renta durante 10 años desde la fecha en que empiecen a generar ingresos operacionales. Los dividendos o utilidades, durante los primeros 10 años desde que se generen ingresos operacionales, están exentos de impuesto a la renta, sin deducción alguna y cualesquiera sea su domicilio. Los dividendos o utilidades que se envíen al extranjero estarán exentos del impuesto a la salida de divisas, con excepción de que se repartan a un paraíso fiscal. Los pagos al exterior por amortización de capital e intereses por financiamiento que otorguen bancos o instituciones no financieras están exentos del pago del impuesto a la salida de divisas. Esta exoneración no aplica si el financiamiento viene de partes relacionadas domiciliadas en paraísos fiscales. En materia tributaria, los inversionistas privados integrantes de una APP tendrán los siguientes incentivos:

Advertencia: El boletín de Pérez, Bustamante & Ponce no es ni podrá ser usado como asesoría u opinión legal, en vista de que se trata de un documento puramente informativo.